Elegida nueva magistrada de Salas de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy a la jurista Jimena Isabel Godoy Fajardo como nueva magistrada de la Salas de Descongestión Laboral de la Corporación.

Jimena Isabel Godoy Fajardo, abogada de la Universidad de La Sabana, es doctora en Ciencias Jurídicas y especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Con una experiencia de más veinte años en el ejercicio independiente de su profesión, ha sido asesora y litigante en la empresa privada. Actualmente es profesora de cátedra y directora de posgrados de la Universidad Javeriana,  profesora y conferencista en Educación Continuada de la Universidad del Rosario, profesora de posgrados y conferencista de la Universidad Sergio Arboleda y profesora de cátedra de la Universidad de los Andes.

Autora de las obras Evolución de los derechos en los homosexuales en la seguridad social colombiana,  En qué casos se paga y en cuáles no el retroactivo de la pensión, Régimen de pensiones en Colombia,  Aspectos relevantes de las reformas y Régimen de transición de pensiones.

Delitos de agentes del Estado aspirantes a JEP deben tener relación con el conflicto

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. Al advertir que los delitos de los agentes el Estado que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión o tener relación con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia negó remitir a la JEP el proceso contra un ex intendente de la Policía Nacional condenado por participar en la implementación de pirámides.

En esos términos, la Sala de Casación Penal negó la pretensión del ex intendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a la JEP, teniendo en cuenta que contra él existe una condena de 64 meses de prisión, por una conducta relacionada con implementar “pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, [que] no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.

Para la Sala de Casación Penal, el exintegrante de la Fuerza Pública no cumple tampoco con los requisitos legales para remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz, porque ese no el procedimiento para que los agentes del Estado accedan al tratamiento especial diferenciado en procura de la renuncia a la persecución penal y de la libertad transitoria condicionada y anticipada.

“…el Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cabe recordar que, entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’ (artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016)”, precisa el pronunciamiento.

De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación. “… no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”, afirma.

Bajo esta premisa y en otra decisión, la Sala de Casación Penal devolvió a la Fiscalía Especializada contra Terrorismo el proceso en contra de la exintegrante de las Farc Marilú Ramírez Baquero, luego que el ente acusador le corriera traslado para definir la instancia competente para definir su solicitud de libertad, acogiéndose a la JEP. La competencia radica en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual la mencionada fiscalía debe promover la respectiva audiencia.

Bancos no pueden aprovecharse de su posición dominante para quitarle la vivienda a un ciudadano

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2017. Al tutelar los derechos al debido proceso y a una vivienda digna,  la Corte Suprema de Justicia ordenó la revisión de un proceso de cobro ejecutivo con respecto a un pagaré que aunque fue firmado por una deudora para la reducción de cuota de un crédito hipotecario, le estaba siendo cobrado como crédito de consumo.

Según el proceso, la afectada firmó un primer pagaré el 14 de agosto de 1997 por una obligación que fue pactada en UPAC. El 15 de junio de 2001 la deudora firmó un segundo pagaré con el propósito de garantizar el pago de las reducciones de las cuotas de amortización del crédito original.

Más adelante, el banco promovió un juicio ejecutivo en contra de la deudora con el fin de obtener el pago de ambos pagares. El 12 de julio de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla confirmó la terminación del proceso respecto del primer pagaré, en virtud de lo contemplado en la Ley 546 de 1999 que implementó un nuevo modelo de financiación de vivienda, diferente al UPAC, y le ordenó al banco restructurar el saldo de dicha obligación.

Sin embargo, en la decisión se dispuso continuar adelante con el cobro del segundo pagaré, firmado en 2001, porque no estuvo pactado en UPAC, y derivarse de un contrato de mutuo acuerdo catalogado como crédito de consumo.

Para la afectada, el pagaré firmado en 2001, en desarrollo de la estrategia del banco denominada ‘reducción de cuota’, no le permitió recibir suma alguna, ni ese dinero se descontó del saldo adeudado, por lo que en su concepto se trató de un ‘falso crédito’. Por tal razón, alegó que  el proceso se debió terminar completamente y sin condicionamiento, pues ello pone en riesgo su vivienda. Además sostuvo que su crédito no fue restructurado.

