Condena de 8 años y 4 meses de prisión contra exmagistrado de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., miércoles 18 de enero de 2023. Tras ordenar su detención inmediata como responsable de los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años y 4 meses de prisión al exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso.

Castellanos también fue condenado al pago de una multa de 625 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

La Sala profirió esta sentencia de primera instancia al haberse demostrado en el juicio que, entre los años 2013 y 2016, Castellanos Roso recibió dádivas que le entregó el defensor de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, conocido con el alias de ‘El Mellizo’, quien estaba postulado ante el sistema de Justicia y Paz.

De acuerdo con la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, Castellanos recibió ese dinero a cambio de beneficiar a ‘El Mellizo’ en su proceso en Justicia y Paz, entregándole información privilegiada de su proceso, y avalando múltiples dilaciones en el trámite de exclusión del postulado de esa justicia transicional, caso en el cual el magistrado era ponente.

En cuanto al delito de soborno, se determinó que, con la finalidad de evitar el avance investigativo que adelantaba la Fiscalía y reducir así la posibilidad de resultar vinculado, Castellanos ofreció y entregó dineros al mismo abogado defensor del postulado —de quien antes había recibido las dádivas—, con miras a lograr su silencio y que fuera reticente ante la administración de justicia.

Al tasar el monto de la pena, la Sala subrayó la importancia que ha en el país tenido la justicia transicional de la cual Castellanos hizo parte, pues es una «alternativa humanitaria para solventar conflictos del mayor impacto en las sociedades afectadas por severos, sistemáticos y permanentes hechos de violencia”, por lo cual sus jueces y magistrados adquieren un especial compromiso con la ciudadanía, y de ellos se esperan altas condiciones jurídicas y éticas.

“La labor del juez es primordial para lograr la recomposición de una sociedad golpeada por el conflicto, de suerte que la frustración de estas altísimas expectativas por la incursión en el delito resulta devastadora”, señala la providencia.

Por ello, la Corte destacó que “al ser designado magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso fue honrado con el don de impartir justicia en nombre de la República de Colombia, y se esperaba de él transparencia, integridad, moralidad, al punto que se puede decir en sentido metafórico que tenía en sus manos las banderas de la paz, pues debía dar aplicación a la Ley 975 de 2005 facilitando los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

“Tal esperanza la traicionó cuando decidió sabotear los asuntos sometidos al escrutinio de la Sala de Justicia y Paz a cambio del dinero que, en ninguna cuantía podrá superar el valor de aquella noble función que le fue encomendada”, enfatiza la Sala de Primera Instancia.

Frente a la acusación por la probable autoría en el delito de revelación de secreto que también pesaba contra Castellanos, la Sala de Primera Instancia declaró la preclusión ante la ausencia de querella.

Al conocer la orden de aprehensión en su contra, el exmagistrado se puso voluntariamente a disposición de las autoridades.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP005-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/01/SEP-005-2023-00084-SENTENCIA-CONDENATORIA-1.pdf»]SEP 005-2023 (00084) SENTENCIA CONDENATORIA (1)

Presidente de la Sala Especial de Instrucción es galardonado con el ‘Premio a los Campeones en la Lucha contra la Corrupción 2022’

Bogotá, D.C., viernes 9 de diciembre de 2022. En el Día Internacional contra la Corrupción, el Departamento de Estado de los Estados Unidos le otorgó al presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Marco Antonio Rueda Soto, el galardón de reconocimiento como uno de los ocho líderes del mundo destacados por su trabajo en prevención, denuncia y lucha contra la corrupción.

En la ceremonia celebrada en Washington, el secretario de Estado Antony J. Blinken reveló los nombres de los ocho ganadores de la tercera entrega del ‘Premio a los Campeones de la Lucha contra la Corrupción 2022’, provenientes de México, Madagascar, Serbia, Malaysia, Bangladesh, Iraq, Zimbabwe y Colombia. Entre los personajes mundiales destacados por su valentía y sacrificio, el magistrado Rueda Soto resultó ser el suramericano premiado.

