Comunicado de las Altas Cortes de Justicia

Bogotá, D.C., martes 8 de marzo de 2022. La Administración de Justicia es la función pública ejercida a través de las decisiones independientes de los jueces de la República, cuyas providencias sólo están sometidas al imperio de la ley.

En consecuencia, ningún juez puede apartarse del juramento de respetar, aplicar con rigor y garantizar la vigencia del orden jurídico colombiano, según sus competencias constitucionales y legales.

Como jueces colegiados sometidos a un sistema de votación por mayorías, las corporaciones judiciales ejercen este mandato mediante providencias que deben ser acatadas tanto por las autoridades como por los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad.

Por lo anterior y frente a los diversos ataques dirigidos contra el sistema democrático judicial en las últimas semanas, materializados en hostigamientos personales contra magistrados que emitieron la sentencia sobre la interrupción voluntaria del embarazo como delito, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial instan a las fuerzas de seguridad del Estado a reforzar la protección de los magistrados de la Corte Constitucional y a garantizar su vida e integridad personal.

 

Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo                    Carlos Enrique Moreno Rubio

Presidente Corte Suprema de Justicia                 Presidente Consejo de Estado

 

Jorge Luis Trujillo Alfaro                                  Diana Marina Vélez Vásquez

Pte. Consejo Superior de la Judicatura               Pte. Comisión Nacional de Disciplina

 

 

 

Corte absuelve a exgobernador de Norte de Santander

Bogotá, D.C., viernes 25 de febrero de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Norte de Santander, Luis Miguel Morelli Navia, quien había sido acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos que hicieron parte del juicio de primera instancia tienen que ver con el convenio N°. 00053 de 16 de agosto de 2005, suscrito por Morelli Navia cuando era gobernador de Norte de Santander, con Ramiro Suárez Corzo, entonces alcalde de Cúcuta. El fin de ese convenio fue vender a un mismo comprador dos inmuebles que eran de propiedad de los dos entes territoriales, autorizando al municipio a realizar el proceso precontractual, supervisado por la Gobernación.

En cumplimiento de ese convenio, se realizó una contratación directa cuando lo procedente era una licitación pública ya que el monto del contrato superaba la menor cuantía. Esa escritura pública del contrato de compraventa del 2006 fue suscrita por Morelli Navia.

La Sala Especial de Primera Instancia consideró que la conducta de Morelli Navia no constituyó un delito (fue atípica) pues se demostró que suscribió el acto jurídico amparado en el principio de confianza depositado en sus subalternos.

“La ponderación en conjunto del caudal probatorio frente a las reglas de la sana crítica, transmite a la Sala la certeza que el procesado suscribió la escritura pública N°. 1471 de 2006, sin constatar que en su trámite se hubiese cumplido con los requisitos legales esenciales, amparado en el principio de confianza, circunstancia que hace imposible la atribución jurídica del resultado”, señala la providencia.

En la sentencia, la Corte advierte que, si bien está demostrado que con la contratación directa se persiguieron intereses individuales en detrimento de los fines de la contratación estatal, esta situación “no es atribuible al acusado” porque se acreditó que “actuó amparado en el principio de confianza, de modo que la conducta es atribuible en quienes estaba delegado el trámite, por esa razón se compulsan copias”.

La Sala Especial de Primera Instancia también precisó que es razonable aceptar que Morelli Navia se podía amparar en la delegación porque ejerció los controles adecuados al trámite, antes y al momento de firmar el contrato, confiando en la buena fe de los informes que le presentaban sus subalternos.

La decisión también señala que el exgobernador Morelli Navia “no reparó en la infracción de los principios legales esenciales de transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad porque confió válidamente (…) en que los subalternos y los servidores de la alcaldía estaban tramitando legalmente el contrato”.

Por estas razones, la sentencia dispone compulsar copias de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los comportamientos de terceros no aforados que pudieron incurrir en delitos en la etapa precontractual de este caso.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP 00016-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP00016-2022.pdf»]

 

Corte reabre proceso por el homicidio del periodista Nelson Carvajal

Bogotá, D.C., lunes 21 de febrero de 2022. Al resolver una acción de revisión promovida por el Ministerio Público, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia dejó sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia que en el año 2000 y en el 2001 absolvieron al escritor Fernando Bermúdez Ardila por el homicidio agravado del periodista investigativo Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido en Pitalito (Huila) en 1998.

