Lista de árbitros Sala de Casación Laboral

La Sala de Casación Laboral en sesión del 1º de febrero de 2017 aprobó la Lista de árbitros a nivel nacional

Vea aquí las listas

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Bucaramanga
Buga
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Cartagena
Cundinamarca
Florencia
Ibagué
Medellín
Mocoa
Montería
Pasto
Pereira
Popayán
San Gil
Santa Marta
Sincelejo
Tunja
Valledupar
Villavicencio
Yopal

 

Diálogos con la justicia

Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia realizará a partir del próximo martes 7 de febrero y hasta el 9 de noviembre “Diálogos con la justicia”, un espacio en el que jueces, magistrados, abogados, estudiantes de derecho y académicos podrán conocer decisiones, precedentes, desarrollos legales y teóricos en el derecho comparado.

Temas como niñez, género y casación serán tratados durante los diálogos que se realizarán entre las 4:30 p.m. y 6:00 p.m. con la participación y moderación de magistrados del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Los espacios de discusión serán transmitidos a través de los sitios web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Los interesados en formular preguntas u observaciones lo podrán hacer a través de las redes sociales (Twitter y Facebook).

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Programación-Diálogo-jurisprudencial-CSJ-2017.pdf»]Programación Diálogo jurisprudencial CSJ 2017

Inmunidad diplomática no restringe derechos de sujetos de especial protección: Corte

Bogotá, D.C., 31 de enero de 2017. Luego de reiterar que la inmunidad de jurisdicción de las misiones diplomáticas no es absoluta, la Corte Suprema de Justicia exhortó a la Embajada de los Estados Unidos para que gestione el embargo de los salarios de un conductor colombiano a su servicio, decretado por una juez de Familia de Bogotá en un proceso de alimentos en favor de un menor de edad.

Mediante acción de tutela, la Sala de Casación Civil advirtió que, además de tratarse de un nacional residente en el país, el proceso ejecutivo por alimentos que afronta no tiene nada que ver con su trabajo en la embajada, sino que se refiere a los deberes como padre en el marco de las normas colombianas, incluyendo las laborales, que permiten los descuentos en el sueldo y prestaciones sociales para cancelar la manutención de los niños.

“…[L]as inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, ni puede alegarse por éstas de manera irrestricta, sin tener en cuenta si el acto que niega es de aquellos sujetos a dicha protección, o la persona a favor de quien se presenta es sujeto de la misma, porque ante la ausencia de tales requisitos, dicha figura no tiene cabida, ni menos aún para restringir derechos de quienes tienen una especial protección, no solo por la jurisdicción interna, sino por los tratados y costumbres internacionales”, consigna la providencia.

Así mismo, agrega la Corte, el acto de denegar la retención y consignación de dineros de dicho ciudadano colombiano no es una manifestación del poder político del Estado. Es un acto de simple gestión, porque la medida cautelar no fue decretada en contra de la embajada o de uno de los agentes diplomáticos de dicha misión, ni se está debatiendo la responsabilidad de alguno de éstos, ni menos se está ordenando medida coercitiva contra los bienes o dineros correspondientes a la oficina extranjera, al Estado acreditante, o alguno de sus nacionales para que pueda reclamarse la inmunidad diplomática.

De otro lado, a juicio de la Sala, existe una obligación por parte del Estado colombiano de tomar las medidas necesarias y apropiadas para  garantizar la efectividad de los derechos de los niños y niñas en ejercicio de la prevalencia. Garantía reconocida tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales suscritos por la mayoría de países.

Por lo anterior, la Sala de Casación Civil concluye que si la Embajada de los Estados Unidos de América no procede a cumplir con la solicitud de embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debe iniciar los acercamientos y gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del niño cobijado por esta tutela; o, en caso extremo, sufragar los gastos para garantizar que cuente con adecuada representación por parte de una firma de abogados, así como los costos asociados a acciones ante instancias internacionales.

Cadena de custodia: finalidad, autenticidad

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Cadena de custodia: finalidad, autenticidad 
  • Pruebas: autenticación, libertad probatoria (aunque el método por excelencia es la cadena de custodia) 
  • Cadena de custodia: deber de cumplirla
  • Cadena de custodia: ruptura o desconocimiento, valoración
  • Pruebas: autenticidad, deber legal de demostrarla
  • Cadena de custodia: incide en la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/SP160-2017(44741).pdf»]

Descargue aquí la providencia SP160-2017(44741) 

Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, presidente (e) de la Corte Suprema

Bogotá, D.C., 26 de enero de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente encargado al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, al tiempo que encargó al magistrado José Luis Barceló Camacho como vicepresidente de la Corporación.

El magistrado Acuña Vizcaya, abogado egresado de la Universidad Nacional, es doctor en Derecho de la Universidad de la Sapienza (Roma), magister en Historia y especialista en Derecho Penal. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y otros eventos académicos. Integra la Sala de Casación Penal desde 2016. Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, en donde también dirigió el área de Derecho Penal y el Observatorio de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Dentro de sus obras más recientes se destacan Análisis de la doctrina italiana y el Código Penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Derecho Penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano, y Derecho Penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

Por su parte, el doctor José Luis Barceló Camacho, vicepresidente encargado, es egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en Derecho Penal de distintas universidades del país. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal. Durante gran parte de su trayectoria profesional ha servido a la Rama Judicial, en cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado de la Sala de Casación Penal. Ha sido, además, catedrático de diversos centros universitarios de Bogotá y otras ciudades.

Sala de Casación Penal designa representante en Comité de Escogencia para JEP

Bogotá, D.C., 26 de enero de 2017. Al aceptar la invitación del Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz a formar parte del Comité de Escogencia para la Selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia designó como su representante al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.

El siguiente es el texto de la comunicación emitida por el presidente de la Sala, magistrado Eugenio Fernández Carlier:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/01/JEP.pdf»]JEP