La huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud: Corte Suprema

Bogotá, D.C., lunes 6 de julio de 2020. La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, las huelgas distintas a las reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo en el ámbito de negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, políticas públicas o incumplimientos del empleador, no están sometidas a trámites previos tales como la aprobación del cese de actividades en asamblea ni su ejecución dentro de ciertos plazos. Lo relevante es que la garantía constitucional se ejerza para defender intereses económicos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el único límite de no suspender servicios públicos esenciales.

En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Laboral precisó que el artículo 56 de la Constitución Política reconoce ese derecho, “salvo en los servicios esenciales definidos por el legislador”, y no restringe la huelga en toda una actividad, sector o estructura “sino únicamente en el segmento encargado de prestar servicios esenciales a la comunidad”.

“Antes que ser un fenómeno anómalo que debe a toda costa purgarse o restringirse, la huelga es un derecho indiscutiblemente conexo a la democracia, al pluralismo y al Estado social de derecho, cuyo ejercicio permite la participación justa de los trabajadores en el crecimiento económico de las naciones y la realización de la justicia social y la equidad. Desde luego, así como la huelga se impone en un régimen democrático, el respeto a los derechos esenciales de la comunidad, a su vez, se impone sobre el derecho de huelga.

(…)

“Lo anterior significa que a la hora de revisar si una huelga versó sobre un servicio esencial, lo que se debe constatar, es si realmente el cese afectó un servicio de aquellos cuya interrupción de manera directa, evidente e inmediata puso en riesgo la salud, vida y la seguridad de toda o parte de la población. Luego, el derecho de huelga no es que esté prohibido a todo el personal de las EPS o IPS, o a todos los profesionales de salud, pues su restricción recae estrictamente sobre aquellos servicios cuya interrupción –sin más rodeos– ponga en peligro la salud y vida de las personas”, subraya la Corte al cambiar su jurisprudencia frente a los límites del cese de actividades en el sector salud.

Según la sentencia, al ponderar los derechos en tensión es importante captar adecuadamente las razones que subyacen en la protesta y asignarle a la huelga su verdadero valor. “Porque la huelga también puede ser un instrumento de realización del interés general”. No se trata simplemente de enfrentar el derecho a la salud de los usuarios versus el derecho de huelga de los trabajadores y dejar por fuera otros aspectos importantes implicados en el conflicto. Esto teniendo en cuenta que en “Colombia las realidades de muchos trabajadores son complejas, y sus reclamos comprenden además de la reivindicación o defensa de sus derechos, la denuncia de problemas estructurales que afectan el medio en el que trabajan”.

La decisión declara legal la huelga del sindicato de trabajadores de la ESE Hospital San José de Maicao, cuyos integrantes argumentaron durante el proceso que el cese de actividades fue un “acto de dignidad humana y desespero” ante el incumplimiento de múltiples obligaciones laborales por parte de la institución prestadora del servicio de salud.

“En este caso, está demostrado que las jornadas de protesta estaban dirigidas a obtener el pago de 8 periodos atrasados de salarios, aportes a la seguridad social y aportes al sindicato y, en general, a criticar los sistemáticos incumplimientos laborales. Pero la huelga también tenía un componente social que repercutía en el funcionamiento del sistema de salud, cual es la falta de claridad en la contratación por prestación de servicios, la politización de los funcionarios y las ineficiencias en la administración del hospital.

“De manera que, a la huelga por incumplimiento laboral, habría que añadir la protesta social en defensa precisamente de la calidad del servicio de salud, a través de la cual los trabajadores pretendían hacer audibles sus denuncias ante las autoridades municipales y departamentales.

(…)

“Para la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuestión grave que afecta el mínimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes básicos como la alimentación, vestuario, vivienda, educación y otras necesidades elementales de la vida corriente. Paralelamente, es un problema que también afecta en forma directa e inmediata la prestación hospitalaria, pues ocasiona pérdida de la calidad del servicio, insatisfacción, ausentismos, alta rotación, estrés y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro.

“Por consiguiente, estos trabajadores antes que ser promotores de un estado de cosas ilegal, son víctimas que, sistemáticamente, han sufrido violación a sus derechos laborales de carácter fundamental, incumplimientos que, además, afectan el sistema de salud, pues una cartera laboral saneada es un componente necesario para el correcto funcionamiento del servicio”, consigna la providencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1680-2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SL1680-2020-81296.pdf»]SL1680-2020 (81296)

Sala de Casación Civil levanta suspensión de términos y establece otras medidas

Bogotá, D.C., miércoles 1 de julio de 2020. Con el fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia, en el marco de las disposiciones y protocolos de seguridad impartidos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece medidas a partir de este 1 de julio.