Al tomar esta determinación, el máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó rehacer el proceso, disponiendo que se retrotraiga lo actuado con el fin de que se rehaga el juicio.

Así, le remitió el expediente al Juez Penal del Circuito Especializado de Pitalito, distinto de quien tomó la primera decisión absolutoria, para que asuma el conocimiento del caso y le dé inicio al juicio. El alto tribunal también señaló que a partir del momento en que ese funcionario reciba el expediente se reanudará el término de prescripción de la acción penal.

La Sala de Casación Penal señaló que en este caso se cumplen los requisitos para permitir la revisión y ordenar que se tramite nuevamente el proceso.

En primer lugar, es posible aceptar la acción de revisión porque se da contra un fallo absolutorio y ejecutoriado, en un caso que involucra graves violaciones de derechos humanos por tratarse del homicidio de un periodista. En efecto, por estos hechos se dictó una sentencia el 6 de abril del 2001 por parte del Tribunal Superior de Neiva, en la que se confirmó la absolución de tres personas acusadas como coautores del homicidio agravado, entre ellos del escritor Fernando Bermúdez Ardila.

La Corte declaró fundada la revisión porque hay pronunciamientos judiciales internos y de instancias internacionales que constatan la existencia de hechos o pruebas nuevas, que no solo involucran a miembros de la antigua guerrilla de las Farc sino también al escritor Fernando Bermúdez.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria tuvo en cuenta que la Fiscalía recibió en varias sesiones -que se dieron años después de concluido el proceso- el testimonio de un desmovilizado del Bloque Sur de las Farc quien aseguró en el 2006, un año antes de ser asesinado, que el absuelto escritor Bermúdez Ardila había participado como supuesto determinador del homicidio del periodista, aportando supuestamente dineros para su ejecución. La Sala de Casación Penal señala que esta es una prueba nueva en la medida en que no fue conocida ni recaudada en los procesos penales que terminaron con el fallo absolutorio.

Esa prueba nueva no solo fue reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 13 de marzo del 2018 que condenó al Estado colombiano por el caso de Nelson Carvajal, sino también en un pronunciamiento interno pues en el 2017 le sirvió a la Fiscalía para acusar a dos exguerrilleros de las Farc como autores del homicidio. También hay un testimonio de otro exintegrante de esa guerrilla del 2007 que da cuenta de las circunstancias que rodearon el asesinato del periodista.

La acción de revisión que la Corte Suprema de Justicia declaró fundada se da solo en relación con Fernando Bermúdez Ardila, pues es a él a quien se refieren los nuevos elementos de convicción.

Consulte aquí la sentencia SP352-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SP352-2022.pdf»]SP352-2022

Corte recuerda las circunstancias que se deben evaluar para reconocer la ira en un homicidio

Bogotá, D.C., jueves 10 de febrero de 2022. Al hacer una evaluación exhaustiva sobre cómo se debe evaluar el atenuante de ira, la Corte Suprema de Justicia rebajó la pena de un hombre que había sido condenado a 208 meses de prisión por homicidio, dejando su sanción penal en 34, 6 meses, y ordenando su libertad inmediata por cumplimiento anticipado de la pena, pues en su caso se cumplieron las exigencias para determinar que su conducta estuvo determinada por la ira.

Dentro de los hechos probados se demostró que el hombre que cometió el homicidio había sido agredido, insultado y amenazado de forma grave e injustificada por la víctima en dos oportunidades. La primera ocurrió un día antes de los hechos cuando, sin mediar palabra y de forma sorpresiva, la víctima lo golpeó, insultó y amenazó de muerte, situación ante la cual se contuvo debido a que estaba con sus hijos, y posteriormente acudió a una inspección de policía para denunciarlo. Pero un día después volvió a ser agredido por la víctima, frente a lo cual reaccionó por un impulso violento, propinándole una puñalada con la cual lo hirió mortalmente.

En segunda instancia se descartó que el hombre hubiera actuado en legítima defensa debido a que su respuesta fue desproporcionada frente a la agresión que sufrió, por lo cual el tribunal concluyó que por estas mismas razones no se podía reconocer que actuó en estado de ira. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló en su providencia que estas dos instituciones jurídicas se configuran por causales o supuestos de hecho distintos, y conducen a consecuencias diversas, por lo cual no es posible descartar la ira bajo las premisas de la legítima defensa.

