Prórroga de detención preventiva rige para los dos sistemas penales: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2017. Mientras en el sistema penal acusatorio la prórroga del plazo máximo de detención preventiva procede a petición de parte ante el juez de control de garantías, en los antiguos procesos penales, regidos por la Ley 600 de 2000, es el funcionario judicial competente –fiscal, en investigación; juez, en etapa de juicio– quien debe validar (de oficio) la prolongación de esa medida cautelar.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al ratificar, mediante sentencia de acción de tutela, la validez de las providencias que negaron la sustitución de la medida privativa de la libertad impuesta contra el procesado Santiago Uribe Vélez.

Según la jurisprudencia sentada en decisión unánime de la Sala de Casación Penal, aunque con aplicación diferenciada, el trámite de la extensión de la vigencia de la detención preventiva rige tanto para el nuevo (Ley 906 de 2004) como para el antiguo sistema de procedimiento penal (Ley 600 de 2000), en procesos seguidos por la justicia penal especializada, sean tres o más los detenidos preventivamente o se trate del juzgamiento de actos de corrupción (Ley 1471 de 2011) o cualquiera de las conductas previstas por el Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

De acuerdo con la providencia y el trámite particular para cada uno de los dos sistemas,

“…la prolongación del término por otro año más, absolutamente insuperable, depende únicamente de que el funcionario judicial lo valide tras constatar alguna de las circunstancias que dan lugar a la duplicación del plazo, que son estrictamente objetivas y que, prácticamente, operan por ministerio de la ley. Mas tal validación, en asuntos gobernados por la Ley 906 de 2004, no puede ser decretada motu proprio por el juez de control de garantías, sino que procede a petición de parte.

…“Constitucional y legalmente (arts. 250-1 de la Constitución y 306 inc. 1º de la Ley 906 de 2004), la aplicación de las medidas de aseguramiento son potestad de la Fiscalía, en cabeza de quien radica el ejercicio de la pretensión penal. Así el juez encontrara elementos suficientes para detener, en tal esquema procesal no está facultado para asegurar al imputado por iniciativa propia. Tanto así, que sólo la víctima puede, supletoriamente, demandar la aplicación de las medidas de aseguramiento cuando el fiscal se abstenga de hacerlo (art. 306 inc. 4º ídem).

“De ello deriva, entonces, que el interés para mantener la vigencia de la detención durante el proceso radica en la Fiscalía y en el representante de la víctima. Si  dentro de un esquema procesal adversarial el juez carece de competencia para deteneroficiosamente, por la misma razón, carece de facultades para extender por sí mismo la vigencia de la medida.

“Esto quiere decir que el fiscal tiene el deber de asistir a la audiencia preliminar para que se pronuncie sobre la solicitud de sustitución de la detención, diligencia a la que, igualmente, ha de ser citado el representante de las víctimas, cuyos datos deberán ser suministrados por la parte solicitante. Ahora, si pese a la debida citación, el fiscal o la víctima se abstienen de solicitar la prórroga del plazo o no demandaron con antelación la extensión del mismo, el juez de control de garantías habrá de aplicar el término máximo de un año para decidir sobre la sustitución. En tal supuesto, únicamente tendría que verificar el aspecto objetivo referente a la contabilización del plazo, constatando que no se hayan presentado dilaciones atribuibles al procesado o a la defensa, que incidan en dicho conteo.

“Si, por el contrario, la Fiscalía o la víctima, previamente a la consolidación del término máximo de vigencia, solicitan la prórroga de éste o, al oponerse a la sustitución en casos donde opere la extensión del plazo, demandan su prolongación en audiencia, esta última solicitud ha de decidirse teniendo en consideración el término extendido.

“Bien se ve, entonces, que la figura de la prórroga y su condicionamiento a solicitud de parte encuentran justificación en la naturaleza adversarial del proceso penal diseñado en la Ley 906 de 2004, sin que pueda entenderse (…) que la falta de su declaratoria, dentro del término previsto en el art. 3º de la Ley 1786 de 2016 [2 meses anteriores al vencimiento del término máximo de un año], tiene un efecto preclusivo que impide aplicar el término ampliado de dos años de vigencia de la detención preventiva.

