Leonardo Espinosa Quintero, fiscal ad hoc para casos de Odebrecht

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2018. De la terna recibida del presidente de la República, Iván Duque Márquez, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al abogado Leonardo Espinosa Quintero como fiscal ad hoc para los expedientes sobre los sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht, en los cuales declaró impedimento del fiscal y la vicefiscal generales de la Nación.

El nuevo fiscal ad hoc, abogado de la Universidad La Gran Colombia, es profesor universitario desde hace más de 28 años, doctor en Derecho en Cuestiones Actuales del Derecho Español e Internacional de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid (España), especialista en Docencia Universitaria y en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda,  especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías del New York Law School–Fundación Universidad Sergio Arboleda y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Se viene desempeñando como Decano Ejecutivo de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, institución en la que ha estado vinculado laboralmente, también, como Secretario General, director del Área Jurídica y director del Departamento de Derecho Privado, entre otros. Ha sido abogado litigante y consultor en diversas empresas privadas.

Docente de las universidades Sergio Arboleda y la Sabana, conferencista y ponente en diversos seminarios y cursos, ha desarrollado actividades académicas internacionales como profesor extranjero invitado. Autor de varios libros y revistas especializadas.

Ha sido gerente de contratos de asesoría y consultoría.

Alianza por la transformación de la justicia con Expediente Electrónico Judicial

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2018. En un hecho histórico, el Gobierno Nacional y la Rama Judicial firmaron este miércoles un memorando de entendimiento que permitirá dar el primer paso para modernizar el sistema de justicia: un acuerdo que pondrá en marcha un plan piloto para implementar el Expediente Electrónico Judicial.

En el marco del acto de condecoración ‘José Ignacio de Márquez’ al mérito judicial, se reunieron representantes de las altas cortes y del Gobierno Nacional, para firmar la alianza que le da vida a una herramienta de gestión que permitirá litigar en línea, a través de una plataforma unificada para realizar todos los trámites de cinco tipos de procesos judiciales.

Esta iniciativa, liderada por la Comisión de Justicia en Línea del Consejo de Estado, articula esfuerzos del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Alta Consejería Presidencial para la Innovación y la Transformación Digital, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, está compuesta por una fase de análisis, que evaluará el alcance del plan piloto, y una fase de implementación del mismo.

El proyecto piloto, aplicará inicialmente para 5 tipos de procesos: trámites de nulidad de propiedad industrial, nulidad en asuntos tributarios, acción pública de inconstitucionalidad, trámites de selección, revisión y acción de tutela y exequátur. De acuerdo con los resultados del piloto, se ampliará la digitalización del litigio a todos los procesos adelantados por la Rama Judicial.

Con este modelo en línea, el Gobierno Nacional y la Rama Judicial se unen en pro de simplificar el acceso a la justicia para la ciudadanía, gracias a la implementación de sistemas tecnológicos en los despachos judiciales dirigidos a descongestionar el sistema judicial y agilizar los trámites.

Para la Ministra de Justicia, Gloria María Borrero Restrepo, el Expediente Electrónico Judicial va mucho más allá de la consulta de documentos o estado de procesos, y promueve que prácticamente la totalidad de trámites como la radicación y contestación de demandas, realizar presentaciones personales, interponer recursos o anexar documentación, pueda realizarse totalmente en línea. “Queremos una justicia moderna, pronta, ágil y eficiente; por eso este Gobierno le apunta a la digitalización del sistema” señaló.

«Con la firma de este documento arranca el proyecto para implementar medios tecnológicos, mejorar el relacionamiento de los ciudadanos con la justicia y avanzar hacia una administración más ágil, eficiente, transparente y amigable con el medio ambiente», indicó por su parte la Ministra TIC, Sylvia Constaín.

Para las altas cortes, que han puesto todo su empeño en incorporar tecnologías de avanzada con el fin de ponerlas al servicio de la administración de justicia, el Expediente Electrónico Judicial «es un gran paso hacia la transformación que requiere el sistema judicial colombiano», afirmó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado José Luis Barceló Camacho.

Gracias al uso de herramientas tecnológicas, el Expediente Electrónico Judicial ofrecería en una segunda etapa soluciones prontas a solicitudes de jueces de ejecución de penas, trámites de medidas cautelares, títulos judiciales y despachos comisorios en los procesos ejecutivos. Así como también podría ser implementado en comisarías de familia, inspecciones de policía y superintendencias.

Con esta iniciativa, coherente con la política de Gobierno Digital y la estrategia de digitalización e innovación pública, se apunta entre otros aspectos a promover el acceso, la modernización y la equidad en materia de servicios de justicia para todos los colombianos.