Foto: Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Al entregarle el reconocimiento, el Departamento de Estado destacó el trabajo que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia ha desplegado a lo largo de su vida para investigar y procesar a implicados en este tipo de delitos: “Marco Antonio Rueda Soto ha demostrado un firme compromiso con la lucha contra la corrupción a lo largo de una carrera judicial de 40 años en Colombia. Ha investigado y condenado a exfuncionarios públicos de alto nivel, a pesar de recibir amenazas de intimidación, ayudando a superar la corrupción entre la clase política”.

Señalando que ningún país puede luchar solo contra este flagelo, el Departamento de Estado también manifestó su entusiasmo al “trabajar junto a estos ocho campeones que se ocupan día a día de derrotar la corrupción, actos que erosionan la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en las instituciones democráticas, agravan la pobreza y la desigualdad y ahogan las oportunidades y el crecimiento”.

El Departamento de Estado norteamericano también entregó este galardón a Antonio Cervantes García, de México; Jean de Dieu Rakotondramihamina, de Madagascar; Stevan Dojcinovic, de Serbia; Cynthia Gabriel, de Malaysia; Rozina Islam, de Bangladesh; Qismah Salih Ali Mendeli, de Iraq; y a Janet Zhou, de Zimbabwe.

Cristo rescatado del holocausto del Palacio de Justicia es declarado como Bien de Interés Cultural

Bogotá, D.C., 3 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta su importancia como patrimonio de memoria histórica y como testigo de la violencia que golpeó al corazón de la justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, el ‘Cristo del Palacio de Justicia’, rescatado de esos hechos y que hoy se encuentra en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fue declarado este jueves por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Durante la toma y retoma del Palacio, ocurrida hace 37 años, el Cristo de madera y yeso se encontraba en una pared de la Sala de Audiencias del antiguo Palacio de Justicia y, aunque fue alcanzado por las llamas, logró ser recuperado por el magistrado Hernando Baquero Borda (Q.E.P.D.), quien lo conservó con el fin de devolverlo a la Corporación.

Considerando esta historia, en una ceremonia solemne celebrada en el recinto de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que participaron los presidentes de las Altas Cortes y magistrados, la ministra de Cultura, Patricia Ariza Flórez, firmó la resolución Número 0401 que le da al Cristo este reconocimiento como patrimonio que debe ser protegido.

En el evento también estuvo la directora de Patrimonio, Marcela Cristina Cuéllar, y la señora Susana Sampedro de Baquero y Hernando Baquero Sampedro, esposa e hijo del exmagistrado Hernando Baquero Borda.

La resolución del Ministerio de Cultura señala que este crucifijo, que ha acompañado el Palacio de Justicia desde los años 80, más que una reliquia o figura religiosa, ha cobrado un sentido de memoria en homenaje a las víctimas como testigo del holocausto del Palacio de Justicia, «pues muestra las huellas del horror, de la violencia desmedida; siendo además evidencia de superación, reconciliación y supervivencia de las instituciones del Estado».

Tras firmar el documento que establece diferentes medidas para la conservación de esta figura, la ministra Patricia Ariza señaló en la Sala Plena que, tanto para los creyentes como no creyentes, esta resolución es importante porque el Cristo “fue testigo de lo que sucedió y también será testigo de que esto nunca más vuelva a suceder en Colombia».

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, destacó que esta sesión constituye un momento histórico ante la coyuntura que vive el país, y señaló que el reconocimiento al Cristo se está dando por su valor histórico, estético y simbólico.

El magistrado Quiroz aseguró que el Cristo es muy importante para el poder judicial, para sus 30.000 funcionarios, pues tal y como lo establece la resolución, es un “símbolo de resistencia, supervivencia y renacimiento; invita a sobreponerse al horror, el Cristo invita a reflexionar sobre el conflicto en Colombia y desde allí pensar y trabajar por una Nación en paz».

El presidente de la Corte Suprema, quien recibió de manos de la ministra de Cultura la Resolución 0401, destacó recientes palabras que escribió el presidente Gustavo Petro el pasado 12 de agosto, día que visitó el Palacio de Justicia: «El Cristo a mis espaldas en este momento, se salvó del holocausto de 1985, que ahora nos acompaña en el fortalecimiento de la justicia en Colombia. La paz es justicia”.

Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno Rubio, enfatizó que lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 son “hechos que no pueden volver a suceder”, y destacó que el Cristo semicarbonizado que ahora se encuentra en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia “es una pieza que trasciende a un credo religioso y sin duda hace parte de la historia misma de la justicia colombiana”.

La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que este crucifijo fue testigo “del acto más execrable contra la justicia”, pero también de la resiliencia de la Rama Judicial y de su entereza para afrontar la adversidad.

Por último, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Jorge Luis Trujillo Alfaro, aseguró que esta figura es muy significativa para no olvidar, para recordar la ausencia de quienes murieron en estos hechos, pero también para forjar una sociedad más justa. «Que actos como este al que asistimos sirvan hoy para subrayar el compromiso que tenemos para que en nuestro país prevalezca la justicia y por esa ruta, la paz», dijo.

Consulten a continuación la resolución del Ministerio de Cultura:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/RESOLUCIÓN-CRISTO-PALACIO-DE-JUSTICIA-1.pdf»]RESOLUCIÓN CRISTO PALACIO DE JUSTICIA (1)

Corte absuelve a exgobernador encargado de Guainía acusado de irregularidades en proyecto para controlar contaminación con mercurio

Bogotá, D.C., miércoles 26 de octubre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a José Gilberto Rojas Flórez, exgobernador encargado de Guainía en 1998, del cargo de peculado por apropiación en favor propio y de terceros.  

El exfuncionario, quien en esa época se desempeñaba como Secretario de Agricultura y Medio Ambiente y también fungió en distintas oportunidades como gobernador encargado del departamento, fue investigado por la supuesta suscripción irregular de ocho contratos en 1998, los cuales hacían parte de un proyecto para controlar la contaminación de mercurio en la explotación de oro, financiado por el Fondo Nacional de Regalías.  

También fue acusado por la Fiscalía de beneficiarse supuestamente de unos viáticos que le fueron reconocidos por la Gobernación de Guainía con cargo a ese proyecto, para participar en una reunión del IV Consejo Directivo de la C.D.A., y en un seminario sobre medio ambiente y minería, en Bucaramanga.  

Acogiendo las peticiones del Ministerio Público y de la defensa del acusado, la Sala de Primera Instancia lo absolvió por los hechos relacionados con los contratos. “No puede argüirse con asidero jurídico que se produjo un detrimento patrimonial injusto en disfavor de la Gobernación y en beneficio crematístico de los contratistas, porque dicha hipótesis no fue verificada en el grado de certeza legalmente requerido, de modo que, si hay alguna duda, ésta debe resolverse a favor del procesado”, señala la providencia de primera instancia.  

Por el contrario, la Sala encontró demostrado más allá de cualquier duda que la Gobernación de Guainía no modificó de manera unilateral y arbitraria el objeto del proyecto para beneficiar a unos particulares, sino que los ajustes que se hicieron vinieron de una decisión tomada conjuntamente por la entidad territorial y funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías y de la C.D.A. De otro lado, la Corte concluyó que los contratos fueron reales y no simulados o ficticios, se celebraron con el único propósito de desarrollar el proyecto, los contratistas cumplieron sus obligaciones, y las obras, bienes y servicios prestados beneficiaron a la comunidad.  

La Corte también determinó que tampoco se configuró el peculado por apropiación frente a los viáticos que se le entregaron a Rojas Flórez para participar de dos eventos, pues el proyecto para controlar la contaminación de mercurio sí contemplaba la capacitación a funcionarios de la administración departamental y la entrega de estos viáticos, siempre y cuando estuvieran relacionados con temas de medio ambiente y minería.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP134-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/10/SEP-134-2022.pdf»]SEP-134-2022

Sala Penal concede la libertad del exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno por pena cumplida

Bogotá, D.C., martes 18 de octubre de 2022. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad del exdirector de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, Luis Gustavo Moreno Rivera, al establecer que ya cumplió su pena, por lo cual, tras verificar que no sea requerido por otra autoridad, se librará la correspondiente orden de libertad a su favor.