Al fallar ahora la acción de tutela a su favor, la Sala de Casación Civil sostuvo que la suscripción del pagaré en 2001 configuró un claro aprovechamiento de la posición dominante del banco y señaló que no se podía tener como crédito de consumo, pues hacía parte del principal firmado en el primer pagaré.

“Luego, al haberse efectuado un abono a la obligación que no había sido reestructurada, en desmedro de los derechos de la quejosa, el juzgador no podía tenerlo como cualquier crédito de consumo, pues hacía parte del principal, esto es, el que no había sido ajustado a lo dispuesto en el Ley 546 de 1999, debiéndose exponer claramente y con la motivación suficiente, por qué, a pesar de no ser exigible el crédito inicial, se daba por válida la aplicación de un abono a éste, lo que se echa de menos en las determinaciones aquí fustigadas”, asegura la decisión.

Por lo anterior, la Corte ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla que, en el término de tres días, deje sin efecto la providencia del 12 de julio de 2016 y emita la determinación que corresponda atendiendo las razones expuestas en el fallo de tutela.

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Acceso carnal por vía vaginal se configura con la penetración de los órganos o estructuras genitales que anteceden la vagina

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2017. Franquear, traspasar o penetrar las estructuras anatómicas genitales que anteceden a la vagina propiamente dicha, pero que conforman con ella una unidad, configura conducta de acceso carnal y no de actos sexuales.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al condenar, a 12 años de cárcel por acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a Dairo Alejandro Bedoya Ramírez por hechos ocurridos el 16 de julio de 2012 en una vivienda del barrio Villahermosa de la ciudad de Medellín.

Ese día, según el proceso, el hoy condenado cometió el ilícito contra una niña que había acudido a ese lugar en compañía de una de sus hermanas en procura de ayuda para una tarea de inglés.

Al desestimar la tesis de que se tratara de una conducta de actos sexuales con menor de catorce años, y acudiendo al concepto jurídico de vía vaginal para referirse a las estructuras mencionadas, la Sala de Casación Penal señaló que se configuró un acceso carnal por parte del agresor, quien con una de sus manos produjo una equimosis en el labio mayor izquierdo de la víctima.

“Es del caso hacer notar que la norma que precisa en qué consiste el acceso carnal no menciona que este se configure solamente con la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en la vagina propiamente dicha, sino ‘por vía vaginal’; lo anterior, en el entendido de que el concepto jurídico de ‘vía vaginal’ difiere, por ser más amplio y comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto vaginal”, sostiene la sentencia.

Aunque Bedoya había sido absuelto en segunda instancia, para la Corte esa decisión se basó en omisiones probatorias trascendentes, en particular del dictamen sexológico que encontró el rastro físico de la agresión, la declaración de la menor de edad víctima y el testimonio calificado de una sicóloga que determinó que el comportamiento posterior de la niña, característico de esa clase de vivencias, tuvo su origen en el episodio de abuso sexual que ella misma relató.

Corte Suprema niega por criterio razonable garantizar pago de una deuda con porcentaje de derechos deportivos de un jugador de fútbol

Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2017. La Corte Suprema de Justicia negó por criterio razonable el amparo que buscaba un particular para garantizar el pago de una deuda, con un porcentaje de los derechos deportivos de un jugador de fútbol, al reiterar que estos únicamente pueden ser propiedad de los clubes o los deportistas.

Mediante la acción de tutela negada por la Sala de Casación Civil, Humberto Gómez Giraldo pretendía que el Tribunal Superior de Bogotá siguiera adelante con el proceso ejecutivo en contra del jugador de fútbol Wilson David Mórelo López para el cobro de un pagaré por valor de $1.500 millones de pesos.

En decisión del 12 de diciembre pasado, el Tribunal se abstuvo de proseguir con esa causa al considerar que “el negocio jurídico [génesis del título valor] recayó sobre objeto ilícito”, al desconocer que la titularidad de derechos deportivos no puede radicar en cabeza de una persona natural distinta al jugador mismo, o al club de fútbol que tiene contratados sus servicios profesionales, como lo dejó claro la Corte Constitucional en el fallo de control de constitucionalidad sobre la Ley 181 de 1995 (C-320/97).

