Pruebas de conocimientos y competencias en proceso para elegir Registrador Nacional del Estado Civil

Bogotá, D. C., domingo 10 de septiembre de 2023. En las instalaciones de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado realizaron este domingo las pruebas de conocimientos específicos y competencias generales a los aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil. 

Los resultados de las evaluaciones presentadas se darán a conocer en los términos previstos en la Convocatoria del concurso de méritos especial, establecidos mediante el Acuerdo 002 de 2023.

Como se advirtió el pasado 28 de agosto, el examen se practicó a los candidatos que acudieron, de manera oportuna y cumplida, a las pruebas programadas para ser realizadas el 26 de agosto.

Viceministro de Cultura entrega a Presidente de la Corte Suprema de Justicia reconocimiento de cariátides como patrimonio cultural

Bogotá, D.C., jueves 31 de agosto de 2023. Como un símbolo que ha acompañado al poder judicial a lo largo del último siglo y que representa los valores que sostienen a la administración de justicia en Colombia, las cariátides -dos estatuas de mujer que hoy custodian el Palacio de Justicia de Bucaramanga-, fueron reconocidas por su valor como Patrimonio Cultural de Colombia, por parte del Ministerio de Cultura. 

Este reconocimiento se hizo este jueves en un acto solemne organizado por la Corte Suprema de Justicia en el marco del XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria ‘la Justicia en el Mundo Actual’. 

El reconocimiento fue entregado por el viceministro de Cultura, Jorge Zorro Sánchez, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena. 

El alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, también hizo un reconocimiento sobre estas dos obras, cuya historia se remonta a la década de los 30, cuando Félix María Otálora, un pintor y escultor oriundo de Chiquinquirá (Boyacá), elaboró las estatuas para que hicieran parte de la fachada del primer Palacio de Justicia de Bogotá, ubicado en la calle 11 con carrera 6.  

En el evento participaron todos los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior de Bucaramanga, invitados especiales y tuvo la participación de la destacada poeta santandereana, Natalia Londoño, quien declamó el poema ‘Nuestras Búcaras Cariátides’. 

En el Palacio de Justicia de Bucaramanga también se realizó este jueves la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en donde se hizo la imposición de escudos al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, quien asumió funciones en la Sala de Casación Penal.

Corte condena a Exgobernador del Cesar por irregularidades en dos convenios con ONG

Bogotá, D.C., martes 29 de agosto de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Cesar Rodrigo Canoso Guerrero a una pena de 4 años y 6 meses, por el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También fue condenado a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 66 meses, 21 días; y al pago de una multa de $46.076.288 pesos.

Los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con actos ejecutados cuando se desempeñaba como gobernador del Cesar, en el periodo entre el 26 de julio del año 2007 y el 20 de diciembre de ese mismo año. De acuerdo con la sentencia condenatoria, en ese cargo tramitó y celebró los convenios 449 y 500 de 2007, con las fundaciones Funarkgo ONG y la Administradora Pública Grupo APC, respectivamente, violando los principios de transparencia y selección objetiva.

El primer convenio, el 449 de 2007, tenía como objeto dotar de material biográfico a los centros educativos del Cesar. Y con el convenio 500 de 2007 se buscaba equipar a las salas de informática de las sedes de educación básica primaria del sector oficial en el departamento. De acuerdo con la sentencia condenatoria, estos dos convenios se realizaron sin que se certificara la experiencia e idoneidad de las entidades contratistas.

“(…) A pesar de estar tramitando dos convenios que demandaban la destinación de cuantiosos recursos del departamento, dirigidos a la sensible misión de mejorar la calidad del servicio de educación de la población estudiantil Cesarense, no dispuso acto alguno de verificación para comprobar la idoneidad de las empresas contratantes, en especial si su objeto social guardaba relación con el cometido contractual, lo cual condujo a celebrarlos con ONG’S no idóneas para el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos”, señala la condena.