Ratificada condena contra determinador del crimen del periodista Orlando Sierra

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2018. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 36 años y 3 meses de prisión contra el exdirigente político caldense Francisco Ferney Tapasco González, como determinador del homicidio del subdirector del diario La Patria de Manizales, Orlando Sierra Hernández, ocurrido tras atentado perpetrado en su contra el 30 de enero de 2002.

Para la Sala de Casación Penal quedó claro que, como lo declaró en su momento el Tribunal Superior de Manizales, “las amenazas que soportaba Orlando Sierra por razón de su actividad periodística, son una realidad demostrada en el proceso, de las cuales, además, sabían las personas que lo acompañaban y compartían su trabajo, su vida familiar”.

Según la sentencia, Ferney Tapasco estaba ligado a esas amenazas, hecho que se consolida con la declaración de Flavio Restrepo, a quien la víctima le confió el nombre de la persona que pretendía atentar contra su vida.

De acuerdo con la providencia, es cierto que Tapasco no era el único dirigente político de la región que ocupaba la opinión adversa del periodista en su columna “Punto de Encuentro”. Sin embargo, “el análisis conjunto de las pruebas revela la condición bajo la cual se le llamó a juicio, pues así fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetró el homicidio y por personas del círculo cercano de éste, como Néstor Iván Arboleda Franco y Gustavo Adolfo López Aguirre”.

Por otro lado, la Corte casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de condenar a los hermanos Fabio y Jorge López Escobar como cómplices, no como coautores, del homicidio agravado del periodista Orlando Sierra, a la pena de 17 años, 9 meses y 15 días de prisión.

“El Tribunal le asignó al hecho declarado en  la sentencia una consecuencia diversa a la que correspondía, pues enmarcándose la actuación de los acusados López Escobar a una contribución importante que dio inicio a lo que sería la ejecución del homicidio, ilícito que tampoco ejecutaron materialmente, deben ser condenados en su condición de cómplices, no de coautores como en forma errada lo sentenció”, concluye el pronunciamiento.

Ver sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/12/SP16258-2018.pdf»]SP16258-2018

Corte Suprema de Justicia elegirá fiscal ad hoc para caso Odebrecht

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2018. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el impedimento de la vicefiscal, en condición de fiscal general encargada, María Paulina Riveros Dueñas, para tramitar en su despacho los expedientes que previamente enumeró sobre sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht en Colombia.

En decisión mayoritaria, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria solicitó en consecuencia al presidente de la República, Iván Duque Márquez, la elaboración y remisión de la terna para elegir al fiscal general de la Nación ad hoc que adelante e impulse dichas investigaciones.

La providencia rechazó la recusación que presentó contra la fiscal general de la Nación encargada el representante de la Red de Veedurías, Pablo Bustos, por falta de legitimidad para actuar como parte. Sin embargo, encontró válidos los argumentos formulados por la funcionaria para apartarse de las enumeradas investigaciones en este momento de la actuación procesal.

Según el documento analizado por la Corte, el despacho de la Vicefiscalía venía conociendo tres investigaciones relacionadas con los sobornos de la firma Odebrecht, en virtud del impedimento aceptado al fiscal general, Néstor Humberto Martínez Neira.

 

Declaración Salas Plenas Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

Declaración conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre la actual coyuntura del proceso de reforma a la justicia

“Por una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano”

Bogotá, D:C., Noviembre 26 de 2018. Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el día jueves 22 de noviembre de 2018 se efectuó una reunión conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La reunión fue convocada para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República.

Tanto los resultados como el producto del encuentro movieron a la decisión de institucionalizar estas reuniones conjuntas, así como reuniones ampliadas con la Corte Constitucional cuando el tema lo permita.

Con base en las deliberaciones de la reunión conjunta se emite la siguiente

DECLARACIÓN:

• Las dos Altas Cortes expresan su máximo interés en que se hagan reformas a la Justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial.
• El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.
• Las dos Altas Cortes no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.
• Resulta menester despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son Altas Cortes, atendiendo además a que la Nación espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de “Tres Jurisdicciones, Tres Altas Cortes”.
• La reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.
• Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.
• Sin perjuicio de declarar como entendido que será necesaria una serie de otras reformas, que deberán ser preparadas de manera juiciosa y respecto de las cuales las Cortes seguirán insistiendo, trabajando y aportando, estas se permiten adelantar las siguientes primeras apuntaciones, en concreto sobre el proyecto que el Senado de la República ha entregado a la Cámara de Representantes:

A. Eje temático: Oferta de justicia para las personas, Administración, Gobierno y Presupuesto de la Rama Judicial

Desde la Constitución Política de 1991 se amplió la brecha entre la demanda por justicia (que creció en más del 320% hasta 2017) y la oferta (prácticamente estancada), hecho que (i) afecta gravemente a las personas que esperan justicia, (ii) hace insoportable la carga de quienes trabajan en la judicatura, y (iii) daña de manera permanente la imagen y la confianza en la administración de justicia. Así, pues, lo que sigue debe verse en dirección a la ampliación de la función pública de Justicia y la consecuente tutela judicial efectiva.

