Sala Penal activa mecanismo digital para impulsar acciones de revisión

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2020. Mientras subsistan las medidas de aislamiento obligatorio causadas por la pandemia de Covid-19, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia implementó un mecanismo extraordinario, transitorio y excepcional, para tramitar alegatos en las acciones de revisión de los procesos regidos por sistema penal acusatorio (la Ley 906 de 2004). 

Conozca aquí el contenido completo del objeto, ámbito de aplicación y procedimiento fijado para el efecto por el Acuerdo 22 emitido por la Sala:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/Acuerdo-22-2020-Sala-Penal.pdf»]Acuerdo 22-2020 Sala Penal

Sala Laboral fija pautas para presentación personal de los poderes

Bogotá, D. C, 1 de junio de 2020. En los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la presentación personal del poderdante deberá realizarse a través de los servicios que prestan las notarías, u otros despachos judiciales, hasta cuando se habilite nuevamente la sede física de su Secretaría.

Esta modalidad digital, al igual que las demás pautas para hacer efectivo el derecho de postulación, se mantendrá incluso luego de la apertura de las sedes judiciales.

Ver contenido del aviso con las pautas de la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/AVISO-D.-POSTULACIÓN-2288815562.pdf»]AVISO D. POSTULACIÓN [22888][15562]

Corte Suprema ratifica condena contra Aida Merlano y remite sentencia al Senado para que aplique la silla vacía

Bogotá, D.C., viernes 29 de mayo de 2020. Al fijarle la pena definitiva de prisión en 11 años y 4 meses en lugar de los 15 años de cárcel inicialmente impuestos, la Corte Suprema de Justicia confirma la condena contra la excongresista Aida Merlano Rebolledo por los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal.

En la decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la silla vacía a la curul de la condenada Merlano. También expide copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible omisión de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora.

“Los congresistas –como Aida Merlano, elegida y reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral–, en los términos del artículo 134 de la Constitución Política, ‘solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley’, y ‘en ningún caso’, cuando son condenados por delitos contra los mecanismos de participación democrática. Es, pues, una sanción de orden constitucional que no requiere de un desarrollo legal para su aplicación y que en ningún caso se puede someter al régimen de faltas absolutas o temporales, pues de ser así la imperiosa sanción que contempla la Constitución Política sería inaplicable.

“En ese escenario, ante la condena por delitos contra los mecanismos de participación democrática, la Corte no puede evitar pronunciarse sobre la sanción que la Constitución prevé como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que por razón de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el partido político al sumar al total de votos los que provienen del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la República a personas que de otra manera no accederían a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en el marco de la ley.

“En ese contexto no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participación democrática, si bien fue realizada cuando Aida Merlano Rebolledo se desempeñaba como Representante a la Cámara, se diseñó con el fin de acceder al Senado de la República, y de allí la relación de imputación que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logró acceder a esa dignidad y la sanción constitucional que debe ser aplicada por esa razón.

“No corresponde entonces a esa relación de imputación entre la conducta juzgada y los efectos de la misma, que la “silla vacía”, diseñada para evitar beneficios para el partido político al cual pertenece el condenado, se utilice para no reemplazar a Aida Merlano en la Cámara de Representantes en las postrimerías del periodo constitucional, haciéndole esguinces a una institución destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la conformación del Senado de la República, cargo al cual la procesada aspiró y fue elegida y que tiene una relación directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada.

“Además, como la Sala observa que se reemplazó a la electa senadora Aida Merlano Rebolledo en el Senado de la República sin ninguna justificación, pese a la expresa prohibición constitucional de hacerlo, pues se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de participación democrática asociados a su elección como senadora, se expedirán copias contra la Mesa Directiva del Senado de ese entonces, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de su competencia evalúe si se incurrió en alguna conducta que se deba investigar disciplinariamente con ocasión de ese proceder”, consigna la sentencia.

