Corte absuelve a exgobernador del Huila por contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Bogotá, D.C., viernes 8 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento del Huila Juan de Jesús Cárdenas Chávez de la acusación que la Fiscalía hizo en su contra como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos por los que enfrentó un juicio tienen que ver con un convenio interinstitucional que celebró en diciembre del 2003, siendo gobernador del Huila, con una entidad privada sin ánimo de lucro. El objetivo de ese convenio era unir esfuerzos para adquirir material educativo y equipos didácticos y de deporte para la población escolar del departamento.

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó, por un lado, que la Fiscalía demostró que en el trámite y celebración de ese contrato se inobservaron los requisitos legales, pues debía regirse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y no se podía acudir al artículo 355 de la Constitución Política. Es decir, el contrato no podía celebrarse ni como convenio de interés público, ni como contrato interadministrativo, porque en realidad se trató de una compraventa de bienes que implicaba escoger el contratista a través de una licitación o concurso público, ya que su valor superaba la menor cuantía.

Sin embargo, la Sala de Primera Instancia absolvió al exgobernador al encontrar que el ente acusador no cumplió con la obligación de demostrar que el entonces mandatario actuara con dolo, pues el acervo probatorio dio cuenta que Juan de Jesús Cárdenas Chávez, ingeniero de profesión, actuó bajo los lineamientos dictados por el entonces director del Departamento Administrativo Jurídico del ente territorial.

La providencia también destaca que no se desconoce que los conceptos de las oficinas jurídicas no son vinculantes, sin embargo, “no resulta razonable pensar que en este caso el procesado debía apartarse de la opinión experta que se le estaba brindando por el Departamento Administrativo Jurídico en la medida en que el convenio no tuvo reparo alguno en las demás instancias”, esto es, por parte de la Secretaría y el Ministerio de Educación.

En esta decisión de primera instancia, la Corte tampoco encontró pruebas que demuestren que la conducta del exgobernador hubiera sido cometida con el propósito de favorecer a la entidad sin ánimo de lucro con la que se suscribió el convenio.

“De modo que al valorar el contexto situacional antecedente al momento en que el gobernador suscribió el aludido convenio permite corroborar que no obró con dolo, esto es, que de manera deliberada, consciente y voluntaria haya dispuesto celebrar el negocio jurídico (…), o que hubiera desconocido la asesoría y los conceptos de los profesionales del área jurídica de la entidad que regentaba”.

Ver sentencia completa en:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP-039-2022-1.pdf»]SEP 039-2022 (1)

Corte Suprema destaca necesidad de mantener beneficios de la justicia virtual

Bogotá, D.C., miércoles 6 de abril de 2022. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, señaló en una audiencia del Senado de la República las razones por las cuales la corporación apoyó la presentación del proyecto de ley 325 de 2022, el cual busca mantener la permanencia del Decreto 806 de 2020 que le dio paso a la justicia virtual y digital, en medio de la pandemia del Covid-19.

El presidente del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria advirtió que es importante que el Congreso de la República apruebe este proyecto de ley con el fin de que se puedan mantener como legislación permanente los cambios que trajo el Decreto 806, el cual expira en dos meses.

El magistrado Quiroz recordó que la pandemia no ha terminado, que aún existe el riesgo de contagio y dijo, además, que es importante tomar las mejores decisiones para el usuario -que hasta ahora no se ha manifestado en contra de la virtualidad en la justicia- y agilizar la prestación de la función judicial.

El presidente de la Corte precisó que esto no significa que no se deba trabajar más adelante en ajustes para la justicia virtual. “Dejemos este decreto como legislación permanente y sigamos discutiendo los ajustes necesarios que hay que hacer”, señaló ante la Comisión Primera del Senado.

Para poder presentar una reforma en el próximo semestre, verificando todos los diagnósticos, el magistrado dijo que se han constituido mesas de trabajo lideradas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, en las que se ha recogido información muy valiosa sobre la justicia virtual. Esto, “con el fin de que se puedan hacer más adelante los ajustes que necesita no solo el Decreto 806 de 2020 sino también el Código General del Proceso”.

En este sentido, el presidente de la Corte Suprema de Justicia convocó a una amplia discusión democrática en busca de la gran reforma a la justicia, en la cual participen activamente las organizaciones y sindicatos de la Rama Judicial, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, los colegios de Jueces y Fiscales del país y todos los actores sociales y grupos de interés en el sistema judicial y el derecho.