Con las pruebas aportadas en el proceso, la Sala Especial de Primera Instancia encontró demostrado que se desconocieron los requisitos legales al escoger el modelo y tipo de contratación. Como el objetivo de esos contratos era la compra de bienes, y no estaban dirigidos al cumplimiento del objeto social de cada entidad contratista, no podían ser celebrados bajo la modalidad de convenios de asociación -establecida en el artículo 355 de la Constitución y el decreto 777 de 1992-, los cuales facultan a los entes territoriales a celebrar contratos con fundaciones, ONG y entidades privadas sin ánimo de lucro.

La Sala determinó que esos contratos constituían una auténtica compraventa, de importante cuantía, y eran proyectos que correspondían a funciones propias de la entidad estatal, por lo cual debieron haber sido celebrados bajo las reglas del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

La Sala Especial de Primera instancia encontró que, mediante la contratación irregular, se aludieron las modalidades contractuales que exigía la ley, y como consecuencia de ello, se violaron los principios de legalidad, selección objetiva, transparencia y responsabilidad de la contratación administrativa.

“(…) se produjo una efectiva y grave lesión al bien jurídico tutelado, pues el aforado en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y defraudación a la administración pública y en especial a la confianza de la comunidad del departamento del Cesar, en especial a los niños y adolescentes escolarizados, al suscribir dichos convenios que violaron principios de la administración”, enfatiza la sentencia condenatoria, contra la cual procede el recurso de apelación.

La decisión cuenta con una aclaración de voto conjunta de dos magistrados.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP111-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/SEP111-2023-1.pdf»]SEP111-2023 (1)

Comunicado

Bogotá D.C., lunes 28 de agosto de 2023. Los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se permiten informar a la opinión pública que:

En el día de hoy y en atención a la falla del sistema diseñado para la práctica de la prueba de conocimientos dirigida a las personas que aspiran y continúan en el proceso de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, anunciada públicamente el pasado 26 de agosto, los presidentes se reunieron y recibieron el informe rendido por los ingenieros responsables del Software, cuya conclusión es la siguiente:

“En el momento de acceso al aplicativo (…) se hace el lanzamiento del examen, es decir, sobre las 8:25 a.m. del 26 de agosto, pero el aplicativo mostró el siguiente mensaje: “NO ES POSIBLE EJECUTAR la consulta”. El mensaje indica que el aplicativo en su intento de conectar con la Base de Datos no tiene respuesta positiva (…) En nuestro intento de detectar el problema y solucionar, se solicita refrescar la pantalla generando nuevamente el lanzamiento, lo que a su vez también recarga las preguntas.

Después de la decisión de cancelar y reprogramar el examen; la oficina de sistemas dio inicio al proceso de auditoría sobre el aplicativo, encontrando que efectivamente faltó por validar que el proceso de lanzamiento de la prueba no sucediera más de una vez, que en definitiva fue lo que afectó el algoritmo que reparte las preguntas y contempla sus respectivas respuestas.”

Aunque se infiere del informe técnico la ausencia de cualquier práctica de jaqueo, interna o externa, a la prueba, con el objetivo de garantizar al máximo la transparencia del proceso y, en esta medida, cumplir con la función conferida en el artículo 266 de la Constitución Política, los presidentes han considerado necesario acudir a una auditoría externa al aplicativo diseñado, con el objeto de dar a la ciudadanía y a las personas participantes la mayor tranquilidad y certeza de que los procedimientos que se han adoptado tienen por objeto blindar de todas las garantías constitucionales la escogencia de la persona que asumirá la dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad de la mayor relevancia para el sistema democrático de nuestro Estado colombiano.

La auditoría externa ha sido solicitada el día de hoy al Consejo Superior de la Judicatura y su resultado será puesto en conocimiento de la opinión pública.

No obstante, en atención a que el concurso de méritos especial debe adelantarse de tal manera que  los presidentes satisfagan su misión constitucional oportunamente y sin tropiezos, y que la auditoría externa, que ofrezca total tranquilidad a la ciudadanía y las personas participantes, puede tardar algunos días adicionales, los organizadores han decidido realizar la prueba de conocimientos en forma manuscrita, el domingo 10 de septiembre de 2023, en las instalaciones de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a partir de las 8:00 a.m.

Considerando que varias de las preguntas diseñadas para la jornada del 26 de agosto de 2023 fueron conocidas el día de la realización de la prueba, los organizadores construirán un nuevo examen de conocimientos, brindando así el proceso de garantías de igualdad, moralidad e imparcialidad. Las condiciones para la práctica de las pruebas de conocimientos y competencias se encuentran contenidas en el instructivo que acompaña a este comunicado.

Quienes no se presentaron a la realización de las pruebas de conocimientos y competencias el día 26 de agosto de 2023, solo podrán presentarse a la práctica de las pruebas reprogramadas para el domingo 10 de septiembre, con la debida justificación y acreditación de una situación de fuerza mayor que le haya impedido asistir a la fecha inicialmente programada. Para el efecto, deberá hacer llegar dicho soporte, a más tardar, el jueves 31 de agosto de 2023, a través del correo destinado por el concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Diana Fajardo Rivera

Presidenta Corte Constitucional

 

Fernando Castillo Cadena

Presidente Corte Suprema de Justicia

 

Jaime Enrique Rodríguez Navas

Presidente Consejo de Estado

 

 

Consulte aquí el instructivo de las pruebas escritas del concurso:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/INSTRUCTIVO-DE-LAS-PRUEBAS-ESCRITAS-DEL-CONCURSO-PARA-LA-ESCOGENCIA-DEL-REGISTRADOR-NACIONAL-DEL-ESTADO-CIVIL.pdf»]INSTRUCTIVO DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DEL CONCURSO PARA LA ESCOGENCIA DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Corte condena a exgobernadores de Magdalena por irregularidades en contratación de piscina olímpica de Santa Marta

Bogotá, D.C., lunes 14 de agosto de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de Magdalena Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez y Francisco José Infante Vergara por irregularidades en contratos del departamento para la construcción de una piscina olímpica en Santa Marta, los cuales terminaron convertidos en obras inconclusas y abandonadas.

El exgobernador Diazgranados Velásquez fue condenado como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a las penas de 11 años, 8 meses y 21 días de prisión, y al pago de una multa de $266.370.846 más 59.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 142 meses y 9 días, y fue condenado a la inhabilitación intemporal del inciso quinto del artículo 122 de la Carta Política.

Y el exgobernador encargado Infante Vergara fue condenado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a las penas de 4 años y 4 meses de prisión, al pago de una multa de 56.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63.4 meses. De otro lado, el señor Infante Vergara fue absuelto por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en hechos relacionados con el contrato 359 de 2007.

De acuerdo con la sentencia condenatoria, en 2007, siendo gobernador encargado del Magdalena, Francisco José Infante Vergara tramitó el contrato 363 de 2007 con la empresa Unión Temporal Vala Ingeniería, con el fin de ejecutar obras para la adecuación y reparación de la piscina olímpica José Benito Vives de Andreis, de la ciudad de Santa Marta. Ese contrato fue suscrito sin que se cumplieran los requisitos legales, el 9 de noviembre de ese año, por un valor de $259.702.808.

Entre las irregularidades, se encontró que ese negocio jurídico se adelantó sin que se tuviera una licencia de construcción, sin contar con estudios, diseños y presupuesto, y con un fraccionamiento del contrato. También se realizó sin hacer una licitación, incurrió en inconsistencias en el manejo de los anticipos y las obras ejecutadas finalmente no sirvieron. Lo poco que se construyó de la piscina olímpica terminó deteriorado y tuvo que ser demolido.

La sentencia condenatoria también señala que cuando Ómar Ricardo Diazgranados fue elegido gobernador del departamento del Magdalena -cargo que ejerció desde enero de 2008 hasta diciembre de 2010-, pese a que estaba enterado de las irregularidades técnicas y administrativas de los contratos 359 y 363 de 2007 para la piscina olímpica, no solo cambió el objeto del contrato sino que autorizó el pago de actas parciales, que se girara el anticipo de la adición y se pagara el saldo final del contrato de obra número 363. Todo esto por un valor de $340.211.850, pese a que la obra no había sido culminada ni estaba prestando ningún servicio a la comunidad.

El entonces gobernador Diazgranados también ordenó irregularmente pagar el saldo del contrato de suministro 359, por $56.010.400, pagando en total $113.479.035.

“El resultado de todo esto fue, sin duda alguna, comprendido por el procesado, quien a pesar de ello no se detuvo y produjo el resultado cambiando el objeto de lo contratado y liquidando una contratación irregular, autorizando pagos por obras no realizadas, serias irregularidades que constan en los distintos informes de policía judicial y que se cumplieron en una secuencia tal que permite suponer fundadamente que todo fue perfectamente calculado para permitir que los particulares se apropiaran de los recursos destinados para el suministro de los equipos de la piscina y para la obra de reparación y adecuación de la misma”, señala la sentencia condenatoria de primera instancia.

La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, tuvo dos salvamentos parciales de voto y una aclaración.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP105-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/SEP105-2023-3.pdf»]SEP105-2023 (3)

Senador John Moisés Besaile, acusado por firmar resolución con supuesta información falsa, en contexto de corrupción en contratos de Córdoba

Bogotá, D.C., miércoles 9 de agosto de 2023. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la acusación en contra del senador John Moisés Besaile Fayad por el delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso.   

Los hechos por los cuales fue llamado a juicio se dieron dentro del contexto de corrupción en el departamento de Córdoba, relacionado con el supuesto manejo irregular de recursos del sistema de regalías para financiar proyectos de ciencia y tecnología.  

Siendo Secretario del Interior y Participación Ciudadana de la Gobernación de Córdoba, Besaile Fayad firmó una resolución que acreditó que la Corporación Centro de Investigación y Enseñanza Agroecológica tenía personería jurídica desde el 2012, pese a que en realidad esa institución fue creada en octubre de 2013.  

La Sala encontró que el objetivo de ese documento era presuntamente hacer parecer que la corporación tenía por lo menos un año de constitución, para acreditar su solidez y experiencia. Todo esto con el fin de que estuviera habilitada para poder realizar convenios, y usarla para canalizar, direccionar y desviar recursos del sistema de regalías, dentro de un entramado de corrupción en contratación liderado presuntamente por el entonces gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, y su socio, el exsenador Musa Besaile Fayad, investigados por estos hechos.  

Al proferir resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción encontró demostrada la ocurrencia del delito, sumado a que en el proceso hay pruebas que indican la probable responsabilidad del congresista en estos hechos. Tras esta decisión, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juicio en contra de John Moisés Besaile Fayad.  

 

Exsenador Arturo Char compareció a indagatoria y se acogió al derecho a guardar silencio

Bogotá, D.C., viernes 30 de junio de 2023. El exsenador y expresidente del Congreso de la República, Arturo Char Chaljub, compareció este viernes 30 de junio de 2023, de manera virtual, a rendir indagatoria ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Antes de iniciar el respectivo interrogatorio, el procesado decidió renunciar a su derecho a responder las preguntas y se acogió a la garantía constitucional y legal de guardar silencio, aduciendo que tanto en su versión libre como en sus diversas intervenciones procesales ya había suministrado argumentos suficientes y similares a los que podría exponer durante la diligencia.

En tal contexto, el magistrado instructor de este caso le precisó al señor Char Chaljub que, tras acogerse en su indagatoria al derecho a guardar silencio, a partir la fecha se le considera formalmente vinculado al proceso penal. La Corte le formuló al exsenador la respectiva imputación personal, fáctica y jurídica provisional, por los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante agravado, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 de la ley 600 de 2000, en atención a la posición que Arturo Char ostentaba en la sociedad al momento de cometer presuntamente los delitos investigados, por su cargo, posición económica y condición de líder político.

En la imputación fáctica se le precisó a Arturo Char Chaljub que los medios de conocimiento incorporados hasta el momento a la actuación, muestran que supuestamente promovió una estructura ilegal de compra de votos en el marco de las elecciones al Congreso celebradas el 11 de marzo de 2018.

Tras cumplirse la diligencia de indagatoria, le corresponde ahora a la Sala Especial de Instrucción definir la situación jurídica del procesado.

Corte absuelve a representante al determinar que no actuó de forma irregular cuando liquidó un contrato como secretario de N. de Santander

Bogotá, D.C., jueves 22 de junio de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, quien en su otrora condición de Secretario de Infraestructura del mismo ente territorial fue acusado por la Sala Especial de Instrucción por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. 

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la suscripción que Carrillo Mendoza, como secretario de Infraestructura, hizo el 15 de octubre del 2008 del acta de liquidación del contrato de obra No. 109 de 2007, el cual tuvo como propósito mejorar 3.8 kilómetros de los 19 que componían la vía Lourdes-Gramalote.  

De acuerdo con la acusación, en esa acta el entonces secretario incumplió las obligaciones que le imponía el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto No. 091 de 2008, pues omitió incluir salvedades o dejar constancias sobre las observaciones que había hecho un ingeniero y geotécnico sobre el estado de la obra, relacionadas con el deterioro de la vía, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica.  

Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que Carrillo Mendoza no incumplió ningún deber al no consignar dichas salvedades ni faltó a la verdad en ese documento, pues el objeto del contrato era el mantenimiento del tramo de la vía contratado y no incluía obras de mayor envergadura.  

Es decir, en el proceso quedó demostrado que las fallas de la vía no eran imputables a la constructora, y las obras de estabilización que recomendaba el estudio geotécnico -realizado con posterioridad-, no guardaban relación con el objeto del contrato, sino que constituían obras a futuro de gran envergadura y costo, cuya ejecución no se le podía exigir a la constructora, precisamente por su naturaleza y magnitud. 

En tal medida, la sentencia absolutoria tuvo en cuenta que la liquidación contractual de carácter bilateral se debía limitar al objeto del contrato, que en este caso tenía como propósito mejorar la transitabilidad de la vía, y no contemplaba obras de estabilización definitivas o permanentes que no fueron pactadas.  

 “Si la liquidación contractual de carácter bilateral, se traduce en el acuerdo entre las partes para determinar el estado general de ejecución de las obligaciones a cargo y su resultado de cara a hacer los reconocimientos necesarios y dar por concluida la relación jurídica, resulta comprensible que en el acta de liquidación del contrato 109 de 2007, el Secretario de Infraestructura no consignara alguna salvedad, pues se insiste, se acotaba específicamente al objeto de lo que fue contratado”, señala la providencia, contra la cual procede el recurso de apelación.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP080-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/SEP080-2023.pdf»]SEP080-2023

 

Corte condena a dos exgobernadores de Guainía por liderar organización de corrupción en contratos

Bogotá, D.C., miércoles 21 de junio de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de Guainía, Óscar Armando Rodríguez Sánchez y Javier Eliécer Zapata Parrado, quienes llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía y aceptaron su responsabilidad por haber conformado una organización ilícita con un grupo de personas para llevar a cabo un plan criminal para controlar, manipular y direccionar la contratación del departamento. 

Los exgobernadores aceptaron cargos en múltiples hechos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y fraude procesal.

Al encontrar que se desvirtuó plenamente su presunción de inocencia, la Sala de Primera Instancia condenó a Óscar Armando Rodríguez Sánchez a 11 años y 3 meses de prisión; y a Javier Eliécer Zapata Parrado a 9 años y un mes de prisión.  La multa impuesta contra Rodríguez Sánchez es de 4.103 millones de pesos y 2.212 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras la multa contra Zapata Parrado es de 2.036 millones de pesos y 2.152 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

“La abundante evidencia allegada, da cuenta de las relaciones políticas, económicas y sociales existentes entre Javier Eliécer Zapata Parrado y Óscar Armando Rodríguez Sánchez, que les permitió con conocimiento y voluntad llevar a cabo multiplicidad de conductas contra la administración pública, a través de la manipulación de la actividad contractual con el fin de afectar patrimonialmente el departamento de Guainía en provecho propio y de terceros”, señala la sentencia condenatoria.  

En la providencia la Sala de Primera Instancia también determinó que los exgobernadores cumplieron su promesa de reintegrar al menos la mitad del incremento patrimonial percibido con sus delitos y asegurar el recaudo del resto, requisitos necesarios para poder recibir la rebaja de la mitad de la pena. 

En el caso del exgobernador Óscar Armando Rodríguez, transfirió a nombre del departamento de Guainía bajo la figura de dación en pago el derecho de dominio sobre el predio “El Paraíso”, ubicado en Cumaribo, por la suma de 6.219 millones de pesos. Y para reintegrar el pago del resto del dinero, emitió tres pagarés, cada uno por 1.553 millones de pesos. 

Por su parte, el exgobernador Javier Eliécer Zapata Parrado transfirió al departamento un inmueble rural ubicado en Puerto Carreño, Vichada, por la suma de 3.838 millones de pesos, el cual equivale al 71.05% de lo apropiado. Para garantizar el recaudo del remanente, suscribió tres pagarés, cada uno por 521 millones de pesos. 

Consulte aquí el contenido de la providencia SEP079-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/SEP079-2023.pdf»]SEP079-2023

Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado abren convocatoria

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), la presidenta de la Corte Constitucional, doctora Diana Fajardo Rivera, y los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Castillo Cadena, y del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, informan a la comunidad en general el inicio de las actuaciones para adelantar el concurso de méritos especial dirigido a la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la competencia constitucional atribuida en el artículo 266 superior, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Para el efecto, el cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Alexander Vega Rocha, informó a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado la terminación de su periodo constitucional e institucional el día cinco (5) de diciembre de esta anualidad, atendiendo a la obligación prevista en la reglamentación del concurso de méritos especial.

En el marco de esta competencia y, en particular, de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1134 de 2007, los presidentes informan a las personas interesadas en postularse y a la ciudadanía en general -llamada a ejercer directamente o a través de las diferentes formas de participación una veeduría constante sobre este proceso de escogencia-, que:

(i) Teniendo en cuenta el exhorto realizado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidos (2022) que resolvió las demandas de nulidad electoral formuladas contra la escogencia del actual Registrador Nacional del Estado Civil y, principalmente, frente a la necesidad de realizar ajustes dirigidos al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el proceso que se inicia, se ha adoptado el Acuerdo 001 del 8 de junio 2023, que constituirá el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.

(ii) Dentro del término previsto en dicho Reglamento, se procederá a publicar la convocatoria pública. Este acto administrativo contiene las reglas a las que se sujetará este proceso de escogencia y, consecuentemente, es norma obligatoria tanto para el Estado como para los aspirantes.

(iii) Las páginas web de las tres corporaciones contendrán un enlace que servirá de canal para todas las actuaciones del proceso que inicia y, a través de este medio digital, se darán a conocer los documentos necesarios para garantizar la publicidad y transparencia del concurso de méritos especial.

Por último, se hace un llamado a las personas que cumplan integralmente las calidades y requisitos exigidos por el ordenamiento superior y que no se encuentre en causal inhabilitante alguna, para que presente su postulación a este proceso público de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en aras de promover la consolidación de un Estado plural y participativo.