1. Administración y Gobierno de la Rama Judicial:

La Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.

Con observancia del principio de consecutividad, se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte académico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo de 2019. El nuevo diseño debe permitir un mecanismo óptimo de elaboración de listas cortas de aspirantes, bajo criterios de excelencia, que permita la elección por la Corporación en donde se presenta la vacante, con el fin de superar el sistema que actualmente maneja el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuesto de la Rama Judicial – Planeación: para la Administración de Justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un capítulo especial para la Justicia, como rama autónoma, en el Plan Nacional de Desarrollo.

B. Eje temático: Excelencia en las Altas dignidades del Estado y en la Rama Judicial

3. Inhabilidades y prohibiciones: Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos.

4. Modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de Alta Corte: El texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporación (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y “petrificado” en la Constitución, contrario a la técnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonomía.

Se comparte el aumento del requisito de años experiencia. No se comparte la exigencia de experiencia específica.

Se rechaza el mecanismo de confirmación ex post por ser ajeno a nuestro sistema. La elección de altos dignatarios debe ser transparente y estar abierta al control ciudadano, pero este puede y debe hacerse durante el periodo de elaboración de la lista corta y sobre esta. Carece de sentido generar inestabilidades e indefiniciones como las propuestas.

5. Aforados: Se considera positivo que no se insista en un “Tribunal de Aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta – juicio ante la corte suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.

C. Eje temático: Seguridad jurídica

6. Precedente judicial: Se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noción de “sentencia de unificación” de los órganos de cierre, y a su carácter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes”.

7. Agrupación temática de procesos: No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulación debería ser de rango legal; sin embargo podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma.

8. Descongestión: Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la Administración de Justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la función de Administrar Justicia.

D. Otros:

9. Legislación proyectada: Los métodos alternativos de solución de conflictos y la atribución de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulación constitucional. Así, debe rechazarse el que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta, que puedan ser usadas para menoscabar la autonomía judicial y la función pública de justicia, con el uso de voces como “desjudicialización” y las que apuntan a habilitar la administración de justicia por particulares.

10. Comisión Constitucional: Puede ser considerada una sustitución a la Constitución. Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su reemplazo sería menester proponer algo similar a una “Misión Justicia”, dentro de la concepción general de que las reformas a la Justicia deben ser vistas como un proceso: una Reforma-Proceso.

Listado de expedientes en salas especiales de Instrucción y Primera Instancia

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia culminó la entrega de los 597 expedientes que adelantaba en única instancia contra congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, continúan su trámite en las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia recibió un total de 133 procesos en desarrollo, mientras la Sala Especial de Instrucción asumió el estudio de los 464 expedientes restantes.

A continuación se relacionan los listados de los expedientes que pasaron a conocimiento de las dos nuevas salas especiales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el número de radicado interno y nombre del procesado o denunciado.

Cualquier información acerca de estas actuaciones, entrega de correspondencia o memoriales para los mismos deberá efectuarse en la Calle 12 No. 9-23, Piso 2, Secretaría de las Salas Especiales de Primera Instancia e Instrucción.

 

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/Casos-Sala-Primera-Instancia.pdf»] Expedientes Sala Primera Instancia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/EXPEDIENTES-SALA-ESPECIAL-DE-INSTRUCCIÓN.pdf»] EXPEDIENTES SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN

Corte Suprema ordena reintegro de 31 trabajadores

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 31 trabajadores a la Fábrica de Licores de Antioquia, luego de determinar que tenían la condición de trabajadores oficiales y que fueron despedidos de manera injusta, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.

En la decisión, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, se estableció que la Fábrica de Licores de Antioquia está clasificada inadecuadamente como una simple dependencia administrativa del departamento y que, por esa razón, sus servidores reciben indebidamente el trato de empleados públicos, cuando en realidad son trabajadores oficiales.

La Corte llamó la atención en que si bien los departamentos cuentan con autonomía para organizar la estructura de su administración y sus entidades, no pueden extralimitar de dicha potestad al punto de “…desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública, a partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión”.

En este caso, la Sala concluyó que la Fábrica de Licores de Antioquia no podía ser clasificada como una simple dependencia administrativa del departamento, debido a su misión industrial y comercial, como ya lo había determinado el Consejo de Estado, y que, por esa vía, no podía ser afectado indebidamente el derecho de los servidores a ejercer la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente para los trabajadores oficiales.