 

Demanda de perjuicios en procesos ejecutivos

Bogotá, D.C., martes 5 de abril de 2022. La Corte Suprema de Justicia señaló que en los procesos ejecutivos sí es posible solicitar una compensación por los perjuicios causados cuando alguien incumple sus obligaciones en una promesa de venta de un inmueble, es decir, cuando no entrega el bien comprado ni las escrituras.

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Civil se dio al revisar una tutela presentada por un ciudadano que en el 2015 suscribió con una constructora una promesa de compraventa de un apartamento en un conjunto residencial de Armenia, en la que se pactó que casi un año después se suscribiría la escritura pública de compraventa, y se le entregaría el apartamento.

Sin embargo, cuando llegó la fecha convenida la Constructora no cumplió con esos compromisos, a pesar de que el comprador ya había pagado el dinero requerido. Ante esta situación, el ciudadano afectado promovió un proceso ejecutivo para que se le ordenara a la constructora pagarle más de 81 millones de pesos que correspondían al precio que se había pactado en el contrato de promesa de compraventa, más los intereses moratorios. Sin embargo, esa orden de pago fue negada por jueces en decisiones de primera y segunda instancia.

Al evaluar una tutela contra esas decisiones, la Sala de Casación Civil señaló que al afectado se le vulneró su derecho al debido proceso. Por esto dejó sin efectos la decisión de segunda instancia que negó la compensación que estaba reclamando, ordenándole al tribunal tomar una nueva determinación que atienda las consideraciones de esta Corte.

Para resolver este caso la Corte Suprema de Justicia reiteró que el proceso de ejecución por perjuicios, el cual está consagrado en el artículo 428 del Código General del Proceso, no impide que se use ese mecanismo para pedir que un tercero pague por haber incumplido en su deber de entregar un inmueble y sus escrituras. Ese artículo, por el contrario, permite que un acreedor pueda exigir -a través de un proceso ejecutivo- que se le pague una compensación en dinero por los perjuicios que le ocasionaron y es por esto que el ciudadano que presentó la tutela sí podía acudir a esta vía.

Así, la Sala recordó qué un acreedor puede reclamar la ejecución por perjuicios cuando:

  1. No se le entregó una especie mueble o de bienes de género diferentes al dinero.
  2. Por la ejecución de un hecho sobre el que existía el compromiso de no realizarlo.
  3. Por la no ejecución de un hecho, es decir, incumplir la obligación de hacer algo.

En el tercero de estos casos, el de la obligación de hacer algo, la Sala de Casación Civil precisó que el legislador no incluyó ningún tipo de limitación o restricción y, por el contrario, dejó abierta la posibilidad de que un acreedor reclame los perjuicios. Este sería el caso, por ejemplo, del incumplimiento de la obligación de entregar un inmueble y de suscribir un documento.

Finalmente, la Sala de Casación Civil recordó que para que esa ejecución por perjuicios compensatorios sea viable se deben cumplir tres requisitos:

  1. La existencia de una de las tres obligaciones señaladas anteriormente.
  2. El incumplimiento de una de esas obligaciones.
  3. La estimación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, los cuales deben ser estimados por el demandante.

Ver aquí el contenido de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/STC3900-2022.pdf»]STC3900-2022

 

La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas suscriben un acuerdo de trabajo conjunto

Bogotá, D.C., lunes 4 de abril 2022. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas firmaron este lunes un documento de trabajo conjunto para el 2022 con el fin de compartir experiencias, buenas prácticas y conocimientos que permitan avanzar en la garantía y protección de derechos de las mujeres indígenas.

En el acto protocolario en el que fue suscrito este significativo compromiso, la presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, magistrada Hilda González Neira, señaló que este plan de trabajo contemplará “acciones de formación, sensibilización e investigación, información, divulgación; y coordinación interinstitucional”.

Precisamente el documento señala que el objetivo de este compromiso muto es “lograr el respeto, la garantía, la protección de los derechos humanos de las mujeres, familias y generaciones indígenas, en especial el derecho a la igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género y el derecho a una vida libre de violencia”.

