Francisco Barbosa, nuevo fiscal general de la Nación

Bogotá, D.C., jueves 30 de enero de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Francisco Roberto Barbosa Delgado como fiscal general de la Nación.

El nuevo jefe del ente acusador es abogado egresado de la Universidad Sergio Arboleda, doctor (PH. D) en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia), magister en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia, magister en Historia de la Universidad Javeriana y especialista en Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

En su trayectoria profesional, ha sido alto consejero presidencial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, asesor legal externo de la Personería de Bogotá, asesor legal del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación del Distrito, asesor jurídico del Banco Mundial para la misión Panamá (Derecho de Telecomunicaciones y Derecho de Transporte), asesor jurídico del viceministerio de Transporte, asesor jurídico externo de la firma Consucol S.A.S, asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones, fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, director jurídico del Programa Fosit del Banco Interamericano de Desarrollo y Ministerio de Hacienda, coordinador de gestión de la Corporación Excelencia en la Justicia y asesor jurídico de unidad de trabajo legislativo del Senado de la República.

Cuenta con una amplia experiencia académica y docente como profesor e investigador universitario de reconocidos establecimientos educativos nacionales y extranjeros, conferencista nacional e internacional y jurado de tesis doctorales internacionales. Autor de más de una decena de obras y libros sobre sus especialidades y múltiples artículos y reseñas en publicaciones nacionales y extranjeras. Es miembro de las academias colombianas de Historia, Jurisprudencia y Derecho Internacional.

Vea aquí el Acuerdo 1383 de 2020, Por el cual se hace el nombramiento del Fiscal General de la Nación

Dignatarios de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó como presidente al magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, al tiempo que las salas de Casación Civil, Laboral y Penal designaron como presidentes a los magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Benedicto Herrera Díaz y Patricia Salazar Cuéllar, mientras las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia eligieron a los magistrados Héctor Javier Alarcón Granobles y Ariel Augusto Torres Rojas como sus presidentes.

Durante la sesión del día, la Sala Plena deliberó y realizó sucesivas votaciones en busca de elegir fiscal general de la Nación y llenar las vacantes de magistrados de la Corporación. En este importante ejercicio democrático se presentaron y debatieron los perfiles y hojas de vida de las candidatas y candidatos postulados a los cargos en la magistratura y la jefatura de la Fiscalía General de la Nación. Aunque se registraron aproximaciones, ningún aspirante logró la votación calificada y secreta que exige el reglamento interno para alcanzar la elección, razón por la cual la Corte volverá a sesionar con este propósito en Sala Plena extraordinaria el próximo jueves 30 de enero.

El magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, magistrado auxiliar y magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la cual ha sido presidente. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

El magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, quien ocupa por segunda vez la presidencia de la Sala de Casación Civil, es abogado de la Universidad Libre de Bogotá y Licenciado en Educación, Filosofía y Letras de la Universidad Santo Tomás; especialista en Derecho Comercial, Derecho Económico Privado, Derecho Público, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Penal y Criminología e Instituciones Jurídico Familiares. Magister en Modelos de Enseñanza y en Derecho Procesal. Fue abogado litigante por veinte años, defensor público y magistrado de la Sala Civil de los tribunales superiores de Riohacha (Guajira) y Tunja (Boyacá), por concurso de méritos. Como catedrático ha estado vinculado a las universidades San Buenaventura, Libre, Gran Colombia, Incca, Uniagraria, Colegio Mayor de Cundinamarca, Republicana, Santo Tomás y del Rosario. En concurso público de méritos fue designado notario de carrera para el Círculo de Bogotá, cargo del cual declinó su nombramiento en el 2010. Entre otras obras, ha publicado los títulos “Problemas actuales de la casación y retos en el Estado Social de Derecho”, “Casación, tutela, vías de hecho y derechos fundamentales”, “Teoría y Técnica de la Casación” y “Charta, nuestra tierra”.

Luis Benedicto Herrera Díaz es egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes. Tiene una trayectoria profesional de más de 28 años en la rama judicial, como juez Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, abogado asistente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Laboral, Seguridad Social, Procesal y Comercial en la Universidad Nacional de Colombia; Laboral y Seguridad Social en la Universidad del Rosario, Servidores Públicos en el Externado de Colombia, Jurisprudencia en la Sergio Arboleda, Seguridad Social en la del Norte, Teoría General el Proceso, Procesal Civil y Laboral Individual en la Autónoma de Colombia y Teoría General de las Contenciones y el Proceso en la Universidad Surcolombiana.

