JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS

 

JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – Competencia: condenado en libertad, corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario del lugar donde se profirió la sentencia de primera instancia, en los lugares en que no existe juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, corresponde a un funcionario de la misma categoría y especialidad ubicado en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario

 

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Dignatarios de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia 2017

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2017. Las salas de Casación Civil, Laboral y Penal eligieron como sus  presidentes a los magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Gerardo Botero Zuluaga y Eugenio Fernández Carlier. Como vicepresidentes fueron designados, respectivamente, los magistrados Ariel Salazar Ramírez, Fernando Castillo Cadena y Eyder Patiño Cabrera.

El nuevo presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Alonso Rico Puerta, es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, magister en Derecho Procesal y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Máster en Relaciones internacionales iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos y adelanta estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Carlos III de España. Ha sido director de la Maestría en derecho procesal de la Universidad de Medellín, director de la Maestría en contratación de la Universidad de Medellín y director de la especialización en contratación de la Universidad de Medellín. Catedrático en las Universidades de Medellín, Autónoma Latinoamericana de Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín y Montería, Universidad de Manizales y Universidad San Buenaventura de Cali, entre otras, en áreas como Derecho Civil Bienes, Obligaciones, Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil General y Especial y en Contratación Estatal. Autor de libros acerca del derecho de propiedad de los particulares, el derecho de propiedad estatal, Teoría General del Proceso, Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. Coautor de libros sobre Bienes, posesión y prescripción adquisitiva, Filosofía del derecho y Teoría general del derecho como “Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor Guillermo Montoya Pérez” y “Derecho Privado Análisis, Critica, Reflexión”, además de publicación de artículos en revistas especializadas.

El magistrado Gerardo Botero Zuluaga, designado presidente de la Sala de Casación laboral, es abogado de la Universidad de Manizales, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la Rama Judicial como oficial mayor de juzgado del circuito, juez civil municipal de Samaná, Salamina y Pácora (Caldas), juez promiscuo municipal de Marmato (Caldas), juez laboral del circuito de Manizales, magistrado de los tribunales superiores de Manizales y Bogotá, y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de las universidades del Rosario, Nacional, Católica, Cooperativa, de Manizales y Autónoma de Colombia. Autor de los libros “Guía Teórica y Práctica del Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” y “El Impacto del Código General del Proceso en el Estatuto Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”.

El magistrado Eugenio Fernández Carlier, nuevo presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, especializado en Derecho Penal y en Derecho de Casación Penal de las universidades Externado de Colombia y la Gran Colombia, respectivamente. Con 33 años de vida profesional, como abogado litigante de 1985 a 1994, juez penal municipal, magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fiscal delegado en Bucaramanga y magistrado de los tribunales superiores de Bucaramanga y Bogotá. Docente de las facultades de derecho en las universidades Santo Tomás, UNAD, Autónoma de Bucaramanga y Fundación Universitaria Cooperativa. Entre sus publicaciones están los ensayos “Estructura de la Tipicidad Penal”, “Glosas a la tipicidad Penal”, “El saber y los valores humanos”, “El Tatbestad o tipo penal” y “¿Es la Evasión de impuestos un delito?”. Por su destacado desempeño, recibió distinciones como mejor Fiscal Delegado y Mención Honorífica al Trabajo de Grado de la Especialización.

El vicepresidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Ariel Salazar Ramírez, es egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Comenzó su carrera judicial como juez civil municipal de Bogotá, juez civil municipal y civil del circuito de Leticia (Amazonas), para luego regresar a Bogotá como juez civil municipal y civil del circuito. Posteriormente, por espacio de algunos meses, fue magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, de la que pasó a la Sala Civil, en la cual ejerció la magistratura durante los últimos 20 años. Docente de Práctica Forense Civil en la Universidad Libre, de Obligaciones en la Universidad Incca y de Derecho Procesal en la Universidad Externado de Colombia. Recibió la Condecoración José Ignacio de Márquez al mérito judicial, por su destacado desempeño como mejor magistrado de Tribunal del país.

El magistrado Fernando Castillo Cadena, elegido como vicepresidente de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.  Se ha desempeñado como abogado consultor y docente; asesor jurídico del Banco de la República, BBVA Horizonte, Citicolfondos y el Ministerio de Hacienda, integrante de la junta directiva de la Financiera Juriscoop S.A., coordinador y profesional del Ministerio de Hacienda, director académico de la Maestría en Derecho de la UPB de Bolivia y director de la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana de Bogotá. Catedrático de las universidades los Andes, Javeriana, Santo Tomás y Central. Investigador en distintas áreas de su especialidad y autor de tres obras sobre los problemas actuales de la seguridad social en bonos pensionales y pensión de vejez.

El nuevo vicepresidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eyder Patiño Cabrera, es abogado de la Universidad Libre, magister en Derecho Penal Económico de la Universidad Albert Ludwigs de Alemania. Tiene una amplia trayectoria en el sector público como juez de instrucción criminal, promiscuo municipal, fiscal de juzgado superior y de circuito especializado de la Procuraduría General de la Nación, procurador agrario, procurador judicial penal, procurador delegado en materia de Derechos Humanos y procurador delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Derecho Penal Económico en la Universidad de Caldas, de Derecho Penal General en la Universidad Antonio Nariño y en Técnicas de Juicio Oral de la USAID. Cuenta con publicaciones de ensayos en distintas revistas especializadas.

Sin examen médico de retiro para miembros de la fuerza pública no prescribe acción de tutela

Bogotá, D.C., 17 de enero de 2017. La Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción de la acción de tutela no opera cuando no se realizan los exámenes médicos al momento de la desvinculación de uniformados del servicio militar activo.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concedió así el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo a un exsoldado regular, quien fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio el 11 de septiembre del año 2013 en el Ejército Nacional.

El accionante señaló que en virtud de sus funciones al interior de la institución militar sufrió un accidente en su tobillo izquierdo el 22 de febrero de 2014 en el municipio de Argelia, Cauca, lo que le impidió su movilidad.

Sin embargo, en marzo del 2015 se le suspendieron los servicios médicos asistenciales por parte de la entidad castrense, mientras fue dado de baja por parte del Ejército Nacional el 1º de junio del mismo año.

La Sala de Casación Penal señaló que el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio militar activo para asegurar que quienes cumplieron con la labor castrense se reintegren a la vida civil en las óptimas condiciones de salud con las que ingresaron.

Pero también para determinar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requieran mientras se logra su recuperación, si sufrieron algún tipo de afectación. Ello, teniendo en cuenta que aunque la atención en salud para los miembros de las fuerzas militares cesa en el momento en que ocurre la baja o la desvinculación del individuo, la prestación del servicio debe continuar cuando la lesión o enfermedad haya sido adquirida con ocasión del servicio.

“Por tanto, como los padecimientos del accionante se produjeron durante el servicio, en razón y con ocasión del mismo, resulta inaceptable que la entidad accionada interrumpa intempestivamente la atención médica que venía recibiendo, con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución” advierte la Corte Suprema.

Por tal motivo, ordenó que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación del fallo se le practiquen los exámenes de retiro al exsoldado regular, se convoque nueva junta médica y le sean prestados los servicios médicos por las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.