Conozca aquí el Acuerdo No. 021
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-No-021-2020-Sala-Civil.-PDF.pdf»]Acuerdo No 021-2020 Sala Civil. PDF

Sala Especial de Primera Instancia levanta suspensión de términos

Bogotá, D.C., miércoles 1 de julio de 2020. En el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y considerando las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acuerda medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia en asuntos de su competencia.

Conozca aquí el Acuerdo 11

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-11-2020-Sala-Primera-Instancia.pdf»]Acuerdo 11-2020 Sala Primera Instancia

Atención virtual y telefónica de la Corte Suprema de Justicia desde el 1º de julio

Bogotá, D.C., miércoles 01 de julio de 2020. Con el propósito de continuar la prevención y contención de la pandemia del coronavirus, a partir de este miércoles 1º de julio la Corte Suprema de Justicia abre todos los canales virtuales y telefónicos de atención al público y los usuarios.

Al tiempo que se puede acceder desde las casas, virtual y telefónicamente, al servicio de la función pública que ofrecen las salas del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, se reanuda la plena vigencia de todos los términos judiciales en los expedientes que tramita la Corporación.

A continuación, los medios electrónicos para consultas, presentación de peticiones y memoriales y línea de atención telefónica que comunica con las distintas dependencias de interés de la Corte Suprema de Justicia:

Atención Virtual

Sala de Casación Civil

Acciones constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Otros trámites: secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes y solicitud de copias: copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.ramajuducial.gov.co

Relatoría Civil: relatoriacivil@cortesuprema.gov.co

Sala de Casación Laboral

Trámites ordinarios: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Acciones constitucionales: notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 

Trámites ante las salas de Descongestión: seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes: consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co 

Relatoría Laboral: relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala de Casación Penal

 Todos los trámites de su competencia: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

 Relatoría Penal: relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de jurisprudencia Penal en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Sala Especial de Primera Instancia 

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Especial De Instrucción

Trámites de competencia: adrianah@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Plena

Secretaría General

Trámites de competencia: secretariag@cortesuprema.gov.co

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 

Notificaciones, estados, edictos, traslados y avisos electrónicos 

El sitio web de la Corporación, www.cortesuprema.gov.co brinda las siguientes herramientas para consulta remota desde las casas: 

Notificaciones de providencias por estado electrónico, edicto electrónico, aviso electrónico y traslados a las partes.

Atención telefónica

Conmutador Bogotá, D. C.: 5622000

Extensiones de atención:

Sala de Casación Civil: 1101/1190

Relatoría Civil: 9311

Sala de Casación Laboral

Sala Permanente: 1128/1130/1136

Salas de Descongestión: 1508/1510

Relatoría Laboral: 9312/9313

Sala de Casación Penal: 1146/1125

Sala Especial de Primera Instancia: 1680/1681

Sala de Instrucción: En virtud de la reserva legal que rige para los asuntos de su competencia, no ofrece información telefónica.

Relatoría Penal: 9317

Secretaría General: 1205/1218

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: 9315

Importante:

La Sala de Casación Penal remite notificaciones, comunicaciones y autos a los correos electrónicos suministrados por las partes, así como a los apoderados al consignado en el proceso o el Sistema de Registro Nacional de Abogados.

· Art. 78-5 del Código General del Proceso: deber de comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico.

· Art. 5-2 del Decreto 806 de 2020: la dirección electrónica de los apoderados debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se permite informar a todos los usuarios y despachos judiciales del país:

Que, de conformidad con el artículo 103 del Código General del Proceso y del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, como en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se harán llegar los memoriales con sus anexos y los procesos de conocimiento de la sala para su gestión y trámite, en archivo pdf o por cualquier otro medio idóneo, a los siguientes correos electrónicos:

· Para los trámites de asuntos constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

· Para los demás asuntos de competencia de la Sala, a partir de la reanudación de términos judiciales: secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

· Para solicitudes de copias de providencias y demás piezas: copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.gov.co

· El teléfono de contacto de la Secretaría de la Sala, donde se atenderán consultas es: 5622000 extensiones 1101 y 1190.

Asimismo, se solicita a todos los abogados que inicien trámites ante la Corporación o que ya los tengan en curso, reportar las direcciones electrónicas de todas las partes involucradas.

