Bogotá, D.C., jueves 8 de junio de 2023. La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de cinco ciudadanos que, por un formalismo, fueron excluidos de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Al evaluar sus tutelas acumuladas en un mismo proceso, la Sala de Casación Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.
De acuerdo con las tutelas, aunque superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, su exclusión del concurso de méritos en la Convocatoria número 27 se dio porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron la exigencia de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Aunque a juicio de la Corte no está en duda que era obligatorio presentar dicha declaración, ese requisito se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”.
La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida cuando:
Al crear el usuario en el aplicativo Kactus, plataforma usada para concursos de méritos de la Rama Judicial, seleccionaron la casilla “aceptar” en una declaración juramentada que certifica que no están sujetos a ninguna inhabilidad constitucional o legal para el nombramiento o incompatibilidad para el cargo.
O, cuando al presentar la prueba, en el cuadernillo del examen suscribieron una declaración en la que señalaron bajo juramento que cumplían con los requisitos mínimos, uno de los cuales es la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Por lo tanto, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, la Sala de Casación Penal dejó sin efectos la resolución del 8 de febrero del 2023 mediante la cual la Unidad Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura rechazó su postulación.
También le ordenó a esta entidad que en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo acto administrativo que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte, y adelante los trámites necesarios para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta sentencia puedan continuar con el concurso.
La Sala recordó que “la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la administración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano. En un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley”.
Excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional y complementaria a la que registraron mediante los otros dos mecanismos, implica un exceso de formalismo, concluye la Corte, al indicar que “esta sucesión de exigencias, lejos de reforzar la seriedad del proceso de selección, refleja una insistencia excesiva en la formalidad que eclipsa su propósito sustancial: seleccionar a los candidatos más idóneos y competentes para ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Consulte aquí el texto de la sentencia STP5284-2023:
Bogotá, D.C., jueves 25 de mayo de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al jurista Carlos Roberto Solórzano Garavito como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la corporación.
El magistrado a Carlos Roberto Solórzano es abogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, de la cual también es doctorado y especialista en Derecho Penal. Así mismo, es especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y diplomado en enseñanza de las técnicas de oralidad de la Universidad de Nuevo México.
El doctor Solórzano cuenta con una trayectoria de más de 35 años de experiencia en el litigio profesional, combinados con el ejercicio académico, de asesoría y la defensoría pública. De igual forma, se ha desempeñado como contratista y coordinador académico de la Defensoría del Pueblo, conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Ha sido docente en las universidades Santo Tomás de Bogotá y Sergio Arboleda, en las cátedras de Concurso de Delitos, Teoría de la Responsabilidad Penal y Régimen de la Prueba, Delitos Imprudentes, Responsabilidad Médica, Derecho Penal General I y II y Derecho Procesal Penal I y II.
Bogotá, D.C., viernes 19 de mayo de 2023. Al determinar que su proceder como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el derecho penal, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratificó la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.
En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida. “Si acaso acreditan que quiso aparentar ante sus poderdantes que influiría ante el magistrado ponente (venta de humo)”. Es decir, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.
Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.
El exmagistrado Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogotá en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.
La Sala de Casación Penal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.
“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función.
A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias, la influencia “debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”.
En el caso puntual, la Sala destacó la importancia de la declaración del exmagistrado ponente de la tutela para desvirtuar la materialización del delito imputado a Escobar Gil, por ser González Cuervo un jurista de las más altas calidades que puede distinguir claramente entre un comentario y una influencia indebida.
En efecto, el exmagistrado González declaró que en esa reunión no hubo ningún tipo de presión por parte de Escobar Gil. El testigo dijo concretamente que se trató de “una mención circunstancial, muy fugaz y no sentí que se estuviera realizando alguna insinuación en el sentido del fallo, ni ninguna recomendación de favorecimiento a una de las partes del caso”.
La Corte también descartó que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relación de colegaje que tenían González Cuervo y Escobar Gil: “El haberse desempeñado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relación de colegaje con el magistrado Mauricio González y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal”, indica la sentencia.
En las consideraciones jurídicas sobre el delito de tráfico de influencias de particular, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que “al particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor público a actuar de acuerdo con su manifestación -así no lo haga—, con el fin de obtener un beneficio económico”.
“En este caso es posible que el abogado Rodrigo Escobar Gil, con todo y sus antecedentes de exmagistrado, y ante circunstancias propicias, haya ofrecido [a Fidupetrol] influir o que incluso haya tenido la intención de hacerlo, pero lo que hizo no fue precisamente lo que sanciona el tipo penal de tráfico de influencias. Por eso, de su condición de exmagistrado y de la relación personal con el magistrado González no se puede inferir que haya incursionado en el delito de tráfico de influencias, al no realizar la conducta descrita en el tipo penal”.
