Corte Suprema de Justicia fija límites a excarcelaciones

Medidas de aseguramiento de detención preventiva tienen efecto hasta la sentencia de primera instancia, precisa la Sala de Casación Penal.

 Bogotá, D.C., 27 de julio de 2017. El término máximo de detención de un año, prorrogable por otro más en determinados casos, que empezó a regir este mes de julio para las personas encarceladas preventivamente, debe aplicarse teniendo en cuenta que dichas medidas de aseguramiento tienen vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo o la sentencia de primera instancia en los procesos adelantados por el antiguo sistema penal.

Si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia son condenatorios con sanciones privativas de la libertad en cárcel, los procesados pueden continuar detenidos, pero ya no en virtud de la medida cautelar, sino de la ejecución de las penas de prisión que les impongan los jueces.

La precisión fue hecha por la Corte Suprema de Justicia, mediante una providencia que determina la naturaleza jurídica y las vicisitudes propias de la aplicación de la sustitución de la detención  preventiva, por vencimiento del plazo máximo de vigencia, implementado por primera vez en el país a partir del pasado 1º de julio con la entrada en vigor de la Ley 1786 de 2016.

Luego de hacer el análisis sobre el alcance de la medida de aseguramiento, la Sala de Casación Penal reiteró que los efectos de esa figura jurídica llegan hasta el anuncio del sentido del fallo de primera instancia. Allí, el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacerla en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia de primera instancia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino resolver acerca de la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales.

“En síntesis –consigna el pronunciamiento– para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. 1º de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. num. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado.

“Con estas apreciaciones, la Corte Suprema de ninguna manera cuestiona la razón que fundamenta la decisión adoptada en la sentencia C–221 de 2017, sino que, de cara a la aplicación judicial de la figura bajo estudio ha de efectuar las precisiones conceptuales pertinentes, en relación con los distintos fundamentos, de orden procesal, que justifican la restricción preventiva de la libertad personal en el proceso penal.

“La Corte Constitucional juzgó la exequibilidad de la norma (art. 307 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art. 1º de la Ley 1786 de 2016) afirmando, en esencia, que el legislador estableció un parámetro límite para contabilizar el término de duración de la detención preventiva (de uno o dos años). La Sala, armonizando la vigencia de la jurisprudencia penal especializada con la norma en mención, pone de presente que la referida medida de aseguramiento sólo opera hasta la sentencia de primera instancia o la lectura de ésta si la decisión es condenatoria, sin que la tangencial conceptualización realizada por la jurisprudencia constitucional modifique tal entendimiento ni, mucho menos, permita afirmar que, si se supera el plazo máximo de vigencia temporal de la detención preventiva sin que se haya dictado –o leído– sentencia de segunda instancia, hay lugar a la libertad del detenido”.

Por último, la providencia advierte que en los eventos en que es aplicable la nueva disposición legal, según la cual “ninguna persona puede ser objeto de una medida de aseguramiento privativa de la libertad superior a un año dentro del proceso penal”,  procede la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras que no restrinjan dicho derecho, como la garantía de comparecencia de los procesados mediante la obligación de presentarse periódicamente cuando sean requeridos, el deber de observar buena conducta individual, familiar y social, la prohibición de salir del país y/o suscribir cauciones económicas.

Ver auto AP47112017.

AP4711-2017(49734)

JEP aplica en expedientes de ejecuciones extrajudiciales

Bogotá, D.C., 26 de julio de 2017. Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni  indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión  o en relación con el conflicto armado, les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en la reforma constitucional (A.L.01/17) que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.

Según la Sala de Casación Penal, estas decisiones tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar… habida cuenta la manifestación que cada uno hace de someterse al SIVJRNR”.

“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará.

“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, subraya la Corte.

De acuerdo con los pronunciamientos, las exigencias que deben cumplir los militares que permanecen en la clandestinidad se contraen a (i) acreditar la calidad de miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y (ii) demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.

En los próximos diez días, los tres procesados tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.

