BUEN NOMBRE Y HONRA – Tutela Daniel Samper Ospina Vs Álvaro Uribe Vélez

 

Las afirmaciones del senador Álvaro Uribe Vélez en contra del columnista Daniel Samper Ospina que degradan gravemente su imagen y concepto público vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra (STP14284-2017)

 

 

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PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DEL TRABAJO (AVIANCA S. A. VS. ACDAC)

Admitir que los sindicatos minoritarios cuando sean de gremio o de industria tienen la titularidad para decidir el ejercicio de la huelga de manera autónoma, con el voto exclusivo de sus afiliados, resulta del todo inconveniente, pues en escenarios de pluralismo y atomización sindical como los nuestros, una medida tal avocaría a las empresas a tener huelgas permanentes en función del número de sindicatos que hagan presencia en ella sin el consenso razonable de los trabajadores afectados.

A la luz de lo preceptuado en el artículo 444 del CST y adoctrinado mediante sentencia del 26 de septiembre de 1991, rad. 2304, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el voto de los trabajadores para decidir la huelga debe ser personal e indelegable.

Se determina el transporte aéreo como servicio público esencial dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

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LÍNEA JURISPRUDENCIAL INDEXACIÓN PRIMERA MESADA PENSIONAL

La Sala de Casación Laboral pone a disposición de la comunidad académica, investigadores y usuarios en general la primera línea jurisprudencial correspondiente al tema de «indexación de la primera mesada pensional», producto del trabajo que progresivamente se está construyendo, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace Línea indexación

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Respuestas de Presidencia a peticiones con direcciones no encontradas

AVISO

«…Dichas respuestas fueron notificadas a la dirección que los peticionarios reportaron para el efecto con resultado infructuoso, de acuerdo con el informe rendido por la empresa de mensajería 4-72, sin que ninguno de ellos haya suministrado número telefónico o dirección de correo electrónico que permita enterarlos de la contestación…»

 

Contenido borrado después de 5 días, de acuerdo al auto de la Vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

El doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Magistrado de la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Derecho de la Universidad Nacional; con 25 años de experiencia en los campos: del Litigio, el Académico y Gerencia Administrativa; Investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la infancia y la adolescencia, y Género. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia-Bogotá 2001-2003. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”.

Miembro investigador de COLCIENCIAS. Ex conjuez de la Sala Civil, Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género.

Ha publicado cinco libros sobre temas como Civil General y Sujeto de Derecho, Manual Civil bienes, Manual Civil Familia y Manual de Derecho de Infancia y Adolescencia. Ex Catedrático de pregrado y postgrado de la Facultad de Derecho de las Universidades, Autónoma, Católica, Libre, Rosario, Sergio Arboleda y Santo Tomás-Colombia. Correlator e impulsador del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia igualmente Correlator de la nueva Ley de los derechos de las personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Conferencista nacional e internacional en temas de Infancia y Familia; Ex procurador Delegado para la Defensa de la infancia, adolescencia y la Familia (2003-2008); exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos.  Ex director del Postgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (2007-2010). Actualmente profesor de las Universidad Santo Tomás; de la Universidad del Sinú sede Bogotá, de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, de los Andes y Libre.

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PAGO DE PRIMA TÉCNICA A PERSONAL MÉDICO DEL ISS

La prima técnica consagrada en el Decreto 1562 de 1977 para el personal vinculado al ISS exige como requisitos la realización de funciones de «especial responsabilidad» y la demostración de cierto «nivel de formación técnico-científica», sin que sea dable la distinción entre labores administrativas o asistenciales.

Error de hecho del ad quem al considerar que la prima técnica del ISS sólo se reconocía de manera exclusiva al personal médico que desempeñara funciones asistenciales.

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AUTO QUE IMPONE MULTA POR NO SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ES UN ACTO JURISDICCIONAL Y NO ADMINISTRATIVO

El auto que impone multa al apoderado de la parte recurrente por no sustentar el recurso de casación es un acto jurisdiccional y no administrativo, pues el acto judicial emitido por la administración de justicia exige la existencia de un proceso en el que la autoridad interviene para resolver un conflicto planteado entre las partes

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LAS DISPOSICIONES CONVENCIONALES EN MATERIA PENSIONAL ANTERIORES AL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 PUEDEN TENER UNA FECHA DE FINALIZACIÓN ULTERIOR A 31 DE JULIO DE 2010

Las disposiciones convencionales en materia pensional que se encuentren en curso por acuerdo expreso de las partes y cuya vigencia está fijada para una fecha posterior al 31 de julio de 2010, se mantienen por el término inicialmente pactado siempre que sean negociadas por primera vez antes del Acto Legislativo 01 de 2005

Las disposiciones convencionales en materia pensional que a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 se encuentren en curso por virtud de las prórrogas automáticas del artículo 478 CST subsisten hasta tanto se eliminen por voluntad de las partes y como máximo hasta el 31 de julio de 2010

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