GERSON CHAVERRA CASTRO

Gerson Chaverra Castro

Gerson Chaverra Castro es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la rama judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Omar Ángel Mejía Amador

Omar Ángel Mejía Amador es abogado de la Universidad del Atlántico, especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Norte y en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Barranquilla, de donde es también Magister en Derecho y Seguridad Social. Cuenta con más de treinta años de actividad profesional, en la que ha sido asesor jurídico y abogado litigante, juez Promiscuo Municipal, juez Civil del Circuito y juez Laboral en Soledad (Atlántico); juez Laboral y magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla. Catedrático de Derecho en la Universidad de la Costa.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Iván Mauricio Lenis Gómez

Iván Mauricio Lenis Gómez es abogado con doctorado en sociología jurídica e instituciones políticas. Durante más de 20 años se desempeñó como docente investigador en facultades de derecho, el mayor tiempo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi en Cali, donde ejerció varios cargos administrativos, entre ellos, Jefe de Departamento, Director del Grupo de Investigaciones y Director de Posgrados en Derecho. También fue profesor en la Universidad Eafit, la Universidad del Valle, la Universidad Externado de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, sede Bogotá y la Universidad del Rosario. Ejerció el cargo de Magistrado Auxiliar en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Además, es profesor en el área del derecho laboral y de la seguridad social en las Universidades de los Andes e Icesi.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Luis Benedicto Herrera Díaz

Luis Benedicto Herrera Díaz es egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes. Tiene una trayectoria profesional de más de 28 años en la rama judicial, como juez Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, abogado asistente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Laboral, Seguridad Social, Procesal y Comercial en la Universidad Nacional de Colombia; Laboral y Seguridad Social en la Universidad del Rosario, Servidores Públicos en el Externado de Colombia, Jurisprudencia en la Sergio Arboleda, Seguridad Social en la del Norte, Teoría General el Proceso, Procesal Civil y Laboral Individual en la Autónoma de Colombia y Teoría General de las Contenciones y el Proceso en la Universidad Surcolombiana.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Luis Antonio Hernández Barbosa

El ex-presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, es abogado de la Universidad Libre de Colombia y especialista en Derecho Penal. Es juez de carrera. Antes de ser magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde ejerció como presidente de la Sala, fue magistrado auxiliar de esta misma corporación. También ha sido fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías, juez de Instrucción Criminal, juez Penal Municipal, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y empleado judicial. Catedrático en Procedimiento Penal, Jurisprudencia, Casación y Recurso de Revisión, en las universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Jorge Luis Quiroz Alemán

Presidente Corte Suprema de Justicia

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jorge Luis Quiroz Alemán es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, magistrado auxiliar y magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la cual ha sido presidente. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Magistrado Jorge Luis Quiroz, nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 12 de marzo de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán como nuevo presidente de la Corporación, al tiempo que designó al magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, como su vicepresidente.

El magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, magistrado auxiliar y magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la cual ha sido presidente. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Por su parte, el vicepresidente de la Corporación, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, es abogado de la Universidad Libre de Colombia y especialista en Derecho Penal. Es juez de carrera. Antes de ser magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde ejerció como presidente de la Sala, fue magistrado auxiliar de esta misma corporación. También ha sido fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías, juez de Instrucción Criminal, juez Penal Municipal, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y empleado judicial. Catedrático en Procedimiento Penal, Jurisprudencia, Casación y Recurso de Revisión, en las universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

 

 

Corte Suprema de Justicia elige siete magistrados

Bogotá, D.C., viernes 28 de febrero de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió a los juristas Gerson Chaverra Castro, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y Francisco José Ternera Barrios como nuevos magistrados de la Corporación.

Gerson Chaverra Castro, quien ingresa a la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la rama judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.

Luis Benedicto Herrera Díaz, nuevo magistrado de la Sala de Casación Laboral, es egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes. Tiene una trayectoria profesional de más de 28 años en la rama judicial, como juez Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, abogado asistente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Laboral, Seguridad Social, Procesal y Comercial en la Universidad Nacional de Colombia; Laboral y Seguridad Social en la Universidad del Rosario, Servidores Públicos en el Externado de Colombia, Jurisprudencia en la Sergio Arboleda, Seguridad Social en la del Norte, Teoría General el Proceso, Procesal Civil y Laboral Individual en la Autónoma de Colombia y Teoría General de las Contenciones y el Proceso en la Universidad Surcolombiana.

Iván Mauricio Lenis Gómez, quien integrará la Sala de Casación Laboral, es abogado especialista en Derecho Empresarial de la Universidad de Medellín, con doctorado en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de Colombia. Durante más de 20 años se desempeñó como docente investigador en facultades de derecho, aunque el mayor tiempo lo fue en la Facultad de Derecho de la Universidad Icesi de Cali. Desde hace dos años y medio ejerce como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Además, es profesor en el área del derecho laboral y de la seguridad social en la Universidad de los Andes, la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, la Universidad del Norte y la Universidad Icesi. Es miembro del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia, de la Asociación Colombiana de Estudios del Trabajo de Colombia y de la Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo.

Omar Ángel Mejía Amador, abogado de la Universidad del Atlántico quien ingresa a la Sala de Casación Laboral, es especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Norte y en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Barranquilla, de donde es también Magister en Derecho y Seguridad Social. Cuenta con más de treinta años de actividad profesional, en la que ha sido asesor jurídico y abogado litigante, juez Promiscuo Municipal, juez Civil del Circuito y juez Laboral en Soledad (Atlántico); juez Laboral y magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla. Catedrático de Derecho en la Universidad de la Costa.

