Autor: Claudia Fonseca
Moderadora: magistrada Hilda González Neira, presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Invitados:
Octavio Augusto Tejeiro Duque, magistrado de Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Álvaro José Trejos Bueno, magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; y Mario Alberto Gómez Londoño, juez décimo civil del Circuito de Medellín.
Lista de admitidos en proceso abierto por Convocatoria 01-22 de aspirantes a integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá un magistrado para la Corte Constitucional
Bogotá, D.C., martes 3 de mayo de 2022. Luego de realizar la revisión de las hojas de vida y verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales frente a la documentación adjunta a cada inscripción en línea, en concordancia con los términos y cronograma previstos por la Convocatoria Pública 01-2022, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia da a conocer la siguiente lista de aspirantes a integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá Magistrado(a) de la Corte Constitucional en reemplazo de la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado:
| LISTA DE ADMITIDOS | |||
| 1 | Pedro Enrique Aguilar León | 32 | Luis Manuel Lasso Lozano |
| 2 | Marco Antonio Álvarez Gómez | 33 | Alejandro Meza Cardales |
| 3 | Jesús Hernando Álvarez Mora | 34 | Carlos Mario Molina Betancur |
| 4 | Carlos Freddy Aracu Benítez | 35 | Héctor Moreno Aldana |
| 5 | Carlos Enrique Ardila Obando | 36 | Luis Javier Moreno Ortiz |
| 6 | Manuel Arteaga De Brigard | 37 | Andrés Mutis Vanegas |
| 7 | Pedro Oriol Avella Franco | 38 | Luis Manuel Neira Núñez |
| 8 | Jorge Kenneth Burbano Villamarín | 39 | Jesús Marino Ospina Mena |
| 9 | Mario Alberto Cajas Sarria | 40 | Erlin Abad Palacios Moreno |
| 10 | Jorge Eduardo Carranza Piña | 41 | Guillermo Pardo Piñeros |
| 11 | Omar Alberto Carrillo Martínez | 42 | Carlos Alberto Parra Dussán |
| 12 | Luis Hernando Castillo Restrepo | 43 | Claret Antonio Perea Figueroa |
| 13 | Roque Luis Conrado Imitola | 44 | Ingrid Regina Petro González |
| 14 | Hernán Leandro Correa Cardozo | 45 | Pedro Nel Pinzón Guiza |
| 15 | Magdalena Inés Correa Henao | 46 | Miguel Efraín Polo Rosero |
| 16 | Juan Carlos Cortés González | 47 | Gonzalo Andrés Ramírez Cleves |
| 17 | Adriana Covelli Soto | 48 | Hugo Alexander Ríos Garay |
| 18 | Bladimir Cuadro Crespo | 49 | Julio César Antonio Rodas Monsalve |
| 19 | Elizabeth Cristina Dávila Paz | 50 | Germán Humberto Rodríguez Chacón |
| 20 | Miller Esquivel Gaitán | 51 | María Luisa Rodríguez Peñaranda |
| 21 | Víctor Alfonso Estupiñán Perdomo | 52 | Andrés Abel Rodríguez Villabona |
| 22 | Luis Andrés Fajardo Arturo | 53 | Esiquio Manuel Sánchez Herrera |
| 23 | Víctor Hugo Flórez Cucunubá | 54 | Bárbara Liliana Talero Ortiz |
| 24 | Camilo Alberto Gómez Alzate | 55 | Isduar Javier Tobo Rodríguez |
| 25 | Martha Lucía Gómez Gálvez | 56 | Alfredo Anastasio Toledo Vergara |
| 26 | José William González Zuluaga | 57 | José Rodrigo Vargas Del Campo |
| 27 | Jaime Alejandro Guerrero Ramírez | 58 | Marco Antonio Velilla Moreno |
| 28 | Marino León Tadeo Henao Ospina | 59 | Álvaro Vincos Urueña |
| 29 | Catalina Irisarri Boada | 60 | William Zambrano Cetina |
| 30 | Rafael José Lafont Rodríguez | 61 | Manuel Alfonso Zamudio Mora |
| 31 | Everaldo Lamprea Montealegre | ||
Corte revive condena de 46 años de prisión contra 8 soldados que emboscaron a civiles en Casanare
Bogotá, D.C., viernes 29 de abril de 2022. La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de un tribunal que en el 2018 absolvió a ocho soldados regulares del Ejército por el delito de homicidio en persona protegida e intento de homicidio, y dejó vigente la decisión de primera instancia que los condenó a 46 años de prisión.
