Corte Suprema encuentra fundado impedimento en Caso Colmenares

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al considerar que emitieron una opinión previa sobre la causa de muerte de Luis Andrés Colmenares ocurrida el 31 de octubre de 2010 en Bogotá, la Corte Suprema de Justicia aceptó el impedimento manifestado por los tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que conocieron en su momento el proceso contra Carlos Andrés Cárdenas, para definir ahora la apelación de la sentencia absolutoria de Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno.

La Sala de Casación Penal recordó que los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, en fallo del 7 de octubre de 2014, afirmaron que la causa de muerte de Colmenares fue producto de un homicidio y no de un accidente, lo que resulta vinculante y trascendente para lo que será objeto de decisión en segunda instancia en el caso de Laura Moreno y Jessy Quintero.

A lo anterior se suma que en la decisión del Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá del 20 de febrero de 2017, en la que fueron absueltas Moreno Ramírez y Quintero Moreno, se señaló que la causa de muerte es “consistente con una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros”.

“En el presente asunto, se tiene que en el caso seguido contra Cárdenas Gómez no existió reflexión alguna sobre la responsabilidad en los hechos de las aquí procesadas, no podría ser de otra forma pues tal no era el objeto de aquella actuación; pero sí existe el anticipo de una opinión sobre la materialidad del delito, que es, ni más ni menos, uno de los puntos neurales en que se funda la absolución que al Tribunal le corresponde analizar en segunda instancia”, sostiene la providencia de la Corte Suprema de Justicia.

Para la Sala de Casación Penal, es evidente que las apreciaciones vertidas en el caso anterior hacen improbable que los magistrados muten su opinión sobre la naturaleza de los hechos relativos a la muerte de Colmenares, porque incurrirían en una ostensible contradicción con el criterio anticipado en el fallo del 7 de octubre de 2014.

Por tal razón, la Corte, además de declarar fundado el impedimento, ordenó que la actuación sea radicada en la Sala de Decisión integrada por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Jairo José Agudelo Parra, Juan Carlos Arias López y Fabio David Bernal Suárez.

Desacato a medidas de protección de la mujer tiene consecuencias: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al ratificar la obligación de un procesado reincidente de pagar una multa por desacato a las medidas de protección impuestas en favor de su pareja, víctima de sus agresiones verbales y físicas, la Corte Suprema de Justicia advirtió que ese comportamiento de los victimarios tiene consecuencias económicas y de arresto.

La multa, impuesta por la Comisaría Octava de Familia de Bogotá el 4 de noviembre de 2016 y confirmada el 2 de diciembre siguiente por el Juzgado Noveno de Familia, consiste en el pago de 4 salarios mínimos mensuales legales ($2.757.816), que de no ser acreditado se convierte en arresto.

Frente al caso, la Sala de Casación Civil rechazó la acción de tutela interpuesta por el hombre señalado de las acciones de maltrato, quien argumentaba que la multa impuesta en su contra era “exorbitante”, que carecía de ingresos estables y permanentes y haber actuado en “legítima defensa”. Señaló que el sancionado, además de confesar su comportamiento, en su momento tuvo la oportunidad de presentar los descargos respectivos en el trámite administrativo.

“…se pone de presente que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir, en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un feminicidio”, señala la decisión.

Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del señalado agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.

“Así las cosas, se tiene que las medidas de protección como las acá discutidas, deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.

Frente al argumento de la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de violencia estructural contra la mujer.

 

En firme, juicio contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt

Bogotá, D.C., 18 de abril de 2017. Al rechazar las nulidades propuestas por su defensa, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el inicio del juicio en contra  del exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, como presunto responsable del delito de concusión.

En decisión adoptada de manera unánime durante la audiencia preparatoria del juicio adelantada por la Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia determinó que en la audiencia pública de juzgamiento se practicarán, entre otras pruebas, los testimonios de Víctor Pacheco Restrepo, Rodrigo Escobar Gil, Hélbert Eduardo Otero Pacheco, Abel Guillermo Caviedes Lozano, Mauricio González Cuervo y Fernando Mendoza Mendoza.

Sin embargo, la Sala negó el testimonio del procesado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y las declaraciones solicitadas por la defensa de los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alberto Rojas Ríos, y los exmagistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva, así como los testimonios de la excontralora general de la República, Sandra Morelli Rico y la jurista Marcela Monroy Torres. También rechazó la solicitud de un careo entre el exmagistrado Pretelt Chaljub y el abogado Víctor Pacheco Restrepo.

La defensa del exmagistrado estuvo conforme con la negativa de las nulidades propuestas, al tiempo que impugnó la práctica de otra prueba documental que posteriormente le fue negada.

Tras firma de compromiso, Pretelt Chaljub permanecerá en libertad durante el juicio, pero no podrá salir del país sin previa autorización, decisión que se adoptó luego de considerar que la detención preventiva no resultaba ejecutable en el caso concreto por no cumplirse con la imposición de esa medida con los fines constitucionales exigidos en tal eventualidad.

Corte Suprema dejó sin efectos resolución que ordenó cesar difusión de comercial de televisión sobre efectos de bebidas azucaradas

Bogotá, D.C., 7 de abril de 2017. El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las  consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó el pasado 7 de septiembre  “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”.

Al conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Sala de Casación Civil conminó a la Superintendencia a tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, por supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor. Ello, porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas al procedimiento.

La mencionada asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.

“…por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o  supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas, porque no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas, acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores” señala la decisión.

Por tal motivo ordenó su vinculación al trámite administrativo a efectos de oír sus opiniones para conocer y controvertir las diferentes gestiones surtidas, las pruebas allegadas y la valoración de las mismas, teniendo en cuenta que el contenido de lo discutido se asociaba con temas de salud y seguridad pública, el derecho a la información y la garantía constitucional a un debido proceso.

“En consecuencia, la satisfacción de la salud de los compradores no encuentra acierto si se les restringe a éstos acceder a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener en su integridad física y mental, consumir un determinado producto”, recalca el fallo.

Adictos deben ser tratados como enfermos en tanto no exista prueba que indique tráfico

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2017. El consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un procesado que fue detenido por efectivos de la Policía quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína, en el municipio de Bello, Antioquia, el 10 de octubre de 2012.

Para la Sala de Casación Penal, durante el proceso la Fiscalía jamás pudo demostrar que la acción de llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser tratado como un enfermo y no un infractor de la ley.

“Lo anterior ya era suficiente para concluir que no le era atribuible el tipo previsto en el artículo 376 del Código Penal. Pero además, la defensa estableció, sin demostrarse lo contrario, que el porte obedeció a un hábito de un dependiente de sustancias prohibidas, adquiridas para el consumo personal, un joven dedicado a la construcción y no al comercio de drogas ilícitas, un individuo consumidor ‘con gran frecuencia’, que en el instante de su aprehensión se dirigía a su residencia desde el sitio donde había adquirido la cocaína, quien confesó que la  portaba para su ingesta y aprovisionamiento, porque residía en un municipio diferente al de la aprehensión” señala la decisión.

Por tal razón, la Corte Suprema advirtió que la absolución se sustenta en el supuesto del ejercicio de un derecho: “el de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”.

Sin embargo, el fallo advierte que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su  comercialización, tráfico, o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada al tener la  potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

“…lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal”, concluye la decisión.

Conmemoración Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., marzo de 2017. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial conmemorará este viernes 31 de marzo el Día Internacional de la Mujer, con la realización de una jornada académica y de reflexión sobre la situación actual de mujer y el lanzamiento de tres publicaciones relacionadas con avances y problemáticas de género.

El acto contará con la presencia de los presidentes y magistrados de las Altas Cortes y Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, altos funcionarios del Estado, representantes de organismos de cooperación internacional, organismos de control, embajadas y organizaciones no gubernamentales.

Las publicaciones con perspectiva de género que se presentarán en el evento han sido elaboradas por magistradas y magistrados de las Altas Cortes, desde una mirada judicial y con diverso contenido temático.

En esta ocasión se trata de la revista sobre Responsabilidad del Estado en un caso de feminicidio; el problema de la objetividad posicional y sus consecuencias en el caso de la violencia contra la mujer, bajo la autoría de la consejera de Estado, Stella Conto Díaz del Castillo; el libro Memorias del décimo segundo conversatorio nacional sobre equidad de género de las altas corporaciones nacionales de la justicia “Justicia y violencias de género: una mirada diferencial”, a cargo del exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa Henao, y el folleto “Algunos ensayos sobre equidad de género” presentado por el exconsejero de Estado, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

La jornada académica y la presentación de las publicaciones tendrá lugar en la Sala de Audiencias ubicada en el primer piso de las instalaciones del Palacio de Justicia (costado de la Corte Suprema de Justicia), a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 m.

Nuevo juicio contra exsenador Néstor Iván Moreno

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Instrucción, profirió resolución de acusación contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como presunto autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo e interés indebido en la celebración de contratos continuado,  en concurso homogéneo sucesivo en número de 5, en calidad de determinador, y supuesto autor del punible de enriquecimiento ilícito de  particulares.

La acusación tiene que ver con los acuerdos a que llegó con algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Julio Gómez y Álvaro Dávila, congresistas, concejales y otros particulares para obtener apoyo político y económico, buscando la designación de personas de confianza en entidades de la administración distrital con el posible propósito de manipular la contratación.

La investigación penal involucró el comportamiento en relación con los contratos 018, 019, 020, 029, 037, 037, 47, 68 y 79, adjudicados al Consorcio Puente Calle 63, Peatonal Autopista Sur, Calle 134, Consorcio Occidental, Consorcio Peatonal El Centenario y conexión Calle 153.

Por otro lado, la Sala de Instrucción precluyó la investigación que adelantaba contra el excongresista en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008.

Captura en flagrancia debe ser probada en el juicio oral

Bogotá, D.C., 22 de marzo de 2017. Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra.

De esta manera, la Sala de Casación Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que, en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

Los hechos examinados por la Corte ocurrieron el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá, donde intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía $406.000 pesos.

La sentencia en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito quien describió al responsable del hecho como un hombre de raza negra y de 1.70 c.m. de estatura por lo que la decisión se fundamentó en los datos de la raza, el género y la estatura, violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente. Pero no se acreditó en el juicio oral que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

“El dislate es evidente. Si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el Juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima, por el simple hecho de tener tres de las características físicas de quien fue sorprendido en flagrancia: hombre, negro, de aproximadamente 1.70 metros” señala la decisión

La Sala reprochó, además, que la Fiscalía no hubiera demostrado que fue el procesado, y no otro, quien ingresó a dicho establecimiento comercial e intentó apoderarse de los objetos atrás descritos, lo que no pudo consumar por la oportuna intervención de los policías que lo capturaron. Esto luego que el ente acusador hubiera renunciado a la posibilidad de hacer comparecer como testigos a los dos uniformados que realizaron la captura, argumentando celeridad procesal, al haber citado y no haberse hecho presentes los integrantes de la Policía Nacional.

“En síntesis, durante el juicio oral únicamente se demostró (…) el nombre (de procesado); (ii) que el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, un sujeto ingresó a través de una rejilla a la panadería de la víctima e intentó apoderarse de un teléfono celular y de una caja registradora que contenía $406.000; (iii) el sujeto no pudo consumar el delito, porque fue sorprendido y capturado por varios policiales; (iv) la persona que realizó esta conducta es de raza negra y  tiene una estatura aproximada de 1.70 metros…”, concluye la decisión.

 

Justicia niega subasta que afecta a menor de edad

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2017. Tras considerar razonable la interpretación del juez en favor de una  menor de edad de padres separados en trámite de partición de bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.

Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.

 “… [E]s infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.

Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.