Así las cosas, aunque es cierto que el acusado no hirió mortalmente a la víctima para defenderse sino con la finalidad de causar un daño, esto no significa que no lo hiciera en estado de ira, pues “es indiscutible que, acorde con la experiencia, los insultos, golpes y amenazas recibidos por alguien, máxime si son reiterativos, ocurridos en público y en presencia de seres queridos, son estímulos idóneos para enfadar a alguien, a punto tal de tornarlo iracundo, pues su integridad, tranquilidad, valía y honor, entre otros, son perturbadas e implican un escenario aversivo”, precisa la sentencia de la Corte.

La Sala encontró que el hecho de que la respuesta del acusado no hubiera sido un acto de defensa, sino un ataque, es indiferente de cara a la aplicación de la atenuante por ira, “pues no es la ausencia de ánimo vindicativo lo que da lugar a disminuir la pena por atenuación del juicio de culpabilidad, sino que tal respuesta derive de una provocación previa que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada”.

Precisamente para tomar esta decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria evaluó cuáles son los elementos que permiten atemperar la sanción punitiva cuando un delito contra la vida o la integridad personal se comete en estado de ira.

Así, la Corte recordó que para que se configure la ira, la conducta debe ser: 1. causada por un impulso violento, 2. provocado por un acto grave e injusto, y 3. del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento.

La Corte indica, además, que si bien la configuración de la ira depende de que se verifiquen circunstancias objetivas que, siendo lo suficientemente graves, pueden provocar una alteración en la persona que comete la conducta, también se deben evaluar circunstancias subjetivas, es decir, el estado emocional de quien comete el delito. Esto significa que las facetas internas y externas de este atenuante se deben examinar caso a caso, atendiendo al contexto de los hechos y valorando las condiciones particulares de los protagonistas del conflicto, siendo relevantes la situación psicoafectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, las circunstancias, los sentimientos, el grado de educación y el nivel socioeconómico del acusado.

Para la Sala de Casación Penal, no es posible negar el influjo de ira por el hecho de que quien comete la conducta no haya podido contenerla ni gestionarla de manera no violenta, pues la procedencia de esta diminuente “aplica para eventos en los que el  raptus emotivo altera el discernimiento y el sujeto activo despliega la conducta punible”.

Con todo esto, la Corte concluyó que, atendiendo a las condiciones particulares del acusado, en el caso puntual evaluado era desproporcionado exigirle “extrema templanza, serenidad, racionalidad y equilibrio emocional” y que ante las agresiones graves e injustas que sufrió “hubiera sido capaz de eliminar la ira”.

Ver aquí el contenido de la sentencia SP117-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SP117-2022.pdf»]SP117-2022

Corte absuelve a exgobernador del Chocó al determinar que no actuó con dolo cuando reconoció pensión a un docente

Bogotá, D.C., miércoles 9 de febrero de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del departamento del Chocó (2004-2007), quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación como posible responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, en la modalidad de tentativa.

Los hechos por los que Ibargüen Mosquera fue juzgado tienen que ver con la expedición de la Resolución 2523 de 31 de diciembre de 2007 en la cual le reconoció la pensión de jubilación a un docente, sin que él cumpliera los requisitos para acceder a ese derecho. Ese reconocimiento pensional fue revocado mediante la Resolución 0746 de 4 de junio de 2008 al encontrase que el beneficiario no cumplía con las exigencias de la Ley 100 de 1993 ni del régimen de transición allí previsto o regímenes especiales, revocatoria que quedó en firme con la Resolución 1151 de 18 de julio de 2008, por lo que se impidió alguna erogación de dineros departamentales.

La Sala absolvió al exgobernador del delito de prevaricato por acción al encontrar que no obró con dolo ya que cuando concedió la pensión de jubilación al docente no había claridad sobre el régimen al cual pertenecía el beneficiado, ni su categoría. Así, no se sabía con certeza si se trataba de un docente nacional, nacionalizado o departamental, incertidumbre que continúa al día de hoy. Tanto es así, señala la sentencia, que en cuatro oportunidades posteriores a los hechos la Fiduprevisora, entidad encargada de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ha devuelto la documentación relacionada con la solicitud de pensión de jubilación del docente, solicitud pensional que aún está en discusión.

