La rama judicial conmemora el Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2016. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el apoyo del Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID y de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, realizará el próximo lunes 14 de marzo, en la Sala de Audiencias del Honorable Consejo de Estado, la ceremonia de Conmemoración del  Día Internacional de la Mujer.

Este será un día propicio para la reflexión de hechos históricos y una oportunidad para reconocer la participación de mujeres que han marcado la diferencia en la defensa de los derechos de otras mujeres, rememorar los avances legislativos del país en esta temática y destacar el aporte que se hace desde la Rama Judicial a la promoción y defensa de sus derechos humanos.

En el marco del evento, se hará el lanzamiento de cinco publicaciones de autoría de los magistrados y magistradas de las altas corporaciones nacionales de justicia, quienes exponen en sus libros la perspectiva de género y las acciones tendientes a construir desde la jurisprudencia una realidad distinta para las mujeres colombianas.

Por último, los invitamos a revisar la línea de tiempo recopilada por esta Comisión, la cual da cuenta de los principales sucesos a nivel mundial y en nuestro país que han marcado hito en la conmemoración de esta fecha.

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez 

Presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial

Sala Civil de la Corte Suprema recibió certificado de acreditación en normas técnicas Icontec

Bogotá, D.C., Lunes 7 de marzo de 2016. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recibió el certificado de acreditación en normas técnicas NTCGP 1000:2009, NTC ISO 9001:2008 e IQNet otorgado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC-.

El reconocimiento fue concedido luego que se evaluara y verificara el cumplimiento de los requisitos especificados en Administración de Justicia y Gestión del Conocimiento Jurisprudencial en Materia Civil, orientadas a la satisfacción del usuario y a una prestación del servicio eficiente. El galardón fue entregado por el director ejecutivo de ICONTEC, Roberto Enrique Montoya Villa, al presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Álvaro Fernando García Restrepo.

Las normas técnicas de calidad determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados. Se centran en los elementos de administración de calidad con los que se debe contar para tener un sistema efectivo que permita administrar y mejorar la calidad de productos o servicios.

En el acto también recibieron certificación en normas técnicas el Tribunal Administrativo de Bolívar, la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, los juzgados administrativos de Cartagena, los juzgados de restitución de tierras y los juzgados del Circuito Judicial de El Carmen de Bolívar, los juzgados del Circuito Judicial de Chaparral y los juzgados del Circuito Judicial de Armenia.

La ceremonia tuvo lugar en el edificio de la Bolsa de Bogotá, Piso 9, ubicado en la carrera 8 No. 12B – 82.

 

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación de cargos:

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación de cargos: control por el juez / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: control por el juez / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: el juez no puede promover su reajuste o modificación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: fuerza vinculante

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Acusación: acto de parte, incluso en casos con preacuerdo o allanamiento / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: control por el juez, no consiste en hacer prevalecer su criterio sobre el de la Fiscalía en cuanto a la calificación jurídica de la conducta

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: aprobación por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación

 

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Jueces no pueden modificar preacuerdos: Corte Suprema

Bogotá, D.C., jueves 25 de febrero de 2016. Los jueces de conocimiento no pueden modificar los términos de los preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía General de la Nación y los procesados, para ajustar la tipificación de los delitos o sugerir su propia teoría del caso.

Así lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, al aprobar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y dos procesados que aceptaron el cargo de cómplices del delito de homicidio agravado, consenso que había sido alterado por los jueces de instancia, cuando solo podían aprobarlo o anularlo parcialmente si no se ajustaba a la legalidad.

Según el pronunciamiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la adecuación típica que la Fiscalía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes.

En cuestión de preacuerdos o negociaciones –recuerda la Corte–, la función del juez de conocimiento es, en primer lugar, verificar que los hechos referidos en el escrito presentado por las partes sean idénticos a los imputados por la Fiscalía en la respectiva audiencia preliminar y, después, estudiar si dichas circunstancias ostentan consonancia frente al delito escogido por el ente acusador y plasmado en el escrito del preacuerdo, sin perjuicio de que corresponda o no a la calificación jurídica de los hechos atribuida en la audiencia previa de formulación de imputación.

“En otras palabras, el que en la audiencia preliminar se haya cometido cualquier error en la denominación jurídica de la conducta no implica que tenga algún tipo de relevancia dentro del trámite de los preacuerdos y negociaciones, pues, más allá de la intangibilidad de la situación fáctica inicialmente atribuida, lo que debe confrontar el juez de conocimiento es que la adecuación típica plasmada en el escrito se corresponda jurídicamente con los hechos a partir de los cuales las partes realizan su consenso“, señala la providencia.