Al revocar la decisión que tomó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la que se le había denegado la libertad, la Sala declaró por mayoría que Moreno Rivera ya cumplió la sanción que le impuso mediante sentencia del 7 de marzo del 2018.

En esa fecha, la Corte lo condenó por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, sentenciándolo a una pena 4 años, 10 meses y 15 días de prisión. Esto por haber usado su cargo para solicitar dinero al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus a cambio de entregarle información privilegiada y obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación. Esta sanción fue confirmada en junio del 2020, cuando se resolvió la impugnación especial.

La Sala concedió la libertad de Moreno tras determinar que, además del tiempo que ha permanecido detenido en Colombia por cuenta de este proceso, se le debe contabilizar también el periodo que estuvo privado de la libertad en Estados Unidos por la condena que impuso en su contra el Tribunal del Distrito Sur de Florida por concierto para lavar dinero.

La Corte señaló que, con independencia del nombre que le asignaron las autoridades norteamericanas, ese cargo se fundamenta en hechos similares a los que ocasionaron su condena en Colombia. Así las cosas, estableció que el tiempo de privación de la libertad de Moreno debe contabilizarse desde el 27 de junio de 2017, cuando fue capturado con fines de extradición a Estados Unidos.

Consulte aquí el contenido del auto AP4753-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/10/AP4753-2022.pdf»]AP4753-2022

Senador Mario Castaño acepta cargos como líder de organización criminal que lapidó recursos de la contratación pública

Bogotá, D.C., miércoles 21 de septiembre de 2022. Ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el senador Mario Alberto Castaño Pérez se acogió hoy a sentencia anticipada, ante investigación por liderar una estructura criminal que, en complicidad con un grupo de alcaldes, funcionarios y particulares cómplices, se apropió de multimillonarios recursos de la administración pública provenientes del patrimonio del Estado. 

El senador aceptó los 19 delitos que le formuló la Sala Especial de Instrucción por concierto para delinquir, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, tentativa de peculado por apropiación, estafa agravada y concusión. 

Tras la aceptación de los múltiples cargos por parte del procesado, la Sala Especial de Instrucción remitirá el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que emita la sentencia correspondiente a los hechos aceptados. 

En presencia de la delegada de la Procuraduría General de la Nación y los apoderados de las entidades públicas afectadas, el senador Castaño, asistido por su defensor de confianza, fue informado en la diligencia de los beneficios que implica la aceptación de cargos, contemplados en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Corte precisa enfoque de género cuando mujeres cometen delitos en contextos de violencia sexista

Bogotá, D.C., miércoles 3 de agosto de 2022. La Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces no sólo están obligados a aplicar el enfoque de género en los casos en los cuales la mujer es víctima de un delito sexista, sino también cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de género.

En el pronunciamiento, emitido al evaluar la sentencia de 60 años de prisión contra una mujer por el homicidio de sus tres hijos, la Sala de Casación Penal modificó parcialmente la sanción y condenó a la acusada a 20 años de internamiento psiquiátrico, como autora inimputable de los tres homicidios. A partir de la apreciación conjunta e integral de las pruebas, se demostró que para la época de los hechos sufría un trastorno esquizoafectivo y se encontraba en medio de una crisis psicótica que afectó su comprensión de la realidad.

Además, la Corte llamó la atención sobre la valoración de la culpabilidad de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de género.

A juicio de la Sala, en este caso deben considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, económico, así como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufrió por parte de su progenitor desde la niñez y la exclusión al interior de su familia. Situación que la llevó a dejar su hogar antes de los 12 años de edad.

La providencia recuerda que la procesada quedó embarazada por primera vez a los 15 años de edad, nunca recibió apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educación más allá del segundo grado de primaria, además de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibió tratamiento.

“Lo acreditado, pues, es que siempre, desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (…) vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo –sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales–, por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento

médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, destaca la sentencia.