“Ahora bien, tal dinámica no es exigible en procesos gobernados por la Ley 600 de 2000, como quiera que, rigiendo el principio de oficiosidad, en la fase de investigación el fiscal es competente para decidir con autonomía sobre la privación cautelar de la libertad personal, mientras que, en etapa de juicio, al adquirir aquél la condición de sujeto procesal, es el juez el encargado de velar porque se cumpla con las finalidades constitucionales y legales asignadas a las medidas de aseguramiento.

“En esa dirección, la prórroga del término máximo de vigencia de la detención preventiva adquiere un cariz diverso: dada la posibilidad de su extensión oficiosa, prácticamente opera de pleno derecho y habrá de ser considerado por el funcionario respectivo –fiscal o juez de la causa– al momento de decidir sobre la sustitución de la medida.

“Por último, ha de destacarse que, en ambos esquemas procesales, la figura del levantamiento o revocatoria de la detención, mencionada en el art. 1º inc. 2º de la Ley 1786 de 2016 –distinta a la sustitución  se subordina al examen sobre la permanencia de los fundamentos materiales que permitieron la imposición de la detención, así como a la necesidad de seguir cumpliendo alguna de las finalidades por las cuales se decretó (art. 308 de la Ley 906 de 2004 o arts. 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, respectivamente)”.

Por lo anterior, frente al amparo solicitado por el procesado Santiago Uribe Vélez, acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, la Sala desvirtuó que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia le haya vulnerado sus derechos fundamentales al prorrogar de oficio la medida de aseguramiento en su contra.

Ver texto de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/10/TUTELA-945641.pdf»]TUTELA 94564

Rebajas de pena exigen asegurar el reintegro de dineros: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 13 de octubre de 2017. La Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de penas por allanamiento a cargos, sin el reintegro de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto del crimen aceptado.

A esa conclusión llegó la Sala de Casación Penal en la sentencia que elevó  a 19 años y 5 meses de prisión la pena contra Miguel, Manuel y Guido Nule, y en cuyo estudio regresó a la original interpretación de equiparar el allanamiento o aceptación de cargos con los preacuerdos, acuerdos y negociaciones en los procesos penales.

Aunque en virtud del debido proceso esta tesis jurisprudencial no es aplicable al caso de los Nule y Mauricio Galofre, a quien también se le incrementó la pena a 13 años y 7 meses de prisión, la Corte cambió la posición anterior y determinó que el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los  acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos. Beneficios a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario  y, que en tal medida  resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de 2004.

Entre otras consideraciones, la Sala puntualizó:

“…Esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a  la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento Fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación.

“Estas consecuencias, como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no sólo la determinación del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los márgenes autorizados por el ordenamiento y el monto preciso de las penas que habrán de imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

“La idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluya en el escrito de acusación, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecución, la única actuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sus términos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con el acusado.

“De esta suerte, si el fiscal advierte que por razón de haber adelantado una juiciosa investigación penal en contra del indiciado, cuenta con suficientes elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas que posibilitarían llevarlo a juicio con gran probabilidad de éxito, bien puede oponerse a que el simple allanamiento a cargos de lugar a que en la sentencia anticipada se le reconozca el máximo porcentaje de rebaja punitiva que la ley permite, cuando a su criterio el monto de la sanción por la conducta realizada debería ser ostensiblemente mayor”.

De otro lado, la Corte incrementó las penas contra Miguel Eduardo Nule Velilla, Manuel Francisco Nule Velilla, Guido Alberto Nule Marino y Mauricio Antonio Galofre Amín, tras observar que no evidenciaron ninguna intención de reparar los perjuicios ocasionados a los erarios Distrital y Nacional con el crimen cometido, sino que se escudaron en el pago de la póliza de seguros adquirida para garantizar el adecuado uso de los dineros oficiales recibidos como anticipo de la contratación.