En la providencia, la Sala de Primera Instancia destacó que, si bien desde el aspecto objetivo la resolución de 31 de diciembre de 2007 emitida en su momento por Ibargüen Mosquera es contraria al ordenamiento, no se puede concluir que obedeció a una interpretación caprichosa o amañada de la ley ante la múltiple legislación existente respecto de los docentes, pero principalmente, frente a la incertidumbre de la clase de vinculación del beneficiado y si estaba o no afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Al desvirtuarse el hecho principal del prevaricato por acción, la Sala de Primera Instancia descartó en consecuencia el peculado por apropiación en el grado de tentativa, por lo cual también se le absolvió por este delito contra el patrimonio estatal.

Finalmente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso funcionaron los controles de la misma administración cuando, al constatar posibles irregularidades en el otorgamiento pensional, este reconocimiento fue revocado impidiendo que se afectara el erario, actos administrativos que incluso fueron ventilados ante la vía contencioso administrativa, denotando que otras instancias cumplieron su función.

Lo anterior le sirvió a la Sala para enfatizar en que se debe evitar la maximización del derecho penal, ya que su presencia debe darse en el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos, lo cual ratifica su carácter de última ratio o ubicación sucedánea o subsidiaria.

Contra esta sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Consulte aquí la sentencia SEP 012-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SEP-012-2022.pdf»]SEP 012-2022

Corte Suprema de Justicia declara dos días de duelo por fallecimiento del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán

Bogotá, D.C., lunes 31 enero de 2022. La Corte Suprema de Justica declaró este lunes y martes como dos días de duelo corporativo, al tiempo que realiza la velación del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán en cámara ardiente en la sede del Palacio de Justicia.

Durante este lapso, las distintas dependencias de la Corte Suprema de Justicia mantendrán la atención virtual y telefónica a usuarios y público general, y restablecerá la atención presencial el próximo miércoles 2 de febrero.

Las honras fúnebres del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán se realizarán a las 10:30 de la mañana del martes 1 de febrero en la Catedral Primada de Colombia.

A continuación, se recuerdan los medios electrónicos de atención telefónica que comunica con las distintas dependencias de interés de la Corte Suprema de Justicia:

Atención Virtual

Sala de Casación Civil

Acciones constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Otros trámites: secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes y solicitud de copias: copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.ramajuducial.gov.co

Relatoría Civil: relatoriacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala de Casación Laboral

Trámites ordinarios: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Acciones constitucionales: notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Trámites ante las salas de Descongestión: seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes: consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co

Relatoría Laboral: relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala de Casación Penal

Todos los trámites de su competencia: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Relatoría Penal: relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de jurisprudencia Penal en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Sala Especial de Primera Instancia

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Especial De Instrucción

Trámites de competencia: adrianah@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Plena

Secretaría General

Trámites de competencia: secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 

Notificaciones, estados, edictos, traslados y avisos electrónicos

El sitio web de la Corporación, www.cortesuprema.gov.co brinda las siguientes herramientas para consulta remota desde las casas:

Notificaciones de providencias por estado electrónico, edicto electrónico, aviso electrónico y traslados a las partes.

Atención telefónica

Conmutador Bogotá, D. C.: 5622000

Extensiones de atención:

Sala de Casación Civil: 1101/1190

Relatoría Civil: 9311

Sala de Casación Laboral

Sala Permanente: 1128/1130/1136

Salas de Descongestión: 1508/1510

Relatoría Laboral: 9312/9313

Sala de Casación Penal: 1146/1125

Sala Especial de Primera Instancia: 1680/1681

Sala de Instrucción: En virtud de la reserva legal que rige para los asuntos de su competencia, no ofrece información telefónica.

Relatoría Penal: 9317

Secretaría General: 1205/1218

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: 9315

 

Más información:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/Acuerdo-976-de-2022-Circular-001-2022-SL-Aviso-Sala-Penal.pdf»]Acuerdo 976 de 2022, Circular 001-2022 SL, Aviso Sala Penal

 

La Corte Suprema de Justicia lamenta el fallecimiento de su magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán

Bogotá, D. C., domingo 30 de enero de 2022. La Corte Suprema de Justicia lamenta profundamente el fallecimiento del Magistrado de su Sala de Casación Laboral y Expresidente de la Corporación, Jorge Luis Quiroz Alemán, que aconteció en la mañana del día de hoy en esta ciudad.

El máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, la Rama Judicial y el país pierden a un excelente jurista y a un gran ser humano, que se entregó con pasión y generosidad al ejercicio del derecho y de la justicia hasta los últimos días de su vida.

La Corporación, sus funcionarios y empleados, extienden sus sentimientos de solidaridad y acompañan a su esposa, hijos y a su familia para afrontar la partida de un ser tan querido y admirado.

El Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán nació, creció y vivió en el municipio de Ayapel, en el departamento de Córdoba, hasta cuando su deseo de superación lo hizo dejar su pueblo y viajar a Bogotá para estudiar derecho.

Allí se formó como abogado en la Universidad Católica de Colombia y realizó estudios superiores en Derecho Laboral y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario.

Su actividad laboral la dedicó al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, Juez laboral del circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el año 2016 se posesionó como Magistrado titular de la Sala de Casación Laboral.

El cuerpo del Magistrado Quiroz Alemán será velado en cámara ardiente en las instalaciones de la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia a partir de las 10:00 a.m. de este lunes 31 de enero.

Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 27 de enero de 2022. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo como nuevo presidente de la Corporación, y al jurista Fernando Castillo Cadena como su vicepresidente.

Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral y Penal y las Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Hilda González Neira, Iván Mauricio Lenis Gómez, Fabio Ospitia Garzón, Blanca Nélida Barreto Ardila y Marco Antonio Rueda Soto, respectivamente.

El magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo, quien hace parte de la Sala de Casación Civil y se desempeñó el año 2021 como vicepresidente de la Corporación, cuenta con una amplia trayectoria profesional y académica, al haber ocupado cargos como los de procurador Delegado para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, director del Posgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia; y profesor de las Facultades de Derecho de las universidades Nacional, los Andes, Santo Tomás y, actualmente, de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; magíster en Derecho de la Universidad Nacional; fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005 liderada por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”. Miembro investigador de COLCIENCIAS. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género. Autor de los textos: Manual Civil General Tomo I Sujeto de Derecho, Manual Civil Bienes Tomo II Civiles y Comerciales, Manual Civil Tomo V Matrimonios Civil y Religioso. Unión Marital de Hecho, Manual Civil Tomo VI Liquidación de Sociedades Conyugales y Patrimoniales de Hecho, Manual Derecho de Infancia y Adolescencia y La Enseñanza del Derecho en Serio; coordinador del Texto Formación Integral de la Ley de Infancia y la Adolescencia publicado por la Universidad Nacional de Colombia; autor del módulo Nuevo Régimen de Guardas (Ley 1306 de 2009) publicado por el Consejo Superior de la Judicatura. Correlator del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia. Exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos; distinguido por la Corporación Excelencia en la Justicia como ganador en la categoría “Mejor Sentencia de Alta Corte por su Impacto Social” en la IX Versión Premios Excelencia en la Justicia en 2020 y “Mejor Sentencia de Alta Corte por su Impacto Jurídico” en la X Versión Premios Excelencia en la Justicia en 2021.

Por su parte, el magistrado Fernando Castillo Cadena, egresado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y magíster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana. Integra la Sala de Casación Laboral, la cual presidió en 2018. Fue Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, donde fungió también como director de la Maestría en Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Líder del Grupo de Investigación en Derecho Económico. Ha sido también Abogado litigante y consultor contratado por varias entidades del sector público y privado. De igual manera, fue asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Jefe (A) de la Oficina de Obligaciones Pensionales de dicha entidad. Ha sido profesor invitado, conferencista y ponente en las Universidades de Harvard (Estados Unidos), Salamanca (España), José Simeón Cañas (El Salvador), UPB (Bolivia) y a nivel nacional en las universidades de Los Andes, Santo Tomás, del Norte, del Rosario y del Cauca, entre otras. Combinó la docencia y la investigación con el ejercicio de la profesión como abogado litigante, amigable componedor y consultor. Su trabajo investigativo fue reconocido por la Corporación José Ignacio de Márquez al serle otorgado el Premio Nacional José Ignacio de Márquez por el mejor artículo escrito en temas de derecho económico, en coautoría con el Profesor Carlos Andrés Uribe Piedrahita (2006); en la edición 2009 del concurso, ganó una mención de honor.