Los hechos por los que la Sala de Casación Penal revivió la condena ocurrieron el 4 de octubre del 2009 cuando, según lo demostrado en el proceso, un cabo primero del Ejército Nacional, quien estaba al mando de una escuadra contraguerrilla en Tauramena (Casanare), obtuvo una autorización de sus superiores para desplazarse junto a los hombres a su cargo al sector de Villa Carola, con el fin de verificar la ubicación de un hombre conocido como alias ‘Chejo Mora’, en contra de quien, según el cabo, supuestamente existía una orden de captura, algo que no era cierto.
Sin embargo, el cabo no se dirigió a ese lugar sino que llevó a su escuadra hasta otro sitio, la finca El Banco, en la vereda San Pedro del municipio de Sabanalarga (Casanare), fuera de su jurisdicción en el batallón. Sobre las 10 y 30 de la noche los soldados irrumpieron en la finca, sin anunciar que se trataba de miembros del Ejército, y dispararon desde el interior de la casa y desde afuera de forma indiscriminada contra sus moradores, quienes hacían parte de la población civil y no representaban ningún peligro. Así, causaron la muerte del dueño de la casa, un ganadero de 65 años, y dejaron gravemente herida a su esposa.
Al revisar este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que “por la forma en que procedieron los soldados al arribar al predio, al disparar indiscriminadamente, el estado en que se encontraban las víctimas y la manera en que la tropa se retiró del lugar, puede ciertamente inferirse que la emboscada tenía el propósito de matar a quienes se encontraran en la casa”.
La providencia de esta corporación también advierte que: “la intención de matar a quien se atravesara, antes que de buscar a alguien para capturarlo, sale a la luz si se tiene en cuenta que los primeros disparos se hicieron a la esposa, quien vestía una bata de dormir”.
La decisión de segunda instancia que los había absuelto se basó en argumentar que los soldados, que prestaban servicio militar obligatorio, no tenían capacidad de decisión, y simplemente obedecieron órdenes de su superior. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que esa valoración de las pruebas no fue acertada, advirtiendo que los soldados sí sabían que sus actuaciones eran ilegales, por varias razones.
La Corte concluyó que al margen de que no existía una orden de captura contra ‘Chejo Mora’, y que el cabo mintió a sus superiores para obtener el permiso para la salida de la escuadra, los soldados “debían saber que no desplegarían una maniobra de esa naturaleza”. En primer lugar, porque el operativo no se hizo en compañía de agentes de policía judicial, sin los que les es prohibido practicar registros, allanamientos y capturas. Segundo, porque irrumpieron en el predio fuera de la jurisdicción de su batallón, e ingresaron a la casa sin informar que eran miembros del Ejército, como lo ordenan los reglamentos militares. En tercer lugar, porque a pesar de que nunca fueron agredidos abrieron fuego contra los moradores de la vivienda. Cuarto, porque si hubieran querido capturar a alguien lo habrían perseguido e identificado, pero optaron por disparar a quienes estaban en la casa y no representaban ningún peligro. Quinto, porque pese a que tenían el deber de custodiar la escena, auxiliar a los heridos, y aprender al sujeto al que supuestamente buscaban, se retiraron del lugar. Y posteriormente, desplegaron conductas para ocultar lo sucedido en la finca, no para obedecer a su superior, sino como una forma de encubrir su propia actuación ilegal.
Contrario a lo dicho por el tribunal que los absolvió, el máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que no puede ser tenida como válida una regla de la experiencia que indique que un soldado de extracción campesina o un soldado regular carece de cualquier discernimiento y obedece irrestrictamente lo que se le ordena, así sea cometer crímenes. La Corte precisó que, debido al extenso conflicto armado que ha tenido Colombia, “la formación e instrucción militar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha incluido desde las tropas de rango más bajo hasta oficiales de alto nivel. De ahí que sea dable sostener algo opuesto, esto es, por lo general, cualquier soldado está en capacidad de distinguir entre órdenes legítimas y directrices prohibidas, por constituir ataques a la población civil”.