La secretaria técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, Dunen Kaneybia Muelas, destacó que este acuerdo de voluntades es un tema “inédito que no se ha trabajado en Colombia”. Señaló que servirá para que se puedan desarrollar acciones concertadas con las mujeres en los territorios, “haciendo énfasis en la necesidad de abordar las violencias contra las mujeres indígenas desde una mirada integral que respete los sistemas de Justicia Indígena pero que también reconozca los avances de la Jurisdicción Ordinaria”.

El documento de trabajo conjunto fue suscrito en presencia de las magistradas y magistrados de las Altas Cortes que integran la Comisión Nacional de Género y las comisionadas indígenas representantes de los pueblos pertenecientes a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

Lista de personas inscritas como aspirantes a integrar la terna para el cargo de magistrado(a) de la Corte Constitucional

Bogotá. D. C., martes 29 de marzo de 2022. En el marco del desarrollo de la Convocatoria Pública 01-2022, el siguiente es el listado de personas inscritas ante la Corte Suprema de Justicia como aspirantes a integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá Magistrado(a) de la Corte Constitucional en reemplazo de la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado.

1 Pedro Enrique Aguilar León
2 Marco Antonio Álvarez Gómez
3 Jesús Hernando Álvarez Mora
4 Carlos Freddy Aracú Benítez
5 Carlos Enrique Ardila Obando
6 Jose Fredy Aristizábal
7 Juan Antonio Arrieta Flórez
8 Manuel Arteaga De Brigard
9 Pedro Oriol Avella Franco
10 Mauricio Barón Granados
11 Javier Vicente Barragán Negro
12 Jorge Kenneth Burbano Villamarín
13 Mario Alberto Cajas Sarria
14 Indira Libia Campo Amazo
15 Blanca Raquel Cardenas
16 Jorge Eduardo Carranza Piña
17 Omar Alberto Carrillo Martínez
18 Luis Hernando Castillo Restrepo
19 Roque Luis Conrado Imitola
20 Hernán Leandro Correa Cardozo
21 Magdalena Inés Correa Henao
22 Juan Carlos Cortés González
23 Adriana Covelli Soto
24 Bladimir Cuadro Crespo
25 Elizabeth Cristina Dávila Paz
26 Isabel Cristina de Ávila Benítez
27 Manuel Armando Díaz Palacios
28 Miller Esquivel Gaitán
29 Víctor Alfonso Estupiñán Perdomo
30 Luis Andrés Fajardo Arturo
31 Víctor Hugo Flórez Cucunubá
32 Camilo Alberto Gómez Alzate
33 Martha Lucía Gómez Gálvez
34 Luis Ricardo Gómez Pinto
35 José William González Zuluaga
36 Jaime Alejandro Guerrero Ramírez
37 Marino León Tadeo Henao Ospina
38 Catalina Irisarri Boada
39 Carlos Mario Isaza Serrano
40 Luis Arturo Jiménez Cely
41 Rafael José Lafont Rodríguez
42 Everaldo Lamprea Montealegre
43 Luis Manuel Lasso Lozano
44 Sergio León Martínez
45 Juan Alberto Londoño Martínez
46 Alejandro Meza Cardales
47 Carlos Mario Molina Betancur
48 Héctor Moreno Aldana
49 Luis Javier Moreno Ortiz
50 Nancy Yanira Muñoz Martínez
51 Andres Mutis Vanegas
52 Álvaro Namén Vargas
53 Luis Manuel Neira Núñez
54 Clara Stella Neira Pinzón
55 Jesús Marino Ospina Mena
56 Erlin Abad Palacios Moreno
57 Guillermo Pardo Piñeros
58 Carlos Alberto Parra Dussán
59 Claret Antonio Perea Figueroa
60 Ingrid Regina Petro González
61 Pedro Nel Pinzón Guiza
62 Miguel Efraín Polo Rosero
63 Gonzalo Andrés Ramírez Cleves
64 Hugo Alexander Ríos Garay
65 Guillermo Abel Rivera Flórez
66 Julio César Antonio Rodas Monsalve
67 Germán Humberto Rodríguez Chacón
68 María Luisa Rodríguez Peñaranda
69 Fabio Alberto Salazar Lopera
70 Esiquio Manuel Sánchez Herrera
71 Bárbara Liliana Talero Ortiz
72 Sonia Patricia Téllez Beltrán
73 Isduar Javier Tobo Rodríguez
74 Alfredo Anastasio Toledo Vergara
75 José Saúl Trujillo González
76 Jamith Antonio Valencia Tello
77 José Rodrigo Vargas del Campo
78 Marco Antonio Velilla Moreno
79 Álvaro Vincos Urueña
80 William Zambrano Cetina
81 Manuel Alfonso Zamudio Mora