Ver autos AP4695-2017 y AP4688-2017.AP4688-2017 AP4695-2017(43546)

Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto

Comunicado 05/17 Sala Laboral

 Iglesias están obligadas a pagar seguridad social de sus ministros de culto

 Bogotá, D. C., 17 de julio de 2017. Aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que mientras el derecho laboral demanda una relación empleado–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía.

“…En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en los que, fundamentalmente, se expresa la condición de ciudadano”, consigna el pronunciamiento.

Para la Corte es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable.

“… Fue el decreto 3615 de 2005 el que reglamentó la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones religiosas como trabajadores independientes. En dicha norma, en general, se definieron los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes a través de agremiaciones y asociaciones… los que en virtud del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) se entienden como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, sin que ello pueda significar la existencia de una relación de carácter laboral”, sostiene la sentencia.

La Sala subraya que la libertad de cultos no se traduce en la renuncia de derechos humanos fundamentales. “El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas, de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado Laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”.

Según la providencia, la tarea pastoral hace parte de algunos oficios o profesiones que no tienen la identidad para regularse por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia, en las que se cuentan, entre otras, las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual.

“Las organizaciones de tendencia representan una excepción en el derecho del trabajo cuando (i) tengan como fin esencial la difusión de su creencia e ideología; (ii) posean arraigo cultural y reconocimiento social; (iii) la subordinación se predique hacía la creencia o ideología y no respecto de determinado sujeto; (iv) se exprese a través del concepto de trabajo libre; (v) exista un impulso de gratuidad, de altruismo, soportado en la espiritualidad o en el convencimiento del propósito del trabajo voluntario”, puntualiza la Corte.

Sin embargo, la Sala advierte que en los demás eventos, en los cuales las labores no estén ancladas exclusivamente en la religiosidad y queden fuera de las de asistencia religiosa o de culto, las comunidades o congregaciones deben responder laboralmente.

Ver sentencia SL9197-2017

Condenada exjuez por hacer efectivo pago de millonaria deuda simulada

Bogotá, D.C., 29 de junio de 2017. Por haber ordenado librar mandamiento de pago con el fin de hacer efectivo el pago de una millonaria deuda simulada, contraviniendo sus deberes como funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia condenó a 112 meses de prisión a María Teresa López Muñoz en virtud de actuaciones realizadas mientras se desempeñó como Juez Trece Civil del Circuito de Cali.

Según el proceso el 13 de abril de 2007 López Muñoz emitió orden judicial para pagar $3.437.712.198, más intereses moratorios, en favor de un particular quien argumentó haber recibido cesión de administración por parte de Inversiones Agroindustriales del Cauca de varios predios ubicados en los municipios de Pradera y Palmira (Valle del Cauca), dedicados al cultivo de caña de azúcar.

Sin embargo, la entonces juez estaba informada de la cesión previa realizada el 12 de octubre de 1999 por Inversiones Agroindustriales del Cauca a Arellano de Garcés Cía. S.C.A. sobre las facultades y obligaciones derivadas del contrato de administración.

Así mismo, el 27 de julio de 2004 había decretado el embargo y secuestro de las plantaciones de caña de azúcar mencionadas y designó un secuestre quien, de acuerdo con la investigación, destinó los recursos producto del embargo a sufragar gastos ajenos al cultivo de caña de azúcar, al tiempo que incumplía con el deber de rendir los respectivos informes de gestión al final de cada mes.

“Causa extrañeza que si como lo reconoció el mismo secuestre, en informe presentado al juzgado el 16 de marzo de 2006, para ese momento había manejado $5.209.033.545, de los cuales debitó $4.760.655.229 para pagos operativos, sin realizar abonos sustanciales a la obligación materia de la ejecución durante más de un lustro que permanecieron las medidas cautelares”, sostiene el fallo.

Aunque los interesados en verificar los movimientos de capital de manera oportuna solicitaron frente a esas irregularidades la remoción del secuestre y la designación de una persona con capacitación y experiencia en la gerencia de negocios similares, la exjuez en reiteradas ocasiones no atendió  la solicitud.