La magistrada Patricia Salazar Cuéllar, nueva presidente de la Sala de Casación Penal, es abogada de la Universidad Autónoma de Colombia. Inició su carrera profesional como Juez Penal Municipal en la capital del país, para luego desarrollarse laboralmente como Secretaria, Relatora y Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La doctora Salazar Cuéllar es especialista en Casación Penal y Derechos Humanos de la Universidad La Gran Colombia y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Ha sido distinguida con la Orden José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial.

El magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles, quien fue reelegido como presidente de la Sala Especial de Instrucción, es egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y especialista en Derecho Penal, y magíster en Educación de la misma institución. Comenzó su vida laboral siendo Oficial Mayor en la Rama Judicial. Ha sido Abogado Asesor en la Procuraduría General de la Nación, y Abogado Asistente y Magistrado Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia. Como profesor universitario en las universidades, Santiago de Cali, Libre de Barranquilla y Militar Nueva Granada ha ejercido la docencia en las cátedras de Procedimiento Penal y Penal Especial. Entre sus textos publicados se encuentran, Garantías Constitucionales y la prueba ilícita, y Garantismo penal en el proceso penal acusatorio colombiano.

El magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, nuevo presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal. Inició su carrera profesional como Juez Promiscuo Municipal en el año de 1990; posteriormente, ejerció como Juez Penal Municipal y, años después, como Juez de Instrucción Criminal; se desempeñó como fiscal seccional y fiscal ante Tribunal Superior en la Fiscalía General de la Nación. Durante más de 20 años prestó sus servicios profesionales en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como abogado asistente y magistrado auxiliar. Autor del libro Análisis del tratamiento jurídico penal a las víctimas y perjudicados con el delito en Colombia.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral y Penal fueron designados los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Omar Ángel Mejía Amador y Jaime Humberto Moreno Acero.

Como vicepresidentes de las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia ejercerán los magistrados César Augusto Reyes Medina y Jorge Emilio Caldas Vera.

 

Unión institucional para enfrentar nueva amenaza contra la democracia: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., lunes 13 de enero de 2020. Ante la indiscutible gravedad de las denuncias sobre seguimientos e interceptaciones ilegales contra periodistas, dirigentes políticos, altos oficiales y magistrados registradas por la revista Semana, la Corte Suprema de Justicia convoca al uso del máximo esfuerzo institucional para responder de manera urgente, contundente y definitiva a esta amenaza contra el Estado de derecho del país.

Las autoridades competentes deben colaborar y sumar voluntades para adelantar una investigación especial, integral y oportuna, que llegue a la verdad sobre el delicado episodio, frenar los efectos de las acciones criminales denunciadas e imponer todo el peso de la ley a los responsables de este ataque contra la democracia colombiana.

La Corte rechaza categóricamente estos hechos que, de comprobarse, constituyen un nuevo atentado contra la independencia judicial, se solidariza con los periodistas, oficiales y funcionarios objeto de la vulneración de sus derechos fundamentales, pide protección para ellos y ratifica que ningún acto de seguimiento o intimidación contra alguno de sus magistradas o magistrados detendrá los expedientes judiciales a su cargo.

De otro lado, la aclaración sobre el alcance del hallazgo del artefacto en el despacho de uno de los magistrados de la Sala Especial de Instrucción fue dejada en manos de la Fiscalía General de la Nación, organismo competente para investigar el caso.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hojas de vida de los aspirantes a fiscal general de la Nación

Bogotá, D.C., martes 10 de diciembre de 2019. Por razones de interés general, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia publica los perfiles y hojas de vida de los integrantes de la terna elaborada por el señor presidente Iván Duque Márquez, para que la Corporación elija al próximo fiscal general de la Nación.

La información de los aspirantes Francisco Roberto Barbosa Delgado, Camilo Alberto Gómez Alzate y Clara María González Zabala, contenida en el siguiente documento, corresponde a la remitida a la Corte Suprema de Justicia por la Presidencia de la República.

VER HOJAS DE VIDA

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/HOJAS-DE-VIDA-TERNA-FISCAL-GENERAL-DE-LA-NACION.pdf»]HOJAS DE VIDA TERNA FISCAL GENERAL DE LA NACION

Corte Suprema recibió terna para elegir Fiscal General de la Nación

Bogotá, D. C., martes 3 de diciembre de 2019. El máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria recibió la terna de aspirantes a Fiscal General de la Nación de manos del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien postuló ante la Corporación a Francisco Roberto Barbosa Delgado, Clara María González Zabala y Camilo Gómez Alzate.

