MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Martín Emilio Beltrán Quintero

El magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero, abogado de la Universidad la Gran Colombia, es especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido abogado asesor, abogado litigante, Juez Laboral de Circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca y, durante 12 años, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. En el año 2017 es elegido magistrado titular de la Sala de Descongestión Laboral.

Corte Suprema fija límites sobre armas de fuego

Bogotá, D.C., jueves 30 de abril de 2020. Salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, en Colombia está prohibido el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego hechizas, artefactos que no pueden ser catalogados como armas deportivas. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia, al precisar que la prohibición de dichos elementos bélicos artesanales impide la posibilidad de permiso oficial para producirlos, comercializarlos, comprarlos, tenerlos o portarlos.

En esta determinación, la Sala de Casación Penal señaló el alcance de la regulación sobre armas de fuego en el país y, en el caso concreto, ratificó la condena de 9 años de prisión contra un hombre capturado en el municipio de Girón, Santander, cuando portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza, apta para disparar, así como dos cartuchos de la misma.

La sentencia dejó en claro que la hechiza es prohibida y nunca puede tener el carácter de deportiva, porque esta categoría está definida por las características del arma, su destinación, la pertenencia a una agremiación deportiva, la obtención del permiso de tenencia y la sujeción a la vigilancia permanente de las autoridades estatales y privadas, bajo el entendido de que el Estado delega parte de esta función en determinados clubes y ligas.

 

A la luz del artículo 14 del Decreto 2535 de 1993, las armas prohibidas son las de uso de guerra o privativo de las fuerzas armadas, salvo las de colección; las de fuego de cualquier calibre modificadas para aumentar la letalidad; las hechizas, con excepción de las escopetas de fisto en el campo, y todas las que, requiriéndolo, carezcan del permiso expedido por autoridad competente.

 

Según la providencia, el Código Penal desarrolló estas prohibiciones con sanciones de prisión por tráfico, fabricación o porte, sin diferenciar su origen o forma de producción; agravación del castigo cuando los artefactos o municiones son alterados para incrementar su letalidad, y las mismas penas cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, excepto las mencionadas escopetas de fisto.

 

El pronunciamiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria subraya el principio constitucional del monopolio estatal de las armas de fuego, que se erige en presupuesto de la protección de los derechos y la garantía de un orden justo. Postulado desarrollado por la jurisprudencia, del cual se infiere que “las necesidades de autoprotección y la práctica de actividades deportivas o recreativas no constituyen razones suficientes para permitir el libre acceso a armas de fuego, entre otras razones porque, ‘según las estadísticas, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares…’ ” (C-296 de 1995).

 

La Constitución Nacional amplió el monopolio del Estado a todo tipo de armas, que antes de 1991 solo se refería a las de guerra, por lo que ahora son excepcionales las autorizaciones de elementos bélicos a personas naturales, jurídicas y extranjeras.

 

Mediante el Decreto 2535, el legislador reguló los permisos de porte o tenencia y estableció diversas categorías de armas de fuego. Dentro de ellas incluyó a las “hechizas” como “armas prohibidas”. En cuanto a las “armas de uso civil”, diferenció las de defensa personal, las deportivas y las de colección, aunque algunas armas deportivas coinciden en sus características físicas con las de defensa personal e incluso con armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

 

Respecto a las armas de fuego deportivas –las específicas para practicar las modalidades aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para el deporte de la cacería–, la Corte Suprema de Justicia advierte que “son idóneas para atentar contra la vida, la integridad personal y otros bienes jurídicos, por lo que se hace indispensable tanto el permiso oficial para su tenencia, como el control de las organizaciones instituidas para promover el tiro y la caza y como actividades deportivas.

(…)

“En cuanto a las armas hechizas y su posible categorización como armas deportivas se tiene que: (i) el concepto de arma deportiva depende de las características del arma y, principalmente, de la sujeción del deportista a las reglas dispuestas para mantener el control sobre el uso de ese tipo de artefactos, entre los que se destacan la asociación a un club y la vigilancia permanente de la Federación Colombiana de Tiro y Caza, sin perjuicio de la supervisión de las autoridades militares competentes; (ii) en todo caso, debe obtenerse permiso para su tenencia, el que solo puede recaer sobre armas importadas o fabricadas por el Estado; y (iii) bajo estas condiciones, las armas hechizas no pueden ser catalogadas como armas deportivas, no solo por su origen, sino además porque hacen parte del grupo de ‘armas prohibidas’, consagrado en el artículo 14 del Decreto 2535 de 1993.