Corte revoca suspensión de pena a exparamilitar condenado por caso de la periodista Jineth Bedoya

Bogotá, D.C., viernes 25 de marzo de 2022. La Corte Suprema de Justicia revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de 40 años y 6 meses de prisión impuesta a Jesús Emiro Pereira Rivera, exintegrante de las AUC condenado por la justicia ordinaria en el 2019 por acceso carnal violento agravado, secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que Pereira Rivera no cumple las condiciones para tener este beneficio del proceso de Justicia y Paz sobre desmovilización de paramilitares. Contrario a lo admitido en la decisión de primera instancia, el postulado no ha reconocido su probada calidad de coautor en los delitos perpetrados contra la comunicadora, rehusando así la verdad declarada judicialmente en el 2019.

Para la Corte, la posición del desmovilizado desconoce la sentencia ratificada en dos instancias por la justicia ordinaria, en la cual se concluye que los deplorables, crueles y dolorosos actos judicializados fueron cometidos por la organización paramilitar de la que Pereira Rivera hacía parte como comandante financiero (Autodefensas y bloque Centauros) y enlace de los grupos que operaban en Bogotá y los Llanos Orientales.

Pese a la sentencia de la jurisdicción ordinaria, el exintegrante de las desmovilizadas autodefensas ha admitido en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución.

Esa situación evidencia una contradicción “entre las dos proposiciones, que no permite asumir que ese suceso será convocado a acumularse en la eventual sentencia que se dicte en contra de Pereira Rivera en sede de justicia transicional, ya que desde la perspectiva del postulado no es un hecho que cometió durante y con ocasión del conflicto”, destaca el pronunciamiento de la Corte.

A juicio de la Sala, es un contrasentido que el postulado pretenda beneficiarse frente a la sanción que le impuso la justicia ordinaria al declarar probada su participación y, al mismo tiempo, deseche su contenido en Justicia y Paz alegando que no es cierto.

“Para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado y con ocasión de esta vinculación, supuesto que éste rechaza”, subraya la decisión.

Consulte aquí el contenido completo del: AP1148-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/AP1148-2022.pdf»]AP1148-2022

Corte absuelve a exgobernador del Casanare en proceso por dos convenios para ampliar la cobertura de la educación en el departamento

Bogotá, D.C., viernes 18 de marzo de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El proceso por el que fue juzgado y absuelto se originó por las presuntas irregularidades cometidas en la celebración de los convenios interadministrativos 026 de 13 de abril de 2007 y 0273 de 26 de junio de 2007, suscritos entre el departamento de Casanare, representado legalmente para entonces por el Gobernador Porras Pérez y la Universidad de Pamplona. Esos convenios estaban relacionados con la ampliación de la cobertura en educación superior en dicho departamento.

La Fiscalía acusó al exgobernador señalando que en la suscripción de los convenios no verificó que se cumplieran los requisitos que rigen la administración pública, y se habían vulnerado los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad.

En la decisión de primera instancia, la Sala absolvió al exfuncionario al determinar que en la elección de la entidad asociada no se violó la selección objetiva ni la transparencia, pues no tenía que realizar una licitación pública y podía hacerlo de forma directa. Esto porque los convenios interadministrativos que suscribió el exgobernador fueron de cooperación entre dos entidades del orden departamental, y aunque ambos involucraban un componente económico, no correspondían a un contrato administrativo.

Y aunque en la acusación de la Fiscalía señaló que la contratación se fraccionó en dos convenios para eludir el proceso de selección objetiva, la Sala de Primera Instancia determinó que como no era necesaria una licitación pública en este caso “no es posible afirmar su materialidad”.

De otro lado, la Sala de Primera Instancia concluyó que los demás señalamientos de la Fiscalía carecían de relevancia jurídico-penal por no tratarse de defectos, o en el peor de los casos, ser insustanciales y no tener la necesaria trascendencia frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El único cargo de la Fiscalía que sí resultó relevante es el relacionado con que los estudios previos presentados eran comunes a ambos convenios, lo que significa que uno de los dos carecía de los estudios necesarios para sustentar su implementación. Frente a esta irregularidad, la defensa del exgobernador señaló que esta etapa previa había sido delegada a sus subalternos.

