Alcaldes e inspectores de policía deben apoyar la materialización de las decisiones judiciales

Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2017. Los jueces pueden apoyarse de otros servidores del Estado, como alcaldes e inspectores de policía, para lograr materializar las disposiciones que adopten. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar una decisión del Tribunal Superior del Distrito de Buga, en la que tuteló el derecho fundamental al trabajo de los jueces de Palmira y ordenó al Alcalde Municipal a que disponga lo necesario para colaborar armónicamente con las diligencias de secuestro y entrega de bienes ordenadas en providencias judiciales.

De esta manera la Corte desvirtuó el argumento del alcalde del Municipio de Palmira, quien se negó a recibir los despachos comisorios que remitieron los juzgados, basándose en una disposición del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) según la cual “los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia”.

A juicio de la Corte, la comisión en torno a la materialización de una diligencia de secuestro o entrega de un bien no conlleva, en estricto sentido, la delegación de una función jurisdiccional. Una decisión de esta naturaleza proferida por un juez demanda ejecución material, y los alcaldes y funcionarios de policía, dentro del marco de la Constitución y de la ley, son los servidores públicos que pueden prestarle a la administración de justicia la más eficaz colaboración.

La Sala aclara, además, que la realización material de las diligencias de entrega y/o secuestro por cuenta de los inspectores de policía no pueden confundirse con el arrogamiento o la traslación de la facultad de administrar justicia, cuando las mismas les son comisionadas por los operadores judiciales.

De acuerdo con el pronunciamiento, “los inspectores de policía cuando son comisionados para la práctica de un secuestro o una diligencia de entrega… sirven de instrumentos de la justicia para materializar órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales que así disponen”. En esa medida, no están “desarrollando función o diligenciamiento de tenor judicial, sino una eminentemente función administrativa”.

Por último, la providencia hace un llamado al Alcalde y a los inspectores de policía, quienes están en la obligación de ayudar a la administración de justicia y “por lo tanto, cualquier disposición contraria, se constituye en un obstáculo en la dispensación de la pronta y cumplida justicia que se debe perseguir perennemente”.

Corte ordena al Minsalud definir traslado de preembriones congelados al exterior

Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2017. Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia los Estados Unidos, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres.

La Sala de Casación Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.

A juicio de la Corte, es claro que “en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. Empero, no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”.

Según la providencia, el Minsalud no puede escudarse en que no hay normatividad expresa, porque cuenta con herramientas jurídicas a las cuales dar aplicación y preceptos que rigen materias análogas, como los concernientes al traslado de material orgánico, para que, con prudencia y mesura, emita una respuesta clara y completa que sea pertinente en este evento. Ello teniendo en cuenta que el Estado colombiano debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, nacionales o extranjeros radicados o de paso por Colombia, a la familia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, salud, intimidad, dignidad humana, vida privada y familiar, integridad personal en relación con la autonomía personal, salud sexual y reproductiva, gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y no discriminación.

“En suma, encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia”, concluye el pronunciamiento.

En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud y Protección Social–Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones criopreservados de la pareja de extranjeros accionantes, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en la ciudad de los Ángeles, California, EEUU.

Consulte enseguida el texto de la sentencia.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/Tutela-STC20614-2017-2.pdf»]Tutela STC20614-2017 (2)

Nueva reasignación de procesos en descongestión laboral 2017

Conozca y consulte el reparto del segundo bloque de 2310 expedientes asignados al trámite de descongestión dispuesto por la Ley 1781 de 2016.

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2017. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó el segundo reparto de 2310 procesos, con destino al trámite en los despachos de los magistrados y magistradas que integran las cuatro salas de Descongestión Laboral, creadas mediante la Ley 1781 de 2016.

En el siguiente documento puede conocer y consultar el acta de reasignaciones, suscrita por la Presidencia y la Secretaría de la Sala, por radicado, recurrente, opositor y nuevo magistrado o magistrada ponente.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/ACTA-GENERAL-REPARTO-DE-DESCONGESTION-2-SEMESTRE.pdf»]ACTA-GENERAL-REPARTO DE DESCONGESTION 2 SEMESTRE

Sentencia absolutoria a favor de excongresista Zulema Jattin

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2017. Mediante sentencia del 30 de noviembre del presente año, la Sala de Casación Penal absolvió a la excongresista Zulema Del Carmen Jattin Corrales de los cargos que le fueron formulados como presunta autora de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Los hechos se remontan a los meses finales del año 2004 y a los de principios de 2005, cuando Jattin Corrales, en su condición de presidente de la Cámara de Representantes para ese entonces, suscribió tres “convenios interadministrativos” con la Universidad de Cartagena para remodelar las instalaciones de la comisión cuarta, mejorar el sonido e iluminación de dicha comisión y la interventoría de contratos de mantenimiento.

En el proceso se demostró que los “convenios interadministrativos” se cumplieron a satisfacción, por lo cual en la acusación se reparó en la formalidad de los convenios y no en el resultado de los mismos.

La Corte consideró que para la época de celebración de los convenios entre entidades públicas eran inaplicables las prohibiciones que introdujo la Ley 1150 de 2007 y por lo mismo estimó que Jattin Corrales muy posiblemente actuó con el convencimiento de que podía suscribir “convenios con entidades públicas” sin las exigencias que se imponen cuando se contrata con particulares.

La Sala encontró que esa era una opción admisible teniendo en cuenta la legislación vigente en esa época y la absolvió al considerar que se generaba una duda insalvable en relación con la legalidad de la alternativa que seleccionó, basada en conceptos de asesores externos y del equipo jurídico de la Corporación.

En cuanto al delito de peculado por apropiación, consistente en haberle pagado a la universidad $ 8.058.907.00 de pesos más de lo que un tercero podía cobrar por mejorar la iluminación y el sonido de dicha corporación, la Sala consideró que no existía evidencia de que esa suma de dinero la haya empelado la Universidad en sus objetivos misionales. Tampoco que haya sido desviada a favor de terceros. Por duda, entonces, se absolvió por dicho delito.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/SENTENCIA-20262-2017.pdf»]SENTENCIA 20262-2017

Reforma al Reglamento de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2017. Mediante el Acuerdo 1055 de 2017, aprobado el 22 de noviembre y publicado en la edición 50.427 del Diario Oficial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó la reforma al Reglamento General de la Corporación, dirigida a garantizar la imparcialidad, moralidad y ética en la función de administrar justicia, con la creación de una medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, que permitirá relevar de funciones jurisdiccionales y administrativas a magistrados penalmente investigados por autoridad competente, cuya honorabilidad se encuentre cuestionada de manera grave y fundada a causa de ello.

Consulte el texto de la reforma:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/Acuerdo-reforma-Reglamento.pdf»]Acuerdo reforma Reglamento

Corte Suprema ratifica ilegalidad de huelga en Avianca

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación  determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse  “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.

Consulte el texto de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SENTENCIA-AVIANCA-SL20094-2017-1.pdf»]SENTENCIA AVIANCA SL20094-2017 (1)

Consulte salvamento de voto de Magistrada Clara Dueñas

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SALVAMENTO-DE-VOTO-Dra.-Dueñas1.pdf»]SALVAMENTO DE VOTO-Dra. Dueñas

Consulte salvamento de voto del Magistrado Gerardo Botero

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SV-DR-BOTERO.pdf»]SV DR BOTERO

Corte avala extradición de abogados Gustavo Moreno y Leonardo Pinilla

Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2017. Condicionado a la garantía de disponibilidad frente a los requerimientos de las autoridades colombianas, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Luis Pinilla Gómez, solicitados por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezcan en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Florida.

Las dos providencias, emitidas por la Sala de Casación Penal de la corporación, conceptúan favorablemente la entrega de los dos ciudadanos colombianos para que sean juzgados por los delitos federales de concierto para delinquir, fraude y lavado de dinero.

Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradición, la Corte Suprema de Justicia condicionó la entrega de Moreno Rivera y Pinilla Gómez al compromiso, por parte del Gobierno de los Estados Unidos, de mantenerlos disponibles para que las autoridades judiciales colombianas amplíen testimonios y practiquen las diligencias que consideren necesarias en desarrollo de los procesos que adelantan en el país.

Condena por corrupción contra excongresista Manuel Antonio Carebilla

Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2017. Tras declararlo responsable de una serie de conductas constitutivas de corrupción en la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia condenó al suspendido gobernador del departamento de Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, a 14 años y 7 meses de prisión y al pago de 648 salarios mínimos de multa y $611.437.246 por indemnización de perjuicios.

Durante el desarrollo del proceso, la Sala de Casación Penal estableció que Carebilla Cuéllar se convirtió en un “mercader” de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a su cargo, al utilizarla como una “empresa particular” cuyo único objetivo fue su propio lucro, haciendo a un lado los deberes legislativos. “Tareas que debió enaltecer, máxime cuando era uno de los dos únicos Representantes de la comunidad amazonense en el poder legislativo”.

En esas conductas, realizadas con voluntad y conocimiento, la Corte comprobó la participación del excongresista en los delitos de peculado, cohecho impropio, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y concusión.

Según la sentencia, el exrepresentante Carebilla Cuéllar “ofreció en venta cargos públicos al mejor postor, designó formalmente a personas que nunca cumplieron labores y, no obstante ello, recibían emolumentos de los que se beneficiaron a aquellos; certificó falsamente cumplimiento de labores que nunca desempeñaron; solicitó indebidamente a sus subalternos de hecho el pago de obligaciones contraídas por él ‘por interpuesta persona’ así como el arreglo de su vehículo automotor oficial y la financiación de gastos de campañas políticas en las elecciones locales del año 2007 en el departamento del Amazonas”.

La UTL “fue convertida en una empresa particular cuyo único objetivo fue el lucro, haciendo a un lado las funciones constitucionales y legales asignadas a Carebilla Cuéllar para convertirse en un mercader, mancillando los fines constitucionales del poder legislativo que abarcan diferentes funciones como la (i) constituyente; (ii) legislativa en sentido estricto; (iii) de control político; (iv) judicial; (v) electoral; (vi) administrativa; (vii) de control público; y, (viii) de protocolo.

“Estas fueron reemplazadas por conductas que deshonraron el buen nombre y ejercicio de la labor legislativa, razón por la que los ilícitos por los que se condena a Carebilla Cuéllar fueron realizados con intención y propósito de vender la función pública, alterar la verdad, de apropiarse de dineros del Estado así como la de solicitar utilidades indebidas, abusando de su cargo y de sus funciones”, consigna la providencia.

Según el pronunciamiento, el exrepresentante concibió la UTL como un medio para pagar favores políticos y promesas de campaña, permitiendo hasta que miembros de una sola familia heredaran los cargos una vez se retiraban de la misma. En época preelectoral suscribió pacto para comprometer salarios asignados a servidores que la integraran, incluso con personas inhabilitadas para ejercer cargos públicos. Comportamiento que prueba el fin lucrativo proyectado y deja entrever la falta de decoro con la cosa pública.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es claro que Carebilla Cuéllar cometió conductas que constituyen corrupción al: “(i) vender un acto de autoridad respecto de la facultad que la Ley le otorgó para postular a los integrantes de la UTL, la que debió ejercer con transparencia, pulcritud y buena fe, lo que le permitió postular nombramientos con la finalidad de que esas personas accedieran a una mejor mesada pensional; (ii) falsear la realidad para favorecer a sus amigos y cumplir acuerdos políticos anteriores a su elección como congresista, sin que le importara las inhabilidades impuestas por autoridad competente a estos –Procuraduría General de la Nación–; (iii) posibilitar la apropiación del erario por particulares –que no estaban vinculados formalmente– así como de quienes hizo nombrar; y, (iv) derivar provecho indebido, con abuso de función pública, al solicitar dinero para financiar campañas políticas locales, pagar cuotas de una motocicleta y gastos del valor del daño de la camioneta asignada por el Congreso de la República”.

Por lo anterior y ante otros presuntos delitos que pudieron ocurrir durante el trámite del expediente, la Sala remitió copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones correspondientes contra allegados al dirigente político y las personas que participaron en la perpetración de sus conductas delictivas, así como a la Unidad Nacional de Gestión y Parafiscales –UPPG– respecto a dos pensiones al parecer reconocidas ilegalmente, y al Ministerio del Interior, para que disponga lo pertinente respecto a la Gobernación del departamento de Amazonas

Se realizará el IX Conversatorio Nacional de la especialidad laboral en la ciudad de Armenia

Bogotá D.C., 25 de octubre de 2017. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, realizarán el IX Conversatorio Nacional de la especialidad laboral en la ciudad de Armenia durante los días 9 y 10 de noviembre.

El tema de este encuentro académico será El precedente jurisprudencial como garantía de seguridad jurídica. Una mirada constitucional y legal en el derecho laboral y de la seguridad social, en el marco del cual Magistrados, ex magistrados, jueces y academia, con la participación de Universidades de la región y del Ministerio Público debatirán la incidencia de los pronunciamientos judiciales en la realización de derechos fundamentales, en las distintas jurisdicciones.

Así desde la teoría y con aplicación a la realidad social del trabajo y de la seguridad social se aspira a establecer puntos de encuentro y de fortalecimiento del papel del poder judicial.

En diferentes espacios de discusión y bajo ejes temáticos como la Mirada constitucional y legal del precedente jurisprudencial en el trabajo y la seguridad social: tensiones y perspectivas, La realización de los derechos fundamentales del trabajo en los fallos judiciales, Reglas procesales constitucionales y legales en el derecho laboral y de la seguridad social, y El derecho colectivo: una mirada desde la Constitución y la ley, se realizarán las relatorías y se contará con ponencias.

Finalmente la jornada terminará con un trabajo de disertación en siete mesas en las que los distintos participantes aplicarán lo debatido y estudiarán los siguientes temas: vicisitudes en el sistema de salud, Alcances del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, Aplicación de las medidas innominadas del C.G.P., en el Código Laboral, Nulidad e ineficiencia en la afiliación del RAIS, Condición más beneficiosa, Culpa patronal (Artículo 216 CST) en relación de contratos de servicios y triangulaciones laborales, Alcance normativo en materia pensional de las convenciones colectivas de trabajo por las altas cortes – reglas y principios.

Serán dos días intensos donde la academia y la jurisprudencia se unirán  en la defensa del derecho del trabajo y la seguridad social.