Informe Secretaría Sala Laboral
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Corte Suprema de Justicia
Informe Secretaría Sala Laboral
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Es doctorado en D
erecho por la Universidad de la Sapienza, Roma; tiene estudios en historia, es especialista en derecho penal y penitenciario, y abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y demás eventos académicos. Fue Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, en donde también ha dirigido el área de derecho penal, el observatorio de responsabilidad penal para adolescentes y el grupo de investigación PUI Criminología y Sociedad. Recibió el Premio a la Excelencia académica de la Universidad Nacional de Colombia en 2014. Dentro de sus obras más recientes se destacan: Hecho, antijuridicidad y justificantes. Análisis de la doctrina italiana y el Código Penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; Derecho penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano y Derecho penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936. Actualmente se desempeña como Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Presidente encargado de la Corporación, y como académico.
Bogotá, D.C., 1º de marzo de 2017. La Corte Suprema de Justicia condenó a 33 años de prisión, por secuestro extorsivo, a un profesor de música luego que se pudiera determinar que aprovechó su condición de docente de un menor, durante varios años, para facilitar el delito.
Los hechos se registraron el día 16 de abril de 2010, en el municipio de Aguazul, Casanare, cuando fue raptado el adolescente de 17 años, por tres individuos quienes ingresaron arbitrariamente a su vivienda portando armas de fuego. Allí intimidaron al joven y a dos personas más que se encontraban en el inmueble y procedieron a llevarse a la víctima.
Los captores, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas, exigieron $500 millones so pena de atentar contra la vida del joven. Sin embargo, fue rescatado por efectivos del Gaula de la Policía el día 23 de abril de ese mismo año, en área rural del municipio de Aguazul, en un operativo en el que las autoridades dieron muerte a una de las personas que se encontraban en el lugar, capturaron a otra y recuperaron un arma de fuego.
Sin embargo, la Corte Suprema decretó la nulidad parcial de la actuación en lo referente a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en favor del condenado, y dispuso la ruptura de la unidad procesal al advertir que aunque en la acusación se hizo mención de ese delito, no aparece que se haya discutido en el juicio. En consecuencia, continúa el proceso por este hecho.
“…no hubo debate frente al mismo, petición alguna por parte de la Fiscalía, ni tampoco sentencia de primer grado, de tal modo que era necesario, insoslayable, que (…) se pronunciara cumplida en debida forma aquella fase en uno u otro sentido con relación a este ilícito para así dar cabida al interés jurídico de quien resultase perjudicado con su determinación, en pos de la interposición del recurso de apelación y, dado el caso, de la casación”, enfatiza la sentencia.
Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Instrucción, se permite informar que dispuso la apertura de investigación preliminar contra el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, para verificar si su conducta está comprometida en los contratos celebrados por la empresa Odebrecht con instituciones del Estado colombiano.
Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2016. Es el Presidente de la República, no la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las FARC – EP de cara a su sometimiento a la justicia transicional.
Así lo precisó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al conceptuar favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Para la Corte, de las normas constitucionales y legales vigentes no se establece que a la Corporación le corresponda verificar la vinculación de Riascos Ocampo con ese grupo y, menos aún, valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y esa organización.
“Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, concluye el concepto de la Sala de Casación Penal.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preclusión de la investigación: recursos, legitimación, la detenta quien dispone de la facultad para solicitar la preclusión
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, sólo cuando la conducta no configura los elementos objetivos de un delito
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: supone la atipicidad objetiva de la conducta, por lo que no es necesario luego solicitar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, explicación
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: no hay ejercicio de la acción penal, explicación
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preclusión de la investigación: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, prescripción de la acción penal, no procede respecto a casos previamente archivados por la fiscalía
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Descargue aquí la providencia AP336-2017(48759)
Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016. La Corte Suprema de Justicia exhortó a los operadores jurídicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geográficos que determinan dicha competencia.
En este sentido, la Sala de Casación Penal advirtió que, por regla general, la función de los jueces de conocimiento debe restringirse a tramitar los procesos penales, sin injerencia alguna en la ejecución y vigilancia de las sanciones que impongan, cobrando relevancia el factor personal del condenado vinculado con los fines de la pena sobre “la prevención especial y la reinserción social (que) operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”.
Aunque el Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad establecía como excepción que en “aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (…) la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”, la Corte Suprema revisó ese criterio a través del auto AP 6972, en el cual señala:
“…se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. En ese orden, se desestima la tesis de la existencia de un vacío normativo sobre la materia…”.
El más reciente pronunciamiento sobre el tema de la Sala de Casación Penal fue hecho en virtud de una decisión en la que se ordenó que la vigilancia del periodo de prueba de una persona que fue condenada por un juzgado penal del circuito especializado de Cundinamarca, la haga un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
“Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena”, sostiene la decisión.
La Sala de Casación Penal afirmó que aunque el Acuerdo de 24 de mayo de 1994 solventaba la asignación residencial de competencias a los jueces de conocimiento cuando en las sedes territoriales llamadas a conocer el tema no hubiesen jueces de ejecución de penas, en la actualidad la creación de nuevos despachos con esta especialidad “no tiene sentido que una labor con rasgos distintivos y finalidades concreta sea asumida por operadores jurídicos cuya misión funcional, por antonomasia, difiere de la de aquellos”.
Citando recientes pronunciamientos jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia puntualizó:
“Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)”.
Y agregó:
“Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)”.
Finalmente, la providencia precisa que esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.
Ver textos completos de providencias SC AP8312-2016/AP6971/AP6972
Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia convoca a todos los presidentes de las salas Penal y Únicas de los distritos Judiciales del país, para que asistan a la conferencia que tendrá lugar el próximo lunes 13 de febrero en la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la capital de la República.
Para tal efecto, la Sala de Gobierno de la Corporación les concedió comisión de servicios y expidió la siguiente circular informativa:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Circular.pdf»]Circular
Descargue aquí la providencia STC482-2017
Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia realiza desde el pasado martes 7 de febrero y hasta el 9 de noviembre “Diálogos con la justicia”, un espacio en el que jueces, magistrados, abogados, estudiantes de derecho y académicos podrán conocer decisiones, precedentes, desarrollos legales y teóricos en el derecho comparado.
Temas como niñez, género y casación serán tratados durante los diálogos que se realizarán entre las 4:30 p.m. y 6:00 p.m. con la participación y moderación de magistrados del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Los espacios de discusión serán transmitidos a través de los sitios web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Los interesados en formular preguntas u observaciones lo podrán hacer a través de las redes sociales (Twitter y Facebook).
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Programación-Diálogo-jurisprudencial-CSJ-2017.pdf»]Programación Diálogo jurisprudencial CSJ 2017