La Corte estimó que tampoco era posible condenar al exgobernador por esta irregularidad porque en este caso existen “serias dudas probatorias que impiden saber con certidumbre si el procesado incumplió o no el deber de dirección y vigilancia para que el trámite contractual se adelantara por sus delegatarios conforme a la ley. Deber derivado no solo de las atribuciones que ostentaba como gobernador y ordenador del gasto sino en particular, de la delegación que imperaba”, señala la providencia.

Según la sentencia, en el proceso no se averiguó si el exmandatario cumplió con los deberes de dirección, vigilancia y control propios de la delegación, si obró bajo el principio de confianza al suscribir los convenios, ni se demostró que hubiera manipulado el trámite contractual.

“Revisadas las diligencias ha llegado la Sala a la conclusión que, en este evento, no concurre la prueba exigida para condenar pues subsisten dudas sobre la responsabilidad del acusado, debido a una serie de vacíos investigativos insalvables en este momento procesal que conducen a la absolución”, determinó la Sala de Primera Instancia.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia: SEP025-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/espec21/sep025-2022.pdf»]

 

Corte condena al exsenador Antonio Guerra de la Espriella a 13 años y 8 meses de prisión por el caso Odebrecht

Bogotá, D.C., martes 15 de marzo de 2022. Por los hechos de corrupción relacionados con la multinacional Odebrecht, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Antonio del Cristo Guerra de la Espriella como autor penalmente responsable del concurso heterogéneo de delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público -en concurso homogéneo y sucesivo- y enriquecimiento ilícito de servidor público, y lo absolvió del delito de cohecho propio.

En la decisión mayoritaria, la Sala dispuso condenarlo a las penas 164 meses y un día de prisión (13 años, 8 meses y un día), multas de $1.175’570.739 y 225.687 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 157 meses y cinco días.

Según la sentencia,  en el último trimestre del 2012, Antonio del Cristo Guerra de la Espriella, obrando como integrante de la Comisión Tercera del Senado de la República, habría hecho parte de la empresa criminal liderada por los directivos de la empresa multinacional Constructoras Norberto Odebrecht S.A. y los lobistas Federico Gaviria Velásquez, Otto Nicolás Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, entre otros, con el fin de cometer delitos indeterminados, con vocación de permanencia en el tiempo.

En ese marco, de acuerdo con la providencia, el exsenador ejerció indebidas influencias sobre el entonces Ministro de Hacienda y Crédito Público y, por ende, miembro del Comité de Estabilidad Jurídica, Mauricio Cárdenas Santamaría, para asegurar la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica que amparaba el de concesión 001 de 2010, celebrado por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- con la sociedad Ruta del Sol S.A.S., subsidiaria de Odebrecht, lo cual debía materializarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

A juicio de la Sala, esto se hizo a cambio de una prebenda de $4.000.000.000 para todos los lobistas, de los cuales correspondieron a Guerra de la Espriella $200.000.000 por haber logrado para la organización delictiva el cometido propuesto.

En la sentencia también se señala que Guerra de la Espriella ejerció una influencia indebida sobre Clemente Luis del Valle Borráez, para que como presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional accediera a otorgar el apalancamiento requerido por la sociedad portuguesa AFA VÍAS, interesada en adquirir una parte de la participación accionaria de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. en Navelena S.A.S., sociedad que el 13 de septiembre de 2014 había suscrito con Cormagdalena un contrato de concesión para la navegabilidad del Río Magdalena, pero a marzo de 2016 no había logrado el cierre financiero debido a la captura en Brasil y posterior condena de Marcelo Odebrecht, cabeza del grupo empresarial que lleva su apellido.

La Sala de Primera Instancia también encontró que en el interregno comprendido entre 2012 y 2017 Guerra de la Espriella obtuvo un incremento patrimonial injustificado de $587.765.369.

En su pronunciamiento, la Sala Especial de Primera Instancia también determinó que no es procedente suspender condicionalmente la ejecución de la pena ni sustituir la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.