La sentencia de casación también destaca que “la obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el D.I.H., en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados, en operaciones militares básicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprendían una operación ilícita”, advierte la decisión del alto tribunal.
Con todos estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia dejó vigente la condena contra los ocho soldados.
Finalmente, en esta decisión, la Sala de Casación Penal rompió la unidad procesal respecto al caso de otro soldado, pues encontró cumplidos los requisitos para que la Jurisdicción Especial para la Paz -a la que se acogió voluntariamente como miembro de la Fuerza Pública-, asuma el conocimiento de la actuación adelantada en su contra en la jurisdicción ordinaria.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SP1175-2022
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SP1175-202254808-1.pdf»]SP1175-2022(54808)Comisión Nacional de Género abre concurso para premiar las sentencias que incorporen el derecho a la igualdad y la no discriminación
Bogotá, D.C., viernes 29 de abril de 2022. Entre el 2 de mayo y el 30 de junio del presente año, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial abre la 5ª versión del concurso de ‘Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales’, el cual destaca el trabajo de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en esta materia para incentivar las mejores prácticas con enfoque de género en la administración de justicia.
Gracias a la amplia postulación de providencias de los distritos judiciales en los primeros años de la convocatoria, el concurso sobre sentencias con enfoque de género se ha constituido en un mecanismo público que permite seguir la implementación de la ‘Política de igualdad y no discriminación con enfoque de género y diferencial de la Rama Judicial’, y avanzar en la garantía de estos derechos para las mujeres, niñas y adolescentes del país.
En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y su presidenta, la magistrada Hilda González Neira, invitan a las juezas y jueces de la República, así como a magistradas y magistrados de Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos del país para que inscriban este año las sentencias de este enfoque proferidas entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
¿Qué requisitos debe cumplir la providencia?
La decisión judicial debe tener visibilizada la perspectiva de género y el enfoque diferencial con la aplicación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en cualquiera de las especialidades de los despachos judiciales.
¿Quiénes deben presentar la postulación?
Las postulaciones deben ser presentadas directamente por el funcionario o funcionaria ante el Comité Seccional de Género de su distrito, el cual recolectará y enviará esta información a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, sin perjuicio de las postulaciones que realicen los Comités Seccionales de Género de cada distrito judicial respecto de las sentencias de las cuales tenga conocimiento.
¿Desde qué fecha y hasta cuándo está abierto el concurso?
Quienes deseen hacer parte del concurso podrán enviar su postulación desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del 2022. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1º de julio del 2021 y el 30 de junio del 2022.
¿Qué se debe presentar para la postulación?
Se debe diligenciar el formato de presentación y entregar una copia de la sentencia en medio digital, preferiblemente en PDF o audio/video para sistema oral.
¿Cuáles son las categorías?
El concurso se dividirá en las dos siguientes categorías para premiar: 1. Mejor sentencia de magistrada/o de Tribunal. 2. Mejor sentencia de jueza/ez.
¿Quién evaluará las sentencias?
La Comisión Nacional de Género y los equipos de apoyo profesional designados para ello se encargarán de verificar el cumplimiento mínimo de requisitos y una depuración inicial. Posteriormente, se remitirán las sentencias escogidas al jurado, el cual estará conformado por un grupo de personas pertenecientes a la academia y un equipo de profesionales de organismos internacionales que lleven a cabo actividades con la Comisión en el desarrollo de la Política de Igualdad.
Para conocer más información sobre el reglamento, los parámetros y las bases del concurso pueden visitar el micrositio creado para este galardón en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero/concurso-de-sentencias-de-genero. Quienes tengan inquietudes adicionales también pueden escribir al correo Comisiondegenero@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Absuelto en primera instancia exrepresentante Julio Gallardo Archbold
Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara, Julio Eugenio Gallardo Archbold, del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, por el cual había sido acusado.
Los hechos del proceso tienen que ver con la actuación de Gallardo Archbold, en calidad de presidente de la Cámara de Representantes, en la celebración de los contratos de prestación de servicios 01 de 2006, 265 de 2005, 059 de 2006, 382 de 2005 y el 10 de 2006, cuestionados en la acusación proferida en su momento por la Sala de Casación Penal, tras entender que estos eran innecesarios y contrariaban la política de racionalización del gasto público.