 

“Y, en cuanto a la penalización: (i) en el artículo 365 (del Código Penal), en su primer inciso, se sanciona el porte ilegal de armas de defensa personal –categoría de armas de uso civil-; (ii) en el inciso segundo, se sancionó uno de los tipos de ‘armas prohibidas’ –las hechizas-; (iii) en el inciso tercero, numeral 6º, se estableció como circunstancia de mayor punibilidad (la pena se duplicará) ‘cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad’; (iv) en el artículo 366 se sancionó la fabricación, tráfico o porte de armas (…) de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas (…); y (xii) (…) la misma circunstancia de mayor punibilidad (…) cuando son alteradas para incrementar su letalidad, lo que bien puede suceder por cambios artesanales”.

 

En conclusión, para Corte, las neumáticas, de gas, las largas de pólvora negra y las escopetas de fisto son las únicas armas que no requieren permiso de porte o tenencia.

 

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SP911–2020 de la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/SP911-2020.pdf»]SP911-2020

Sala Penal de la Corte Suprema dicta reglas excepcionales para reanudar trámites por canales digitales

Bogotá, D.C., miércoles 29 de abril de 2020. En vista de la prolongación de las medidas de aislamiento obligatorio y la apertura paulatina de canales y herramientas que han permitido expandir gradualmente el margen de acción de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal determinó que, en lo sucesivo y hasta donde lo permitan los medios informáticos institucionales, continuará tramitando la totalidad de los asuntos de su competencia.

Entre otros argumentos, bajo el entendido que no es dable suspender los términos de prescripción de la acción penal ni interrumpir la resolución de los casos asignados a la Corte, por concernir todos al derecho fundamental a la libertad personal, la Sala de Casación Penal acordó tramitar por escrito la sustentación de las demandas de casación admitidas mientras se normaliza su funcionamiento, mediante el uso de la herramientas informáticas que garanticen los derechos de contradicción y publicidad.

Conozca aquí la reglamentación excepcional expedida por la Sala de Casación Penal, mediante el Acuerdo 020 de 2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-20-de-2020-Sala-Penal.pdf»]Acuerdo 20 de 2020 Sala Penal

Preclusión del proceso por calumnia seguido contra exjefe paramilitar

Bogotá, D.C., viernes 17 de abril de 2020. Tras declarar la nulidad solicitada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y admitida por el propio apoderado de los denunciantes, la Corte Suprema de Justicia decretó la preclusión por prescripción de la acción penal derivada del delito de calumnia que se adelantó contra Pablo Hernán Sierra García, alias Alberto Guerrero.

En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal determinó que, al ratificar la absolución del exjefe paramilitar del frente Cacique Pipintá denunciado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago, el tribunal superior lesionó de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso por incompleta y deficiente motivación, al punto de conducir a la anulación de la sentencia.

La corporación de segunda instancia, “no solo olvidó dar efectiva respuesta –con independencia de su sentido– a los reparos hechos por los apelantes, sino que ninguna evaluación o revisión hizo a los fundamentos exhibidos por el fallador de primera instancia, para poder adelantar una verdadera confrontación, como corresponde a la instancia superior en el proceso penal. Emitió una determinación marginándose por completo de su función como juez de segundo grado.

“En efecto, no brindó consideración crítica frente a los argumentos exhibidos por el inferior y no contestó las réplicas hechas por los representantes de la Fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas en la alzada, quienes, además de considerar que se verificaban todos los elementos de la conducta punible por la cual se procedió, mostraron inconformidad porque (i) el a quo (juez de primera instancia) no valoró todas las pruebas, (ii) los testigos de la defensa eran de oídas e incurrieron en contradicciones, (iii) el procesado no hizo sindicaciones reales y ciertas en juicio y (iv) los dos hermanos Uribe Vélez sí se vieron afectados en su honra y buen nombre”, concluyó la Sala.

Para la Corte quedó claro que, con independencia de si les asistía o no razón a los apelantes, el tribunal incumplió el control judicial que le correspondía: emitió nueva providencia como si fuese una primera instancia y se marginó del contenido y del fallo impugnado y los planteamientos contra la primera sentencia.