La función del juez de conocimiento no atañe directamente a discusiones probatorias sobre la participación y responsabilidad de los acusados, sino en general a la legalidad de los términos del acuerdo, a la dosificación de la pena imponible o a los mecanismos sustitutivos de su ejecución, subraya la Sala.

“En cualquier de estas dos situaciones, el funcionario, además de vulnerar ostensiblemente la imparcialidad, estaría desconociendo el presupuesto primordial del principio acusatorio, según el cual en el proceso penal nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo” advierte el fallo.

En el caso concreto estudiado por la Corte, los preacuerdos no fueron aprobados ni por el juez de conocimiento ni por el Tribunal, al considerar que la actuación de los implicados correspondía no a una complicidad, como fue acordado con la Fiscalía, sino a una coautoría.

A juicio de la Sala, los jueces “ejercieron un verdadero control material de la acusación para imponer su propia teoría del caso sobre la de la Fiscalía, y al hacerlo, agraviaron el derecho fundamental al debido proceso previsto para la forma anticipada de terminación, pues suplantaron la función de acusar, constitucionalmente atribuida a la Fiscalía y con ello causaron grave perjuicio a los intereses de los procesados”.

Finalmente, para evitar eventuales impedimentos del juez de conocimiento y el tribunal de segunda instancia y mayores dilaciones, la Corte procedió a dictar sentencia mediante la cual impuso una condena de 100 meses de prisión a los dos procesados como cómplices del delito de homicidio agravado.

Fuente: sentencia SP931-2016

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Pena: individualización

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Pena: individualización

PENA – Individualización: aplicación de los criterios legales, gravedad de la conducta, el que la víctima del delito de Inasistencia alimentaria sea un menor, no es factor de gravedad debido a que dicho aspecto ya es considerado en el tipo penal

 

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Corte Suprema restituye terrenos de Ciénaga de la Virgen de Cartagena

Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2016. Por ser un bien de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó recuperar un área de bajamar de la Ciénaga de la Virgen en el departamento de Bolívar, que a fines de los años 80 había sido declarada propiedad de un particular mediante sentencias judiciales.

Al declarar fundado un recurso de revisión que formuló el Distrito de Cartagena de Indias, la Corte encontró suficientemente demostrado que esos terrenos son propiedad de la Nación. Y aunque no se trata de un bien de uso público en el sentido tradicional, porque no está destinado a los servicios de bienes como calles, plazas, puentes o caminos,  sino a proteger la fragilidad del ecosistema de manglar perteneciente a los cuerpos de agua, jurídicamente es asimilable a aquéllos espacios de domino público.

“No hay ninguna duda de que el proceso versó sobre un bien de dominio público, cuyo uso está restringido a todos los habitantes del territorio por ser una zona de reserva ecológica destinada a la preservación del medio ambiente. En cuanto tal, se trata de un bien inembargable, inalienable e imprescriptible de manera absoluta, lo que de suyo torna innecesaria cualquier discusión sobre el eventual conocimiento que el demandante pudo haber tenido sobre la naturaleza del inmueble o si actuó o de no buena fe”, sostiene la providencia.

De acuerdo con la decisión, la sentencia objeto de revisión violó tan gravemente el ordenamiento jurídico que la aceptación de su contenido mediante la figura de la caducidad pondría en crisis la legitimidad del sistema de derecho patrimonial.

“…La premisa fundamental e inquebrantable sobre la cual se asienta todo el régimen de adquisición e intercambio de bienes económicos afirma que sólo los bienes que no son del Estado, son susceptibles de posesión por los particulares”, advierte la Sala de Casación Civil.

La Corte también rechazó el argumento del demandante según el cual se debió haber establecido la caducidad o prescripción de la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión, señalando que en esta clase de bienes no hay prescripción en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley), por lo que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos. Además porque la decisión acusada contraría gravemente los principios supremos del ordenamiento positivo en lo que respecta al régimen de adquisición y transmisión de los bienes que son susceptibles de posesión o dominio privado.

“No es, por tanto, jurídicamente posible que la caducidad otorgue los atributos de inimpugnabilidad e inmutabilidad a una decisión que de ninguna manera puede ser oponible a los intereses del Estado, porque la caducidad no es un axioma o criterio absoluto aplicable en todos los casos como fin en sí mismo y sin ninguna otra consideración, sino que obedece a unos criterios superiores que imprimen autoridad, validez y coherencia al contenido del fallo”, recalca la decisión.

Finalmente la Sala de Casación Civil ordenó que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, es deber de las autoridades distritales de Cartagena de Indias tomar las determinaciones que sean necesarias para la restitución material e inmediata del área afectada, a fin de impedir que se siga vulnerando el frágil ecosistema de la zona de bajamar de la Ciénaga de La Virgen.