A partir de esta terna la Sala Plena iniciará el proceso de elección del nuevo Fiscal General de la Nación el próximo jueves 5 de diciembre con una audiencia pública donde serán escuchados los tres candidatos.

Los tres aspirantes tendrán 10 minutos para presentar sus planteamientos, visión, planes, programas y proyectos que pondrían en marcha si son elegidos para dirigir el ente acusador.

Estos son los perfiles:

Francisco Roberto Barbosa Delgado

Es abogado de la Universidad Sergio Arboleda y actualmente Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Gobierno del Presidente Iván Duque.

Es especialista en Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una maestría en Historia en la Universidad Javeriana de Colombia y en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. En 2010 obtuvo su título de doctorado (Phd) en Derecho Público de la Université de Nantes de Francia.

Cuenta con 20 años de experiencia como asesor jurídico en entidades públicas en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y órganos de control. Se desempeñó como fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Igualmente, ha sido asesor en distintas entidades del sector público en el país, y asesor legal externo del Banco Mundial.

También se ha desempeñado como docente e investigador en las universidades Externado de Colombia, Los Andes, Andina Simón Bolívar de Ecuador y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otros centros académicos.

Camilo Gómez Alzate

Es abogado de la Pontifica Universidad Javeriana y actualmente Director de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica de la Nación. Se ha desempeñado como Secretario General y como Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá. También fue Secretario Privado del Alcalde Mayor de Bogotá, Andrés Pastrana Arango.

Fue consultor privado en temas de privatización de servicios públicos en Guayaquil (Ecuador), en La Paz (Bolivia) y en Ciudad de Panamá (Panamá).

Igualmente, fue Alto Comisionado para la Paz en el gobierno de Andrés Pastrana, estuvo encargado de las negociaciones con las Farc y el Eln y participó en el diseño e implementación del Plan Colombia.

En 2008, la Corte Suprema de Justicia lo nominó como candidato a Procurador General de la Nación. Durante más de 15 años ha sido abogado asesor de empresas privadas de los sectores portuario, de salud, de infraestructura y de gas, así como asesor en solución de conflictos societarios.

También, ha sido profesor invitado de la Universidad de Salamanca y trabajó en la Universidad Alcalá de Henares de España. En Colombia ha dictado clases en las universidades Sergio Arboleda y Jorge Tadeo Lozano.

Clara María González Zabala

Es abogada de la Universidad del Rosario, con maestría en Derecho Administrativo. En la actualidad se desempeña como Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.

Con amplia experiencia como docente en pregrado y posgrado de la carrera de Derecho en asignaturas de Derecho Civil, Mercantil y Electoral. Fue Directora de la especialización en Derecho Electoral en la Universidad del Rosario y catedrática de la Universidad Sergio Arboleda.

Se desempeñó como Registradora Nacional del Estado Civil, hizo parte de la comisión que conformó el Ministerio del Interior para la redacción del Código Electoral. También fue asesora de la Cámara de Representantes y del Senado de la República y árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá. Fue conjuez de la Corte Constitucional.

 

Actas diligencia de reparto expedientes a Sala de Descongestión Laboral

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral pone a su disposición las respectivas actas de reparto, de los expedientes que se remiten a la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

Despacho Archivo
Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas Descargar aquí
Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruíz Descargar aquí
Dr. Rigoberto Echeverri Bueno Descargar aquí
Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo Descargar aquí
Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán Descargar aquí
Dr. Fernando Castillo Cadena Descargar aquí
Dr. Gerardo Botero Zuluaga Descargar aquí

 


 

Autos de selección y remisión expedientes a Sala de Descongestión

 

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Descarque aquí el AL4889-2019


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Descarque aquí el AL4926-2019


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Descarque aquí el AL4930-2019


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Descarque aquí el AL4942-2019


 

Corte Suprema ratifica devolución de acciones de Invercolsa a Ecopetrol

Bogotá, D.C., jueves 31 de octubre de 2019. Tras comprobar que el exministro Fernando Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de la empresa Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) y por ello no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de los 145 millones de acciones de Invercolsa adquiridos por el exdirectivo.

A juicio de la mayoría de la Sala de Casación Civil, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado.

Según la providencia, “al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”.

Además, sostiene el pronunciamiento, el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto…

(…)

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles.

