Moderadora:

Hilda González Neira, presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Invitados: Martha Patricia Guzmán Álvarez, magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Jaime Humberto Araque González, magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y Shirley Restrepo, defensora de familia del ICBF, adscrita al Grupo de Asistencia Técnica de la Regional Cundinamarca.


Esta versión tendrá la moderación de Omar Ángel Mejía Amador, magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Participarán José Roberto Herrera Vergara, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y conjuez de la Sala de Casación LaboralTary Cuyana Garzón Landínez, coautora del libro Régimen Laboral del Derecho Deportivo Colombiano; Carlos Francisco González Puche, director de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales Emilio Andrés García Silvero, director legal de la FIFA. 

Conéctese a través del sitio web www.cortesuprema.gov.co

 

Moderadora: Hilda González Neira, presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Invitados: Luis Armando Tolosa Villabona, exmagistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Carmiña Elena González Ortiz, magistrada de la sala Civil Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla y Edgardo Luis Vizcaíno Pacheco, juez Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

Conéctese a través del sitio web www.cortesuprema.gov.co y formule preguntas y comentarios por Twitter @CorteSupremaJ

Corte absuelve a exgobernador del Putumayo en acusación por contrato de dotación de uniformes

Bogotá, D.C., miércoles 15 junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento del Putumayo, Iván Gerardo Guerrero Guevara, acusado por la Fiscalía como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, por supuestas irregularidades en un contrato del 24 de diciembre del 2003.

La Sala Especial de Instrucción determinó frente al primero de estos delitos, que el ente acusador no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni tampoco logró desvirtuar su presunción de inocencia. “En conclusión, no se probó que el gobernador hubiera intervenido direccionando la etapa previa del contrato, ni que hubiese sido advertido de la existencia de alguna irregularidad. Por el contrario, le fue entregado el documento que debía suscribir, previo tránsito del trámite por cada uno de los miembros del Comité Evaluador, y como la prueba no transmite la certeza sobre la concurrencia del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales (…), ha de absolvérsele de tal ilícito”, señala la providencia.

En cuanto al peculado por apropiación en favor de terceros, la Corte concluyó que la conducta del exgobernador es atípica, es decir, no constituyó un delito, ya que no se demostró que con la celebración del contrato se hubiese incurrido en un sobrecosto, el cual es un elemento necesario para que se configure la apropiación.

“La tipicidad, como categoría jurídico penal, emana del principio de estricta legalidad y exige la exacta coincidencia entre una situación fáctica y una norma penal, lo que en este caso no ocurre, pues al no haberse acreditado que la administración hubiese pagado un mayor valor por la compra de los elementos de dotación contratados, la apropiación como elemento objetivo del tipo penal corre igual suerte, por lo que el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, deviene en atípico”, destaca la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00069-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP00069-2022.pdf»]

Corte absuelve a magistrada de Comisión Seccional de Disciplina Judicial por el delito de calumnia

Bogotá, D.C., miércoles 15 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió a Paulina Canosa Suárez, magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá —hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial—, de la acusación que la Fiscalía General de la Nación hizo en su contra como posible autora del ilícito de calumnia.

Tras culminar el juicio oral, el cual se tramitó de forma abreviada por la naturaleza del delito, la Sala Especial de Primera Instancia anunció el sentido de fallo absolutorio, señalando que la Fiscalía no logró probar, más allá de toda duda razonable, que Canosa Suárez hubiera endilgado el 22 de abril del 2019 un comportamiento delictivo a una funcionaria que para la época de los hechos trabajaba como escribiente en su despacho.

Según la acusación de la Fiscalía, la magistrada supuestamente había acusado a su funcionaria de delitos por la supuesta pérdida de un expediente disciplinario que estaba en su despacho, relacionado con el denominado caso Hyundai.

La Sala de Primera Instancia no encontró que se reunieran los requisitos para estructurar el delito de calumnia pues, con las pruebas recopiladas en el juicio oral “no se logra determinar que la enjuiciada haya endilgado específicamente un comportamiento delictivo a su escribiente”.

La Corte determinó que, aunque el incidente está acreditado, así como el reclamo que la magistrada le hizo a su funcionaria, las pruebas testimoniales difieren en cuanto al contenido de lo dicho, pues mientras la escribiente que presentó la querella aseguró que la magistrada le dijo que ella se lo había robado, otros testigos señalaron que le hizo preguntas airadas -no afirmaciones- para establecer la ubicación del proceso.

En la decisión el máximo tribunal de la justicia ordinaria no hizo ninguna referencia frente al ambiente laboral que había en el despacho de la magistrada Canosa Suárez, pues estos son aspectos que le competen al ámbito administrativo con eventuales repercusiones disciplinarias.

“En efecto, el eventual actuar déspota o autoritario de la Magistrada respecto de sus colaboradores no tiene alguna incidencia para dibujar una conducta delictiva de cara a la afectación del bien jurídico privado del honor y buen nombre de la querellante, por demás, no puede pasarse por alto que la presencia del derecho penal es el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos, de ahí su carácter de última ratio o ubicación sucedánea o subsidiaria”, señala la providencia contra la que procede el recurso de apelación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00067-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP00067-2022.pdf»]

Condena a exgobernador de Guainía por irregularidades en 9 contratos

Bogotá, D.C., lunes 13 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana a una pena de 5 años de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. También lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 71 meses y 18 días, y al pago de una multa de 63,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que sucedieron entre los años 2004 y 2005, cuando, ejerciendo como gobernador del Guainía, Ramírez Sabana suscribió 9 contratos sin tener en cuenta los principios que regulan la función pública y la contratación estatal, desconociendo la planeación, transparencia, economía y selección objetiva.

Uno de ellos fue un contrato de prestación de servicios de diciembre de 2004 en el que no hubo estudios de conveniencia y oportunidad, ni selección objetiva. También un contrato de diciembre de 2005 para el suministro de alimentos para el personal y los pacientes del Hospital Barrancominas, en el que no se contó con estudios de referencia que tuvieran especificaciones técnicas, objetivas y estructurales de cómo se iba a ejecutar el convenio.

La Corte también determinó que es responsable por las irregularidades en varias órdenes de compra del 2005 para adquirir refrigerios en las que se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva. Al igual que en una orden de prestación de servicios de junio de 2005 para elaborar un aplicativo que se adaptara a un software en la que no existió correspondencia entre los términos de referencia y el objeto contractual.

Otro hecho por el que fue condenado tiene que ver con un contrato de prestación de servicios de octubre de 2005 que buscaba apoyo para la coordinación de salud pública, el cual fue asignado a una persona que no cumplía las exigencias para desarrollar esa función.

Asimismo, la Sala de Primera Instancia también lo condenó por otro contrato de prestación de servicios de noviembre de 2005 para el mantenimiento de equipos de cómputo, pues se celebró sin demostrar que dentro del personal de planta no hubiera alguien que pudiera desarrollar ese trabajo.

“Así pues, de lo señalado en líneas precedentes advierte la Sala que en los convenios contractuales por los que se convocó a juicio a Efrén de Jesús Ramírez Sabana salta a la luz un interés particular, que condujo al desconocimiento de los principios de planeación, transparencia, economía, selección objetiva lo cual se extendió a las fases de celebración y liquidación”, señala la providencia de primera instancia.

En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió respecto a otros 7 actos jurídicos por los que también fue convocado a juicio, determinando que en esos casos no incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni peculado por apropiación.

En la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al condenado la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria en su lugar de residencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP071-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP071-2022.pdf»]SEP071-2022



Moderadora: Hilda González Neira, presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Invitados: Francisco José Ternera Barrios, magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Alejandro Venegas Franco, conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Camilo Gómez Alzate y Ana María Ordoñez Puentes, integrantes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Concejo de Bogotá exalta labor de magistradas de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial

Bogotá, D.C., lunes 6 de junio de 2022. El Concejo de Bogotá reconoció la labor que desempeñan las mujeres que tienen cargos de juezas y magistradas de las Altas Cortes, exaltando el trabajo de las integrantes de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, a propósito de la reciente conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Juezas que se celebró por primera vez en el mundo el pasado 10 de marzo.

El Concejo entregó este reconocimiento a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Hilda González Neira, presidenta de la Comisión Nacional de Género, y a su vicepresidenta, Natalia Ángel Cabo magistrada de la Corte Constitucional. También a las comisionadas Myriam Stella Gutiérrez Argüello, magistrada del Consejo de Estado; Diana Alexandra Remolina Botía, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura; y Magda Victoria Acosta Walteros, vicepresidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Durante esta condecoración, el presidente del Concejo de Bogotá, Samir José Abisambra Vesga, señaló que espera que muchas más mujeres puedan representar al país en las dignidades que las magistradas hoy ocupan, y destacó la reciente creación en el Concejo de Bogotá de la Comisión de la Actividad de la Mujer y Género para seguir avanzando en esta materia.

Por su parte, el concejal Rolando Alberto González García, proponente de este reconocimiento, destacó que cada día es más importante y representativo el papel y el valor que tienen las comisiones de género y equidad en las diferentes corporaciones, entidades y escenarios públicos.

Corte aclara qué deberes tienen los empresarios cuando hay sustitución de empleadores y a quién le corresponde pagar deudas con trabajadores

Bogotá, D.C., sábado, 4 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando en el ámbito laboral se da la figura de sustitución de empleadores -por la cual un empleador transmite su organización productiva a otro- los empresarios entrantes siempre asumen las deudas que los anteriores tenían con sus empleados, sin importar cuántas veces la empresa haya cambiado de titular o de dueño.

Al precisar la jurisprudencia sentada en distintas sentencias, la Sala de Casación Laboral también dejó claro que la sustitución de empleadores no depende de la vigencia del contrato de trabajo, sino de que se mantenga la relación laboral, es decir, de que continúe la prestación del servicio del trabajador para el negocio.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo esta aclaración al evaluar el caso de un empleado en una finca de cultivo de plátano y banano. Aunque siempre ha trabajado para ese mismo establecimiento, desde 1995 hasta la fecha, el negocio ha cambiado tres veces de empleadores.

El primero de ellos le quedó debiendo las cotizaciones para su pensión desde 1995 hasta el 2002, año en el que el negocio pasó a manos del segundo empresario. En ese cambio el trabajador firmó una conciliación en la que daba por terminado el contrato de trabajo y siguió con el segundo empleador que adquirió la propiedad. Y en 2009 la empresa pasó a manos de un tercer empleador al que se le transfirió el negocio, y el cual actualmente es el empleador del trabajador.

La Sala de Casación Laboral mantuvo la decisión de segunda instancia que condenó al tercer y actual empleador a pagar los aportes a seguridad social que se le deben. Esto porque, aunque es cierto que en 2002 se dio por terminado el contrato de trabajo y firmó uno nuevo con el segundo empresario que asumió la dirección del negocio, esa situación no implica que su vínculo laboral se haya roto ni impide que se reconozca la sustitución patronal. El trabajador continuó prestando sus servicios para el mismo establecimiento que mantuvo la identidad de negocio -aunque con un nuevo dueño-, lo cual es un elemento necesario para que haya sustitución patronal.

También porque, al haber sustitución de empleadores, el nuevo empresario, el nuevo titular del negocio, “no solo asume los mismos derechos y obligaciones contractuales que el anterior titular, sino también las deudas que el último tenía con sus trabajadores”, señala la providencia.

La Sala de Casación Laboral recordó cuáles son los elementos que se requieren para que exista una sustitución de empresarios, la cual está en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. Para que se configure se requiere:

  1. Un cambio en la titularidad de la organización productiva en el que un empresario le entrega a otro la posesión de la empresa, por cualquier causa. Esta puede ser por una compraventa, arrendamiento, traspaso del negocio, reorganización empresarial, fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidaciones con traspaso de bienes, etc.
  2. La subsistencia de la identidad del negocio, es decir, se deben mantener los medios que hacen parte de la empresa como el personal, el patrimonio, los medios técnicos para llevar a cabo una actividad económica.
  3. La continuidad de la relación laboral o de la prestación del servicio, la cual no equivale a la continuidad del contrato de trabajo.

Sobre este último punto, la Corte señaló que la continuidad de la relación laboral no depende de la continuidad del contrato de trabajo, pues de lo contrario se podrían eludir los efectos de la sustitución de empresarios que busca proteger al trabajador. “De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad laboral y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa”, señala la sentencia.

La Corte también señaló que la operatividad de la figura de sustitución de empleadores no depende de la voluntad de las partes (empleador y trabajador), sino de la comprobación de los tres elementos empíricos de la realidad que fueron anteriormente mencionados.

“En el contexto de la globalización económica y de un mercado incierto, fragmentado y altamente competitivo, las empresas son sometidas a constantes transacciones y procesos de reorganización empresarial que implican un cambio en su titularidad. La figura de la sustitución de empleadores pretende que esas operaciones de mutación en la posición empresaria, sin importar cuantas veces ocurran, no afecten la continuidad y las condiciones de las relaciones de trabajo, ni sean usadas para eludir las deudas laborales de los antiguos empresarios”, destaca la sentencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SL1399-22022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SL1399-2022-1.pdf»]SL1399-2022