La Justicia se une a conmemoración del Día Internacional de la Niña

Bogotá, D.C., lunes 11 de octubre de 2021. En la conmemoración del ‘Día Internacional de la Niña’, las Altas Cortes, la Fundación Plan y la Comisión de Género de la Rama Judicial se unieron en el Palacio de Justicia en un significativo evento en el que simbólicamente otorgaron el poder judicial a cinco niñas de distintas regionales del país.

Angy Paola, Keissi Daniela y Julieth, provenientes de Chocó; Daniela, de Bogotá; y Marylin, de Cauca, recibieron de los magistrados y magistradas de los altos tribunales este poder simbólico y se convirtieron por un día en presidentas de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En esta ‘Toma de Poder’ de las niñas, el presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, le entregó a Keissi Daniela el libro “Nuestra Verdad” de la vicepresidenta de los Estados Unidos, Kamala Harris, el cual estuvo acompañado de un mensaje sobre la importancia de cumplir los sueños. «Este sueño que tienes se puede cumplir. Espero que en unos años tú ocupes este lugar como magistrada de una Alta Corte», le deseó el magistrado.

Por su parte, el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, alentó a Keissi y a sus compañeras a «volar alto» y a «luchar contra la invisibilización por razones de género, de raza y de condición social». Les entregó el poder institucional de “la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria, una Corte centenaria y garante de los derechos fundamentales, que ha acompañado la vida del país”. También le manifestó a Keissi que con sus virtudes de mujer afrocolombiana, chocoana y con toda sus capacidades e inteligencia será un bastión para transformar a Colombia en un país verdaderamente incluyente, «liberado de prejuicios y sesgos, donde las niñas y mujeres tengan el respeto que merecen».

Al recibir este poder simbólico, Keissi Daniela habló del Chocó, su tierra, advirtiendo que en su región es muy precaria la igualdad de género en los hogares, las escuelas y en los espacios cibernéticos, lo que lleva a que las niñas estén en condiciones distintas frente a los niños. De esa necesidad de igualdad también habló Angie Paola, quien recibió el poder simbólico que le entregó la presidenta del Consejo de Estado, Marta Nubia Velásquez, señalando que en Colombia se deben promover programas para que las niñas puedan conocer sobre sus derechos y la importancia que tiene hacerlos valer. “El conocimiento empodera y por medio de él es posible construir soluciones idóneas para mejorar las problemáticas que vivimos en nuestros territorios”, destacó.

En esta conmemoración del ‘Día Internacional de la Niña’, Ángela Anzola, presidenta de la Fundación Plan, mencionó la importancia de que las Altas Cortes se vinculen a esta conmemoración con el fin de avanzar en las acciones de prevención y protección de los derechos de las niñas. Dijo que ser niña en Colombia, como en muchos países del mundo, trae múltiples riesgos y retos para disfrutar de forma plena sus derechos y conseguir sus metas. Destacó que, según el Observatorio de la Fundación Plan, 8 de cada 10 menores de edad víctimas de violencia sexual son niñas.

En la instalación del evento, la magistrada Stella Jeannette Carvajal, presidenta de la Comisión Nacional de Género, se refirió a la importancia de que las máximas instituciones de la justicia se unan a campañas como #NoMásNiñasInvisibles y #ConectadasYSeguras, para garantizar que herramientas como la conexión digital les permita tener información amplia, desarrollar sus capacidades, fortalecer su liderazgo, sin que ese acceso sea inseguro y sin que las niñas se vean violentadas con el uso de medios tecnológicos.

 

Absolución del representante Erwin Arias Betancur

Bogotá, D.C., viernes 8 de octubre. La Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara Erwin Arias Betancur de los cargos que la Fiscalía le había formulado por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, por cuanto el 3 de abril de 2012, cuando era alcalde de La Dorada (Caldas), suscribió un contrato de suministro de insumos de cafetería con un ciudadano del que luego se supo que era profesor de una escuela pública en Puerto Salgar (Cundinamarca), lo que lo inhabilitaba para contratar con el municipio.

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que, aunque pudo existir negligencia al momento de revisar la documentación que entregó el contratista, pues con ella se habría  constatado que por su condición de profesor de una institución pública no podía participar en licitaciones ni en contratos estatales, la prueba no arrojó certeza de que Arias obrara con conciencia y voluntad de violar la ley.

En los papeles que el profesor entregó cuando se postuló como oferente, anexó una copia de su hoja de vida en la que indicaba que era docente de una escuela pública, pero al mismo tiempo manifestó en otros documentos bajo la gravedad de juramento que no lo cobijaba ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, y entregó información sobre otros contratos que había sostenido con instituciones públicas, por lo cual toda esta información ofrecía elementos contradictorios sobre su situación. Así, si bien la conducta de Arias pudo ser culposa y negligente, al no revisar de forma cuidadosa por qué en la hoja de vida aparecía como actual docente, no se puede decir que actuara con dolo.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, estos documentos ponen de presente que, al parecer, la alcaldía actuó en todo momento en el entendido de que el contratista reunía los requisitos legales para ser contratado y solo supo que estaba inhabilitado cuando se inició una acción disciplinaria.

“Lo que surge de las pruebas valoradas de manera integral es que, al parecer, el área encargada del municipio, en general, y/o el acusado, en particular, no tenían conocimiento claro y preciso de que el contratista, por detentar en ese entonces la condición de servidor público activo (docente), estaba inhabilitado para contratar con el ente territorial”, precisó la Sala Especial de Primera Instancia en su decisión absolutoria.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00122-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SEP-00122-2021.pdf»]SEP 00122-2021

Acusado exsenador Efraín Torrado por “carrusel de contratos” en Bogotá

Bogotá, D.C., jueves 7 de octubre de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al exsenador Efraín Torrado García para que responda en juicio como presunto interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, relacionado con la suscripción de 21 convenios que le fueron entregados al ‘Grupo Torrado’ – conformado por varias firmas relacionadas con el excongresista– para que suministrara la canasta alimentaria en distintas localidades de Bogotá, entre los años 2008 y 2011.

La acusación, dictada por la Sala de Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, hace referencia a hechos vinculados al denominado “carrusel de contratos” en Bogotá. En el marco de este caso de corrupción, la Secretaría de Integración Social del Distrito celebró múltiples convenios con el grupo empresarial que era controlado por el entonces senador a través de miembros de su familia o terceros, con el fin de que suministrara la canasta alimentaria en programas de atención a familias y a personas en condición de vulnerabilidad.

Los medios de prueba valorados apuntan a demostrar que para que las empresas de su grupo familiar lograran la adjudicación de los contratos, Torrado habría desplegado toda clase de acciones e influencias indebidas ante la Secretaría de Integración Social del Distrito, a través de un contratista y un exsenador relacionados también con ese  ‘Carrusel de Contratos’.

Según la providencia, a cambio de que se le dieran esos negocios jurídicos, Torrado presuntamente pactó el pago de comisiones por gruesas sumas de dinero. Además, se encontró un inusitado incremento en los contratos que obtuvo el ‘Grupo Torrado’. Durante el 2008 y 2009, este conglomerado empresarial consiguió que se le entregaran de forma directa contratos por más de $110.000 millones, tiempo en el que las adjudicaciones de la Secretaría de Integración Social al mencionado grupo crecieron en un 350 % con relación a la administración anterior.

En la decisión, la Sala de Instrucción señala que el acusado pudo usar su calidad de senador de la República y su amistad con un congresista también involucrado en esas acciones, para conseguir que se aumentara la entrega de convenios a las empresas del ‘Grupo Torrado’, afectando la imparcialidad y transparencia que debe regir en la contratación pública.

Condena contra el exsenador Luis Alfredo Ramos Botero

Bogotá, D.C., viernes 1º de octubre de 2021. Tras declararlo responsable del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, la  Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, a las penas de 7 años y 11 meses de prisión efectiva en centro carcelario, multa de 7749,65 salarios mínimos e inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos (art. 122 CP).

“Para la Sala, la valoración conjunta de los medios de prueba efectuada evidencia sin lugar a dudas los acuerdos a que llegó con comandantes de grupos de autodefensa, para recibir apoyo económico y en votos en las campañas que adelantó aspirando al Senado de la República y a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos durante el ejercicio de las funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre 2001 y 2007”, determinó la sentencia.

La decisión mayoritaria, con registro de un salvamento de voto, concluyó que el exsenador Ramos Botero “no fue un instrumento utilizado por otras personas para la obtención de los fines que tanto él como las organizaciones paramilitares perseguían, fueron actos planeados que se gestaron a través de las distintas reuniones consolidadas durante varios años a partir de 2001, conforme lo dieron a conocer los testigos de cargo analizados”.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, también quedó demostrado que el excongresista prestó “su concurso para que la Ley de Justicia y Paz fuera más benévola para los aludidos grupos ilegales, como se discutió en el legislativo para el año 2005. En ese orden, es claro que asistió conscientemente a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno nacional para adelantar acercamiento, diálogos o negociaciones con grupos al margen de la ley.

“Está probado el compromiso que adquirió el acusado con la organización en la reunión. Iván Botero Duque Gaviria le dio a conocer el interés de Vicente Castaño en que hiciera uso de su liderazgo en el Congreso de la República para que la Ley de Justicia y Paz les fuera más favorable, confirmado por Pablo Hernán Sierra García, otro de los jefes paramilitares presentes, aseverando que se obligaron a trabajar el proyecto como se conoció posteriormente, y la Ley de Justicia y Paz efectivamente contribuyó a las pretensiones de las AUC, pero la Corte Constitución el 18 de mayo de 2006 tumbó la sedición.

“Es incontrastable que la conducta llevada a cabo por Luis Alfredo Ramos Botero, además de típica es antijurídica formal y materialmente, como quiera que al asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, no solo puso en peligro sino que lesionó, sin causa justificada, el bien jurídico de la seguridad pública, al contribuir con el creciente estado de violencia que se presentó en el departamento de Antioquia y en general de tipo estructural en el que continúa sumido el conglomerado local, regional y nacional, menoscabando el interés que el Estado buscaba salvaguardar.

“Es incontrovertible que siendo un ciudadano de tanta influencia en los asuntos locales, regionales y nacionales, accediera a aliarse con varios comandantes de los Bloques de las autodefensas, promocionando su actividad criminal y siendo complaciente con sus actos, lo que de suyo comportó un indiscutible reconocimiento de ‘legitimidad’ del ‘estado de facto’ paramilitar y configuró el envío de un distorsionado mensaje al resto de la colectividad”.

Por otro lado, la sentencia desvirtuó los argumentos de la defensa del exgobernador sobre la acción de supuestos ‘testigos falsos’, puesto que no faltaron a la verdad teniendo en cuenta que “coinciden en lo fundamental en los señalamientos contra Ramos Botero por sus coaliciones con las organizaciones al margen de la ley, grupos de los que hicieron parte los testigos, con el fin de promocionarlas y asirse de ellas para obtener sus fines electorales”.

 

Respecto a la manifestación del procesado y la acción de tutela frente a la posible filtración y divulgación del proyecto reservado de decisión en este expediente, la providencia ordena compulsar copias a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que, si lo consideran pertinente, adelanten las averiguaciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria declaró que no procede la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, dispuso que Ramos Botero siga gozando de su libertad hasta tanto quede en firme esta sentencia en su contra.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00119-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SEP00119-2021-2.pdf»]SEP00119-2021 (2)

Corte protege el derecho a la pensión de las víctimas del conflicto armado durante periodo de omisión legislativa

Bogotá, D.C.,  jueves 30 de septiembre. La Corte Suprema de Justicia determinó que, a pesar de que entre el 2006 y el 2014 existió una omisión legislativa relativa sobre la pensión para las víctimas del conflicto armado, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto armado interno, y que además han visto disminuida su capacidad laboral.

La Sala de Casación Laboral del alto tribunal hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de un joven que en el 2011, cuando vivía con su familia en Tarazá (Antioquia), pisó una mina antipersonal y perdió su capacidad laboral en un 82,5 por ciento.

Aunque en el 2013 reclamó su derecho a la pensión para las víctimas, la entidad competente en ese momento se la negó. En primera y en segunda instancia, los jueces ordenaron reconocerle la mesada desde el 2011, cuando se estructuró su invalidez, pero la administradora de pensiones presentó un recurso de casación señalando que se debía pagar desde el 2014.

Su argumento consistió en que en el 2006 las leyes no prorrogaron la pensión de víctimas -que se venía reconociendo en el país desde 1997-, y solo fue hasta el 2014 que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad la restableció en el entendido que había una omisión legislativa relativa sobre este derecho, por lo cual declaró la exequibilidad condicionada de las normas demandadas.

Al ordenar que al joven víctima de la mina antipersonal se le reconozca su pensión desde el 2011, la Corte Suprema de Justicia evaluó qué sucede con aquellas pensiones para quienes sufrieron hechos ocasionados en el marco del conflicto armado interno entre el 2006 -cuando el Congreso no prorrogó este derecho- y el 2014 -cuando la Corte Constitucional la restableció dentro del ordenamiento jurídico -.

La Sala de Casación Laboral determinó que a pesar del vacío normativo durante estos años y de que el alto tribunal constitucional no moduló los efectos de su decisión, por lo cual se entiende que su decisión rige hacia el futuro, no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos en el marco del conflicto durante ese periodo y, por lo tanto, se les debe reconocer también la pensión causada en esos años.

Esto debido a que no resulta válido a la luz de la Constitución Política aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y, en particular de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir.

De otro lado, la Sala Laboral señaló que el principio de progresividad sobre los derechos sociales, económicos y culturales también impide que esta protección se deje de otorgar sin una razón válida ni una justificación constitucional, pues esto implicaría un retroceso de los derechos de las víctimas. “No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal en la sentencia.

La Corte también definió que, si bien es cierto que desde el 2006 la norma que reconoce la pensión mínima para las víctimas no fue prorrogada por el Congreso, tampoco fue expresamente derogada. Además, dejó claro que, aunque es innegable que se trata de una pensión de carácter especial, -pues para ser reconocida el beneficiario no debe estar afiliado al sistema y esta mesada no se financia con aportes del ciudadano-, es incuestionable que sí está vinculada al Sistema General de Pensiones, pues su reconocimiento y financiación se nutre de varias normas aplicables al Sistema Integral de Seguridad Social y de su Fondo de Solidaridad Pensional.

Finalmente, al resolver este caso la Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión para las víctimas del conflicto tiene las siguientes características: 1. Para acceder a ella se requiere haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más. 2. Su monto es el de un salario mínimo mensual vigente. 3. La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud. 4. Su cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SL3675-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SL3675-2021.pdf»]SL3675-2021

 

Condena contra exgobernador de Putumayo por alianzas con organización dedicada a la minería ilegal

Bogotá, D.C., miércoles 29 de septiembre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 119 meses de prisión efectiva en establecimiento carcelario e inhabilidad perpetua de derechos y funciones públicas  al exgobernador del departamento de Putumayo y exrepresentante a la Cámara, Jimmy Harold Díaz Burbano, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y receptación. También como cómplice de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero.

En la sentencia quedó probado que, en 2015, el entonces mandatario departamental llegó a un acuerdo para integrar una organización ilegal dedicada a la extracción y comercialización ilícita de minerales, con el fin de mantener una relación comercial y convenir la explotación de yacimientos de oro en los ríos Caquetá y Putumayo. Relación materializada en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Con esta conducta –que el máximo tribunal de la justicia ordinaria consideró sumamente grave por sus implicaciones–, el exgobernador optó por abandonar su responsabilidad frente a la comunidad que lo eligió, y con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actos, se alió con el jefe de una organización criminal dedicada a la minería ilegal de oro, para brindarles protección, patrocinio, asegurar parte de sus réditos financieros, adquirir sus productos y lucrarse de su actividad ilegal.

En el proceso se demostró que, a pesar de su procedencia ilícita, el exmandatario le compró oro por lo menos en tres oportunidades al líder de esa organización –que se ocultaba bajo el ropaje de una asociación legalmente constituida–, e incluso, en representación del departamento, compró maquinaria para facilitarle la explotación aurífera, generando un detrimento.

A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, “la actividad extractiva del oro era altamente nociva para el medio ambiente debido al tipo de maquinaria utilizada para el efecto (dragas de alta capacidad)”. Además, la relación entre Díaz Burbano y la cuestionada empresa “no fue sino la culminación de una serie de pactos a que se llegó cuando voluntariamente decidió integrarse a la organización criminal que le proveía de oro a cambio de brindarle apoyo económico, técnico y de interferencia a la labor de las autoridades encargadas del control y combate de la minería ilegal y contaminante con el medio ambiente”.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia de primera instancia SEP00115-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SEP-00115-2021-2.pdf»]SEP 00115-2021 (2)

Corte acusa a excongresista Germán Olano por hechos de corrupción en contratos de la red hospitalaria del Distrito Capital

Bogotá, D.C., martes 28 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al exrepresentante a la Cámara, Germán Alonso Olano Becerra, para que responda en juicio como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos, y como autor del delito de concusión, por hechos relacionados con la presunta  exigencia de dinero en contratos de la red hospitalaria del Distrito Capital.

En la resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción señala la ocurrencia de los hechos que constituyen estos delitos y la probable responsabilidad de Olano cuando era congresista, entre 2006 y 2010. Contra el exrepresentante ya pesa una condena de la Corte Suprema de Justicia del 2012, por hechos relacionados con el denominado ‘carrusel’ de contratos en Bogotá.

En concreto, este nuevo llamado a juicio tiene relación con la supuesta exigencia de coimas por parte de Olano, para intermediar en la asignación de tres proyectos de la red hospitalaria de Bogotá.

De acuerdo con el material probatorio recogido en este proceso, para la Sala Especial de Instrucción es claro que el excongresista habría mantenido injerencia en temas burocráticos y de contratación del sector salud del Distrito, gracias a su poder político como legislador y al vínculo que tenía con el gerente de uno de estos hospitales.

La providencia ratifica contra Olano las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que impuso desde el pasado 8 de julio, cuando le ordenó presentarse el primer día hábil de cada mes en el consulado de Colombia en Miami, y una caución de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Justicia ordinaria debe verificar si se cumplen los requisitos antes de enviar expediente de terceros y agentes del Estado a la JEP

Bogotá, D.C., lunes 6 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia aclaró cuál es el procedimiento que en la justicia ordinaria se debe seguir cuando un tercero o agente del Estado le manifieste su intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Al estudiar el procedimiento contenido en la Ley 1922 de 2018, la Sala de Casación Penal señaló, en primer lugar, que cuando a la justicia ordinaria le llegue una solicitud de sometimiento a la JEP por parte de un tercero o agente no estatal no integrante de la Fuerza Pública, esta debe abstenerse de remitir el expediente y de suspender el proceso de manera automática. Por el contrario, los funcionarios judiciales que conozcan de esa petición deben valorar si se cumplen los requisitos temporales, materiales y personales antes de enviar la actuación.

Para la Corte, es importante que la justicia ordinaria haga esa evaluación ya que de lo contrario su papel sería únicamente el de realizar un mero trámite, y la solicitud de cualquier persona que quiera someterse a la JEP conllevaría a la anarquía judicial y paralizaría el proceso en la justicia ordinaria, “lo cual, evidentemente, no es el propósito de la norma”.

Esta interpretación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria no limita la facultad de la JEP para decidir si tiene potestad de conocer un asunto, y sigue la línea del precedente horizontal que trazó la Corte Constitucional en el Auto A332 del 10 de septiembre del 2020, en el que determinó que la JEP es la “única autoridad facultada para definir preliminarmente si concurren los factores competenciales que activan el carácter preferente de esta jurisdicción”.

La Corte dejó claro que lo anterior no significa que la justicia ordinaria resuelva si la JEP tiene o no la competencia para conocer sobre una solicitud de sometimiento –pues esa es una responsabilidad exclusiva de esa jurisdicción transicional–, sino que permite restringir la suspensión de los procesos, garantizando que continúen las actuaciones en la justicia ordinaria mientras que la JEP decide si acepta o no.

Tras la valoración que hacen los jueces ordinarios hay dos posibilidades: si la justicia ordinaria determina que se cumplen los requisitos temporales, personales y materiales le remitirá a la JEP la solicitud de acogimiento con el respectivo expediente, suspendiendo el proceso ordinario para que la JEP resuelva sobre su competencia. Si, por el contrario, encuentra que no se cumplen los requisitos, le enviará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP únicamente la solicitud de sometimiento –sin el expediente y sin suspender las actuaciones en la justicia ordinaria– para que la justicia transicional resuelva si tiene la competencia o no.

En caso de que la Corte Suprema de Justicia encuentre que no se acreditaron los requisitos para remitir el expediente, pero al conocer la solicitud de sometimiento la JEP determina que sí tiene la competencia, debido a su poder prevalente y preferente, la Corte quedaría obligada a enviar el expediente a esa corporación y suspender la actuación en la justicia ordinaria.

Si la solicitud de sometimiento es presentada directamente a la JEP y esta concluye que es un asunto de su competencia, esa Corporación le solicitará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que le remita el expediente, por lo cual se procederá al envío y a la suspensión del asunto.

Si se llegan a presentar criterios encontrados entre la Corte Suprema de Justicia y la JEP, será la Constitucional la que resuelva el conflicto de jurisdicciones.

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Penal se registró al evaluar la solicitud que le hizo un ciudadano con un proceso por concierto para delinquir y homicidio pendiente de resolverse en la Corte, para que le remita su expediente a la JEP. Al determinar que en este caso no se cumplieron los requisitos temporales, materiales y personales, no accedió a enviar el expediente a la JEP, pero ordenó remitirle la solicitud de sometimiento para que esa jurisdicción determine si es competente o no para conocer su caso.

Consulte aquí el texto completo del auto AP2016-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/AP2016-2021.pdf»]AP2016-2021

Corte Suprema fija parámetros a justicia con enfoque de género frente a parejas con orientación sexual o identidad de género diversas

Bogotá, D.C., viernes 27 de agosto de 2021. Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas.

La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.

Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.

En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos.

¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?

En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.

La sentencia exalta que reconociendo esa discriminación histórica, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que también podrían alterar –de manera consciente o inconsciente– la forma en la que un juez soluciona un caso: 1. los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo), 2. los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo), y 3. la discriminación (el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso).

“Los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”, señaló la Sala Civil en la decisión. Así, el máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, consigna el pronunciamiento.

En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.

Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso. También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.

Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC3462-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3462-2021.pdf»]SC3462-2021

 

Corte Suprema precisa alcance de vigilancia electrónica a desmovilizados en proceso de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., jueves 26 de agosto de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni  proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de procesos de paz. En cambio, mantuvo la decisión de ordenarles presentarse virtualmente cada tres meses, la prohibición de salir del país, volver al lugar al que delinquieron, acercarse a las víctimas y portar armas, medidas que son idóneas y menos restrictivas.

La Sala de Casación Penal evaluó el caso de 24 desmovilizados de los cuales 23 de ellos ya se encontraban en libertad -la mayoría desde hacía cuatro años- pues se les había sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Esa sustitución se dio porque aunque ya cumplieron 8 años detenidos -tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron en el marco de esta norma y cumplieron sus compromisos-, aún no habían sido condenados.

Todo esto, debido a las falencias del proceso de Justicia y Paz que han llevado a que los desmovilizados no estén siendo juzgados en los plazos máximos que dispuso la ley, y a que haya múltiples imputaciones con múltiples medidas de aseguramiento en contra de los postulados.

Tras sustituirles una nueva medida de aseguramiento que se les impuso tras quedar en libertad, la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país había ordenado imponerles la vigilancia electrónica, señalando que esta medida servía para enviar un “mensaje institucional” a los postulados, a las víctimas y a la sociedad en general consistente en que, aunque están libres, siguen vinculados al proceso transicional, avanzan en la resocialización, no están eximidos de responsabilidad y no se va a generar impunidad, ni se acercarán a las víctimas.

Al resolver la apelación de la defensora de los 24 postulados y la impugnación de tres de ellos que hablaron en nombre propio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que los argumentos que el tribunal había dado para imponerles los brazaletes no eran válidos.

En su decisión la Corte reflexionó sobre cómo ante los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electrónica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado. Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues “insistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por más de medio siglo, que está intentando culminarse por la vía negociada”.

En el pronunciamiento, la Sala de Casación Penal también llamó la atención sobre un aspecto semántico, pues si bien la sustitución de la detención preventiva es un beneficio, en el régimen de Justicia y Paz, su aplicación, “más que una “gracia” es una compensación, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el término máximo de la pena alternativa en detención sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable”.

De otro lado, la Corte advirtió que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad,  pues “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano “no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin”.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó a los jueces de garantías que evalúan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, sí tiene fines punitivos, retributivos, de resocialización y una prevención general positiva.

Es así como, señaló la corporación, después de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qué medidas no privativas de la libertad aplicará sobre él no puede hacer su elección de forma genérica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponderándola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las víctimas.

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