Olga Yineth Merchán, nueva magistrada de la Sala de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., jueves 27 de agosto de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy a la jurista Olga Yineth Merchán Calderón como nueva magistrada de la Sala de Casación Laboral en Descongestión de la Corporación.

Olga Yineth Merchán Calderón, quien reemplaza en el cargo al exmagistrado Ernesto Forero Vargas, es egresada y especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad La Gran Colombia, con postgrado en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada. Juez de carrera. Se ha desempeñado como juez promiscuo de los municipios cundinamarqueses de Zipacón, Sopó, Choachí, Sesquilé y El Colegio; juez laboral del circuito de Bogotá, magistrada de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, abogada asistente de la Sala de Casación Laboral y magistrada auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema condena a exfiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán

Bogotá, D.C., martes 25 de agosto de 2020. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia condenó a la exfiscal de Justicia y Paz, Hilda Jeaneth Niño Farfán, a 64 meses de prisión como coautora del delito de cohecho propio.

En virtud del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la procesada, la Sala la sentenció anticipadamente por haberse valido de su condición de fiscal a cargo de la situación jurídica de los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, para recibir dádivas de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y Orlando Villa Zapata, a cambio de omitir su conducta de narcotraficantes y presentarlos como destinatarios y beneficiarios del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).

Según el fallo leído hoy por el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera, contrariando los deberes propios de su cargo, la exfiscal Niño Farfán recibió altas sumas de dinero para “adelantar labores tendientes a presentar a Villa Zapata y Mejía Múnera como miembros de un grupo paramilitar, a pesar de que era conocedora de su simple condición de traficantes de estupefacientes”.

“De tal suerte que, valiéndose de su condición de servidora pública, decidió ejecutar un acto arbitrario, contrario al ordenamiento jurídico y a sus deberes funcionales a cambio de importantes sumas de dinero, lesionando de forma efectiva el bien jurídico de la administración pública al utilizar su cargo como instrumento de injusticia y de enriquecimiento indebido”.

Respecto de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso que también le fueron imputados, se suspendió la actuación penal con ocasión de la aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Teniendo en cuenta que la Sala le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, la condenada queda a la espera de concepto favorable de parte de la autoridad penitenciaria, para que se defina la viabilidad de la libertad condicional.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP087-2020 dictada por la Sala Especial de Primera Instancia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/SEP-087-2020.pdf»]SEP 087-2020

Corte Suprema revoca tutela que ordenaba retiro de tweet a presidente de la República

Bogotá, D.C., jueves 20 de agosto de 2020. Tras advertirle que debe ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa, la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que había ordenado al presidente de la República, Iván Duque Márquez, retirar de la cuenta de Twitter @IvanDuque el mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.

La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano.

La providencia abordó el estudio del alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de cultos, así como la laicidad del Estado colombiano como un componente fundamental del modelo social y democrático de derecho. Igualmente, consideró los parámetros constitucionales para ponderar conflictos entre estos derechos.

A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho.

Según la Sala, la manifestación del funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa. Así mismo, la situación aquí analizada hace patente el surgimiento de nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales; y devela que el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación.

Ante tal circunstancia, la decisión sobre esta publicación no debía inclinarse hacia la posición restrictiva del derecho de libertad de expresión.

No obstante, la Corte advierte al presidente de la República que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales.

“En esa perspectiva, una medida idónea para efectivizar tal separación implicaría el uso adecuado de cada una de las cuentas, la personal y la institucional de la Presidencia de la República, a fin de difundir en esta última todos los asuntos derivados de la función pública. Asimismo, el evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones”, concluye la Sala.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia de tutela STL 5798-2020 emitida por la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/STL5798-2020.pdf»]STL5798-2020

Wilson Ruiz Orejuela, candidato a Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., jueves 13 de agosto de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Wilson Ruiz Orejuela como candidato a Procurador General de la Nación. Decisión por la cual entra a hacer parte de la terna de aspirantes de la que el Senado de la República elegirá el reemplazo del actual procurador Fernando Carrillo Flórez.