Por otro lado, la providencia desvirtúa los ataques de la defensa de Merlano contra las pruebas y los fundamentos jurídicos de la Sala Especial de Primera Instancia para declararla responsable como autora de los tres delitos por los cuales fue condenada.

Para la Corte, Aida Merlano torció la voluntad del sufragante y consiguió una elección ilegítima en 2018. Lo que se evidencia, entre otros descubrimientos, en el video que registra su enfado hacia el patrocinador de su campaña y promotor de sus ambiciones (Julio Gerleín Echevarría), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector.

Según la providencia, la “organización política” de la excongresista mutó en una organización ilegal que ejecutó ilicitudes en un periodo específico con vocación de permanencia. No hay duda que el grupo político encubrió una asociación ilegal conformada por funcionarios públicos y particulares, para garantizar su elección el 11 de marzo de 2018. Ella aprovechó a plenitud y sin escrúpulo los réditos que le significaba actuar como representante a la Cámara y candidata al Senado con el apoyo del llamado “Clan Gerleín”. Condición que le permitió “confabularse con reconocidos empresarios, políticos del más elevado nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los recursos públicos de orden municipal en su beneficio”.

De igual forma, quedó probado que sabía, conocía y permitía el porte y tenencia ilegítima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campaña “Casa Blanca” en Barranquilla.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal reduce en 44 la pena de 180 meses de prisión impuesta en primera instancia a Aida Merlano. En 7 la sanción del porte ilegal de armas (delito más grave) porque su riesgo se redujo a la sede política. Y en 21 y 16 meses las sanciones por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, porque no existen pruebas ni certeza de que la exrepresentante hubiera empleado el mismo sistema de corrupción en elecciones anteriores a la de 2018 (2014 y 2015).

“La libertad política no es un asunto menor. Es un derecho inalienable de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en nuestro caso representativa y participativa. Eso implica que el voto es una expresión de la soberanía, y que los titulares de los poderes públicos lo ejercen en virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese diálogo no termina el día de elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la elección no es voluntaria sino comprada.

“En ese escenario, quien abdica de su derecho a elegir libremente por necesidad, ambición o por cualquier otra razón igualmente inaceptable a cambio de una dádiva, declina su autonomía ética y la posibilidad de generar un diálogo colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la vida individual y colectiva, un asunto esencialmente público que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuestión privada que deriva en una democracia en sospecha”, concluye la Corte.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia del Radicado N° 56400 de la Sala de Casación Penal

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/SP954-2020-56400.pdf»]SP954-2020 (56400)

Sala Laboral de la Corte Suprema fija procedimiento con uso de herramientas tecnológicas y reabre atención a usuarios

Bogotá, D.C., miércoles 27 de mayo de 2020. Con el anuncio de la solución de 711 conflictos por parte de las salas de Descongestión Laboral en el transcurso de los dos primeros meses de la cuarentena, la Corte Suprema de Justicia reabre hoy plenamente la atención a los usuarios de la Sala de Casación Laboral, con la introducción de un completo protocolo de uso de herramientas tecnológicas y telemáticas que marca una nueva época en los procesos ante la máxima instancia de la jurisdicción del trabajo y la seguridad social.

La Sala de Casación Laboral registra históricos resultados en productividad, levanta la suspensión total de términos legales y fija los derroteros tecnológicos de radicación y reparto, notificación de providencias, devolución de expedientes y traslados digitales, virtuales o telemáticos a las partes interesadas en los expedientes bajo su competencia.

Aunque la contingencia del coronavirus originó su implementación, las novedosas  reglas también constituyen la puesta en marcha de modalidades de trabajo remoto al interior de la Corte. Formas de labor interna basadas en herramientas tecnológicas cuyo potencial no había sido explorado ni utilizado, pese a estar contemplado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Código General del Proceso.

A partir de ahora, la recepción de expedientes para trámite se puede realizar por correo electrónico y la notificación de providencias (por estado y por edicto) a través del sitio web www.cortesuprema.gov.co. Finalizado el procedimiento del recurso, se devuelve el expediente por correo certificado. Y el traslado a las partes se comunicará en el Sistema de Gestión Siglo XXI.

Pese a la digitalización establecida mediante el Acuerdo 051 de 2020 por la Sala de Casación Laboral, se mantiene los plazos legales para las partes de las fechas y horas hábiles correspondientes (5:00 p.m. del último día hábil).

Entre tanto, el levantamiento de la suspensión de términos permite, a partir de hoy, la notificación de más de 900 sentencias de la Sala de Casación Laboral, en sus salas Permanente y de Descongestión: 711 estudiadas en el tiempo de confinamiento obligatorio por las cuatro salas de Descongestión y 200 aprobadas en todas las salas en los días previos al aislamiento social por el Covid–19.

En efecto, por medio del Acuerdo 051 la Sala restablece términos judiciales a partir de este 27 de mayo y dispone resolver gradualmente todos los asuntos de su competencia.

Con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de la función judicial, asumiendo protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas,  adopta medidas internas para el trámite de los procesos e implementa el trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia.

El Acuerdo combina el desempeño de funciones en las residencias bajo el esquema de trabajo no presencial, con el de manera presencial escalonada, progresiva y organizada con reglas de bioseguridad en instalaciones y oficinas.

Para garantizar el acceso a la información de los usuarios, habilita líneas de consulta telefónica, recepción de correspondencia y expedientes a través de correos electrónicos y correo certificado, así como la publicación de notificaciones en el sitio web www.cortesuprema.gov.co y el Sistema de Gestión Siglo XXI.

Las líneas telefónicas de atención de la Secretaría y Relatoría en horario hábil están disponibles a través del PBX 5622000 así:

Secretaría Sala Permanente:            Extensiones 1128, 1130 y 1136

Secretaría Sala de Descongestión:   Extensiones 1508 y1510

Relatoría:                                       Extensiones 9312- 9313

En horario hábil, la correspondencia se recibirá a través de correo electrónico  y correo certificado. Para la Sala Permanente, en el correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Para las Salas de Descongestión,  en el correo seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Además, la Sala continuará con el escaneo y descarga de los expedientes, tanto de los recursos de casación que están en términos de traslado a las partes, como de aquellos que vayan a estudio y decisión del mismo, conforme a la disponibilidad de herramientas tecnológicas y telemáticas y a la necesidad del examen de las piezas procesales y medios de prueba que los conforman.

Para efectos de consulta y descarga de expedientes, las personas autorizadas por la ley deberán enviar la respectiva solicitud al correo electrónico consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co En consecuencia, no habrá expedición de copias simples.

La recepción de expedientes se realizará en el correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co en el que se debe adjuntar todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias, o a través de correo certificado.

En el módulo o vínculo “Notificaciones laboral” de la página web www.cortesuprema.gov.co, el usuario podrá encontrar la publicación del estado de las providencias y la notificación de sentencias mediante edicto. De dichas notificaciones se dejará constancia en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el documento electrónico respectivo.

En cualquier evento, para la recepción de memoriales se tendrán en cuenta los términos legales, hasta las 5:00 p.m. del último día hábil, en el correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.

Consulte aquí el contenido completo del Acuerdo No. 051 del 22 de mayo de 2020, emitido por la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Acuerdo-051-Sala-Laboral.pdf»]Acuerdo 051 -Sala Laboral

Nueva prórroga de suspensión de términos en Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., viernes 22 de mayo de 2020. En cumplimiento de la amplificación del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional hasta el próximo 31 de mayo y en el marco de las disposiciones del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia emitió una nueva prórroga de suspensión de términos judiciales, sin perjuicio de la ejecución de funciones judiciales de trabajo virtual desde casa. 

Consulte aquí el Acuerdo N° 1450 del 22 de mayo de 2020, expedido por la Sala Plena de la Corporación:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Acuerdo-1452.-PRÓRROGA-LA-SUSPENSIÓN-DE-TÉRMINOS-JUDICIALES-22-05-2020-2.pdf»]Acuerdo 1452. PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES (22-05-2020) (2)

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 21 de mayo de 2020. La condena contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva fue dictada por la Corte Suprema de Justicia en 2014, con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento.