En esta decisión de primera instancia se registró un salvamento de voto.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP023-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP023-2022.pdf»]

Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial conmemora “Día Internacional de las Juezas’

Bogotá, D.C., miércoles 09 de marzo de 2022. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial se une a la primera conmemoración del ‘Día Internacional de las Juezas’, celebración que fue establecida por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de abril del 2021 para que el 10 de marzo de cada año se reconozca y exalte la labor histórica de las juezas en el mundo, como una estrategia para avanzar en el empoderamiento de las mujeres en la judicatura.

En el marco de esta conmemoración, este jueves 10 de marzo a partir de las tres de la tarde y desde la sala de audiencias del Palacio de Justicia, se realizará y transmitirá por el sitio web https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero un evento académico que será instalado por la magistrada Hilda González Neira, presidenta de la Comisión Nacional de Género.

El certamen contará con una conferencia inicial de la doctora Susana Medina, presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Argentina), sobre los “Avances de la igualdad de género y participación de la mujer en la Justicia: de la igualdad jurídica a la igualdad material”.

También se presentará una ponencia del doctor Moisés Andrés Valero, juez Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, acerca del“Papel de la Mujer en el derecho y en la administración de Justicia”, y otra ponencia de la doctora Carolina Solano Gutiérrez, subdirectora de Justicia y No Violencia de la Corporación Sisma Mujer, titulada: “Mujeres y judicatura: El rol de las mujeres en la garantía del derecho a la igualdad de mujeres y niñas en Colombia”.

El cierre académico estará a cargo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, vicepresidente de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.

Al evento asistirán los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Enrique Moreno Rubio, presidente del Consejo de Estado; Cristina Pardo Schlesinger, presidenta de la Corte Constitucional; Jorge Luis Trujillo Alfaro, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y Diana Marina Vélez Velásquez, presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De igual forma, se harán presentes representantes es de los órganos de control del país, entre otros invitados.

El ‘Día Internacional de las Juezas’ se proclamó, de acuerdo con la Resolución del 28 de abril de 2021 de Naciones Unidas, “como una forma de reafirmar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente al progreso en relación con todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, señalando la importancia de incorporar una perspectiva de género en la implementación de la Agenda 2030. Además, reafirmando que “la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones es indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia”.

La necesidad de destacar la labor de las juezas también se da ante la observación de Naciones Unidas frente al número relativamente pequeño de mujeres que han ocupado estos cargos en la historia, principalmente cargos directivos superiores de la judicatura, en todos los niveles.

En el caso colombiano, según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, para 1970 el 80% de quienes ingresaban a la abogacía eran hombres, frente a un 20% mujeres. Esa tendencia cambió en 1996 cuando las abogadas inscritas superaron el 50%. El cambio se ha mantenido y desde el 2016 hasta el 2019 las abogadas inscritas fueron 31.065 frente a 26.307 hombres.

Según la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Judicatura, de 33.452 servidores judiciales, el 45% son hombres (15.159) y el 55 % son mujeres (18.293). Del total de servidores judiciales hay 2.547 que ocupan cargos de jueces municipales de los cuales el 49 % (1.245) son mujeres. De 1.915 jueces del circuito el 46 % (887) son mujeres; y de 750 magistrados de Tribunal y Consejo Seccional el 35% (261) son mujeres. Además, de 94 magistrados de las Altas Cortes, el 27,8% (27) son mujeres.

De otro lado, cifras de la Corporación Excelencia en la Justicia indican cómo, de 1991 a septiembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura han tenido en total 73 magistradas, frente a 281 hombres magistrados.

 

Reparación integral por violencia en uniones de hecho ante jueces de familia

Bogotá, D.C., martes 8 de marzo de 2022. “Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación… con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”.

Así lo estableció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al indicar que, aunque dicho incidente no ha sido expresamente consagrado en la legislación, debe habilitarse como una vía procesal adicional a las existentes, para facilitar el acceso a la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar al interior de las uniones maritales de hecho.

“No se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acción de responsabilidad (…), pero esta vez ante los jueces de familia, y en el marco del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho. Lo anterior con miras a maximizar los escenarios donde las víctimas puedan acceder a la reparación integral a la que tienen derecho, y a reducir correlativamente las posibilidades de que el agente dañador eluda la carga de indemnizar a su expareja por los menoscabos físicos o psicológicos que puedan atribuirse fáctica y jurídicamente a su conducta”, precisa la sentencia.