“Ninguna discusión admite que el ejercicio de la acción ejecutiva requiere contar con título o instrumento a través del cual se busca hacer efectiva una prestación, pero cuya ocurrencia en el mundo fenomenológico no suscita duda, premisa que no atendió la acusada, pues en lugar de garantizar una adecuada administración de justicia y hacer uso de los poderes a su disposición, para prevenir fraudes o conductas irregulares, sin reparo alguno libró mandamiento de pago con el fin de hacer efectiva una obligación, cuya inexistencia había sido advertida con suficiente antelación”, afirma la sentencia

En desarrollo de la investigación se dio validez a la hipótesis según la cual López Muñoz durante el periodo comprendido entre enero de 2006 y noviembre de 2009  recibió quincenal o mensualmente dinero con el fin de sostener el mandamiento ejecutivo, las medidas cautelares y para no relevar al secuestre.

Debido a que la exfuncionaria judicial ha estado detenida desde el 31 de julio de 2012, tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta por los delitos de prevaricato por acción, omisión y cohecho propio en concurso homogéneo, se le concedió el beneficio de detención domiciliaria.

Corte reconoce acto jurisdiccional de pueblo indígena

Bogotá, D.C., 28 de junio de 2017. Tras reconocer el derecho a la de autodeterminación de los pueblos indígenas, la Corte Suprema de Justicia absolvió y ordenó la libertad inmediata e incondicional del líder indígena el pueblo Nasa Feliciano Valencia Medina, quien había sido condenado en segunda instancia por secuestro simple luego de haber protagonizado la retención de un militar que había ingresado a territorios ancestrales donde se celebraba una minga.

Esta garantía –consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política, también aparece en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991– conlleva a tener en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En este contexto, a juicio de la Sala de Casación Penal, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingresó al Resguardo Indígena portando en un maletín un uniforme (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito.

“Aquí no se puede desdeñar que el cabo del Ejército inicialmente ante la guardia del pueblo Nasa se anunció como perteneciente al Resguardo Quintana, incluso, el Gobernador del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao-Cauca, Pablo Andrés Tenorio, cuando reclamó el conocimiento del asunto seguido contra VALENCIA MEDINA argumentó que el aprehendido había aprovechado sus rasgos físicos para integrarse a la fila de personas que ingresaban al Resguardo.

“Además, como para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia.

Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos. En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”.

En atención al principio de maximización de la autonomía de la cultura indígena, la Sala destacó la forma cómo la comunidad Nasa está organizada para investigar los hechos anómalos y cómo reconstruye la memoria de lo acontecido, los procedimientos o rituales de resarcimiento o armonización.

El carácter pluralista de la Constitución Política implica, entonces, reconocer también un pluralismo jurídico para dar cabida al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. De ahí que, subraya la providencia, la limitación de la libertad de locomoción que afectó a Jairo Danilo Chaparral Santiago obedeció al  cumplimiento de la función por parte de los órganos establecidos por la comunidad Nasa para resolver un asunto que estimaron ofensivo, en una clara manifestación de decisión y control de su autonomía y ejercicio de justicia.

En ese sentido, concluyó la Sala, ante la evidente atipicidad del comportamiento desplegado por el líder indígena Feliciano Valencia Medina casó el fallo condenatorio de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Popayán que lo declaró penalmente responsable del delito de secuestro simple, para en su lugar confirmar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia:

 

Fallo

Pronunciamiento de la Sala Penal frente a comunicación de embajador

Bogotá, D. C., 28 de junio de 2017. Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió en los siguientes términos la comunicación que le dirigió el pasado 7 de junio el embajador de los Estados Unidos de América, señor Kevin Whitaker:

Respuesta Sala Penal a Embajador (002)

Corte Suprema inicia descongestión laboral

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2017. Tras el cierre de la jornada de capacitación e inducción de los equipos de trabajo de las cuatro Salas de Descongestión Laboral, la Corte Suprema de Justicia dio apertura al trámite de los primeros 2310 procesos seleccionados para ser resueltos por dichas salas, creadas por la Ley 1781 de 2016.