Se recuerda, es deber de todos los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

De conformidad con el inciso segundo del art. 5 del Decreto 806 de junio de 2020, “ (…) la dirección de correo electrónico del[os] apoderado [s] (…)deberá[n] coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.

La aportación física de documentos es excepcional.

Corte Suprema ordena libertad de extraditado doblemente condenado

Bogotá, D.C., viernes 19 de junio de 2020. La Corte Suprema de Justicia dejó sin valor una sentencia de 31 años de prisión dictada en Colombia contra el exintegrante de una banda de narcotraficantes, extraditado y condenado por los mismos hechos a 7 años y 3 meses de cárcel en los Estados Unidos.

Al declarar fundada la causal de revisión por doble juzgamiento, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ordenó la libertad del sentenciado. La razón: aunque la condena del Tribunal Superior de Bogotá se produjo meses antes que la del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, desde el momento de su extradición no podía continuarse el proceso en Colombia por la misma conducta y, además, purgó la pena del exterior.

La Corte deja en claro que, para evitar situaciones como ésta, en casos adelantados por el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) es preciso acudir a la aplicación del principio de oportunidad y suspender la investigación o el juzgamiento en el país. Ello, hasta esperar que se defina en el Estado requirente la situación jurídica –con efectos de cosa juzgada– del ciudadano enviado en extradición.

Aunque en este caso las penas impuestas en las sentencias nacional y extranjera son distintas, se demostró la identidad de sujeto (el condenado) y objeto (los hechos juzgados). Ya extraditado, las autoridades judiciales colombianas y norteamericanas lo condenaron por participar en iguales conductas delictivas y pertenecer a la misma empresa criminal dedicada al envío de estupefacientes al exterior, mediante el empleo de correos humanos –comúnmente llamados ‘mulas’–  en prendas de vestir y maletas de viaje para transportarlos.

Frente al hecho cumplido de que el accionante fue extraditado antes de la emisión de las dos sentencias, juzgado y condenado en los Estados Unidos, el tramite del proceso judicial seguido en Colombia se interrumpía con su entrega a las autoridades norteamericanas.

A juicio de la Sala, la garantía de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos punibles se extiende a la imposibilidad de proseguir procesos sobre idénticas conductas y personas en el país, cuando el gobierno, luego del concepto de la Corte, concede la extradición y así renuncia al juzgamiento del requerido conforme a la legislación penal nacional.

“En aquellos asuntos donde a pesar de haberse producido la extradición siguió y culminó el proceso que se adelantaba contra el requerido por los mismos hechos, se considera infringido el non bis in ídem, porque en esas condiciones la actuación en Colombia no podía proseguirse, mucho menos si, como en este asunto y en cuanto el expediente completo de extradición fue adjuntado durante el juzgamiento, las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho trámite y sus resultas.

“Sin embargo, se estima también, que a esta conclusión no se puede arribar de modo automático, esto es que, producida la extradición se comprendería sin más concretada tal infracción, pues a no dudarlo, la entrega del requerido no implica siempre, ni necesariamente que en el Estado petente se lleve a cabo el juicio para el cual se le solicitó, ni tampoco la emisión de un fallo o de una decisión con iguales efectos vinculantes (…).

“Por tanto, a fin de preservar valores superiores y evitar la eventual impunidad, no bastará en tales casos acreditar la extradición de quien era investigado o juzgado en Colombia, la sola extradición no implica violación de la garantía que se examina; debe demostrarse además que el juicio en el Estado requirente se adelantó efectivamente, o se surtió alguna forma anticipada de terminación y concluyó con una sentencia o una decisión de similares efectos, sólo de esa manera se entenderá que el requerido fue juzgado dos veces por los mismos acontecimientos”, consigna la providencia.

En el caso examinado por la Corte, se determinó que el narcotraficante fue juzgado y condenado en Colombia y en los Estados Unidos por los mismos hechos delictivos. Extraditado cuando también estaba siendo juzgado aquí. Allá admitió su culpabilidad y, por eso, condenado a 87 meses de prisión.

En consecuencia, la Sala reconoció fundada la causal de revisión (non bis in Ídem) alegada por el doblemente sentenciado y dispuso su inmediata e incondicional excarcelación.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1475-2020 emitida por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/SP1475-2020.pdf»]SP1475-2020

Corte Suprema declara sujeto de derechos al Parque Isla Salamanca

Bogotá, D.C., viernes 19 de junio de 2020. Ante la ausencia de acciones interinstitucionales para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradación ambiental y sus consecuencias ecológicas y de salubridad, la Corte Suprema de Justicia declara a la Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos.