La Corte estableció esta subregla en el marco del estudio de un proceso iniciado por solicitud una mujer que pedía el reconocimiento de la unión marital de hecho con su expareja, de quien aseguró haber sido víctima de violencia económica y sexual. Si bien en este caso no era procedente reconocer efectos patrimoniales a esa unión, porque la relación se extendió por menos de dos años, dada la evidencia de actos de maltrato intrafamiliar y de violencia de género, la Sala ordenó al juez de primera instancia abrir una vía incidental especial de reparación, con el propósito de que se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la demandante.

Al crear la subregla, la providencia señala que si bien el objeto principal del proceso consistiría en esclarecer existencia de la unión marital de hecho, los jueces de familia no pueden pasar por alto las evidencias de actos de maltrato al interior de esa relación de pareja.

En desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la justicia y de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, resulta imperativo que los jueces de familia que adviertan actos de maltrato contra la compañera permanente, abran un espacio de debate adicional para establecer, con plenas garantías para las partes, la reparación integral a la que tiene derecho la víctima por los daños que sufrió.

La Sala fundamentó esta conclusión en tres premisas: 1. Las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral. 2. En Colombia no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en que hay un déficit de protección para esas víctimas. 3. Ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación, similar al que se dispuso en otro fallo en el que se conoció una situación análoga, pero referida a la situación de los esposos, en el marco de un proceso de divorcio (SU080-2020).

En su pronunciamiento, la Sala de Casación Civil recordó que el legislador no previó una vía específica para que, en los procesos de divorcio fincados en la causal tercera (que se refiere a los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra), el cónyuge maltratado pueda reclamar del otro el resarcimiento de daños por esos hechos de violencia intrafamiliar o de género. Lo anterior impondría a la víctima la necesidad de iniciar dos juicios distintos, en los que tendría que probar lo mismo: de un lado, el de divorcio, ante los jueces de familia, alegando el maltrato como justificación para la disolución del vínculo; y de otro, el de responsabilidad civil, ante los jueces civiles, pidiendo la reparación por los daños derivados de ese maltrato, duplicidad de esfuerzos procesales que la jurisprudencia constitucional consideró revictimizante y contraria al derecho de acceso a la justicia pronta y efectiva.

La Corte señala que este panorama es muy similar en los procesos de unión marital de hecho, con el agravante de que la ley no exige que se invoquen motivos para que se disuelva esta unión, “de manera que los actos de violencia intrafamiliar o de género entre compañeros permanentes terminan siendo excluidos del debate”. Es por esto que advierte que la justicia le debe ofrecer a quien es víctima de violencia de género e intrafamiliar dentro de una unión marital de hecho, una espacio procesal adecuado tanto para definir su estado civil de compañera permanente, como para reparar los daños sufridos por el maltrato.

“De lo contrario, la violencia intrafamiliar o de género quedaría invisibilizada, aumentando las posibilidades de que el agresor no asuma jamás el costo de su conducta dañosa y contraria a los valores de respeto y solidaridad propios de la familia”, determina la providencia, agregando que “la jurisdicción no puede permanecer impávida ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”.

Como este incidente de reparación integral no se encuentra expresamente regulado, la Corte indica que en él se deben seguir “las pautas que disciplinan asuntos análogos”, garantizando los principios del derecho procesal, la contradicción y la defensa.

La parte interesada en ser reparada debe presentar una solicitud incidental dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo, dentro del proceso de existencia de unión marital de hecho. En todo caso, el derecho de reparación de la víctima no se extinguirá en caso de que no presente el reclamo en ese término, pues podrá acudir a las otras vías procesales que tiene para obtener la reparación.

En la solicitud de reparación la víctima deberá especificar sus pretensiones y, de ser necesario, los alcances de los actos de maltrato y violencia.

De otro lado, la Corte señala que como en este caso hay un déficit de regulación, es posible que en la demanda de unión marital de hecho no existan pretensiones específicamente dirigidas a obtener una indemnización por violencia intrafamiliar o de género. Sin embargo, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita “para reparar efectivamente a las víctimas, tanto al interior del divorcio en el que se invoque la causal tercera (tratos crueles) como en el que se tramite la existencia de la unión marital de hecho, así en este último no deba esgrimirse ningún motivo para la disolución”.

En el evento analizado por la Sala de Casación Civil, la mujer reseñó posibles hechos de violencia de género por parte de su expareja, como violencia económica, violencia sexual, humillaciones y malos tratos.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC5039-2021:
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