La Corte advierte que este contexto es importante ya que es “la manifestación de una profunda violencia sexista”, por lo cual se debió haber ponderado esa realidad, haciendo una valoración contextual del delito bajo un enfoque de género, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada, la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actuó bajo circunstancias de menor punibilidad.

Para la Sala de Casación Penal, aún cuando no existe una obligación internacional o nacional específica o explícita para que los jueces juzguen con perspectiva diferencial a las mujeres acusadas de cometer delitos, dicha obligación se deriva de las imposiciones generales establecidas en normativas internacionales sobre enfoque de género y en el derecho interno, las cuales buscan corregir y superar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres.

De acuerdo con el pronunciamiento, la inequidad se evidencia principalmente en la perpetración recurrente de actos de violencia de género contra las mujeres. Pero también se materializa en la “creación y perpetuación de condiciones de vulnerabilidad de toda índole que en ocasiones se relacionan directa o indirectamente con la comisión de delitos por parte de mujeres y, en tales eventos, resultan relevantes –y de obligada ponderación– para la correcta comprensión y juzgamiento del fenómeno delictivo”.

“Así pues, lo que el enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminación sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del ilícito”, consigna la Corte.

Aunque siempre deben examinarse las particularidades de cada evento delictivo, la Sala subraya la importancia del enfoque de género y el análisis de contextos de violencia sexista, por parte tanto de jueces como de fiscales, para examinar factores como las circunstancias de mayor o menor punibilidad o la capacidad de autodeterminación.

Sin embargo, la Sala aclara que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situación previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situación o que no haya una relación razonable con el delito. Lo que el enfoque de género reconoce –y obliga a reconocer– “es que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”.

 Consulte aquí el contenido de la sentencia SP2649-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/08/SP2649-2022.pdf»]SP2649-2022

Condena a exgobernador del Chocó por prorrogar contrato de licores a cambio de coima

Bogotá, D.C., viernes, 29 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a 5 años y 9 meses de prisión al exgobernador del departamento de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. También fue condenado al pago de una multa de 116.64 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses y 12 días.  

La condena de la Sala Especial de Primera Instancia está relacionada con el contrato número 2865 del 11 de septiembre de 1998, suscrito entre la Empresa de Licores y el Consorcio Chocó Pacífico para la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de manera exclusiva a nivel departamental y nacional.  

En el proceso se determinó que, tras posesionarse como Gobernador de Chocó, en el 2004, Ibargüen Mosquera debía tomar la decisión sobre la ampliación de ese negocio. “En cuanto a la conducta referida a que el acusado se interesó indebidamente en provecho propio o de un tercero en la prórroga del contrato, valorado en conjunto el material probatorio la Sala llega al convencimiento que realizó esa conducta con el propósito de beneficiar a la empresa contratista y, así mismo, al aceptar la promesa del pago de una suma de dinero de parte de su propietario Olmes Durán Ibargüen”, señala la sentencia contra la que procede el recurso de apelación.  

La Sala encontró acreditado que fue el acusado quien “controló y decidió la prórroga automática del contrato”, favoreciendo a un tercero a cambio de la promesa de recibir una coima del 10% de ese negocio.    

En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió de los cargos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio relacionados con negocios jurídicos del Departamento Administrativo y de Seguridad Social de Chocó (Dasalud).  

“Ciertamente, el marco jurídico que regula la delegación de la función contractual, permite establecer que por razón de su cargo de Gobernador de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera estaba facultado para intervenir en el proceso de contratación del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Pública de Chocó, sin embargo, la posible existencia de un interés indebido en provecho propio y de un tercero en los doce contratos que integraron la lista hallada en un inmueble de propiedad de Olmes Durán Ibargüen, no encuentra demostración”, establece la sentencia de primera instancia.  

Finalmente, al encontrar acreditados los requisitos para ello, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al exgobernador la pena privativa de la libertad para que el acusado cumpla la sanción impuesta en su contra en su domicilio.  

Consulte el contenido de la sentencia SEP-090-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP090-2022.pdf»]

Sala Penal solicita nulidad de tutela contra sentencia judicial

Bogotá, D.C., miércoles, 27 de julio de 2022. Luego de acatar la orden de tutela, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la SU-126 de 2022 debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra.