Además, a diferencia del 50% de rebaja automática que les había sido reconocido en la sentencia anticipada por allanamiento a cargos, el máximo tribunal de la justicia ordinaria sólo les otorgó un 35% de rebaja, porque no se había tenido en cuenta tampoco la actitud procesal asumida por ellos, ni que la Fiscalía llevó a cabo una ardua tarea investigativa previa a la imputación que le habría permitido lograr una decisión de condena aún sin la asunción de responsabilidad de los procesados, y sin considerar los derechos a la justicia y a la reparación que les asiste a las víctimas, dado que no evidenciaron interés alguno en resarcir el daño causado.

Detención preventiva contra senador Musa Besaile

Bogotá, D.C., 13 de octubre de 2017. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, contra el senador Musa Abraham Besaile Fayad como presunto interviniente del delito de peculado por apropiación.

La providencia, proferida por la Sala de Instrucción II de la Sala de Casación Penal, fue adoptada en desarrollo de la investigación por probables actos de corrupción que involucran al congresista en la posible entrega de dineros para evitar su vinculación formal en los procesos por vínculos con grupos armados al margen de la ley.

Aunque la decisión resuelve la situación jurídica sólo por el delito de peculado por apropiación, también analizó la eventual comisión de la conducta ilícita de cohecho, por lo cual el proceso continúa por las dos figuras delictivas.

Corte conceptúa desfavorablemente extradición de desmovilizado de las Farc

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición del ciudadano Julio Enrique Lemos Moreno, integrante de las FARC desmovilizado en desarrollo del proceso de paz pactado con el Gobierno nacional.

La providencia se basó en la prohibición constitucional del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, según la cual “no se podrá conceder la extradición… respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema (SIVJRNR) y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo… respecto de todos los integrantes de las FARC-EP…”.

En particular, frente a Lemos Moreno la Corte determinó  la imposibilidad de conceder su extradición, por tratarse de un guerrillero sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, señalado por las autoridades norteamericanas de cometer, en condición de miembro de las FARC, delitos de secuestro y terrorismo con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz —24 de noviembre de 2016.

Situación que, para la Sala, impone conceptuar desfavorablemente al requerimiento, por los siguientes motivos:

“Primero, porque de acuerdo a la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz, JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO es miembro de las FARC-EP, pues está incluido en los listados entregados por esa agrupación, debidamente verificados y aceptados por el Gobierno Nacional.

“Segundo, porque de acuerdo con las constancias allegadas, JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO completó el proceso de dejación de armas y suscribió acta mediante la cual se comprometió a someterse al SIVJRNR.

“Tercero, por cuanto los hechos atribuidos por el país requirente al reclamado fueron cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, pues ocurrieron en el transcurso de los años 2008 y 2009.

“Cuarto, porque los sucesos delictivos imputados en la acusación foránea a LEMOS MORENO se cometieron durante y con ocasión del conflicto armado, como se extracta de la descripción que de ellos hace el requerimiento al mencionar que ‘las FARC han asignado al Frente 57 de las FARC la responsabilidad de intentar obtener y retener, por medio de fuerza militar, el control del Departamento de Chocó en Colombia, una zona fronteriza con la República de Panamá.  El Frente 57 de las FARC en su totalidad, apoya las actividades terroristas de las FARC, a través de, entre otros medios, el narcotráfico y el secuestro, inclusive el secuestro de seis ciudadanos extranjeros en Colombia el 13 de enero de 2008 y el secuestro de un ciudadano estadounidense en Panamá el 4 de abril de 2008’”.

Octavio Augusto Tejeiro, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy al jurista Octavio Augusto Tejeiro Duque como nuevo magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corporación, en reemplazo del exmagistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.

El magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, abogado de la Universidad La Gran Colombia, es especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y docente  universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano en varias universidades del país.