Para consultar el texto completo de la sentencia: SC1727-2016

Sanción por tutelas temerarias

Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2016. Ante la reiterada activación del sistema judicial con acciones de tutela por los mismos hechos, la Corte Suprema de Justicia recordó que este tipo de abuso constituye uso temerario de la solicitud de amparo y, en consecuencia, el ciudadano que incurra en esta irregularidad se expone a sanciones por parte de los jueces.

La Sala de Casación Laboral de la Corporación llamó la atención sobre la pertinencia de imponer correctivos, como hacer pagar el costo del proceso, cuando el accionante cometa un obstinado e inconcebible exceso de la acción de tutela, que pugne con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional.

En estos términos, la Corte rechazó la pretensión de un demandante que buscaba que, por cuarta vez, se revisara mediante tutela la supuesta vulneración de los mismos derechos fundamentales.

La providencia advierte que, una vez revisado el sistema interno de gestión, quedó en evidencia que en pasadas oportunidades el accionante instauró una acción de tutela en iguales términos, revisadas y decididas por la Sala de Casación Laboral, y confirmadas por la Sala de Casación Penal.

Por lo anterior, al existir identidad de hechos y objeto entre las tutelas, la providencia desvirtuó el nuevo recurso y, al encontrarlo temerario, ordenó al ciudadano el pago de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria si condenados cumplen obligaciones con los niños y niñas

Bogotá, D.C., lunes 15 de febrero de 2016. Los condenados por inasistencia alimentaria pueden purgar sus penas de cárcel en prisión domiciliaria, siempre y cuando cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas, asuman la indemnización por el delito y se sometan a las medidas de vigilancia que les impongan los jueces.

Sobre estos sentenciados, estableció la Corte Suprema de Justicia, “pesa una especie de espada de Damocles, que lo[s] conmina a cumplir efectivamente las condiciones para la sustitución [de la cárcel], evitando la reincidencia delictiva para así evitar el cumplimiento de la pena en prisión [en centro de reclusión]”.

A juicio de la Sala de Casación Penal de la Corte, los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales, so pena de exponerse a la revocatoria del beneficio de la casa por cárcel ante cualquier incumplimiento.

En el transcurso de la ejecución de la pena domiciliaria, sostiene el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, el condenado puede solicitar un permiso de trabajo al juez de ejecución de penas y, de esa manera, reparar los daños ocasionados a los hijos y cumplir con sus obligaciones alimentarias. Esta modalidad de ejecución de la sentencia es la que mejor se acopla al mandato constitucional de garantizar el interés superior de los niños y niñas.

“En esos términos, una comprensión meramente retributiva de la sanción penal, sesgada por la absoluta preponderancia de la prisión, conlleva a limitar las posibilidades fácticas de garantizar los derechos del menor víctima a recibir alimentos. El encarcelamiento del padre infractor lejos está de facilitar la adquisición de los medios económicos para reparar los perjuicios causados con su conducta y cumplir a futuro con la obligación alimentaria”, consigna el pronunciamiento.

“En ese entendido –puntualiza la providencia– la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo idóneo: con la emisión de la sentencia condenatoria se satisface automáticamente el fin de prevención general positiva, estabilizándose así la infracción de la norma y transmitiéndose la censura institucional a la conducta del condenado… La reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión”.

Con estos argumentos, la Corte impuso una pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos al padre de un menor que incumplió sus deberes de asistencia alimentaria,  concluyó que este delito no implica en sí mismo desarraigo familiar y concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado, bajo los siguientes condicionamientos garantizados mediante caución:

  1. No cambiar de residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
  2. Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. El condenado habrá de allegar la póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija tomando en cuenta las actividades que aquél particularmente realiza como enfermero, de las cuales deriva sus ingresos.
  3. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
  4. Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La ejecución de la medida de prisión domiciliaria se cumplirá en el lugar de residencia del sentenciado, acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.

Juez debe garantizar igualdad de armas en juicios orales

Torpeza de abogados conduce a nulidad de juicios penales, advierte la Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 10 de febrero de 2016. Cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado. En consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.

Frente a este tipo de fallas en la defensa por incompetencia del abogado, los jueces tienen el deber de  salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.

Así lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al indicar que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurr[e]  no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.

En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal, “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.

Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria, pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.

“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, consigna la decisión.

Además, subraya la Sala, “la juez no garantizó ni una defensa técnica efectiva ni la igualdad de armas; muy a pesar de que en sus múltiples requerimientos de aclaración al defensor, en sus constantes correcciones, en la concesión de tiempos adicionales para la preparación de aquél y hasta en su decisión de decretarle una prueba sin que hubiese cumplido los requisitos para su admisión, refulge que advirtió las irregularidades defensivas y no las evitó ni las corrigió adecuadamente”.

Consulte el texto completo de la providencia SP490-2016