En consecuencia, la Sala de Casación Civil concede la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.

Dicha planeación deberá contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del VPIS, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental.

Adicionalmente, esas autoridades deberán conformar un Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, cuyos integrantes deberán realizar durante los próximos dos años informes bimensuales al Corte y al Tribunal Superior de Barranquilla.

La decisión fue adoptada frente a “la necesidad de proteger la zona en mención, en virtud de la amenaza de la fauna y flora producto de la deforestación que allí se viene presentando periódicamente”, teniendo en cuenta que, además, ha sido reconocida internacionalmente en varias ocasiones debido a la relevancia que tiene en el ámbito ecológico nacional e internacional.

El ciudadano que interpuso el recurso de amparo alegó el impacto de las quemas indiscriminadas en el Parque Isla de Salamanca sobre la disminución de la “calidad del aire en Barranquilla”, con los consecuentes quebrantos en la “salud de todos los niños y niñas” de esa ciudad.

Según la sentencia, de la evidencia conocida por la Corte, particularmente del detallado informe rendido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, “se extrae sin duda que en la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca se viene presentando una deforestación descontrolada año tras año, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora. No quedaron desvirtuadas las manifestaciones del tutelante en el sentido de que los playones, ciénagas y bosques enmarcados en el VPIS sufren deterioro constante a raíz de distintas causas, entre ellas, los incendios indiscriminados que allí se presentan. Además, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservación de dicho Manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestación certificados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (años 2016–2017, 28.789,13 hectáreas, y de 2017-2018 28.012,46 hectáreas)”.

La Sala deja en claro que “el ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependentista que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.

“El concepto de ‘interdependencia’ lleva incita la ideología de que el verdadero titular de derechos es el Planeta mirado como un todo y que sus especies integrantes deben cohesionarse para mantenerlo con vida, sin que ninguna de ellas tenga mayores alcances que las otras, porque al fin y al cabo cada una es indispensable para la supervivencia dentro del ‘todo’. Esta nueva perspectiva está soportada en la dogmática ecocéntrica que toma ‘en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar (…) un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir’ (STC4360-2018).

“Total que, el ser humano no está por encima de los recursos naturales, sino que deben armonizarse para garantizar en conjunto, dentro del marco de sus funcionalidades, la conservación del cuerpo astronómico del cual hacen parte. Eso sí, es apenas obvio que cada uno funciona de acuerdo con su propia esencia, sin que esto traduzca que haya alguno principal, como se visionaba en el sistema antropocéntrico y biocéntrico, que gradualmente se ha sustituido por el ecocéntrico o interdependentista.

“Los planteamientos de la evolución teórica que se han desarrollado sobre la ‘protección al medio ambiente’ no obedecen a un capricho jurisprudencial ni doctrinal, sino que son consecuencia de los hechos sociales que han derivado en la consecución de una realidad jurídica que está acorde con las necesidad de proteger el derecho fundamental al ambiente sano, y es precisamente esta nueva circunstancia la que reclama salvaguarda por parte del juez, dentro del contexto que irradia al Estado Social y Democrático de Derecho”.

Vea la Sentencia STC3872-2020 completa aquí

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/STC3872-2020.pdf»]STC3872-2020

Convocatoria para aspirantes al cargo de Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., miércoles 17 de junio de 2020. A partir de este jueves 18 y hasta el próximo martes 30 de junio, la Corte Suprema de Justicia mantendrá abiertas las inscripciones para los candidatos al cargo de Procurador General de la Nación que aspiren a ser postulados por la Corporación, en la terna de la cual el Senado de la República elegirá el reemplazo del procurador Fernando Carrillo Flórez.

Conozca aquí los términos de la Convocatoria Pública 01-2020, referida a la participación e inscripción en el proceso de selección del aspirante a ser incluido en la terna para elección del Jefe del Ministerio Público, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia:

Convocatoria 01-2020 Ingrese aquí

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/CONVOCATORIA-TERNADO-PROCURADOR-2020-1.pdf»]CONVOCATORIA-TERNADO-PROCURADOR-2020

Corte Suprema prorroga suspensión de términos

Bogotá, D.C., viernes 5 de junio de 2020. En virtud de las disposiciones del Acuerdo PCSJA20-11567 emitido en la fecha por el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia extendió suspensión de términos judiciales.

Consulte aquí el Acuerdo N° 1456 del 5 de junio de 2020, expedido por la Sala Plena de la Corporación:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/Acuerdo-1456-de-2020-1.pdf»]Acuerdo 1456 de 2020 (1)