Comunicado 04/19 Sala Plena – La independencia de los magistrados

 

Comunicado 04/19 Sala Plena

La Independencia de los Magistrados

 

Bogotá, D.C., viernes 10 de mayo de 2019. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional representan a la jurisdicción ordinaria y la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Nacional. En el ejercicio de sus funciones como jueces, solo están sometidas al imperio de la ley.

 

Cualquier interferencia, acto injusto, persecución, seguimiento o interceptación ilegal contra sus magistrados, es también una agresión contra la independencia judicial, la cual no es un privilegio de los jueces, sino una garantía de los ciudadanos y bastión de los Estados constitucionales que todas las democracias deben defender como una de las mayores conquistas de la civilización.

 

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia rechaza el sistemático ataque a la integridad del Poder Judicial en general y, en particular, contra algunos magistrados de la Corte Constitucional y el presidente de la Sala de Casación Penal.

 

La Corporación alienta a los jueces a permanecer fieles al cumplimiento de su deber y alejados de presiones indebidas, al tiempo que hace un llamado a la sociedad y a las instituciones a rodearlos de garantías en el desempeño de su misión.

Traslado de sede de las Salas de Descongestión Laboral

Comunicado 03/19 Sala Laboral

 

Traslado de sede de las Salas de Descongestión Laboral

 

Bogotá, D.C., martes 7 de mayo de 2019. La próxima semana, del lunes 13 y el viernes 17 de mayo, se realizará el traslado de sede de las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Con la Secretaría Adjunta, las cuatro salas laborales de descongestión tendrán como nueva sede el edificio del Centro Comercial y Financiero de la Avenida Chile, ubicado en la calle 73 No. 10-83 Torre D. Sus despachos estarán en los pisos 2 al 6.

Ante el cambio, la Presidencia de la Sala de Casación Laboral solicita a los usuarios estar atentos a la información relacionada con atención al público y suspensión de términos, que estaremos comunicando por estos mismos medios.

Nuevos presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

Comunicado 02/19 Sala Plena

Nuevos presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

 

Bogotá, D.C., lunes 29 de abril de 2019. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Jorge Luis Quiroz Alemán como presidente y vicepresidente de la Corporación, respectivamente.

 

El magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, presidente de la Corte Suprema de Justicia, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Realizó estudios superiores de Filosofía y Letras en la Universidad de Antioquia; es especialista en Derecho de Familia y cuenta con diversos diplomados en áreas del Derecho Civil. Después de ejercer su profesión de manera independiente, llegó como conjuez al Tribunal Superior de Antioquia para luego ser designado como magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Posee una amplia trayectoria en la docencia, desempeñándose como catedrático en las universidades Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín, Universidad de Antioquia, Gran Colombia, Universidad de la Sabana y Universidad de Zaragoza (España).

 

Por su parte, el vicepresidente de la Corporación, magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como Jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Reglas provisionales para tramitar apelación de primeras condenas

Comunicado 05/19 Sala Penal

 

Corte Suprema fija reglas provisionales para tramitar apelación de primeras condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores

 

Bogotá, D. C., 9 de abril de 2019. Ante la urgencia de aplicar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia fijó reglas transitorias para tramitar las impugnaciones especiales que permitan cumplir esta garantía constitucional.

 

Mientras el Congreso de la República aprueba la ley que consagre el respectivo procedimiento, la Sala de Casación Penal adoptó las siguientes medidas provisionales orientadas a garantizar la plena aplicación del principio de la doble conformidad, en los eventos en que los tribunales superiores –como jueces penales de segunda instancia– revoquen absoluciones y dicten sentencias condenatorias contra las personas procesadas:

 

“… [D]entro del marco procesal de la casación, resguardará así esa garantía:

 

(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

 

(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

 

(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.

 

(iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

 

(v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso –en 600 de 2000 o 906 de 2004–, para el recurso de casación.

 

(vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

 

(vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación.

 

(viii) Si se inadmite la demanda y –tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004– el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

 

(ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600–, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial.

 

(x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

 

Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579).