Wilson Ruiz Orejuela es abogado de la Universidad Libre de Cali, con doctorado en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio (España), especialista en Derecho y Ciencias Administrativas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Palmira (Valle) y estudios en Derecho y Ciencias Administrativas de la Universidad de Salamanca (España). En su trayectoria profesional, se ha desempeñado como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procurador delegado ante el Consejo de Estado, árbitro de Cámara de Comercio de Cali, conjuez del Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asesor jurídico y abogado litigante. Reconocido docente, entre otras, de las universidades Libre, del Rosario, Sergio Arboleda, Gran Colombia, Javeriana seccional Cali, San Buenaventura, Santiago de Cali e ICESI.

Corte Suprema ordena detención domiciliaria del senador Álvaro Uribe

Bogotá, D.C., martes 4 de agosto de 2020. La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

Dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso.

La providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él.

Después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos.

Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.

Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

En algunos de los comportamientos investigados habría intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, a quien por ello la Sala le imputa el delito de

soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso.

Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.

En estas condiciones, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.

Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”

Comunicado de las jurisdicciones

Comunicado

Bogotá, D.C., lunes 3 de agosto de 2020

La vigencia y solidez de las democracias modernas están sostenidas por la garantía de una justicia autónoma e independiente, impartida por funcionarios judiciales obligados a tomar decisiones basadas en la Constitución Política y las leyes creadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo. Los jueces jamás podrán estar facultados para emitir providencias motivadas por corrientes de opinión o consideraciones políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza ajena al ordenamiento jurídico, ni siquiera en la era de la información.

En eso consiste el imperio de la ley: en la aplicación del orden jurídico para los ciudadanos por igual, donde todos estamos sometidos a sus preceptos. Colombia como Estado Social de Derecho pertenece a un régimen político democrático, pluralista y participativo.

La administración de justicia está regida y construida sobre esos pilares, que obedecen a reglas internas e imperativos mandatos internacionales aceptados por el Estado colombiano, para garantizar a todos y cada uno de los habitantes del país sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción. El sistema judicial, como componente esencial del Estado de Derecho, debe ser respetado en su integridad. Las providencias judiciales tienen instancias legales para ser controvertidas. De ahí que sean inaceptables descalificaciones a decisiones judiciales por adoptar y sin que aún se conozca su contenido, sentido o alcance.

En la democracia colombiana, la justicia se rige por el orden jurídico. Por eso, no solo los ciudadanos y los funcionarios de todo orden y jerarquía, sino las instituciones y quienes las representan tienen el deber de salvaguardar la integridad de las decisiones judiciales.

Por el valor superior de la democracia hacemos un llamado a confiar en la acción de los jueces, quienes toman sus decisiones con rigor y sensatez dentro del orden establecido por la Constitución Política y la ley.

 

      Jorge Luis Quiroz Alemán                        Álvaro Namén Vargas

      Presidente Corte Suprema de Justicia                    Presidente Consejo de Estado

 

      Patricia Linares Prieto                                Alberto Rojas Ríos

             Presidenta JEP                                                     Presidente Corte Constitucional

 

                                Diana Alexandra Remolina Botía

                                        Presidenta Consejo Superior de la Judicatura

Lista de admitidos en la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia para integrar la terna de aspirantes a Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., lunes 27 de julio de 2020. Verificado el lleno de los requisitos constitucionales y legales por parte de la Sala de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia publica a continuación la lista de aspirantes admitidos en el proceso abierto mediante la Convocatoria Pública 01-2020, para integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá el Procurador General de la Nación en reemplazo del doctor Fernando Carrillo Flórez:

 