…
“La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado Víctor Pacheco Restrepo. Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecutó lo que le ofreció a la firma que lo contrató según los correos electrónicos que cruzó con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de ‘venta de humo’, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputó”, puntualizó la Sala de Casación Penal.
Consultar aquí el contenido de la Sentencia SP165-2023:
Bogotá, D.C., viernes 5 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Musa Besaile Fayad a 92 meses de prisión y multa de 4.666,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de concierto para delinquir agravado relacionado referido a alianzas con grupos al margen de la ley.
Mediante sentencia anticipada, adoptada por mayoría con el registro de un salvamento de voto, la Sala determinó que Besaile Fayad se alió al Bloque Córdoba dirigido por el confeso paramilitar SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, alias “el Mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero”, con la finalidad de controlar la administración pública regional y tener representación en el Congreso de la República, convirtiéndose en una pieza fundamental del proyecto político-social desde 1998 hasta por lo menos el primer semestre de 2006, cuando fue reelegido representante a la Cámara (2006-2010).
En concreto, el procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República de 2002, concertándose con las autodefensas con el fin de acordar las coaliciones políticas para acceder a un escaño en las alcaldías, concejos, asambleas, gobernaciones y en el Legislativo, involucrándose en el entramado criminal con fines electorales y burocráticos.
Asociación criminal que, según la sentencia mayoritaria de primera instancia, permitió al procesado promover de manera efectiva el proyecto paramilitar, fortaleciéndolo políticamente a través de cuotas burocráticas otorgadas por el grupo político que ganó la Gobernación de Córdoba en 2003, con la asignación de las Secretarías de Hacienda y Salud.
La Sala negó al excongresista la condena de ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, deberá seguir privado de la libertad por cuenta de este proceso.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP 059 -2023
Bogotá, D.C., viernes 17 de marzo de 2023. Tras desvirtuar que el lote vendido por su administración sea una playa de uso público, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, de los delitos por los cuales había sido acusada y llevada a juicio frente a la enajenación de un terreno de 243,75 m² que ya venía siendo ocupado por una cadena de hoteles.
La sentencia, emitida por la Sala de Casación Penal y que también favorece a su exsecretaria de Hacienda Vivian Eljaiek Juan y a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Édgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, dejó en claro que “no fue acreditado que el predio vendido mediante escritura pública 408 del 23 de febrero de 2009, esto es, el polígono Las Velas, sea una playa marítima”.
Además, la Corte también descartó que el precio de avalúo para la venta del terreno resultara menor al comercial, pues por su particulares condiciones no era equiparable al valor de los inmuebles urbanizables en el sector aledaño al hotel Dann de Cartagena, que ya lo estaba usando.
“En efecto, solo podría beneficiar a su vecino en colindancia de la parte de atrás al permitirle legalizar la cabida efectivamente ocupada por la construcción, para acrecentar el terreno considerado como urbanizable sobre el cual funciona el hotel como tal”, consigna la providencia leída hoy en audiencia pública.
“Al respecto, …habiendo sido establecido que el polígono en comento corresponde a un área que ya venía siendo ocupada desde la construcción misma del entonces edificio Las Velas, hoy Hotel Dann, declarada como bien baldío por el distrito de Cartagena, se aprecian razonables las motivaciones que Rafael Enrique Ceballos Calvo expuso para estimar el precio comercial del bien en $207.187.500, pues, en efecto, la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote que acrecentaba, la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado y su reducida extensión, necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito”, concluye la providencia.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SP082-2023:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/IMPUGNACION-ESPECIAL-No-59994-FALLO-1.pdf»]IMPUGNACION ESPECIAL No 59994 – FALLO (1)
Bogotá, D.C., miércoles 1 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para decretar la urgencia manifiesta, que flexibiliza las formalidades ordinarias del régimen de contratación estatal, no sólo debe tratarse de eventualidades imprevisibles e irresistibles, sino que lo importante es que existan circunstancias excepcionales de crisis cuya superación precise de una respuesta rápida de la administración.
La Sala de Casación Penal hizo esta aclaración al absolver y ordenar la libertad inmediata de un exalcalde de Tasco (Boyacá) y de un contratista, quienes habían sido condenados en primera y en segunda instancia por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los hechos sucedieron en 2011, en medio de la ola invernal, cuando un tramo de la red de alcantarillado de Tasco colapsó y, ante la gravedad por la inundación de aguas negras en el espacio público y algunas viviendas, el entonces alcalde declaró la urgencia manifiesta y contrató de forma directa la reparación del alcantarillado con una organización cooperativa.
El alcalde y el representante legal de la cooperativa fueron procesados porque se consideró que la declaratoria de urgencia manifiesta, que le permitió contratar sin acudir a una licitación, fue injustificada pues el servidor público conocía de tiempo atrás que la red de alcantarillado se encontraba en mal estado y, por lo tanto, le era previsible que podía colapsar ante el aumento de las lluvias.
La Sala de Casación Penal los absolvió al determinar que el alcalde decretó la urgencia manifiesta en respuesta a circunstancias que justificaban esa medida excepcional. Para ello, la Corte recordó que la figura de urgencia manifiesta es un mecanismo que flexibiliza los procedimientos de contratación ordinarios, con el fin de dotar a la administración pública de respuesta inmediatas, céleres y expeditas que resulten idóneas para atender situaciones de crisis sumamente graves, que no admitan espera.
En ese sentido, no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución.
La Corte aclaró que una cosa es que por la negligencia, desidia, indiferencia o desatención dolosa de un servidor público haya una afectación en la prestación de servicios públicos o emergencias que pueda derivar en que se les imputen responsabilidades patrimoniales, disciplinarias o penales. Pero otra cosa distinta es que, ante una situación de crisis -independientemente de cuál sea su causa- no se pueda declarar la urgencia manifiesta.
Por ejemplo, si una represa colapsa, ya sea por la falta de mantenimiento de esa infraestructura o por un hecho fortuito e imprevisto como un terremoto, al margen de la causa del colapso que genera la catástrofe, los alcaldes y la administración deben tomar medidas inaplazables para atender esa situación.
“Que en uno u otro evento se pueda o no imputar responsabilidad a las autoridades, es asunto diverso, mas, de cara a la teleología de la urgencia manifiesta, lo pertinente es determinar si se requiere atender una situación de crisis con prontitud y celeridad, en la medida en que su solución no admite espera y reclama, además, restituir la prestación continua de servicios públicos paralizados”, consigna la providencia.
Es así como, en el caso del alcalde de Tasco, la Corte determinó que para verificar si incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo pertinente no era su diligencia o negligencia en haber evitado el colapso del alcantarillado, “sino establecer si la superación de la calamidad requería de medidas de urgencia”.
“Ante un hecho calamitoso de tal magnitud, de cara a evaluar la necesidad de medidas extraordinarias y ágiles para superar el desastre y reestablecer los servicios públicos cuya prestación se interrumpe, los cauces ordinarios de los procedimientos contractuales han de perder preponderancia frente al apremio de superar la crisis, al margen de que haya sido causada por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza”, señala la Corte.
Finalmente, la Sala precisó que en la contratación directa por urgencia manifiesta no es imprescindible que concursen varios oferentes, sin perjuicio de que el contratista deba ser elegido con respeto del principio de selección objetiva.
Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP038-2023:
Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2023. LaComisión Nacional de Género de la Rama Judicial, presidida por la Corte Constitucional, realizará dos eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de la Jueza, los cuales serán transmitidos por las cuentas de YouTube de cada una de las Altas Cortes.
El Día Internacional de la Mujer tendrá lugar en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el próximo 8 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana, y su instalación estará a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, quien destacará el papel de la mujer en la Rama Judicial y su lucha por la equidad.
En el evento también participarán la vicepresidenta de la Comisión Nacional de Género y magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo; el presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; y la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magda Victoria Acosta Walteros.
Como invitados especiales estarán la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco; el Defensor del Pueblo, Carlos Ernesto Camargo Assis; entre otros. La clausura estará a cargo del presidente de la Comisión Nacional de Género, Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Por otra parte, la Comisión prepara un foro para conmemorar el Día Internacional de la Jueza que también se realizará en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el 10 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana.
Con este foro se busca resaltar el papel de las mujeres en las diferentes jurisdicciones: jueces de paz, justicia penal militar, justicia arbitral, jurisdicción indígena, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de la Procuraduría y la Defensoría.
En el foro se tratarán temas como la “Visión de la justicia con ojos de mujer: aportes y retos para la participación de las mujeres en la administración de la justicia”, “El papel de la jueza en la resolución de conflictos y el aseguramiento de la sana convivencia social desde la perspectiva de otras jurisdicciones que administran justicia” y “Problemáticas en el acceso a la justicia con perspectiva de género y mecanismos de coordinación interinstitucional para solucionarlas”.
En el evento participarán los presidentes y magistrados/as de las Altas Cortes, mujeres representantes de las diferentes jurisdicciones y delegados de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICF), entre otros.
Bogotá, D.C., jueves 23 de febrero de 2023. La Corte Suprema de Justicia se opone a cualquier tentativa de modificación de las instituciones nacionales que ponga en peligro las reglas de la democracia que durante más de 120 años ha defendido hasta con el sacrificio de sus propios magistrados.
En cabeza de jueces y fiscales, con el valioso aporte del Ministerio Público, la Rama Judicial ha actuado contra organizaciones criminales, permanentes u ocasionales, y delincuencias unitarias que han defraudado los bienes públicos. A miles de actores de los más diversos delitos se les ha atribuido responsabilidad penal o disciplinaria con el uso de herramientas jurídicas que han logrado la recuperación de dineros públicos y la reparación de los daños.
Cualquier modificación legal que dignifique al servidor judicial, dotándolo de mejores herramientas institucionales para la lucha contra la corrupción, dentro de las reglas del ordenamiento constitucional de la democracia nacional, es bienvenida mientras no avasalle la tradición jurídica nacional, las garantías debidas a las partes ni los derechos a verdad, justicia y reparación de las víctimas.
Bogotá, D.C., viernes 3 de febrero de 2023. Al revisar en recurso de impugnación especial la sentencia dictada en 2014, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 17 años 5 meses y 8 días de prisión contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva, como responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Con nuevos integrantes, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que, en desarrollo del Programa Agro Ingreso Seguro AIS, el exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de recursos del AIS (peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo).
La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente al monto de la pena de prisión impuesta al exfuncionario (209 meses y 8 días). Concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional, necesaria y fundada en los términos de la acusación formulada en su momento por la Fiscalía General de la Nación.
Con base en las pruebas del proceso, la providencia determinó que el entonces ministro de Agricultura y Desarrollo Rural concibió el Programa Agro Ingreso Seguro “como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)…”
Según la sentencia SP011-2023 leída este viernes en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS, de acuerdo con los términos de referencia de los contratos para implementar y desarrollar el programa. Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados.
A juicio de la Corte, no obstante su influjo sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa AIS -a través de esa injerencia en el Comité Administrativo-, y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por los particulares mediante tal conducta.
En consecuencia, frente al delito de peculado, la decisión deja en claro que la responsabilidad de Arias radica en el control ejercido sobre las Unidades del programa, de las cuales recibía información y estaba al tanto de lo que sucedía, por consiguiente, la circunstancia de que no haya sido rechazado ningún proyecto en razón de la información falsa entregada, evidencia su compromiso en la apropiación de los recursos públicos por parte de terceros.
El exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue condenado por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.
De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales de los Decretos 393 y 591 de 1991, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.
Para la Sala, en el juicio quedó probado que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología. Sin embargo, estos convenidos del programa AIS tenían por objeto convocatorias para administrar recursos.
Sostiene la providencia que basta advertir que si bien el literal b de la citada disposición prevé que cuando el propósito de la asociación sea el de “Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”, puede optarse por la contratación directa, en este caso la cooperación entre el Ministerio y el IICA fue “para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego” y “para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”.
Y, puntualiza la Corte, desde luego, su objeto dista de los propósitos señalados en el decreto citado, toda vez que la “cooperación técnica y científica” era para el programa y no par
Bogotá, D.C., jueves 26 de enero de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al magistrado Fernando Castillo Cadena como nuevo presidente de la corporación, y al jurista Gerson Chaverra Castro como su vicepresidente.
Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral y Penal y las Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Gerardo Botero Zuluaga, Hugo Quintero Bernate, Ariel Augusto Torres Rojas y César Augusto Reyes Medina, respectivamente.
El magistrado Fernando Castillo Cadena es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, maestro en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana y abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Integra la Sala de Casación Laboral, la cual presidió en 2018. Fue Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, donde fungió también como director de la Maestría en Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y líder del Grupo de Investigación en Derecho Económico. Ha sido también abogado litigante y consultor contratado por varias entidades del sector público y privado. De igual manera, fue asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y jefe de la Oficina de Obligaciones Pensionales de dicha entidad. Ha sido profesor invitado, conferencista y ponente en las universidades de Harvard (Estados Unidos), Salamanca (España), José Simeón Cañas (El Salvador), UPB (Bolivia) y, en el ámbito nacional, en las universidades de Los Andes, Santo Tomás, del Norte, del Rosario y del Cauca, entre otras. Combinó la docencia y la investigación con el ejercicio de la profesión como abogado litigante, amigable componedor y consultor. Su trabajo investigativo fue reconocido por la Corporación José Ignacio de Márquez al serle otorgado el Premio Nacional José Ignacio de Márquez por el mejor artículo escrito en temas de derecho económico, en coautoría con el Profesor Carlos Andrés Uribe Piedrahita (2006); en la edición 2009 del concurso, ganó una mención de honor.
El magistrado Gerson Chaverra Castro es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la Rama Judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.
El magistrado Aroldo Quiroz (izq.) toma el juramento del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena.
La presidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, es abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana; en Derecho Comercial y de la Empresa de la Universidad del Rosario; y en Derecho Procesal y Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre de Bogotá. También es magíster en Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En su amplia experiencia al servicio de la Rama Judicial ha trabajado como Juez de Circuito de Familia de Bogotá y magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Bogotá. Ha sido docente de la Universidad del Rosario en donde ha enseñado cátedras sobre Derecho de Familia, Procesos Liquidatorios de la Sociedad Conyugal, Derecho Civil Personas y Procesos de Familia y del Menor.
El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Gerardo Botero Zuluaga, es abogado de la Universidad de Manizales (1988) con especialización en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana (2003). Cuenta con una trayectoria profesional de más 30 años al servicio de la Rama Judicial, tiempo en el que, además, se ha desempeñado como Magistrado Auxiliar – Sala Laboral Corte Suprema de Justicia – (2007 –2016) Tribunal Superior de Bogotá -Magistrado – Sala Laboral (2005 – 2007), Corte Suprema de Justicia – Magistrado Auxiliar – Sala Laboral (1997 –2005), Tribunal Superior de Manizales – Magistrado – Sala Laboral ( Mayo de 2002 –Julio de 2002), Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales – Juez (1991 –1997), Juzgado Civil Municipal de Pacora Caldas – Juez (1990–1991) Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato Caldas- Juez (Diciembre de 1989 – Septiembre 1990) Juzgado Civil Municipal de Salamina Caldas – Juez (Agosto De 1989 –Noviembre de 1989) Juzgado Civil Municipal de Samaná Caldas Juez (Mayo de 1989 – Agosto de 1989) Juzgado 4º Civil del Circuito de Manizales -Oficial Mayor (1988 – Mayo de 1989). Dentro de su experiencia en el ámbito académico, se destaca la adquirida como catedrático de la materia Procesal Laboral y de la Seguridad Social en especialización de la Universidad del Rosario – Universidad la Gran Colombia de Armenia – Maestría y Especialización de la Universidad ICESI de Cali; docente de jurisprudencia de la Universidad Sergio Arboleda – sede Bogotá y Santa Marta en la Especialización de Derecho Laboral y de la Seguridad Social; y las publicaciones de los libros “Guía Teórica y práctica de Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Editorial Gustavo Ibáñez seis ediciones. El Impacto del Código General del Proceso en el estatuto procesal laboral. Editorial Gustavo Ibáñez. Dos ediciones, en calidad de autor.
El presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Hugo Quintero Bernate, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás con estudios de maestría en Estrategia y Geopolítica. Ejerció como abogado litigante durante14 años. En los comienzos de su carrera profesional desempeñó los cargos de profesional universitario y especializado y fiscal auxiliar en la Fiscalía General de la Nación, y abogado asistente y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, ejerció como conjuez de la Sala de Casación Penal y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal. Inició su carrera profesional como Juez Promiscuo Municipal en el año de 1990; posteriormente, ejerció como Juez Penal Municipal y, años después, como Juez de Instrucción Criminal; se desempeñó como fiscal seccional y fiscal ante Tribunal Superior en la Fiscalía General de la Nación. Durante más de 20 años prestó sus servicios profesionales en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como abogado asistente y magistrado auxiliar. Autor del libro Análisis del tratamiento jurídico penal a las víctimas y perjudicados con el delito en Colombia.
El presidente de la Sala Especial de Instrucción, magistrado César Augusto Reyes Medina, es egresado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional, en Derechos Humanos de la ESAP y en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás; doctorando en Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Argentina y formación académica recibida en los Estados Unidos y Puerto Rico sobre Sistema Acusatorio, Juicio Oral y Metodología de Enseñanza del Derecho. Abogado litigante durante 30 años, Profesor Universitario por 22 años, Defensor Público durante 13 años, Coordinador Académico de Barras de Defensores Públicos. Consultor en Programas de Fortalecimiento de la Justicia, en Panamá, Perú, México, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Honduras, República Dominicana y Colombia. Autor de varios textos jurídicos. Capacitador de Sistema Penal Acusatorio y juicio Oral en los cursos de formación para Defensores Públicos, Jueces, Procuradores y Profesores Universitarios. Consultor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el Programa de Fortalecimiento de la Justicia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción fueron designados los magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Marjorie Zúñiga Romero, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente.