Por irregularidades en convenio con organismo multilateral, Corte condena a 15 años de prisión a exgobernador del Tolima

Bogotá, D.C. jueves 9 de diciembre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 15 años y dos días de prisión al exgobernador del Tolima, Fernando Osorio Cuenca, como autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales por las irregularidades en un convenio tramitado en el 2007 con un organismo multilateral.

La sentencia de primera instancia también lo inhabilitó por 15 años y dos días para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario, para que pague la condena en su lugar de domicilio, pues se cumplieron los requisitos para ello.

Por estos mismos hechos, la Sala absolvió al exgobernador del Tolima, Óscar Barreto Quiroga, quien había sido acusado por la Fiscalía de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por omisión.

Los hechos sobre los que gira la sentencia se dieron en el 2007, cuando el entonces gobernador Fernando Osorio Cuenca suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) un convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional con el fin de adquirir mobiliario escolar para centros educativos del departamento e infraestructura tecnológica para la Gobernación. Posteriormente también se tramitó una adición para implementar un sistema regional de evaluación para el departamento.

A juicio de la Corte, quedó demostrado que en la tramitación y suscripción del convenio, así como en su adición, se desconocieron las normas de contratación pues no se hizo una selección objetiva con una licitación pública, ni se realizó un estudio de necesidad. De otro lado, la adición que se hizo estuvo totalmente desligada del convenio inicial y fue por una cuantía superior a la permitida, entre otras irregularidades.

La Sala también encontró demostrado el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, pues Osorio Cuenca “propició el descalabro económico del ente territorial que se comprometió a cuidar, pues gracias a su dirección y en virtud de su ejercicio como gobernador del departamento de Tolima se apropió en favor de la SECAB de los referidos recursos”, detrimento relacionado específicamente con dineros que el organismo multilateral cobró como cuota de administración y gerencia por la ejecución de actividades y adquisición de bienes que estaban por fuera del ámbito de su competencia funcional.

De otro lado, el máximo tribunal de la justicia ordinaria absolvió en la misma providencia de primera instancia al exgobernador Óscar Barreto Quiroga pues, a pesar de haberse establecido que en el proceso de liquidación del convenio y su adición, en el 2009, no se verificó el cumplimiento de los requisitos legales y no se ejecutó la póliza prestada en garantía, durante el proceso no se probó el compromiso doloso del exgobernador Barreto Quiroga en esos hechos.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00144-2021:[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/publicaciones/50643fallo.pdf»]<a href=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/publicaciones/50643fallo.pdf»>SEP00144-2021>

Corte advierte aplicación engañosa de jurisdicción indígena frente a extradición

Bogotá, D.C., martes 7 de diciembre de 2021. Al señalar que la condena por narcotráfico que emitió en su contra el Cabildo Indígena de Portete, en la Alta Guajira, es ilegal y por lo tanto no resulta vinculante ni oponible, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición hacia Estados Unidos de Sócrates Gabriel Barros Fince, miembro de esa comunidad requerido por las autoridades norteamericanas por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.

Los hechos por los cuales fue acusado se relacionan con el presunto envío de cocaína a países en Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución a Estados Unidos, desde mayo del 2015 hasta septiembre del 2020, a través de una organización ilegal de la que, según el proceso en su contra, Barros Fince sería el líder.

Ante la Corte, la defensa de Barros alegó que se debía negar su extradición, afirmando que ya había sido juzgado en Colombia por estos mismos hechos, pues recibió una condena compensatoria el 5 de julio del 2019 por parte de las autoridades indígenas de la Alta y Media Guajira – Comunidad de Portete, en la que se firmó un acta de compromiso.

Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso el principio solicitado por la defensa de que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), es inaceptable.

Para la Sala de Casación Penal, los hechos escapan a la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.

“Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señala la providencia.

La Sala también destacó que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido Sócrates Gabriel Barros Fince en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.

“No está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial. Así lo establece el artículo 246 de la Constitución. Lo que no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones”, subraya el pronunciamiento.

Finalmente, al encontrar que en este caso se utilizó la justicia indígena con “el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de Sócrates Barros Fince”, la Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los autores del trámite que se le dio al caso de Barros Fince.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia CP177-2021:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/CP177-2021.pdf»]CP177-2021

Corte Suprema precisa cláusula de exclusión probatoria frente a caso de abuso sexual contra una niña

Bogotá, D.C., viernes 25 de noviembre de 2021. La Corte suprema de Justicia hizo algunas precisiones sobre la cláusula de exclusión probatoria. Los hechos se conocieron porque una niña, por su curiosidad, miró a través del orificio de la pared de un cuarto de hotel y pudo ver al procesado abusando sexualmente de su hija. Inmediatamente, la menor de edad informó lo sucedido a su progenitora, quien tenía a cargo la administración del establecimiento y, ésta, a su vez,  dio oportuno aviso a las autoridades de policía.

Tras reconocer que los huéspedes del hotel vieron afectada su intimidad con la actuación de la menor de edad, la Sala de Casación Penal de la Corte concluyó que no era procedente la exclusión de las pruebas que se derivaron de la observación, porque una medida de esa naturaleza, a pesar de las graves consecuencias para el esclarecimiento y sanción de un delito grave cometido en contra de una niña, no resultaba útil para desarrollar ninguno de los fines constitucionales de la cláusula de exclusión prevista en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004.

Al referirse a dichos fines, a partir de un estudio del derecho comparado y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria precisó que   la cláusula de exclusión cumple las siguientes funciones: (i) disuasiva, para evitar que en el futuro las autoridades estatales incurran en ese tipo de irregularidades; (ii) protectora, de la integridad del sistema judicial y de su repetición; (iii) de garantía del respeto de las reglas en un Estado de Derecho; y (v) reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado.

Para la Sala, resultó determinante que la afectación de la intimidad no fue producto de la actuación de agentes estatales, ni de particulares que, con plena consciencia, hubieran actuado con el propósito de obtener pruebas.

“Por el contrario –consigna la providencia–, excluir la información obtenida a raíz de la intervención desprevenida de un niño, totalmente ajeno a las actividades orientadas a la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas en un proceso penal, puede afectar el entendimiento de la cláusula de exclusión como una herramienta determinante para proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad estatal e, incluso, de las actuaciones de particulares que optan por violar el ordenamiento jurídico con ese propósito”.

Sumado a ello, la Corte resaltó que la actuación de la administradora del local comercial y de la policía estaba justificada, toda vez que el artículo 230 de la Ley 906 consagra la excepción a la orden judicial en casos de emergencia, entre ellos, cuando se tengan motivos fundados del abuso sexual de un niño, requisito que se suplió con creces ante la creíble información suministrada por la niña que, casualmente, presenció lo sucedido tras haber dado rienda suelta a su curiosidad.

Ver contenido completo de la sentencia SP4879-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SP4879-2021.pdf»]SP4879-2021

Corte Suprema de Justicia elige tres nuevos magistrados

Bogotá D.C., jueves 25 de noviembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia eligió a los juristas Martha Patricia Guzmán Álvarez, Myriam Ávila Roldán y Fernando Bolaños Palacios como nuevos magistrados de las salas de Casación Civil y Penal de la Corporación.

Martha Patricia Guzmán Álvarez, nueva magistrada de la Sala de Casación Civil, es abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, en Derecho Comercial y de la Empresa de la Universidad del Rosario y en Derecho Procesal y Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre de Bogotá, además de magíster en Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En su amplia experiencia al servicio de la Rama Judicial ha trabajado como Juez de Circuito de Familia de Bogotá y magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Bogotá. Ha sido docente de la Universidad del Rosario en donde ha enseñado cátedras sobre Derecho de Familia, Procesos Liquidatorios de la Sociedad Conyugal, Derecho Civil  Personas y Procesos de Familia y del Menor.

Myriam Ávila Roldán, elegida en la magistratura de la Sala de Casación Penal,  es abogada especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Colombia y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una amplia experiencia profesional en la Rama Judicial y el Ministerio Público, en cargos como procuradora delegada para la investigación penal, magistrada auxiliar y encargada de la Corte Constitucional, defensora pública del Ministerio de Justicia, consultora de la Fiscalía General de la Nación y Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo. Directora de especialización y docente de la Universidad Nacional, en las cátedras de Protección de Derechos Humanos, Derecho Penal Constitucional, Derecho Penal Internacional, Derecho Penal Especial y Tendencias Contemporáneas del Derecho Penal. Ha publicado libros y artículos académicos sobre la tutela, los crímenes de guerra en el Código Penal y la adecuación del derecho interno a los estatutos de la Corte Penal Internacional, entre otros temas.

Fernando Bolaños Palacios, designado magistrado de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Javeriana, magíster y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia; especialista en Derecho Constitucional, Derecho de Familia, Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre de Bogotá, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Tiene una trayectoria profesional de más de 28 años de experiencia en la Rama Judicial. Se ha desempeñado como profesional universitario, fiscal seccional y fiscal coordinador en la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, magistrado auxiliar y encargado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Aval de extradición de exintegrantes de Farc que se sometieron al acuerdo de paz debe armonizarse con derechos de las víctimas

Bogotá, D.C., miércoles 24 de noviembre de 2021. Tras emitir un concepto favorable sobre la solicitud de extradición de Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como alias ‘Rambo’, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc, la Corte Suprema de Justicia difirió su envío a los Estados Unidos, país que lo requiere por delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia presuntamente cometidos después de la firma del acuerdo de paz.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Carvajal Pérez pero le hizo un condicionamiento especial, difiriendo su entrega al gobierno de los Estados Unidos hasta el momento en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Pez (JEP) verifique e informe al Gobierno Nacional sobre alguno de los dos siguientes escenarios: 1. Que Carvajal Pérez terminó en Colombia el cuestionario que le preparó esa sala en el macrocaso 02 en el que está actualmente ofreciendo verdad  y reparación para las víctimas, ó 2. Que dejó de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicción.

Para ello, la Corte exhortó a la JEP para que le realice a Carvajal Pérez el cuestionario en un plazo razonable que no podrá superar los seis meses. Luego de que la JEP rinda el informe o se terminen los seis meses de plazo, el Gobierno Nacional podrá entregar al reclamado al Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por la Corte Distrital del Sur de La Florida.

Sin dejar de lado que Carvajal Pérez incumplió con los compromisos del Acuerdo de Paz con las Farc -pues la conducta por la que lo reclaman las autoridades norteamericanas es posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto-, la Sala de Casación Penal ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperación internacional que tienen los Estados en la lucha contra la criminalidad. Así, determinó que los primeros deben prevalecer frente a la extradición inmediata del solicitado.

La Sala de Casación Penal estableció que con el fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es necesario que se evalúe qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas.

“El aval de la extradición, entonces, deberá armonizarse con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que asisten a las víctimas del conflicto armado interno”, determinó la Corte en su providencia.

El alto tribunal también tuvo en cuenta la postura que la Corte Internacional de Justicia sostuvo sobre la naturaleza y el significado de la obligación de juzgar crímenes atroces, así como el Acuerdo de Cooperación del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del país “para administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competente de la CPI”.

La Corte evaluó esta solicitud de extradición, luego de que el pasado 17 de junio del 2021 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP emitió un pronunciamiento en el que señaló que a Carvajal Pérez no se le podía aplicar la garantía de no extradición debido a que los hechos por los que es requerido no tienen que ver con el conflicto armado colombiano y fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz con las Farc.

Y el 24 de septiembre pasado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y determinación de hechos y conductas de la JEP remitió a la Corte un auto en el cual le informó a la Sala de Casación Penal sobre la relevancia y necesidad de que Luis Eduardo Carvajal Pérez comparezca en el macrocaso 02 sobre la situación de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). También le solicitó al alto tribunal que permita que Carvajal Pérez termine en Colombia el cuestionario que había sido preparado por esa Sala.

Ver la providencia completa en

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/CP184-2021.pdf»]CP184-2021

Corte mantiene proceso contra exsenador Richard Aguilar y señala que indagatoria contiene imputación

Bogotá, D.C., lunes 8 de noviembre de 2021. Tras dejar en claro que ninguno de los sistemas penales que coexisten en el país resulta más favorable que el otro, porque los dos son igualmente respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad del proceso que se adelanta contra el exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa por presuntas irregularidades en contratación como exgobernador de Santander (2012–2015).

Contrario a lo planteado por la defensa, la providencia advierte que la indagatoria de la Sala Especial de Instrucción de la misma Corte contra Aguilar Villa –realizada antes de que renunciara al Senado, cambiara de fuero y su proceso pasara de regirse por Ley 600 del 2000 a Ley 906 del 2004– sí puede asimilarse a una imputación bajo las reglas del sistema penal acusatorio.

En primera instancia, para la Corte, en la diligencia de indagatoria del exfuncionario se cumplió con su individualización, es decir, con su identificación. También se manifestaron los hechos objeto de investigación y su calificación jurídica provisional, lo que implica que en este caso concreto se encuentran satisfechas las exigencias de una imputación bajo la Ley 906 del 2004.

“Así fuera a través de interrogantes (como lo ordena la legislación a la que en ese entonces se acogió Aguilar Villa), lo cierto es que en cada pregunta el magistrado de instrucción puso de presente los hechos origen de investigación y de su vinculación”, por lo cual resulta obvio que los hechos por los que fue cuestionado eran los “jurídicamente relevantes”, destaca el pronunciamiento.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria desvirtuó también cualquier vulneración de sus derechos al debido proceso o defensa, puesto que luego de su renuncia al Senado y ya estando el proceso en la Fiscalía, un magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá revisó y avaló la legalidad de lo actuado.

En la providencia presentada hoy en audiencia pública por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala subrayó que los dos sistemas procesales penales que hoy coexisten en Colombia –Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004– “garantizan las facultades de partes e intervinientes”. Esto significa que “lo actuado bajo los lineamientos de uno de ellos no puede convertirse en inconstitucional, ilegal, nulo, cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento”.

También destacó que si lo actuado bajo el sistema de la Ley 600 del 2000 resultó legítimo, no existe razón para invalidarlo, “pues, como bien refieren la Fiscalía, la víctima y el Ministerio Público, no puede admitirse una especie de nulidad sobreviniente que partiría, no de vulneración alguna a garantías ni de la ilegalidad de lo actuado (que, por el contrario es constitucional y legal), sino de la libre voluntad del señor Aguilar Villa que ejerció su derecho de escoger el procedimiento de la Ley 906 del 2004 (al renunciar a su curul de senador)”.
(…)
“La voluntad del procesado (ejercida de manera legítima, en tanto se trata de su derecho) no puede generar la consecuencia de que los trámites previos se conviertan en nulos, cuando fueron lícitos. Por mejor decir, la potestad del sindicado de mudar el procedimiento inicial, al que igualmente se acogió en forma voluntaria, no puede tornar en nulo lo que no lo fue cuando se realizó”, consigna el pronunciamiento, destacando que por esta razón la Sala no está autorizada para retrotraer la actuación que se adelantó en concordancia con la ley.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia señaló que cuando una persona aspira a una curul de congresista, de entrada está escogiendo el trámite de la Ley 600 del 2000. Y cuando voluntariamente renuncia a esa condición, está escogiendo el procedimiento de la Ley 906 del 2004, con la salvedad de que su delito tenga relación con el ejercicio del cargo o la función. Pero en estos casos, “el privilegio no puede llegar al extremo de que ese ejercicio libre torne nulo lo actuado en el sistema anterior”, pues lo que se adelantó según el procedimiento dispuesto por el orden jurídico no se puede convertir en inconstitucional, inválido e ilegítimo “por la sola circunstancia de que el sujeto pasivo de la acción penal decide cambiar de sistema procesal”.

Consulte aquí el texto completo de la providencia AEP00134-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/AEP00134-2021.pdf»]AEP00134-2021

Altas Cortes unidas para conmemorar el Día de la Vida y los 36 años del holocausto del Palacio de Justicia

Las Altas Cortes se unen para hacer una conmemoración conjunta y recordar a las víctimas en el Día de la vida.

Este sábado 6 de noviembre a las 11:00 a.m., el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conmemorarán conjuntamente y con un evento cultural, el Día de la Vida y los 36 años del holocausto del Palacio de Justicia.

La Rama Judicial se une a esta jornada de reflexión y al cumplimiento de la obligación de respetar el derecho a la memoria de las víctimas, la garantía de los Derechos Humanos y el respeto a la vida.

Esta jornada será transmitida virtualmente por los canales de YouTube y las redes sociales de cada corporación judicial, así como en el micrositio Memoria Viva: https://www.ramajudicial.gov.co/web/memoriaviva. En ese espacio la ciudanía encontrará diversos contenidos multimedia de interés sobre esta conmemoración.

Para el 2021, los presidentes de las cinco corporaciones judiciales recordarán a las víctimas a través del lenguaje literario y la música. Harán especial énfasis en la construcción de memoria: por qué es importante dignificarla y resguardarla para el presente y el futuro de nuestro país, apoyados en la declaración del 6 de noviembre como el día Nacional del Derecho a la Vida, decretada por la Ley 1056 de 2006, que busca honrar y exaltar la memoria de quienes fallecieron en el Palacio de Justicia.

La ciudadanía en general, así como los familiares de las víctimas, asociaciones, medios de comunicación, entre otros, podrán conectarse a este acto de reflexión por los canales ya mencionados y siguiendo las etiquetas #DíaDeLaVida y #Holocausto36Años.

 

Pensión especial para desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones, no ha sido derogada, y goza de vocación de permanencia

Bogotá, D.C., sábado, 30 de octubre. Tras destacar la importancia de honrar los compromisos del Estado con aquellas personas que en el marco de los procesos de paz dejan las armas y regresan a la legalidad y a la vida civil, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la garantía de pensión mínima para desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones, es una prestación que goza de vocación de permanencia, y no fue derogada por el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó los regímenes especiales pensionales.

La Corte hizo esta precisión al evaluar en casación una demanda de una mujer que, en medio de un proceso de paz con el gobierno de la época, se desmovilizó del EPL en 1991 y a quien se le había negado su derecho a la pensión mínima para desmovilizados, a pesar de que reunía los requisitos del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, esto es, haberse desmovilizado en el marco de un proceso de paz y tener 500 semanas cotizadas.

Advirtió además que si bien la reforma constitucional del 2005 eliminó a partir del 31 de julio del 2010 los regímenes pensionales especiales para algunos grupos poblacionales -con excepción de los que se aplican sobre miembros de la Fuerza Pública y del Presidente de la República-, ese acto legislativo no afecta a las pensiones especiales que reciben las personas que tienen ciertas condiciones, como los desmovilizados.

La Corte aclaró que una cosa son los regímenes especiales, que fueron eliminados por el constituyente para proteger la estabilidad financiera del sistema pensional, así como el derecho a la igualdad, pues había una proliferación y dispersión de reglas, requisitos y beneficios que daban lugar a situaciones de inequidad entre los ciudadanos. Y otra cosa son las pensiones especiales que están vigentes, que no hacen parte de esos regímenes sino del Sistema General de Pensiones, y que tienen en cuenta las condiciones particulares de los ciudadanos para flexibilizar los requisitos con el fin de reconocer, por ejemplo, la pensión anticipada de vejez por una situación de discapacidad; las pensiones para madres o padres con hijos en situación de discapacidad; la pensión para personas en trabajos de alto riesgo o la pensión para desmovilizados.

La Corte destacó que esta pensión se creó como un beneficio para las personas que dejan las armas, abrazan el camino de la legalidad y tienen un deseo explícito de vivir en paz, garantías que no pueden ser desconocidas por las autoridades una vez alguien se reincorpora en la vida civil.

“No puede afirmarse que el reconocimiento de este tipo particular de pensión de vejez desarticule el sistema o altere la uniformidad de las prestaciones reconocidas a los demás ciudadanos, en la medida que es resultado de la respuesta institucional del Estado para quienes libre y voluntariamente deciden dejar una organización armada al margen de la ley y participar en un proceso de incorporación en la sociedad”, señaló la Sala de Casación Laboral.

Y destacó que el hecho de que esta pensión especial les exija un menor número de semanas cotizadas a quienes en el marco de un proceso de paz “se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro”, corresponde con el compromiso del Estado por lograr una sociedad en paz, y “reincorporar en el marco de la legalidad y el tejido social a aquellos ciudadanos que alzados en armas deciden renunciar a la confrontación armada y optar por una vida en paz”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL3692-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SL3692-2021.pdf»]SL3692-2021

Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado

Bogotá, D.C., sábado 16 de octubre de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.

Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.

Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

¿Qué valor de pensión deben garantizar los fondos a quien elige el retiro programado?

La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado -y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.

La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC.

¿Por qué esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante del retiro programado?

El máximo tribunal de la justicia ordinaria aclara que esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante de la modalidad de retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensión inicial disminuya o se sostenga. “Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”.

¿Qué pasa si la cuenta de ahorro individual se descapitaliza?

La Corte también explicó en su sentencia que bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalización en las cuentas de ahorro individual de los usuarios, pues el rendimiento de estas cuentas puede verse afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, es decir, por la economía de mercado. Esa fluctuación puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.

La Sala de Casación Laboral explicó que esto implica que los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado.

Para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia, y en ese caso suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC. Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.

¿Ante una descapitalización, los fondos deben garantizar una pensión del salario mínimo?

En la sentencia la Corte también aclaró que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar es que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.

¿Los fondos deben informar sobre los riesgos de las modalidades de pensión?

En la sentencia el alto tribunal también precisó que en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es por esto que las entidades administradoras “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, pues de esa decisión depende el valor inicial que recibirán de pensión y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL3942-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SL3942-2021-70462.pdf»]SL3942-2021 (70462)

Condena a congresista Gustavo H. Puentes por irregularidades en extinta DNE

Bogotá, D.C., viernes 15 de octubre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Gustavo Hernán Puentes Díaz, a una pena de 5 años y 7 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público.

Según la sentencia, Puentes Díaz usó su cargo de congresista entre 2008 y 2010 para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), con el propósito de que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos.

Para la Sala de Primera Instancia, los medios de conocimiento en este caso evidencian, sin lugar a equívocos, que Puentes Díaz usó ilegalmente las influencias derivadas de su cargo en provecho propio y de terceros, para que se nombrara a los dos depositarios que carecían de la idoneidad exigida para ese cargo, vulnerando el trámite legal para su designación.

A cambio de esa gestión, el representante a la Cámara obtuvo beneficios económicos y políticos.  “Manifestación de ese poderío fue su intromisión interna en el establecimiento comercial, la financiación de una reunión proselitista a su favor (2009) y la realización de campaña política en respaldo de su candidatura de 2010 a cambio de la estabilidad laboral, hechos posteriores a los nombramientos de los cuales se colige que al momento de ejercer la influencia para las designaciones (de los depositarios) sabía que su comportamiento era indebido en tanto se aprovechó del cargo”, señala el pronunciamiento.

La Corte también determinó que el congresista actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley. “De su profesión y experiencia, en especial la desarrollada en la Asamblea Departamental y el Congreso de la República, se colige no solo que contaba con los conocimientos para diferenciar una recomendación de una influencia indebida, sino que sabía que al nombrarlos a espaldas del trámite legal y sin cumplir los requisitos exigidos, actualizaba los elementos del delito. Dada su cercanía con los depositarios, sabía que no tenían la experticia en el manejo de sociedades comerciales y que no habían pasado por una convocatoria previa, ni estaban en lista de elegibles”, consigna.

Finalmente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó compulsar copias para que se investigue a Puentes Díaz y a los dos exdirectivos de la DNE involucrados en este caso por el presunto delito de peculado por apropiación.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP00127-2021:

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