La presidente de la Sala de Casación Civil, magistrada Hilda González Neira, es egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Bogotá y especializaciones en Docencia Universitaria, de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, y Derecho Privado Económico e Instituciones Jurídicas y Procesales de la Universidad Nacional de Colombia. Jueza de carrera. Se ha desempeñado como juez Civil Municipal en La Calera (Cundinamarca) y Bogotá, juez Civil del Circuito en Bogotá, y magistrada de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Manizales y Bogotá.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, es abogado con doctorado en sociología jurídica e instituciones políticas. Durante más de 20 años se desempeñó como docente investigador en facultades de derecho, aunque el mayor tiempo de él lo fue en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi en Cali, donde ejerció varios cargos administrativos, entre ellos, jefe de Departamento, director del Grupo de Investigaciones y director de Posgrados en Derecho. También fue profesor en la Universidad Eafit, la Universidad del Valle y en la Universidad Externado de Colombia, y ejerció el cargo de magistrado auxiliar en la Sala de Casación Laboral. Además, es profesor en el área del Derecho Laboral y de la Seguridad Social en la Universidad de los Andes, la Pontificia Universidad Javeriana sede Bogotá, la Universidad del Norte y la Universidad Icesi.

El presidente de la Sala de Casación Penal. magistrado Fabio Ospitia Garzón, es abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal de la Corporación Universitaria de Ibagué, Coruniversitaria. Ha desarrollado su carrera profesional al servicio de la Rama Judicial, ejerciendo desde el cargo de escribiente hasta el de magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, pasando por los de auxiliar judicial y juez penal.

La presidente de la Sala Especial de Primera Instancia. magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, es egresada de la Universidad Externado de Colombia, con maestría y especialización en Ciencias Penales y Criminológicas de esa misma universidad, especialización en Derechos Humanos de la ESAP y especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana. En su amplia trayectoria profesional se ha desempeñado como defensora Pública del Ministerio de Justicia, abogada visitadora de la Procuraduría General de la Nación, fiscal delegada ante los jueces municipales, profesional de Comcaja, procuradora judicial y magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El presidente de la Sala Especial de Instrucción, magistrado Marco Antonio Rueda Soto, es egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Cuenta con cuatro especializaciones realizadas en las universidades Autónoma de Colombia, el Bosque, Externado de Colombia y La Gran Colombia, en Derecho Público, Bioética, Derecho Penal y Casación Penal, respectivamente. Juez de carrera, que inició su vida laboral como juez promiscuo municipal y luego ha sido juez de Instrucción Criminal, juez de Orden Público, juez Regional, magistrado del desaparecido Tribunal Nacional, abogado auxiliar y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, y magistrado por concurso de méritos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral (E), Penal y Especial de Primera Instancia fueron designados los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Gerardo Botero Zuluaga, Hugo Quintero Bernate y Ariel Augusto Torres Rojas, respectivamente.

Desmovilizados que se acogieron a Justicia y Paz sí deben ser judicializados por delitos contra integrantes de fuerza pública, sin posibilidad de amnistía

Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país que se había negado a imponer una medida de aseguramiento contra tres desmovilizados del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) a quienes la Fiscalía les imputó cargos por hechos de 1999 relacionados con un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la Armada, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la Fuerza Pública murieran y dos más quedaran heridos.

Aunque el magistrado de la Sala de Justicia y Paz que conoció la imputación y solicitud de medida de aseguramiento ordenó esa medida por otros delitos cometidos por los tres exmiembros del ERP en el marco del conflicto armado, la negó por los hechos que sufrieron los miembros de la Fuerza Pública, señalando que eran propios de un combate y no eran susceptibles de enjuiciamiento, al responder a un ataque del grupo armado en contra de un objetivo militar. También dijo que la ley permitía la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el DIH.

Al evaluar un recurso de apelación contra esa determinación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que en Colombia la sola circunstancia de que los miembros de la organización subversiva dirijan sus acciones en contra de su contendiente militar no desestima su judicialización al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, al no tratarse de un Conflicto Armado Internacional (CAI). También, porque la ley de Justicia y Paz no consagra per se la posibilidad de amnistías e indultos.