Se le halló responsable de los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación, en desarrollo de un proceso de única instancia avalado por múltiples decisiones de la Corte Constitucional desde 1991.

Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva.

Según declaraciones de prensa, el fallo de tutela sólo favorece al exministro, reconoce la firmeza, legalidad e integridad de la sentencia y no hace juicios de valor sobre los hechos, pruebas y fundamento de la condena en su contra. No obstante, deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal.

Con la incondicional defensa de la institucionalidad del país que la caracteriza, la Corte Suprema de Justicia cumplirá la orden de tutela.

En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular.

Corte Suprema advierte riesgos de fraude a justicia transicional de la JEP

Bogotá, D.C., jueves 14 de mayo de 2020. Tras prevenir riesgos de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, con la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala de Casación Penal y, en particular, objetó la entrada del condenado Salvador Arana Sus a la Justicia Especial para la Paz.

“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advierte la Sala de Casación Penal.

En el pronunciamiento, la Corte señala el riesgo de que, al aplicar los denominados exámenes de competencia ‘de baja intensidad’, la JEP avale el ingreso al SIVJRNR de individuos responsables de conductas que, evidentemente, están desprovistas de conexidad con el conflicto armado.

“El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP.

“Este, desde luego, no es el escenario para cuestionar los fundamentos de dichas determinaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal simplemente quiere llamar la atención sobre los perjudiciales efectos que ese tipo de control en extremo amplio en relación con los principios de prevalencia y preferencia, así como evidentemente laxo en punto de la determinación de los factores legales de competencia, puede generar sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicción ordinaria”.

Con estos, entre otros argumentos remitidos a la Corte Constitucional para que dirima la controversia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria plantea conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que lo aceptó como compareciente voluntario a la JEP.

Arana, exgobernador de Sucre, purga dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal en condición de miembro de las AUC infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes –inclusive de lesa humanidad– a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.

Para la Corte, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador.

“De ahí que no pueda permitirse –consigna el documento– una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo”.

Además, a juicio de la Sala de Casación Penal, es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, “pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que éste evalúe si se dan los presupuestos –material, personal y temporal– que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema.

“La competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema de Justicia en relación con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acción de revisión propia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. El fundamento de dicha atribución de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones.

“El esquema propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema únicamente tendría participación en caso de promoverse la revisión especial por un compareciente cuya admisión es evaluada por la misma JEP, a través de su Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, dejando en el vacío la presunción sobre la corrección de aquéllas, así como la jerarquía de sus juicios jurídicos en relación con el conflicto armado. Si a esos valores no se les otorgara ninguna importancia, se hubiera conferido a la sala de Revisión de la JEP competencia para revisar cualquier sentencia dictada en la jurisdicción ordinaria. Así que esas razones han de irradiar el análisis de admisibilidad, cuyos contenidos fácticos y jurídicos sólo pueden ser examinados por la Corte Suprema de Justicia”.

Consulte aquí el texto completo de la providencia de los Radicados N° 32.672 y 35.954de la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Radicados-N°-32.672-y-35.954.pdf»]Radicados N° 32.672 y 35.954

Corte Suprema de Justicia prorroga suspensión de términos judiciales

Bogotá, D.C., viernes 8 de mayo de 2020. En el marco de la extensión del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional hasta el próximo 24 de mayo, la Corte Suprema de Justicia prorrogó la suspensión de términos judiciales, de conformidad con las condiciones previstas por el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 ( https://bit.ly/35KBTg5 ) del Consejo Superior de la Judicatura.

Consulte aquí el Acuerdo N° 1445 del 7 de mayo de 2020, expedido por la Sala Plena de la Corporación:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Acuerdo-1445-de-2020.pdf»]Acuerdo 1445 de 2020