 

(xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/AP1263-2019.pdf»]AP1263-2019

 

Suspendido de su cargo magistrado Jorge Eliécer Mola Capera

Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2019. La Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente por tres meses a Jorge Eliécer Mola Capera, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, atendiendo medida cautelar de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proceso seguido contra el funcionario.

La medida, que por disposición de la Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria opera a partir de este viernes 22 de marzo, fue tomada dentro de la indagación disciplinaria por posibles irregularidades del magistrado Mola Capera, al decretar medidas provisionales en trámites de acciones de tutela, al parecer sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para tales efectos.

Para la Sala Disciplinaria “la permanencia en el cargo del funcionario investigado puede devenir en la reiteración de la conducta digna de reproche, pues estando en ejercicio del mismo al parecer el inculpado viene decretando de manera sistemática y sin fundamento, medidas provisionales en asuntos relacionados con acciones de tutela en el conflicto de la señora Ivonne Acosta Acero con la familia Acosta Bendek”.

Al desconocer las normas sustantivas y procesales, consigna la Sala, para conceder medidas cautelares, el magistrado afectó las decisiones de otros jueces y atentó contra el ejercicio de la función constitucional de administrar justicia, pues con ellas se suspendieron actuaciones en el proceso penal referido, sin justificación constitucional y legal y sin soporte probatorio alguno.

Medida de aseguramiento contra exsenador Antonio Guerra de la Espriella

Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2019. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el exsenador Antonio Guerra de la Espriella, como presunto autor de los delitos de enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado, cohecho y tráfico de influencias.

Según la investigación que adelanta la Sala Especial de Instrucción de la Corte, las pruebas recaudadas hasta ahora comprometen al excongresista con los sobornos pagados en el país por la multinacional Odebrecht, para obtener ventajas y favorecimiento en la adjudicación de contratos de infraestructura.

Los hechos que involucran la posible participación del exsenador Guerra de la Espriella habrían ocurrido el año 2012, en el contrato de estabilidad jurídica y los proyectos Ruta del Sol II y Navelena a favor de Odebrecht.

Impugnación de condena contra exministro Andrés Felipe Arias requiere reforma constitucional: Corte Suprema

Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos.

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2019. Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos.

La Sala de Casación Penal comunicó también esta providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ante el requerimiento de razones para responder al dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el caso del exfuncionario. Ministerio al cual precisó de igual forma que es necesario modificar el artículo 122 de la Carta Política, para poder revisar la sanción intemporal impuesta al sentenciado, privativa de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido.

“Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité y propiciarle al señor exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional que, en todo caso, lo agregamos aquí, no incitará la Corte Suprema de Justicia”, consigna la respuesta al viceministerio de Asuntos Multilaterales.

Por su parte, la providencia indica que la Corte respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de la ONU, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen, el poder para procurar que lo haga solo lo tiene el Congreso de la República mediante cambios constitucionales.

Entre otras, la Sala consigna las siguientes consideraciones en las que detalla la imposibilidad jurídica de satisfacer las pretensiones del exfuncionario:

       “1.  La sentencia condenatoria que esta Corte dictó en contra del doctor ARIAS LEIVA respetó el debido proceso establecido en la ley colombiana para cuando se dictó. Por entonces los aforados constitucionales –Presidente de la República, Congresistas, Magistrados de las Cortes, Fiscal General de la Nación, Ministros y Embajadores, entre otros—, eran juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria en Colombia.

  1. El privilegio del fuero constitucional históricamente consagrado por el Constituyente primario y el Congreso a favor de esos dignatarios –y muchos más dejados por fuera de la relación anterior—, consistente en el derecho a ser juzgados por el Tribunal Supremo en lo penal –constituido en las últimas décadas por 9 Magistrados—, fue siempre avalado por la Corte Constitucional, creada por la Constitución Política de 1991.
  1. El Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el del señor ex Ministro ARIAS LEIVA.
  1. Imposible para la Corte, en el escenario descrito, suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la sentencia condenatoria dictada en contra del doctor ARIAS LEIVA para autorizar su impugnación. Y sobre todo hacerlo ante un órgano de justicia inexistente, si se tiene en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es órgano de cierre –ya se dijo—, no tiene superior jerárquico. Eso es imposible no sólo con sustento en el Acto Legislativo sino igualmente al abrigo del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
  1. Más allá del debate atinente a si el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU es o no vinculante para el Estado colombiano, o de si ya el doctor ARIAS LEIVA agotó o no los recursos disponibles ante los Tribunales internacionales, lo cierto es que el Comité opinó que Colombia violó el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al carecer el acusado, tras ser declarado culpable, de un recurso que le permitiera acudir a un Tribunal superior a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana, inexistente ahora e igual cuando se dictó la sentencia penal, para pedirle la revisión de su condena.