Sin embargo, a juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, la celebración del contrato 01 de 2006 se ajustó a las previsiones del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Además, la cuantificación de los honorarios fue realizada siguiendo los criterios previstos para tal efecto, sin que existieran elementos suficientes que permitieran determinar sobrecosto o detrimento patrimonial en dicha contratación.Según la decisión, respecto a los contratos 265 de 2005 y 059 de 2006 tampoco se demostró actuar doloso de Gallardo Archbold. Y frente a los contratos 382 de 2005 y el 10 de 2006, advierte que no se logró acreditar que el acusado los hubiese suscrito con conocimiento y voluntad de disponer de recursos estatales a favor de terceros.
En consecuencia, la sentencia de primera instancia, que fue objeto de una aclaración de voto, concluye que al excongresista le es aplicable el principio de resolución de la duda en su favor para absolverlo de los cargos por los cuales fue acusado.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00046-2022:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP00046-2022-1.pdf»]SEP00046-2022 (1)Condena a exgobernador (E) de chocó por pagos irregulares a docentes
Bogotá, D.C., miércoles 27 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años y 10 meses de prisión, multa de $845.488.283 y pago de perjuicios por $2.255.452.191 al exgobernador encargado del departamento del Chocó, Roger Pastor Mosquera Lozano, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
La sentencia estableció que durante su encargo como mandatario, entre el 26 y 28 de julio del 2006, Mosquera Lozano suscribió un certificado con el cual se reconoció a favor de 42 docentes del departamento el pago de una sanción moratoria -contemplada en la Ley 244 de 1995- por no pagarles oportunamente las cesantías. Acto administrativo emitido sin contar con los soportes necesarios, desconociendo la normativa aplicable al respecto, lo que llevó a reconocer acreencias en detrimento de las finanzas del departamento.
Según el proceso, entre otras irregularidades, el entonces mandatario encargado expidió el documento sin que se hiciera una solicitud de los beneficiarios, sin ninguna verificación sobre si tenían derecho o no a acceder a esas acreencias, y sin contar con un certificado de disponibilidad presupuestal para amparar la obligación económica.
“Adicionalmente, fue dictado en su condición de gobernador encargado sin que dicho reconocimiento constituyera un acto urgente e impostergable que no pudiere aguardar el retorno del gobernador titular (…)”, consigna la providencia.
La decisión de primera instancia deja claro que Mosquera Lozano tenía la experiencia suficiente en estos temas, ya que antes del encargo se venía desempeñando como Secretario de Hacienda del Departamento. Es decir, “era consciente que era autor de una certificación manifiestamente ilegal, y que era perentorio a pesar de las múltiples falencias que pudiera presentar, expedirla antes de terminar su encargo (…)”.
En este mismo pronunciamiento, la Corte absolvió a Mosquera Lozano de la acusación como autor de falsedad ideológica en documento público, ya que este delito está contenido dentro de los elementos que constituyen el ilícito de prevaricato por acción por el cual fue condenado.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP044-2022:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP00044-2022.pdf»]SEP00044-2022Esta versión tendrá la moderación de Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Participarán Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; Gloria Stella Ortiz Delgado, magistrada de la Corte Constitucional; Carlos Camargo Assís, defensor del pueblo; Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia y del Derecho y Nattan Nisinmblat Murillo, magistrado de la sala de restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquia.
Condena contra exgobernador de Guainía Efrén de Jesús Ramírez
Bogotá, D.C., viernes 22 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 7 años, 4 meses y 22 días de prisión al exgobernador del departamento del Guainía, Efrén de Jesús Ramírez Sabana, como autor de múltiples contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
La sentencia también lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de su pena, lo condenó al pago de una multa de 515,83 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y le impuso la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
Las irregularidades por las que fue condenado Ramírez Sabana en primera instancia tienen que ver con 9 contratos en los que la Corte encontró que no se cumplieron los requisitos que señala la ley, y por 3 contratos en los que hubo una apropiación de recursos públicos por $160’578.247, causándole un detrimento patrimonial al departamento. Todos estos negocios jurídicos fueron celebrados en el 2004.