“Fue tal la inadvertencia de la magistratura a las alzadas, que ni siquiera se ocupó de revisar, acorde con la discusión propuesta por el apoderado de víctimas, si en realidad el acusado, cuando testificó en juicio, se ratificó en las sindicaciones hechas en la entrevista (al congresista Iván Cepeda) que dio lugar a este proceso o cuál era su real percepción sobre lo allí denunciado, lo que le hubiera permitido, ya sea darle mayor fuerza a su tesis, o resolver en contrario”. Se conformó el juez plural “simplemente con resolver amparado en lo que aquél relató en la entrevista –que obra en video–, la que, importa destacar, constituía el objeto de prueba, toda vez que fue ella la que dio origen a la actuación”, consigna la providencia.

“Alguien podría argüir que las víctimas convalidaron tácitamente la nulidad al abstenerse su apoderado de postular un cargo en casación por ese concepto e insinuar estar dispuesto a sufrir el efecto del acto viciado –puntualiza la Sala de Casación Penal.

“Al respecto, cabe acotar dos cosas.

“En primer lugar, que tal aquiescencia se pregonaría solamente de las víctimas, pero no del Ministerio Público y de la Fiscalía, que también recurrieron en apelación y cuyas críticas tampoco fueron contestadas; al tiempo que, incluso, el delegado del ente acusador no estuvo de acuerdo en convalidar el acto irregular, pues en la audiencia de sustentación, de manera explícita y contundente, reclamó a la Corte la anulación del proveído emitido por el Tribunal.

“En segundo lugar, que cuando el vicio es de estructura, de modo que se priva al proceso de alcanzar sus efectos normales, como sucede en esta ocasión, donde se está ante la pretermisión de una instancia, la nulidad es absoluta y como tal insubsanable. Es más, de no proceder a su declaratoria, la Sala podría, eventualmente, hacer pronunciamientos en sede extraordinaria sobre tópicos no abordados por el juez plural, respecto de los cuales se podría aniquilar, inclusive a los ahora recurrentes, su posibilidad de contradicción.

(…)

“Ahora bien, por virtud de la anulación, que cobija desde la emisión de la providencia de segundo grado, surge la prescripción de la acción penal”.

Conozca aquí el texto completo de la providencia de la Sala de Casación Penal (Rad. 46963):

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/4696301-04-20.pdf»]46963(01-04-20)

 

 

Reglas para trámites de acciones constitucionales ante la Sala Laboral

Bogotá, D.C., miércoles 15 de abril de 2020. Durante la vigencia del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional en razón de la actual emergencia de salubridad pública, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tramitará y resolverá las acciones constitucionales, conforme a sus competencias y según lo permitan las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles.

Estas acciones seguirán siendo recibidas a través del correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con los documentos digitalizados que se pretendan hacer valer por el o los interesados. Cuando se trate de impugnaciones, la autoridad judicial remitente deberá enviar copia digitalizada del expediente respectivo.

Consulte aquí el Acuerdo 038 de 2020 de la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-038-SL.pdf»]Acuerdo 038 SL

Sala de Primera Instancia reanudará progresivamente audiencias sin preso

Bogotá, D.C., martes 14 de abril de 2020. Luego de prorrogar la suspensión de términos en algunas de las actuaciones judiciales hasta el 26 de abril y considerar que la administración de justicia no se puede suspender, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó ir reanudando progresivamente la realización de audiencias sin preso. Por ahora, teniendo en cuenta la fecha de prescripción de la acción penal y las que no demanden la participación de testigos, ni impliquen mayores dificultades tecnológicas durante su realización.

En consecuencia, la Sala dispuso mantener la vigencia de términos y continuar celebrando de manera virtual las audiencias de los procesos con preso. Así mismo, realizar las audiencias de solicitud de preclusión, las preparatorias en las que esté pendiente de comunicar lo decidido sobre las peticiones de nulidad y pruebas y  terminar las audiencias públicas de juzgamiento (Ley 600 de 2000) en las que falten los alegatos de conclusión.