1.-       ACOSTA MAESTRE ROBERTO CARLOS

2.-       ARELLANO JARAMILLO LUIS EDUARDO

3.-       BERNAL MONTENEGRO GERARDO

4.-       BOLAÑOS JIMÉNEZ JUAN CARLOS

5.-       BUITRAGO GÓMEZ WILFORD HOLMEDO

6.-       CASTAÑEDA VILLAMIZAR CARMEN TERESA

7.-       GIL BOTERO ENRIQUE DE JESÚS

8.-       GONZÁLEZ VILLA JULIO ENRIQUE

9.-       GRUESO RODRÍGUEZ JUAN MANUEL

10.-     GUERRERO RAMÍREZ JAIME ALEJANDRO

11.-     MÁRQUEZ RODRÍGUEZ MARCELA

12.-     MARTÍNEZ QUINTERO RICARDO

13.-     MOLINA ARRUBLA CARLOS MARIO

14.-     OSORIO RUÍZ JOSÉ JOAQUÍN

15.-     OTÁLORA GÓMEZ JORGE ARMANDO

16.-     PÁEZ SAAVEDRA LEONARDO

17.-     PAREDES CIFUENTES CARLOS RAFAEL

18.-     PINEDA VILLAMIZAR RITA ELVIRA

19.-     RESTREPO GARCÍA JOSÉ FREDDY

20.-     RUÍZ OREJUELA WILSON

21.-     YEPES BARREIRO ALBERTO

 

Estas personas serán escuchadas por la Sala Plena de la Corporación en estricto orden alfabético y hasta por 10 minutos cada una, en audiencia pública virtual que se realizará el próximo jueves 6 de agosto a partir de las 8:00 a.m., con transmisión en directo por el sitio web www.cortesuprema.gov.co.

Corte Suprema traza límites de la Fiscalía para dar rebajas y beneficios en acuerdos con los procesados

Bogotá, D.C., miércoles 8 de julio de 2020. Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos.

Aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros orientada a no afectar el prestigio de la administración de justicia, como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes.

Así mismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tomar medidas para proteger las víctimas, garantizar su participación en la actuación penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada del proceso.

El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales  –por parte del juez– para la emisión de la condena.

Estas reglas son resumidas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria así:

“Primero. En virtud de un acuerdo no es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, como, por ejemplo, cuando se pretende darle el carácter de cómplice a quien claramente es autor, o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base fáctica. En este tipo de eventos (i) la pretensión de las partes consiste en que en la condena se opte por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos, como sucede en los ejemplos que se acaban de referir; (ii) en tales casos se incurre en una trasgresión inaceptable del principio de legalidad; (iii) esos cambios de calificación jurídica sin base factual pueden afectar los derechos de las víctimas, como cuando se asume que el procesado actuó bajo un estado de ira que no tiene soporte fáctico y probatorio; y (iv) además, este tipo de acuerdos pueden desprestigiar la administración de justicia, principalmente cuando se utilizan para solapar beneficios desproporcionados.

“Segundo. Existe otra modalidad de acuerdo utilizada con frecuencia en la práctica judicial, consistente en tomar como referencia una calificación jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena. En esos casos: (i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo referida en el párrafo precedente; (ii) así, a la luz de los ejemplos anteriores, el autor es condenado como tal, y no como cómplice, y no se declara probado que el procesado actuó bajo la circunstancia de menor punibilidad –sin base fáctica–; (iii) la alusión a una calificación jurídica que no corresponde solo se orienta a establecer el monto de la pena, esto es, se le condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice –para continuar con el mismo ejemplo–; (iv) el principal límite de esta modalidad de acuerdo está representado en la proporcionalidad de la rebaja, según las reglas analizadas a lo largo de este proveído y que serán resumidas en el siguiente párrafo; y (v) las partes deben expresar con total claridad los alcances del beneficio concedido en virtud del acuerdo, especialmente lo que atañe a los subrogados penales.

“Tercero. En el ámbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. Así, además de la obligación de realizar con rigor los juicios de imputación y de acusación y de explicar cuándo una modificación de los cargos corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión otorgada los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.

“Cuarto. Cuando se trata de graves atentados contra los derechos humanos, y, con mayor razón, cuando los mismos recaen sobre personas especialmente vulnerables, para la celebración de acuerdos con el procesado los fiscales deben considerar, entre otras cosas: (i) las prohibiciones y límites establecidos por el legislador; (ii) los derechos de las víctimas y las necesidades de protección derivadas de su estado de vulnerabilidad; (iii) el deber de actuar con la diligencia debida durante la investigación y, en general, a lo largo de la actuación penal; (iv) la necesidad acentuada de esclarecer este tipo de hechos; y (v) el imperativo de que la negociación no afecte el prestigio de la administración de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad.

“Quinto. El estándar establecido por el legislador en el último inciso del artículo 327 de la Ley 906 de 2004: (i) está orientado a proteger los derechos del procesado, especialmente la presunción de inocencia; (ii) se aviene a la tradición jurídica colombiana, ya que a lo largo del tiempo se ha considerado que la confesión del procesado –en sentido estricto– no puede ser soporte exclusivo de la condena; (iii) aunque es un estándar menor del previsto para la condena en el trámite ordinario, el mismo está orientado a salvaguardar, en la mayor proporción posible, los derechos de las víctimas; y (iv) si el fiscal realiza los juicios de imputación y de acusación conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales, no debe tener ninguna dificultad para cumplir este requisito.

“Y, sexto. El rol del juez frente a los acuerdos : (i) es diferente al que desempeña frente a la imputación y la acusación en el trámite ordinario, donde está proscrito el control material; (ii) lo anterior, sin perjuicio de que en dicho trámite –ordinario–, al emitir la sentencia el juez puede referirse ampliamente a los cargos de la acusación, bien en lo que atañe a su demostración y a la respectiva calificación jurídica; (iii) en el ámbito de los acuerdos, las partes le solicitan al juez una condena anticipada, sometida a reglas distintas, tal y como se ha explicado a lo largo de este proveído; (iv) pero, en todo caso, se trata de una sentencia, que constituye la principal expresión del ejercicio jurisdiccional; y (v) así, el juez debe verificar los presupuestos legales para la emisión de la condena, que abarcan desde el estándar previsto en el inciso último del artículo 327, hasta los límites consagrados en el ordenamiento jurídico para esta forma de solución del conflicto derivado del delito”.

Las definiciones jurisprudenciales aclaran, además, que los jueces están facultados para verificar los presupuestos establecidos para emitir condena anticipada, estándar legal (Art. 327/L. 906–2004) y límites en la celebración de acuerdos.

C

on estas, entre otras consideraciones, la Sala de Casación Penal confirma la pena de 33 años y 4 meses de prisión contra el agente de policía, impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá como coautor del homicidio agravado del habitante de calle, no como encubridor del crimen, lo que le representaría una sanción de 5 años y 7 meses de cárcel en virtud del preacuerdo con la Fiscalía

La Corte concluye que el fiscal del caso se extralimitó al acordar el cambio de calificación jurídica que dio lugar a la rebaja desproporcionada del 84% de la pena, sin respaldo razonable en las pruebas e incumpliendo el deber de actuar con diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos de una persona especialmente vulnerable.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SP2073-2020 emitida por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SP2073-2020.pdf»]SP2073-2020

La huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud: Corte Suprema

Bogotá, D.C., lunes 6 de julio de 2020. La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, las huelgas distintas a las reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo en el ámbito de negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, políticas públicas o incumplimientos del empleador, no están sometidas a trámites previos tales como la aprobación del cese de actividades en asamblea ni su ejecución dentro de ciertos plazos. Lo relevante es que la garantía constitucional se ejerza para defender intereses económicos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el único límite de no suspender servicios públicos esenciales.

En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Laboral precisó que el artículo 56 de la Constitución Política reconoce ese derecho, “salvo en los servicios esenciales definidos por el legislador”, y no restringe la huelga en toda una actividad, sector o estructura “sino únicamente en el segmento encargado de prestar servicios esenciales a la comunidad”.

“Antes que ser un fenómeno anómalo que debe a toda costa purgarse o restringirse, la huelga es un derecho indiscutiblemente conexo a la democracia, al pluralismo y al Estado social de derecho, cuyo ejercicio permite la participación justa de los trabajadores en el crecimiento económico de las naciones y la realización de la justicia social y la equidad. Desde luego, así como la huelga se impone en un régimen democrático, el respeto a los derechos esenciales de la comunidad, a su vez, se impone sobre el derecho de huelga.

(…)

“Lo anterior significa que a la hora de revisar si una huelga versó sobre un servicio esencial, lo que se debe constatar, es si realmente el cese afectó un servicio de aquellos cuya interrupción de manera directa, evidente e inmediata puso en riesgo la salud, vida y la seguridad de toda o parte de la población. Luego, el derecho de huelga no es que esté prohibido a todo el personal de las EPS o IPS, o a todos los profesionales de salud, pues su restricción recae estrictamente sobre aquellos servicios cuya interrupción –sin más rodeos– ponga en peligro la salud y vida de las personas”, subraya la Corte al cambiar su jurisprudencia frente a los límites del cese de actividades en el sector salud.

Según la sentencia, al ponderar los derechos en tensión es importante captar adecuadamente las razones que subyacen en la protesta y asignarle a la huelga su verdadero valor. “Porque la huelga también puede ser un instrumento de realización del interés general”. No se trata simplemente de enfrentar el derecho a la salud de los usuarios versus el derecho de huelga de los trabajadores y dejar por fuera otros aspectos importantes implicados en el conflicto. Esto teniendo en cuenta que en “Colombia las realidades de muchos trabajadores son complejas, y sus reclamos comprenden además de la reivindicación o defensa de sus derechos, la denuncia de problemas estructurales que afectan el medio en el que trabajan”.

La decisión declara legal la huelga del sindicato de trabajadores de la ESE Hospital San José de Maicao, cuyos integrantes argumentaron durante el proceso que el cese de actividades fue un “acto de dignidad humana y desespero” ante el incumplimiento de múltiples obligaciones laborales por parte de la institución prestadora del servicio de salud.

“En este caso, está demostrado que las jornadas de protesta estaban dirigidas a obtener el pago de 8 periodos atrasados de salarios, aportes a la seguridad social y aportes al sindicato y, en general, a criticar los sistemáticos incumplimientos laborales. Pero la huelga también tenía un componente social que repercutía en el funcionamiento del sistema de salud, cual es la falta de claridad en la contratación por prestación de servicios, la politización de los funcionarios y las ineficiencias en la administración del hospital.

“De manera que, a la huelga por incumplimiento laboral, habría que añadir la protesta social en defensa precisamente de la calidad del servicio de salud, a través de la cual los trabajadores pretendían hacer audibles sus denuncias ante las autoridades municipales y departamentales.

(…)

“Para la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuestión grave que afecta el mínimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes básicos como la alimentación, vestuario, vivienda, educación y otras necesidades elementales de la vida corriente. Paralelamente, es un problema que también afecta en forma directa e inmediata la prestación hospitalaria, pues ocasiona pérdida de la calidad del servicio, insatisfacción, ausentismos, alta rotación, estrés y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro.

“Por consiguiente, estos trabajadores antes que ser promotores de un estado de cosas ilegal, son víctimas que, sistemáticamente, han sufrido violación a sus derechos laborales de carácter fundamental, incumplimientos que, además, afectan el sistema de salud, pues una cartera laboral saneada es un componente necesario para el correcto funcionamiento del servicio”, consigna la providencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1680-2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SL1680-2020-81296.pdf»]SL1680-2020 (81296)

Sala de Casación Civil levanta suspensión de términos y establece otras medidas

Bogotá, D.C., miércoles 1 de julio de 2020. Con el fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia, en el marco de las disposiciones y protocolos de seguridad impartidos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece medidas a partir de este 1 de julio.

Conozca aquí el Acuerdo No. 021
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-No-021-2020-Sala-Civil.-PDF.pdf»]Acuerdo No 021-2020 Sala Civil. PDF