En el proceso se logró establecer que, en la celebración de estos contratos -algunos de prestación de servicios, otros para adquirir combustible, elementos de aseo, dotación para personal docente, para construir unidades sanitarias o cocinas en resguardos, entre otros fines-, no se cumplieron los requisitos de transparencia, selección objetiva, lesionando la administración pública, y en otros hubo sobrecostos o contratación ficticia, u otras irregularidades.
“Teniendo el deber de actuar en procura de la satisfacción de las necesidades de la comunidad, el procesado decidió en su lugar contravenir las normas que regulaban la actividad contractual estatal, en claro detrimento de los principios de la función pública tantas veces mencionados y en abandono de los cometidos asignados al manejo presupuestal de las entidades oficiales, comportamiento que sin duda socavó la confianza de los asociados en las instituciones oficiales”, señala la providencia.
La Sala de Primera Instancia descartó el argumento de la defensa con el que pedía exonerar de responsabilidad penal al exgobernador, señalando que delegó a sus subalternos para esas contrataciones. “Contrariamente, como lo destaca el representante de la parte civil, es notable que el procesado estuvo al tanto y direccionó la contratación”, subraya.
En esta misma decisión de primera instancia, la Sala absolvió al exgobernador Ramírez Sabana de la acusación que la Fiscalía hizo en su contra por contrato sin cumplimiento de requisitos legales relacionada con otros 39 contratos, y por peculado por apropiación por 11 negocios jurídicos.
Consultar aquí el contenido completo de la sentencia SEP00042-2022:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP-00042-2022-46281-1.pdf»]SEP 00042-2022 -46281 (1)Corte Suprema ratifica condena contra exsenador Luis Alfredo Ramos Botero
Bogotá, D.C., miércoles 20 de abril de 2022. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 95 meses de prisión contra el excongresista y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales.
En segunda instancia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que Ramos Botero es responsable de haberse aliado con grupos de autodefensa, para que incidieran a favor de sus campañas al Senado de la República (2002-2006) y la Gobernación de Antioquia (2008-2011). También ratificó que, en desarrollo de ese acuerdo ilegal, el entonces senador se reunió en 2005 con jefes paramilitares en orden a promover sus intereses en el proyecto de Ley de Justicia y Paz que cursaba en el Congreso.
“De este vínculo o nexo entre diversos grupos armados al margen de la ley aglutinados como paramilitares y Luis Alfredo Ramos Botero, obran profusos testimonios, a través de los cuales se logró conocer que en forma directa o indirecta se produjeron apoyos personales o a sus campañas políticas, por ser considerado afín a su causa en el propósito que los hizo incidentes en la realidad y dinámica de nuestras instituciones, con particular ámbito de afectación en el Departamento de Antioquia y su capital”, consigna la sentencia.
Para la Corte, quedó probado que Ramos Botero se concertó con miembros de una asociación delictiva paramilitar, no sólo para promover su existencia, sino para aprovecharse de los apoyos que en diverso sentido le servían a sus aspiraciones electorales al Senado de la República y a la Gobernación de Antioquia. “Todo lo cual quedó al descubierto con las diversas reuniones y apoyos económicos y electorales de que ha dado cuenta profusa prueba destacada y que culminaron en la finca Bellanita, so pretexto de incidir en el trámite de una ley que indudablemente iría a favorecer al grupo armado, al darle la posibilidad de obtener un status político”.
“No se trató en este proceso, desde luego, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales, lo cual si connota una situación objetiva de peligro demostrada, como ya se dijo, a través de los diversos contactos examinados, especialmente durante los años 2001 a 2007, con integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros, conforme acreditaron Juan Carlos Sierra Ramírez y Andrés de Jesús Vélez Franco; con el Bloque Metro y el Cartel de la Gasolina, acorde con la versión de José Raúl Mira Vélez y articulado por Metroseguridad y la llamada Oficina de Envigado -dedicadas a patrocinar bandas y combos en la ciudad de Medellín-, conforme depuso Jorge Eliécer Valle y de la recepción de dineros y apoyos a sus campañas políticas, como lo narraron Carlos Enrique Areiza Arango y Yecici Alberto Castañeda, todos los cuales articulaban a su vez la efectiva comisión de múltiples delitos en la región que pertenecía al ámbito de su influencia”, concluyó la Corte.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1243-2022:[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SP1243-2022.pdf»]SP1243-2022