Fabio Ospitia Garzón, nuevo integrante de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Externando de Colombia, especialista en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal de la Corporación Universitaria de Ibagué, Coruniversitaria. Toda su carrera profesional la ha desarrollado al servicio de la Rama Judicial, ejerciendo desde el cargo de escribiente hasta el de magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, pasando por los de auxiliar judicial y juez penal.

Hugo Quintero Bernate, quien también entra a hacer parte de la Sala de Casación Penal, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás con estudios de maestría en Estrategia y Geopolítica. Ejerció como abogado litigante durante los últimos 14 años. En los comienzos de su carrera profesional, desempeñó los cargos de profesional universitario y especializado y fiscal auxiliar en la Fiscalía General de la Nación, y abogado asistente y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Recientemente, conjuez de la Sala de Casación Penal y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Francisco José Ternera Barrios, quien fue elegido para la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho Privado de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid y master en Derecho Administrativo de la misma Universidad, máster en Derecho privado y Derecho Civil de Paris II. Cuenta con veinte años de experiencia profesional en el desempeño de cargos como profesional especializado en el Ministerio de Justicia, abogado litigante, profesor universitario y conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Autor de varios libros tanto de derecho privado como de derecho administrativo. Director de la Línea Investigativa de la Universidad del Rosario.

Indagación previa contra senador Arturo Char por presunta intervención en fuga de Aída Merlano

Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2020. Al ampliar el objeto de la investigación previa que le adelanta por presunta corrupción electoral, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió indagación preliminar contra el senador Arturo Char Chaljub por su supuesta intervención en el delito de fuga de presos que protagonizó la excongresista Aída Merlano Rebolledo.

La determinación fue adoptada por el magistrado Francisco Farfán Molina, con base en las declaraciones públicas de la exrepresentante a la Cámara, difundidas el pasado lunes en el portal de internet de la revista Semana, en las cuales relata detalles de su huida el 1º de octubre de 2019.

A juicio del magistrado instructor, los señalamientos e imputaciones contra el senador Arturo Char respecto a los hechos del 1º de octubre, formulados por Aída Merlano en la entrevista concedida a la periodista Vicky Dávila, estarían estrechamente relacionados con las conductas de posible corrupción electoral en indagación preliminar contra el congresista.

En consecuencia, ordenó extender la investigación previa por supuesta conducta lesiva a los mecanismos de participación democrática, a la presunta intervención de senador Char en el delito de fuga de presos ejecutado por Aída Merlano.

Con tal propósito, dispuso escuchar en ampliación de declaración a Merlano Rebolledo a través de videoconferencia, en fecha que será fijada una vez se adelanten las gestiones administrativas correspondientes ante las autoridades de Venezuela, país donde fue recapturada.

Comisionó, además, al grupo de apoyo de policía judicial de la Sala Especial de Instrucción para que en el término de 40 días calendario adelante labores de verificación orientadas a corroborar o desvirtuar los señalamientos efectuados por Aída Merlano contra el senador Char.

Por último, ordenó escuchar en versión libre al senador Char Chaljub, en fecha que será fijada oportunamente.

Riesgos asociados a trabajo informal deben ser asumidos por el Sistema General de Pensiones: Corte Suprema

Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2020. Los riesgos laborales asociados al trabajo informal deben ser asumidos por el sistema general de pensiones, cuando la afiliación al sistema general de riesgos laborales no es obligatoria.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al ordenar a una administradora de fondos de pensiones pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa de un taxista independiente que, en ejercicio de dicha actividad, falleció como consecuencia de un asalto.

En el caso analizado por la Sala, al tiempo de su fallecimiento, el taxista solamente se encontraba afiliado al sistema general de pensiones, puesto que la afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales no estaba reglamentada, ni era obligatoria. Asimismo, la administradora de fondos de pensiones se negaba a reconocer la pensión de sobrevivientes con el argumento de que la muerte del trabajador independiente se había ocasionado como consecuencia de un accidente de trabajo y, por ello, la responsabilidad era del sistema general de riesgos laborales o, en ausencia del mismo, del propio trabajador.

La Sala de Casación Laboral analizó el caso y concluyó que, en aplicación de principios fundamentales de la seguridad social como el de universalidad e integralidad, el sistema general de pensiones estaba en la obligación de asumir las contingencias derivadas de la rutina diaria de trabajadores independientes e informales, sin obligación de afiliarse al sistema general de riesgos laborales, incluso cuando desarrollan actividades lucrativas, ejercidas de manera autónoma e independiente y que pueden asociarse a alguna forma de trabajo no subordinado.

Según la sentencia, “…en un escenario normativo como el descrito, las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral del sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo”.

A juicio de la Corte, la cobertura integral del sistema de seguridad social no puede depender de la forma en la que se accede al trabajo y de si el mismo es subordinado o no, pues, al tiempo que la Constitución Política protege el trabajo en todas sus modalidades, la seguridad social se fundamenta en el amparo universal de las personas, independientemente de las fórmulas de contratación del trabajo. Por tal razón, los trabajadores independientes e informales deben ser protegidos en el desarrollo de sus actividades cotidianas, en aplicación del principio de integralidad previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993.

Finalmente, la Corte explicó que las conclusiones presentadas en la providencia no representaban “…alguna contravención al principio de sostenibilidad financiera del sistema ni dan pie al reconocimiento de prestaciones sin una base real de cotizaciones, sino que simplemente reconocen las realidades especiales de ciertas formas de trabajo, que deben encontrar una cobertura integral de la seguridad social”.

Ver SL 4350-2019  https://bit.ly/2tddMrS