Según la providencia, “…resulta por completo inaceptable que el derecho de los trabajadores oficiales a la negociación colectiva, que hace parte fundamental de la libertad sindical, se vea comprometido por el simple artificio de la administración en la clasificación y definición de sus entidades”.

Con fundamento en lo anterior, teniendo en cuenta que los demandantes eran, en la realidad, trabajadores oficiales, además de que habían sido despedidos sin justa causa en medio de un conflicto colectivo de trabajo, la Corte concluyó que estaban amparados por la garantía de fuero circunstancial y debían ser reintegrados a sus puestos de trabajo.

Ver Sentencia SL4782-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SL4782-20181.pdf»]SL4782-2018

Sentencia de 10 años de prisión contra gobernador de La Guajira

Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

La sentencia, suscrita por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.

“Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano Iguarán para que se valiera de su posición y realizará proselitismo político a su favor, entregó dinero a la cabildante para que ésta ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado, no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a Silvelly Solano, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, consigna el pronunciamiento.

Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”.

Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, pues no sólo “realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano Iguarán a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”.

Ver providencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SEP00050-2018.pdf»]SEP00050-2018

Corte avala modificación de visitas de hija a padre extranjero por antecedentes de violencia de género

Bogotá, D.C., 06 de noviembre de 2018. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar en la pareja, antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

Según documentación referida en la providencia, la pareja de esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado personal de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que la madre de la niña viajaría en vacaciones con su hija a la ciudad de Córdoba-España, sitio de residencia del progenitor. Debido a que la esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar con la niña a España a pesar de remitirle los tiquetes, el padre interpuso queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

En primera instancia el juez validó el plan de visitas, condicionadas “a la presentación ante el ICBF de una certificación profesional en sicología, oficial o escogido por autoridad central de España sobre procesos terapéuticos”, a los que debía someterse el padre “en aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y en segunda instancia el Tribunal fue más allá de la primera decisión y estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

Ante la decisión del Tribunal, el padre interpuso una acción de tutela ente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. La Sala Civil negó la tutela, y destacó que el Tribunal fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la Comisaría de Familia lo conminaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija.  Igualmente, la Corte elogió que el Tribunal tuviera en cuenta en su decisión, las conversaciones allegadas donde se evidenció “no sólo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de ésta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

La Corte resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

A través de esta tutela la Corte recordó una vez más que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

Además hizo alusión a las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 que preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y consagran disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. “Los ataques respecto de las mujeres… son propiciados en razón de su misma condición, pues se trata de un grupo históricamente discriminado catalogado como inferior en relación con los hombres, situación que para los victimarios justifica y apoya sus abusos”…

“El escenario judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida de las mujeres, pues lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas: así como con la participación activa de la sociedad civil y de la familia, para modificar los comportamientos reprochables de quienes estiman inferiores a las mujeres”.

En este sentido, la Corte reafirmó el rol de la educación, porque si sus contenidos se nutren de “conceptos de dignidad humana e igualdad y, además, reconoce las cargas injustas impuestas históricamente a las mujeres por su condición, es posible contar, en un futuro, con ciudadanos reflexivos y respetuosos de las diferencias”. Las políticas “materializadas en contenidos educativos dirigidos a todos los niveles, comenzando desde preescolar, pueden contribuir a erradicar la violencia de género y conseguir una sociedad más justa”.

Además recalcó la función de los medios de comunicación quienes también deben involucrarse en este propósito, “pues los esfuerzos institucionales y familiares no tendrán éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes “machistas”, pues, se insiste, esas ideas son la base de quienes desconocen y menoscaban los derechos de las mujeres”…

“Esta Corte, censura la violencia de género porque además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada no solo contra las mujeres, sino respecto de las niñas y transexuales, llegando hasta su exclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables.”

Listado de expedientes en salas especiales de Instrucción y Primera Instancia

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia culminó la entrega de los 597 expedientes que adelantaba en única instancia contra congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, continúan su trámite en las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia recibió un total de 133 procesos en desarrollo, mientras la Sala Especial de Instrucción asumió el estudio de los 464 expedientes restantes.

A continuación se relacionan los listados de los expedientes que pasaron a conocimiento de las dos nuevas salas especiales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el número de radicado interno y nombre del procesado o denunciado.

Cualquier información acerca de estas actuaciones, entrega de correspondencia o memoriales para los mismos deberá efectuarse en la Calle 12 No. 9-23, Piso 2, Secretaría de las Salas Especiales de Primera Instancia e Instrucción.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/Casos-Sala-Primera-Instancia.pdf»] Expedientes Sala Primera Instancia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/EXPEDIENTES-SALA-ESPECIAL-DE-INSTRUCCIÓN.pdf»] EXPEDIENTES SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN