Corte precisa alcance del delito de violencia intrafamiliar

Bogotá D.C., 15 de junio de 2017. El delito de violencia intrafamiliar entre parejas se configura cuando el victimario y la víctima pertenecen a la misma unidad familiar, entendido dicho núcleo en el contexto de la convivencia bajo el mismo techo o espacio familiar.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, al indicar que este tipo penal está dirigido a proteger el bien jurídico de la armonía y unidad familiar, no aplicable, entonces, al maltrato de las exparejas que ya no conviven en la misma residencia.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal al ratificar la condena de 72 meses a prisión contra un hombre que golpeó a su pareja en el inmueble que compartían en Bogotá, lo que le generó a la víctima una incapacidad médico legal definitiva de 8 días.

Según el proceso, la afectada estaba casada con el agresor desde hacía 11 años, procrearon un hijo y, no obstante sus constantes altercados, vivían en la misma residencia aunque no compartían habitación. Además, allí también residía una hija de la denunciante de una relación anterior.

De igual forma, se demostró que entre víctima y victimario había una unidad doméstica y familiar, no derivada de que tuvieran un hijo juntos, sino de la convivencia cotidiana y permanente que mantenían. Por tal motivo, la Corte desestimó los argumentos de la defensa del procesado que planteó que lo que ocurrió allí fue una riña de carácter pasional, que no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales.

“Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios” asegura la decisión.

Por otro lado, la Sala puntualiza que cuando el maltrato a la expareja es causado por quien ya no convive con ella no se materializa el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.

SENTENCIA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, nuevo presidente de la Corte Suprema

Bogotá, D.C., 8 de junio de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente de la corporación al magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien hace parte de la Sala de Casación Laboral.

El  magistrado Echeverri Bueno, oriundo de Manizales, es egresado de la Universidad de Caldas con especialización de la misma Universidad en Derecho Comercial.

Se ha desempeñado en la Rama Judicial en los cargos de juez promiscuo municipal, juez civil del circuito, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Manizales, abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Hace parte de la corporación desde 2011 de la cual fue vicepresidente para el periodo 2016 – 2017 y presidente de la Sala de Casación Laboral (2014 – 2015).

 

Reasignación de procesos para descongestión laboral

Conozca y consulte el reparto de los primeros 2310 procesos asignados al trámite de descongestión dispuesto por la Ley 1781 de 2016.

Bogotá, D. C., 6 de junio de 2017. Con la posesión de los doce  magistrados de descongestión, entra en vigor el reparto mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia varió el ponente de los primeros 2310 procesos destinados a ser tramitados por las cuatro Salas de Descongestión Laboral.

El cambio de ponente, en reparto realizado el pasado 1º de junio en Secretaría por el presidente de la Sala Permanente, magistrado Gerardo Botero Zuluaga, puede ser consultado en el informativo de la Sala de Casación Laboral que publicamos en el siguiente documento (Para ubicar su proceso descargue el PDF en su computador, digite “Ctrl+F” y digite su apellido o radicado):

ACTA GENERAL

Corte ordena libertad de guerrillero pedido en extradición que hace parte del proceso de paz

Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2017. Tras advertir que a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que puso en marcha el Acuerdo Final de Paz no se pueden tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición, respecto a miembros de las FARC–EP por delitos cometidos en el marco o con ocasión del conflicto armado interno, la Corte Suprema de Justicia ordenó poner en libertad y trasladar a su Punto de Reagrupamiento Temporal al guerrillero Julio Enrique Lemos Moreno.

En el trámite del concepto de extradición sobre Lemos Moreno, la Sala de Casación Penal determinó que el nuevo ordenamiento jurídico colombiano –dispuesto por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y  el Decreto Ley 900 expedido el pasado 29 de mayo– prohíbe adoptar medidas de aseguramiento con ese fin y establece suspender “las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley concentrados en zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidades domésticas debidamente informadas…”.

Lemos Moreno había sido capturado en Medellín el 23 de febrero de 2017 en virtud de una orden de captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos, cuando se desplazó  desde su Punto de Preagrupamiento Temporal de Tierralta (Córdoba) a la capital antioqueña, para asistir a unas citas médicas, previa autorización del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

Al analizar este contexto, la Corte señaló que tanto la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 disponen que “no se podrá conceder la extradición, ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables…”.

Así mismo, advirtió que la garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final (1º de diciembre de 2016).

En relación con Lemos Moreno, los hechos que sustentaron las acusaciones en su contra datan del 18 diciembre de 2008 y del 19 de marzo de 2009, lo que permite observar que fueron ejecutados antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz.

Eugenio Fernández Carlier

Presidente Sala de Casación Penal

Elegido magistrado de las Salas de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2017. Con la elección del jurista Donald José Dix Ponnefz, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia terminó de integrar las cuatro Salas de Descongestión Laboral de la Corporación que entrarán a operar en los próximos días.

Dix Ponnefz, oriundo de la ciudad de Sincelejo (Sucre), es abogado especialista en Instituciones Jurídico Laborales de la Universidad de Cartagena. De sus treinta años de ejercicio profesional, ha dedicado más de veinte al servicio de la rama judicial como juez laboral, magistrado de la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Barranquilla, Bogotá, Cartagena, y magistrado del Tribunal Superior de San Andrés.

En la empresa privada fue Jefe del Departamento Jurídico de la Compañía Colombiana Clinker, con sede en la ciudad de Cartagena (Bolívar).  En la actualidad se desempeña como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga (Valle).

Condenadas exfuncionarias de la Gobernación de Bolívar

Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2017. A 50 meses de prisión condenó la Corte Suprema de Justicia a  dos exfuncionarias de la Gobernación de Bolívar como responsables del delito de falsedad ideológica en documento público.

De acuerdo con el proceso, mediante el Decreto 690 de 13 de diciembre de 2007 se declaró la urgencia manifiesta con vigencia hasta el día 28 siguiente al amparo de la cual suscribieron, el 24 y 27 de diciembre de ese año, varios contratos para el suministro de mercados, medicamentos y elementos de aseo a los damnificados de la ola invernal.

Pero la administración entrante encontró que la entrega de los elementos adquiridos no se había cumplido a cabalidad por lo que se negó al pago de los mismos, así como a la entrega de los insumos. Incluso fue necesario incinerar algunos de ellos debido a su estado de descomposición.

Sin embargo, una de las exfuncionarias en su calidad de coordinadora del Programa de Urgencia, Emergencia y Desastres de la Gobernación e interventora de los contratos hizo constar que las mercancías habían sido recibidas el 27 de diciembre de 2007, mientras que la otra, como Jefe del Almacén, sostuvo que la recepción de los elementos se había cumplido el 30 y 31 de diciembre de 2007, situaciones que no correspondieron con la verdad.

Para la Sala de Casación Penal ambas exfuncionarias no se ciñeron a la verdad en relación con el ingreso físico de los elementos contratados por la Gobernación de Bolívar para atender a los damnificados que dejó la ola invernal.

“…la valoración objetiva, fidedigna individual y en conjunto de los medios probatorios configuraba la alteración de la verdad en las constancias expedidas el 27 de diciembre de 2007 por las funcionarias de la Gobernación de Bolívar (…)  y del 30 y 31 de diciembre (…) cuando en uno y otro caso dieron cuenta del recibo e ingreso de los elementos adquiridos por la administración”, señala la decisión.

Añade que tampoco estuvo acreditada la efectiva entrada de los elementos adquiridos al almacén de la Secretaría de Salud, aspecto que ratifica que los documentos suscritos por las servidoras públicas no se ajustaron a la verdad.

 

 

Magistrado Fernando Castro participó en encuentro judicial en Costa Rica

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2017. Con la participación de jueces de la Corte Interamericana, de altas cortes nacionales de África, América Latina y Europa, miembros del sistema de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Grupo de Integridad Judicial y de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial se llevó a cabo la conferencia Ética Judicial y la Lucha contra la Corrupción, Responsabilidad Judicial y el Rol de las Organizaciones Especializadas bajo el objetivo 16 de la Agenda 2030.

En el encuentro efectuado en San José de Costa Rica, participó en representación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia el magistrado de la Sala de Casación Penal, Fernando Alberto Castro Caballero.

El congreso se convirtió en un espacio para poner en relieve los desafíos y las oportunidades existentes para promover la integridad y responsabilidad en los respectivos sistemas judiciales de los participantes e impulsar mecanismos para luchar contra la corrupción en el sector judicial.

De igual forma, se ratificó el consenso que el desarrollo sostenible y el Estado de Derecho no se establecen sin integridad judicial, que contribuye a la estabilidad política, la seguridad jurídica para los ciudadanos, la inversión privada y el progreso económico en general.

Sin embargo, se hizo énfasis en que la independencia e imparcialidad de los jueces son precondiciones para un acceso a la justicia bajo condiciones de igualdad, permitiendo proteger los derechos humanos de manera efectiva.

Así mismo los participantes, reconocieron el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como espacio de diálogo y sus esfuerzos para reunir a jueces de tribunales nacionales y expertos internacionales para discutir asuntos relevantes relacionados con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia.

 

Corte Suprema integra terna de aspirantes a la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. Con los juristas Diana Constanza Fajardo Rivera, Álvaro Andrés Motta Navas y Alejandro Ramelli Arteaga, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró la terna de la cual el Senado de la República elegirá el reemplazo del exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Ernesto Vargas Silva.

Diana Constanza Fajardo Rivera es abogada, politóloga y especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como directora técnica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ha  desempeñado, entre otros cargos, los de magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, secretaria general y jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Interior, secretaria privada de la Gobernación de Cundinamarca, directora ejecutiva de Colombia Internacional y docente e investigadora de la Universidad de Los Andes.

Álvaro Andrés Motta Navas es abogado especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana y doctor en Derecho y Ordenamiento Constitucional de la Universidad de La Laguna, con maestría en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Francisco de Vitoria y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se desempeña como director de la especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Ha sido secretario general de la Superintendencia Nacional de Salud, asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, asistente en la Cámara de Representantes y docente universitario.

Alejandro Ramelli Arteaga, abogado de la Universidad Externado de Colombia, es doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca (cum laude) y máster en Derechos Humanos de la Universidad de París X Nanterre. En su trayectoria profesional ha sido magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, cargo que desempeña en la actualidad; magistrado auxiliar del Consejo de Estado, fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación. Por postulación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue designado perito de la CorteIDH. Es reconocido profesor de posgrado en diversas universidades nacionales e internacionales en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional. Autor de numerosos libros y artículos sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.