Es verdad, igualmente, que como consecuencia de ese dictamen el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le recordó al Estado colombiano, en su condición de Estado parte del Pacto, “la obligación de proporcionar” al doctor ARIAS LEIVA “un recurso efectivo” y la de “adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido sea razonable y proporcional y basada en una evaluación individualizada de cada caso”.

  1. Por supuesto que la Corte Suprema de Justicia respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor ex Ministro ARIAS LEIVA el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial. Simplemente porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma de la Constitución Nacional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del ex Ministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas.

Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen”.

Oficio PSP 010-2019

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AP 361-2019

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Competencia en delitos de fuga de presos

Bogotá, D. C., 31 de enero de 2019. El funcionario judicial llamado a conocer los delitos de fuga de presos, de cara al factor territorial de competencia, es el juez del lugar en el que la persona se encontraba privada de su libertad a cargo del Estado.

Así lo recuerda la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Directiva 1 de 2019, que se puede consultar en el siguiente facsímil:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/Directiva-Nro.-01.pdf»]Directiva Nro. 01

 

Dignatarios de la Corte Suprema de Justicia 2019

Bogotá, D. C., 24 de enero de 2019. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente encargado al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, al tiempo que las salas de Casación Civil, Laboral y Penal nombraron en días pasados como presidentes a los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Rigoberto Echeverri Bueno y Eyder Patiño Cabrera, respectivamente, mientras las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia eligieron a los magistrados Héctor Javier Alarcón Granobles y Ramiro Alonso Marín Vásquez como sus presidentes.

El magistrado Acuña Vizcaya es doctorado en Derecho por la Universidad de la Sapienza, Roma; tiene estudios en historia, es especialista en derecho penal y penitenciario, y abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y eventos académicos. Fue Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, en donde también ha dirigido el área de derecho penal, el observatorio  de responsabilidad penal para adolescentes y el grupo de investigación PUI Criminología y Sociedad. Recibió el Premio a la Excelencia académica de la Universidad Nacional de Colombia en 2014. Dentro de sus obras más recientes se destacan: Hecho, antijuridicidad y justificantes. Análisis de la doctrina italiana y el Código Penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; Derecho penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano y Derecho penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

El nuevo presidente de la Sala de Casación Civil,  magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, es abogado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y docente  universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano en varias universidades del país. Juez de carrera que se ha desempeñado como magistrado y presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil y magistrado del Tribunal Superior de Medellín. En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial, Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.

El magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien llega a ocupar por segunda vez la presidencia de la Sala de Casación Laboral, es egresado de la Universidad de Caldas con título de doctor en derecho y especialista en Derecho Comercial de la misma Universidad. Se ha desempeñado en la Rama Judicial en los cargos de juez promiscuo municipal, juez civil del circuito, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Manizales, abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ejerció la presidencia de la Corte Suprema de Justicia el año 2017.

El magistrado Eyder Patiño Cabrera, nuevo presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Libre, magister en Derecho Penal Económico de la Universidad Albert Ludwigs de Alemania. Tiene una amplia trayectoria en el sector público como juez de instrucción criminal, promiscuo municipal, fiscal de juzgado superior y de circuito especializado, procurador agrario, procurador judicial penal, procurador delegado en materia de Derechos Humanos y procurador delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Derecho Penal Económico en la Universidad de Caldas, de Derecho Penal General en la Universidad Antonio Nariño y en Técnicas de Juicio Oral de la USAID. Cuenta con publicaciones de ensayos en distintas revistas especializadas.

El magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles, ratificado como presidente de la Sala Especial de Instrucción, es egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y especialista en Derecho Penal, y magíster en Educación de la misma institución. Comenzó su vida laboral siendo Oficial Mayor en la Rama Judicial. Ha sido Abogado Asesor en la Procuraduría General de la Nación, y Abogado Asistente y Magistrado Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia. Como profesor universitario en las universidades, Santiago de Cali, Libre de Barranquilla y Militar Nueva Granada ha ejercido la docencia en las cátedras de Procedimiento Penal y Penal Especial. Entre sus textos publicados se encuentran, Garantías Constitucionales y la prueba ilícita, y Garantismo penal en el proceso penal acusatorio colombiano.

El magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez, quien asumió como presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, magíster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín. Funcionario judicial de carrera, con experiencia profesional como Juez Promiscuo, Penal Municipal y de Instrucción; fiscal ante el Tribunal Superior de Medellín,  magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y fiscal delegado ante esta Corporación. Ha sido docente universitario en cátedras de pregrado y postgrado de Derecho Penal, Argumentación Probatoria, y en la especialización en Derecho Procesal Penal en las Universidades de Medellín, Rosario de Bogotá y Autónoma de Medellín.  Entre sus publicaciones se encuentran las obras Terminación anticipada del proceso penal y Manual de procedimiento de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio, ambos como trabajos colectivos, y Sistema Acusatorio y prueba; y los artículos Pruebas penales y política criminal en Colombia, El estándar de prueba de conocimiento más allá de duda razonable y Análisis y evaluación de la sentencia de casación 36.357.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil y Penal fueron designados los magistrados Luis Armando Tolosa Villabona y Patricia Salazar Cuéllar.

Como vicepresidentes de las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia fueron elegidos los magistrados César Augusto Reyes Medina y Ariel Augusto Torres Rojas.

Corte Suprema aumenta indemnización para víctimas de Machuca

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2018. Al subrayar la magnitud de la tragedia ocurrida hace 20 años en el corregimiento de Machuca tras atentado terrorista perpetrado por el ELN al oleoducto Cusiana–La Belleza–Vasconia–Coveñas, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) al pago de más de 9 mil 400 millones de pesos a las víctimas y las familias que interpusieron recurso de casación.

Las circunstancias del inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes el 18 de octubre de 1998, la atrocidad de los hechos y el desamparo en que quedaron muchos niños al ser privados de sus familias, cuidado y amor, constituyeron elementos de juicio para que la Sala de Casación Civil reajustara las condenas hasta por 338 millones de pesos a favor de las 97 víctimas que acudieron a la Corte.

Para la Sala quedó demostrada la responsabilidad civil de Ocensa, decretada en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Tribunal Superior de Medellín, al determinar que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población, por situaciones previsibles como la posible alteración del orden público y el caudal del río Pocuné, cuyas corrientes efectivamente contribuyeron al siniestro padecido por los ribereños.

“(…) Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto… tal recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame del crudo, cualquiera fuese la causa que lo ocasionara”, concluyó la Sala.

Según la sentencia, la ubicación del oleoducto respecto del corregimiento de Machuca representaba un peligro para esa población. La falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa.

La Sala de Casación Civil, al dar la razón a los reclamos de los demandantes en relación con daños extrapatrimoniales (a la vida de relación y moral), procedió a reajustar las condenas que por tales rubros impuso el Tribunal Superior de Medellín a cargo de OCENSA, al considerar que no correspondían a lo que la Corte había establecido como parámetro que debía aplicarse en casos que, como en el de Machuca, la crueldad y sufrimiento innegables de las víctimas ameritaban el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales en toda su dimensión.

Como se recordará, esta tragedia ocurrió al 18 de octubre de 1998 cuando, como producto de un atentado dinamitero perpetrado por el grupo guerrillero ELN, se produjo el derrame de aproximadamente 22,000 barriles de petróleo que cayeron al cauce del río Pocuné.  El crudo en llamas llegó a la ribereña población de Machuca o Fraguas en horas de la noche. Muchos de sus habitantes fallecieron o quedaron heridos con secuelas permanentes.

Ver sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/12/SC5686-2018.pdf»]SC5686-2018