“(…) Se desconoció el derecho de contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de accionada, pues la Corte Constitucional resolvió un debate y fijó una posición interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el trámite de la tutela”, consigna el pronunciamiento.

En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados.

Así mismo, la Sala considera que se desconoció el principio de subsidiariedad debido a que se ignoró sin ninguna justificación la obligación que tenía el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Tenía la posibilidad de presentar una acción de revisión y no lo hizo. “Esta regla no solo es una de las más antiguas y pacíficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las más estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales”, señala el documento.

Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casación Penal recordó la importancia que tiene la seguridad jurídica en los procesos y los debates que tras la Constitución del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que “para la ciudadanía no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminación, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan aún más problemáticos cuando se trata de decisiones de los máximos tribunales de justicia de un país”.

La Sala precisó que, tras años de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor razón de altos tribunales, la jurisprudencia “ha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger”.

Así, la sentencia de la Corte Constitucional C-590-2005 marcó un hito en el que se atendieron las preocupaciones de los críticos de la tutela contra sentencias, pero protegiendo los derechos fundamentales, y fijó unas reglas metodológicas y parámetros que son aceptados por las diferentes jurisdicciones. Esa decisión estableció que la tutela contra sentencias es excepcionalísima y solo es procedente cuando se cumplen los requisitos generales y específicos.

En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jurídica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le formuló a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporación revise decisiones tomadas por esta Sala.

“Dado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general que una decisión de una Alta Corporación sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional”, la Sala de Casación Penal propuso que “siempre que una sentencia de un máximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, en aplicación del Acuerdo 02 de 2015 y el núcleo duro de la discusión se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna línea jurisprudencial vigente para el órgano de cierre correspondiente, se permita a la corporación que profirió la decisión pronunciarse como un cuerpo en sede de revisión sobre la historia, la justificación argumentativa y la validez jurídica de la jurisprudencia que está siendo objeto de análisis ante la Corte Constitucional”.

La Sala de Casación Penal advirtió que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta fórmula busca garantizar “el desarrollo de un proceso constitucional armónico y deliberativo más profundo, sosegado y, sobre todo, más dialógico entre los tribunales que se encuentran en la cúspide de la administración de justicia”.

La Sala indicó que la aplicación de esta propuesta permitirá, mientras se le garantiza a la ciudadanía acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar “la experticia técnica de cada una de las Altas Cortes”, así como resguardar la seguridad jurídica y fortalecer la confianza en las instituciones.

Consulte aquí el contenido del documento presentado por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/Solicitud-Nulidad-SU-126-de-2022-Presidencia-SCPCSJ-1.pdf»]Solicitud Nulidad SU 126 de 2022 – Presidencia SCPCSJ (1)

Ante conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar enfoque de género

Bogotá, D.C., viernes 22 de julio de 2022. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.

También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

Así lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al expedir la sentencia en la que advirtió que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.

También se desarrollaron diversas temáticas como la acción de simulación, su alcance y la prueba de su comisión, así como la importancia de las evidencias indirectas (indicios) de la voluntad real de los contrayentes, de cara al análisis racional de la prueba.

¿Por qué en casos como este resulta relevante aplicar el enfoque de género?

La Corte Suprema de Justicia recordó que, a lo largo de la historia, debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados. Por ejemplo, en las relaciones de pareja, el hombre fue considerado como el proveedor de recursos para mantener al hogar, mientras que la mujer se encargaba de innumerables quehaceres de la cotidianidad, como cocinar, limpiar, cuidar de los niños, personas enfermas en la familia y adultos mayores, hacer las compras y, en general, tomar las decisiones de la casa, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.

La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, destaca la providencia de la Sala de Casación Civil.

Precisamente, en el caso evaluado por la Corte se detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.

Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado en esta litis no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó «de sol a sol», sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última «no aportó patrimonio a la sociedad conyugal»”, destacó la sentencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC963-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC963-2022.pdf»]SC963-2022