El curso intensivo, realizado luego del acto de imposición de escudos de los magistrados y magistradas de descongestión ante la Sala Plena de la Corporación, abordó, entre otros, el estudio de aspectos procesales del recurso de casación, interés jurídico para recurrir y proposición jurídica, principios constitucionales y legales de la casación laboral y recurso de casación por vía directa.

Al clausurar la jornada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, recordó la importancia de la misión de estos servidores judiciales, quienes se suman al equipo de trabajo de la Sala de Casación Laboral en la tarea de contribuir a resolver miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.

En efecto, las cuatro Salas de Descongestión comienzan la labor de resolver el atraso promedio de 17 años en los expedientes que comportan, además de los derechos de los demandantes, una onerosa carga económica para el Estado y las empresas debido a que la demora en las decisiones ocasiona intereses de mora hasta que las sentencias quedan en firme.

Antes de entrar en vigencia el funcionamiento de los despachos de descongestión, la Sala de Casación Laboral recibía cerca de 5.000 expedientes al año, cuando su capacidad de resolver bordea las 1.000 por el mismo periodo.

Es así como las Salas de Descongestión Laboral garantizarán la efectividad de los derechos fundamentales y darán cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo.

Magistrado José Luis Barceló Camacho, vicepresidente de la Corte Suprema

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2017. Con la elección del magistrado José Luis Barceló Camacho como vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación terminó de conformar en propiedad la Sala de Gobierno, integrada también por los magistrados Rigoberto Echeverri Bueno; presidente de la Corte; Luis Alonso Rico Puerta, presidente de la Sala de Casación Civil; Gerardo Botero Zuluaga, presidente de la Sala de Casación Laboral, y Eugenio Fernández Carlier, presidente de la Sala de Casación Penal.

El magistrado Barceló Camacho es egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en Derecho Penal de distintas universidades del país. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal.

Durante gran parte de sus más de 30 de vida laboral ha pertenecido a la Rama Judicial, en cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado de la Sala de Casación Penal.

Ha sido catedrático de diversos centros universitarios de Bogotá y otras ciudades.

 

 

Publicación de los perfiles de los aspirantes a Auditor General de la República convocados a audiencia pública

Bogotá, D. C., 21 de junio de 2017. En desarrollo de la Convocatoria Pública para integrar la terna de aspirantes al cargo de Auditor General de la República, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia publica a continuación, por orden alfabético de apellidos, las hojas de vida de las personas inscritas admitidas en este proceso de selección porque cumplen los requisitos constitucionales y legales.

Los perfiles profesionales de los aspirantes permanecerán en el sitio web de la Corporación durante los siguientes cinco días hábiles (de las 8:00 a.m. del jueves 22 a las 5:00 p.m. del jueves 29 de junio de 2017), para que la ciudadanía formule los comentarios u observaciones que considere pertinentes y los envíe al correo electrónico convocatoria_auditorgeneral2017@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

El jueves 6 de julio, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia escuchará la intervención de estas personas, con transmisión que se podrá observar en directo vía streaming por el sitio web www.cortesuprema.gov.co.

Listado de Seleccionados

Suspendida Sala de Gobierno para preselección de aspirantes al cargo de Auditor General

Bogotá D.C., 20 de junio de 2017. La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia suspendió esta tarde la sesión de estudio de las hojas de vida de las personas que aspiran a ocupar el cargo de Auditor General de la República, para continuar mañana la preselección de los profesionales que serán escuchados en audiencia pública.

Del proceso, que se reanuda a las 2:00 p.m. de este miércoles 21 de junio, saldrán los nombres de los inscritos que se presentarán públicamente ante la Sala Plena, con el fin de ser escogidos para integrar la terna de la cual el Consejo de Estado elegirá el reemplazo del auditor Luis Felipe Córdoba Larrarte.