Juez de carrera. Venía ejerciendo el cargo de presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En sus más de treinta años de ejercicio profesional en la judicatura, se ha desempeñado como juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y magistrado titular de los tribunales superiores de Medellín y Villavicencio. En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial, Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2017. Luego de la sesión celebrada hoy por la Corte Suprema de Justicia:

  1. La Sala Plena otorgó la licencia no remunerada solicitada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández a partir del próximo 1º de octubre. En consecuencia, queda temporalmente separado del ejercicio de sus funciones.
  2. Provisionalmente, en reemplazo del magistrado Gustavo Malo, la Sala Plena designó al doctor Fernando León Bolaños Palacios. El doctor Bolaños, propuesto por unanimidad por la Sala de Casación Penal en virtud de sus sobresalientes calidades profesionales y personales, es un jurista con más de veinticinco años de experiencia en el ejercicio del Derecho Penal, ocupando cargos como el de magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, abogado visitador de Policía Judicial, fiscal seccional y fiscal delegado ante los jueces penales del circuito.
  3. La Comisión de Estudio de Reforma al Reglamento Interno, conformada por la Sala Plena de la Corte e integrada por los magistrados Clara Cecilia Dueñas, Aroldo Quiroz y José Francisco Acuña, continúa su labor y trabaja en las siguientes líneas temáticas:
  4. Situación de magistrados que eventualmente se vean involucrados en actos delictivos y de corrupción.
  5. Sistema electoral de dignatarios, considerando la posibilidad de la publicidad del voto.
  6. Transparencia y publicidad en las actuaciones de la Sala Plena, las salas especializadas y los despachos.
  7. La Sala Plena considera oportuna y necesaria la integración de un Tribunal de Aforados o cualquier otro órgano idóneo que se disponga para la investigación de conductas penales, disciplinarias y fiscales en las que eventualmente puedan incurrir sus integrantes.
  8. La Sala Plena está de acuerdo con la eliminación de las facultades electorales que actualmente tiene a su cargo.
  9. En este contexto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia saluda y avala la suscripción del Gran Acuerdo Nacional para Reformar la Justicia, firmado hoy en la ciudad de Pasto por los representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos de control del Estado.
  10. Por último, pero no menos importante, la Corte Suprema de Justicia reitera respetuosamente, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la solicitud de acciones prontas y objetivas para el descubrimiento de la verdad en lo que a ella compete frente a las indagaciones por posibles actos de corrupción en la justicia.

Primeros pasos para una reforma integral a la justicia

Bogotá, D.C., 26 de septiembre de 2017. Con la socialización al Consejo de Estado de un primer borrador de propuestas de cambios a la justicia, elaborado en consenso desde la jurisdicción ordinaria y organizaciones sindicales y gremiales, la Corte Suprema de Justicia avanzó en búsqueda de la transformación de la justicia.

En carta dirigida al magistrado Jorge Octavio Ramírez, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, expone cuatro ejes  de análisis que hasta ahora surgen como proyectos viables de reforma a la justicia.

“El primero hace referencia a presupuesto, bienestar social y Escuela Judicial ‘Rodrigo Lara Bonilla’; el segundo, a los órganos de gobierno; en el tercero, se destaca el acceso a la justicia por parte del ciudadano; y por último, la postulación y elección asignada a esta Corporación frente a los altos dignatarios: Procurador General de la Nación, Auditor General de la Nación y Fiscal General de la Nación”, consigna la misiva.

Lea aquí el texto completo de la comunicación:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/09/Comunicación-Corte-Suprema-a-Consejo-de-Estado.pdf»]Comunicación Corte Suprema a Consejo de Estado

 

Declaración de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2017. Sin desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste como ciudadano, la Corte Suprema de Justicia reunida en pleno consideró urgente el retiro del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández de la alta investidura judicial que ostenta en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y así se lo comunicó hoy.

No se trata de una solicitud vinculante para el doctor Malo Fernández. Ni de desconocerle su derecho fundamental al debido proceso. Se trata de un acto de renuncia personal que le pedimos como juez de la República, para que, alejado de su condición de magistrado, rinda las explicaciones que requieran la autoridades competentes.

La Corte no tiene facultades legales para exigir o forzar la separación del cargo del magistrado, por más fuertes que sean las evidencias que demanden aclaraciones de parte suya ante sus jueces naturales.

El doctor Gustavo Malo Fernández anunció que seguirá en el cargo, mientras se toma un tiempo para pensar con cabeza fría si acoge o no la sugerencia de dar un paso al costado.

Sin embargo, aceptó declararse impedido de inmediato para no seguir conociendo las indagaciones contra los congresistas Musa Besaile y Julio Manzur, por presuntos vínculos con grupos armados al margen de la ley. También hará un pronunciamiento público para responder, de cara al país, los delicados señalamientos que se le están haciendo judicial y extrajudicialmente.

La Corte Suprema de Justicia es consciente de la gravedad  y complejidad de la situación generada por los descubrimientos de posibles actos delictivos en la magistratura, pero confía en la solidez de la institucionalidad democrática del país para superarla.

Como lo registran los medios de comunicación a diario, las autoridades judiciales y de control legítimamente constituidas actúan en estos momentos con el máximo despliegue de sus capacidades, en los propósitos comunes de descubrir la verdad, develar los dolorosos e indignantes episodios de corrupción que tienen conmocionada a la sociedad colombiana, y sancionar, con firmeza, rigor y todo el peso de la ley, a quienes resulten responsables.

La Corte Suprema de Justicia avanza a plena marcha con las funciones investigativas que le corresponden, celebra la función de control social que están ejerciendo los medios de comunicación e insta a las demás autoridades competentes para que también actúen con celeridad, rigor e independencia, y así podamos entregar  al país resultados contundentes en el menor tiempo posible.

De manera especial, la Corte exhorta nuevamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que actúe con la mayor diligencia, rigor y celeridad posibles, para contar con resultados prontos que demuestren la vigencia de la institucionalidad y el orden jurídico.

A la sociedad colombiana le reiteramos que, aunque las investigaciones empiezan a descubrir las peores manifestaciones de corrupción de que tengamos noticia tanto en el sector público como en el privado, sólo las verdades que conozcamos nos permitirán seguir construyendo un mejor país.

Vea la declaración de la Corte Suprema aquí, https://youtu.be/x47UTVkqhR8

Corte Suprema dicta nueva condena contra exdirector del DAS Jorge Noguera

Comunicado 25/17 Sala Penal

Corte Suprema dicta nueva condena contra exdirector del DAS Jorge Noguera

Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2017. Tras comprobar su responsabilidad en las interceptaciones de comunicaciones, vigilancias y seguimientos ilegales contra defensores de derechos humanos, ONG’s, dirigentes políticos y  periodistas, la Corte Suprema de Justicia condenó a siete años y 10 meses de prisión  al exdirector del DAS, Jorge Aurelio Noguera Cotes, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado.

La Sala de Casación Penal determinó que, como director del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, Noguera Cotes diseñó y organizó, con el entonces asesor José Miguel Narváez y miembros de la Dirección General de Inteligencia, el llamado G-3, grupo que operó entre marzo de 2003 y octubre de 2005 como una organización delincuencial.

Para la Corte, no quedó duda de que el grupo G-3 fue “creado con vocación de permanencia para la interceptación sin orden judicial de teléfonos, correos, fax y seguimientos de personas que no ejercían ni les era atribuible actividad ilícita alguna, respecto de quienes únicamente podía reprocharse su oposición al gobierno nacional”.

“Bajo la apariencia de adelantar labores de inteligencia estratégica, [Noguera Cotes] interceptó comunicaciones privadas con equipos de la entidad y llevó a cabo seguimientos pasivos y patrimoniales, por fuera de la ley”, consigna la sentencia.

En su pronunciamiento, la Sala describe las formas en que operó ilegalmente el grupo organizado por el exdirector del DAS, para interceptar comunicaciones privadas, vigilar y hacer seguimientos a organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos, dirigentes políticos de izquierda y periodistas nacionales y extranjeros.

La condena se suma a la otra ya emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Noguera Cotes en septiembre de 2011, cuando lo sentenció a veinticinco años de prisión, al declararlo responsable de los delitos de  concierto para delinquir agravado, autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y autor de revelación de asunto sometido a secreto.

Consulte aquí el texto de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/09/Sentencia-Jorge-Noguera-6-sep-2017.pdf»]Sentencia Jorge Noguera 6 sep 2017