La Corte recordó que, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario, el concepto de “combatiente” tiene aserciones y efectos diversos, dependiendo de si se trata de Conflictos Armados Internacionales (CAI) o no internacionales (CANI).  “En ese sentido, únicamente en los CAI se activa el denominado “privilegio del combatiente”, que permite entender que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto, no son sancionables al recaer sobre un “objetivo militar legítimo””, señala el auto de la Corte.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concluyó que “las acciones criminales ejecutadas por los grupos insurgentes sí están sometidas a las normas de orden público y no hay lugar a estimar que, en razón del conflicto armado del país, les es permitido atacar a la Fuerza Pública bajo el entendido de que tales acciones no son punibles, pues tal comprensión conlleva el “privilegio de combatiente” que, se repite, no aplica para los CANI”.

La Corte también destacó que una cosa distinta es que, en el marco de procesos de desmovilización y búsquedas alternativas para la paz, se hayan establecido regímenes legales especiales o de justicia transicional. Sin embargo, aunque el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y la Jurisdicción Especial para la Paz -que se crearon tras el acuerdo de paz con las Farc- sí permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y conexos, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz o ley 975 del 2005, que contempla como único beneficio la pena alternativa.

“De allí que, no es dable sin más, hacer una comparación entre dichos regímenes de justicia transicional, por cuanto, cada uno de ellos responde a necesidades y momentos históricos diversos, en los que se determinaron parámetros de judicialización distintos respecto a actores armados de uno u otro proceso de reincorporación”, señala la providencia de la Sala de Casación Penal.

Conozca aquí la providencia completa:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/AP5920-2021.pdf»]AP5920-2021

 

 

Sala Penal ratifica decisión que mantuvo proceso contra el exsenador y exgobernador Richard Alfonso Aguilar

Bogotá, D.C., lunes 13 de diciembre de 2021. Al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que tomó el pasado 8 de noviembre la Sala Especial de Primera Instancia en la cual, tras negar una solicitud de nulidad de su defensa, mantuvo el proceso que se sigue contra el excongresista por presuntas irregularidades en contratos cuando fue gobernador de Santander, entre 2012 y 2015.

La Sala de Casación Penal determinó que al exsenador y exgobernador Aguilar Villa no se le han vulnerado sus derechos al debido proceso ni a la defensa por la no realización de la audiencia de formulación de imputación, debido a que la indagatoria que la Sala Especial de Instrucción adelantó en su contra bajo las reglas de la ley 600 del 2000 -antes de que renunciara al Senado, perdiera el fuero de congresista y su caso cambiara de sistema procesal-, sí puede asimilarse a una imputación de la ley 906 del 2004.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria recalcó que, tal y como recientemente lo señaló la Corte Constitucional en un pronunciamiento sobre un asunto similar, existe una equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la formulación de imputación, lo cual no significa que sean idénticas. Aunque existen marcadas diferencias entre la indagatoria y la imputación en cuanto a sus formas, esto “no desdibuja la equivalencia referida si se tiene en cuenta que la injurada cumple -en lo sustancial- con el objetivo establecido para el acto de comunicación de cargos descrito en la Ley 906 de 2004, esto es, informarle al vinculado acerca de los hechos jurídicamente relevantes”, señala el auto de la Sala de Casación Penal.

La corporación también destacó que, contrario a lo considerado por la defensa de Aguilar Villa, en la indagatoria que se realizó en su contra le fueron comunicados los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le vinculó al proceso penal, manteniéndose la equivalencia funcional con la imputación.

De otro lado, la providencia de la Corte también resalta que las actuaciones que la Sala de Instrucción adelantó contra Aguilar Villa antes de que renunciara al Congreso son válidas, ya que el cambio de procedimiento no implica decretar su nulidad, pues cuando dentro de una actuación judicial se provoque el cambio del sistema procesal, los principios de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal “exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado previo al correspondiente cambio”.

Finalmente, en el auto la Corte Suprema de Justicia asegura que los dos sistemas procesales que coexisten en Colombia -la ley 600 del 2000 y la ley 906 del 2004- han superado los juicios de constitucionalidad a los que han sido sometidos y cada uno permite el pleno ejercicio de derechos y garantías, lo cual significa que no es posible afirmar que existe un mayor grado de garantismo en uno u otro, ni que uno de ellos genere desventajas.

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