“De ese modo, si el mismo interesado dio lugar a esa situación que impedía ver de forma meridiana una relación de trabajo subordinado entre él e Invercolsa, porque no convenía a sus intereses propios, tampoco podría aducir ahora (…) que fue bastante descaminado el raciocinio del juez de segundo grado por cuanto no vio un vínculo laboral claro y contundente, como es de puntual exigencia en el error de hecho propio de la casación. En su propio criterio puede expresar el recurrente que luce ‘más razonable’ considerar que sí había una sujeción de esa naturaleza, pero tal parecer sólo dejar ver que eso podría ser, mas no que esa conclusión sea ineluctable”.

La decisión mayoritaria de la Corte, que ratifica la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tampoco acogió los reclamos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. – Afib S.A., acreedor prendario, entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.

“Puede verse que para el Tribunal la cancelación del derecho de prenda tenía raíz, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño, en dos reflexiones adicionales: a) la cosa juzgada con efectos erga omnes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular, con puntal en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; y b) la carencia de facultad del adquirente inicial de las acciones, para darlas en prenda, por cuanto en aplicación de la ineficacia se entiende que no tuvo ningún derecho, con estribo en el precepto 2412 del Código Civil, que prohíbe la prenda sobre un bien que no es propio”, puntualizó la Sala de Casación Civil.

VER SC4654-2019

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Cibersexo obligado mediante amenazas es delito: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 30 de octubre de 2019. Es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento. Este delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión.

En el caso concreto examinado por la Sala de Casación Penal, la conducta consistió en exigirle por Facebook a una joven desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella. De esa manera, doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior.

En la misma providencia, por decisión mayoritaria, la Sala definió los alcances del delito de “utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años” y la afectación del bien jurídico en las conductas de explotación sexual en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Según las conclusiones del pronunciamiento,

  • Por explotación sexual contra mayores, deberá entenderse todo acto de inducción o constreñimiento al ejercicio de la prostitución.
  • Por explotación sexual contra menores de 18 años de edad, deberá entenderse todo acto que implique el ejercicio de la prostitución infantil, turismo sexual, industria pornográfica con menores o presentación de espectáculos sexuales en vivo con menores de edad. El consentimiento del menor de 18 años en estos eventos siempre será irrelevante.
  • Cuando no hay un contexto de explotación sexual, toda acción de realizar propuestas de connotaciones sexuales a menores de catorce (14) años constituye la conducta de actos sexuales con menor de catorce (14) años de que trata el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, en la variante de “inducir a prácticas sexuales”.
  • Cuando no hay un entorno de explotación sexual y el menor tiene más de catorce (14) años, la acción de pedirle relaciones sexuales o actividades de índole semejante es atípica, ya sea realizada en forma directa o bien por medios de comunicación. En otras palabras, la sexualidad (ejercida por personas capaces y no expuestas a explotación) es un bien jurídico disponible.
  • La conducta punible del artículo 219-A la realiza el que se vale del “correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación” para ofrecerle a un menor de edad u obtener de él la prestación de servicios sexuales (esto es, de prostitución infantil, turismo sexual, pornografía con menores o, en general, de explotación sexual).

Ver Sentencia SP4573-2019

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SP4573-2019.pdf

Corte Suprema ordena intervención inmediata para superar crisis carcelaria en el Valle de Aburrá

Bogotá, D.C., lunes 21 de octubre de 2019. Tras comprobar alarmantes índices de hacinamiento en la población privada de la libertad en los centros transitorios de detención de Medellín de hasta el mil 450 por ciento, la Corte Suprema de Justicia ordenó la instalación inmediata de una mesa de trabajo interinstitucional para conjurar la grave crisis humanitaria que padecen las personas recluidas en esos lugares y en estaciones de policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

 

Según lo determinó la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal, esos espacios de reclusión transitoria no se encuentran adaptados para albergar, bajo las mínimas condiciones de respeto a su condición humana, una creciente población de personas detenidas preventivamente, sometidas por tal razón a tratos indecorosos, humillantes y discriminatorios.

 

“El hacinamiento ha tomado niveles francamente insoportables: según los datos suministrados por el Personero Municipal, el área de habitabilidad para cada interno corresponde a 49 cms. en la Estación Candelaria, 68 cms. en la Estación Manrique, 60 cms. en la Estación Aranjuez, 90 cms. en la Meval, 47 cms. en la Estación Castilla, 43,38 cms. en la Estación Doce de Octubre, 75 cms. en la Estación Buenos Aires, 90 cms. en la Estación Villa Hermosa, 46 cms. en la Estación Belén y 75 cms. en la Estación Laureles”.

 

En esas condiciones crueles, degradantes y humillantes para su condición humana, algunas personas han llegado a permanecer recluidas más de 2 años en reducidísimos espacios, en los que incluso duermen en el suelo unas sobre otras.

 

La Sala encontró que las autoridades responsables de remediar el Estado de Cosas Inconstitucional decretado por la Corte Constitucional no se encuentran adelantando con la debida diligencia los planes y programas efectivos para su resolución. “Lo que se advierte -afirma la providencia- es que al parecer se han limitado a dar aplicación a la mentada medida, pues a pesar de que las órdenes fueron expedidas hace más de 6 años, no se observan resultados efectivos y eficaces, dado que el problema de hacinamiento se mantiene en los referidos establecimientos de reclusión y se trasladó a los centros de detención transitoria, donde la situación es aún mucho más dramática”.

 

Por lo anterior, la sentencia ratifica el amparo de tutela concedido en primera instancia por el Tribunal Superior de Medellín, frente al derecho fundamental a la dignidad humana de los detenidos en los Centros Transitorios de Reclusión de esa ciudad, disponiendo la adopción de medidas inmediatas, graduales, a mediano y largo plazo, y ordenando incluso la construcción de un centro de reclusión metropolitano para albergar la población detenida preventivamente en el Valle de Aburrá.

 

“Es inaceptable que la Alcaldía de Medellín, los municipios del Área Metropolitana y el gobierno de Antioquia, ante este desastre humanitario, se opongan a acatar el mandato judicial de cumplir con su deber con la urgencia que el caso lo amerita, bajo el argumento simple, ya contradicho, de que el juez de tutela no puede ordenar la realización de obras públicas, como si la ley de presupuesto fuera un obstáculo para impedir la vergüenza institucional que traduce la situación”, consigna la tutela.

 

Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia la ampliación de los cupos carcelarios y la solución integral de la crisis humanitaria detectada, no puede interpretarse erróneamente como un mensaje dirigido a promover aquellas formas de limitación del derecho a la libertad individual.

 

“Valga decir, -explica- la existencia de mayores cupos en las cárceles solo se justifica como remedio para impedir el trato degradante hacia los individuos detenidos, quienes deben ser albergados en unas mínimas condiciones acordes con su condición humana, sin que ello pueda asumirse como un estímulo para transgredir el principio de restricción excepcional de la libertad y el carácter preventivo de su privación (artículo 9°, numeral 3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

“Entiende la Sala, de la misma manera en que lo precisó la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que la crisis del sistema carcelario del país sólo puede tener arreglo a través del rediseño de la política criminal del Estado y de la composición institucional de la respuesta punitiva al delito, sin que en ello tenga especial incidencia la construcción de cárceles.

(…)

“Aunque la Sala sabe que los jueces de control de garantías se vienen sujetando con rigor a la ley y a la Constitución, no sobra recordar el carácter procesal, excepcional y preventivo que gobierna en un régimen democrático la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, más aún cuando se ordena en un establecimiento de reclusión, teniendo en cuenta su calidad provisoria y no sancionatoria, además que no puede perseguir fines de prevención general ni especial y, mucho menos, retributivos o de resocialización.

“Para ese efecto, es imperativo el acatamiento del mandato del parágrafo 2º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015, según el cual, quien solicite las medidas de aseguramiento privativas de la libertad tiene la carga de probar que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento, ejercicio que debe llevarse a cabo en aplicación del principio de proporcionalidad, en cuyo desarrollo la limitación al derecho fundamental sólo es legítima en tanto se demuestre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida restrictiva.

“Tales fines, que sirven de sustento a la medida de aseguramiento, no pueden ser otros que los de evitar la obstrucción de la justicia (riesgo de alteración de la prueba), asegurar la comparecencia del imputado al juicio (riesgo de fuga) y la protección de la comunidad y de las víctimas (riesgo de reiteración). Serán estos fines, en conflicto con el derecho fundamental a la libertad del individuo, los únicos que podrán ser tenidos en cuenta por el juez de control de garantías en el juicio de proporcionalidad que debe ejercitar para imponer una medida de aseguramiento, la que en todo caso, de ser idónea para lograr esos cometidos, debe responder a su necesidad (principio de gradualidad), imponiéndose la menos gravosa para alcanzar el fin propuesto y sin que ello implique un sacrificio desmedido para la garantía que es objeto de limitación (proporcionalidad en sentido estricto), en lo cual no puede perderse de vista la ponderación de las condiciones materiales actuales en que los detenidos son privados de su libertad como factor importante para determinar la procedencia de la restricción”.

Ver STP14283-2019

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/10/STP14283-2019.pdf»] STP14283-2019