Consulte aquí el Acuerdo 06 de 2020 de la Sala Especial de Primera Instancia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-No.-06-SPI.pdf»]Acuerdo No. 06 SPI

Salas de la Corte Suprema podrán ampliar excepciones a suspensión de términos

Bogotá, D.C., lunes 13 de abril de 2020. En virtud de la extensión de la Cuarentena Nacional y el aislamiento social obligatorio, la Corte Suprema de Justicia otorgó a las Salas de la Corporación la posibilidad de ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales, en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario y en la medida en que los medios telemáticos y electrónicos disponibles lo vayan permitiendo.

En la determinación, la Sala Plena de la Corte prorrogó la suspensión general de términos en las condiciones previstas por el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Consulte aquí el Acuerdo N° 1436 de 2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-1436-de-2020.pdf»]Acuerdo 1436 de 2020

Corte Suprema no suspende términos en asuntos penales que impliquen libertad y casos próximos a prescribir

Bogotá, D.C., jueves 2 de abril de 2020. En consideración a la prevalencia del bien superior de la libertad de las personas incluso en los tiempos del coronavirus, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó mantener vigentes los términos legales en los expedientes de su competencia que impliquen la libertad inmediata de los procesados o detenidos, tales como recursos de casación, impugnaciones especiales, extradiciones, revisiones, definiciones de competencia,   segundas instancias y casos próximos a prescribir.

A través del correo secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co se mantendrá la comunicación oficial con las partes interesadas en este tipo de asuntos penales, exceptuados de la suspensión general de términos judiciales en Colombia en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid–19, mediante el Acuerdo 18 de 2020 de la Sala de Casación Penal.

Según la correspondiente competencia de la Sala, en el mencionado correo electrónico institucional de la Corte Suprema de Justicia se está recibiendo también el trámite de las acciones y apelaciones de tutela que demandan la protección de los derechos a la vida, la salud y la libertad, así como la impugnación de los habeas corpus negados por los tribunales superiores de Distrito Judicial del país.

En consecuencia, “la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, no abarca aquellos asuntos que impliquen la libertad inmediata del procesado o requerido en extradición, ni los casos en que esté próxima la prescripción”, subraya el acuerdo.

Ante estas medidas extraordinarias, en la demanda de tutela habilitada por medio digital (vida, salud y libertad) el accionante debe suministrar el correo electrónico en el cual recibirá notificaciones y, si cuenta con ellos, los de las autoridades accionadas y otros posibles vinculados a las acciones. Por su parte, los tribunales superiores de Distrito Judicial deben incluir  esta misma información y los expedientes digitalizados, al remitir a la Corte las impugnaciones de tutela y habeas corpus.

Conozca aquí las reglas especiales de funcionamiento adoptadas por la Sala de Casación Penal para el periodo de aislamiento social obligatorio, mediante el Acuerdo No.18 de 1º de abril de 2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/ACUERDO-No.-18.-1-DE-ABRIL-DE-2020-MECANISMOS-PARA-TRAMITES-DE-HABEAS-TUTELAS-Y-LIBERTADES.pdf»]ACUERDO No. 18. 1 DE ABRIL DE 2020, MECANISMOS PARA TRAMITES DE HABEAS, TUTELAS Y LIBERTADES

Sala Laboral tramitará acciones constitucionales por correo electrónico

Bogotá, D.C., martes 31 de marzo de 2020. Conforme a sus competencias, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia habilitó el correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co para recibir el trámite de las acciones constitucionales que protegen los derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Estas acciones deben ser enviadas junto con los documentos digitalizados que pretendan hacer valer los interesados. Cuando se trate de impugnaciones, la autoridad judicial remitente deberá enviar copia digitalizada del respectivo expediente.

La secretaría de la Sala notificará las providencias a través del correo electrónico institucional a las direcciones de correo electrónico aportados por los accionantes.

Consulte aquí el Acuerdo No. 034 de 2020, que regula el trámite de estas acciones constitucionales:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-034-de-2020-SL.pdf»]ACUERDO 034 de 2020 SL

Sala de Casación Civil tramita tutelas formuladas por correo electrónico

Bogotá, D.C., viernes 27 de marzo de 2020. Para recibir a trámite acciones de tutela que busquen la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia habilitó el correo electrónico notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

De igual manera, durante la presente etapa de aislamiento obligatorio en el país, la Sala tramitará y resolverá las impugnaciones de la acciones constitucionales de hábeas corpus conforme a su competencia.

Consulte aquí el Acuerdo No. 15, que reglamenta estos trámites:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-No.-15-Civil.pdf»]ACUERDO No. 15 Civil