Según el proceso, Wilson David Morelo López firmó un contrato de representación con Édgar Romero Palacio el 5 de enero del año 2011, en el cual se pactó una cláusula en la que se expresa que el ciento por ciento del valor de la transferencia o préstamo (…) será para el representante.

Édgar Romero Palacio habría buscado cumplir el pago de una deuda que supuestamente tenía con Humberto Gómez Giraldo ofreciendo en solución ceder parte de los derechos deportivos de Mórelo López, de los cuales creía ser el propietario en virtud del contrato de representación y derechos económicos firmado con el jugador.

“…lo que aquí planteó el promotor del amparo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró las pruebas recaudadas y concluyó que el pagaré sustento del recaudo coercitivo se libró con la finalidad de garantizar la negociación que celebró el ejecutante con Édgar Romero Palacio, respecto de los derechos deportivos del ejecutado, actuación proscrita por el artículo 32 de la Ley 181 de 1995”, por haber un objeto ilícito, concluyó la Corte.

 

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Condena contra excongresista Pedro Muvdi

Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2017. Tras finalizar las ritualidades inherentes a la etapa de juicio, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria concluyó que el excongresista Pedro Mary Muvdi Aranguena hizo parte de la alianza paramilitar, constituyendo una trascendente pieza en el proyecto económico y político del Frente Mártires del Cacique del Valle de Upar, grupo armado ilegal integrado al Bloque Norte, liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias «Jorge 40», desde el año 2002, dada su acreditada presencia en el tercer renglón de la lista al Senado de la República de dicho año por el Movimiento de Integración Popular –MIPOL-, encabezada por Vicente Blel Saad, condenado justamente por convenirse para promover estructuras paramilitares y a partir de la financiación efectiva del concierto, ejecutando el comportamiento punible comprometiendo recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

Así las cosas, lo condenó a la pena de CIENTO SESENTA Y UN (161) MESES DE PRISIÓN y multa -acompañante- de ONCE MIL (11.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.

Además, impuso al condenado la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al señalado para la pena privativa de la libertad.

Ello, sin perjuicio de la inhabilidad temporal o vitalicia de que trata el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por los Actos Legislativos 01 de 2004 e inciso 4º del 01 de 2009, respectivamente, que le impiden inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor público y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, la cual opera de pleno derecho para quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por «delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales», entre otros.

Corte pide investigar a juez

Bogotá, D.C., 3 de mayo de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sesión de la fecha solicitó, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, adelantar la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra de Edgardo Alfonso Sánchez del Villar, en su condición de Juez 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con ocasión del comportamiento desobligante e irrespetuoso que desplegó en contra de los derechos de las partes al término de una audiencia de lectura de fallo, imágenes presentadas en la emisión de Noticias Caracol del mediodía de hoy.

A la vez deplora que comportamientos como el anotado se presenten por parte de funcionarios de la Rama Judicial quienes son los llamados a observar una conducta intachable y acorde con la noble función de administrar justicia.

Integrantes de las FARC–EP desmovilizados en Justicia y Paz pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz: Corte

Bogotá, D.C., 28 de abril de 2017. Los miembros de las FARC que decidieron desmovilizarse en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) también pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz (Ley 1820 de 2016) y, en consecuencia, solicitar libertad condicionada.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la inclusión en los listados que han elaborado representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios el Acuerdo Final para la Paz.

“También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre con los desmovilizados de las FARC – EP, postulados al proceso de Justicia y Paz”, afirma la decisión.

La Sala de Casación Penal enfatizó que también son destinatarios de la libertad condicionada quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización subversiva “con independencia que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”.

Sin embargo, la providencia advierte que los miembros de las FARC no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo y, si optan por solicitar la libertad condicionada al amparo de la Ley 1820 de 2016, deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Lo anterior “…significa que al acogerse a la nueva jurisdicción tienen que abandonar la de Justicia y Paz, pues aunque los dos sistemas tienen como finalidad terminar el conflicto armado interno y lograr la reconciliación y la paz nacional, cada uno tiene sus autoridades, procedimientos, sanciones y mecanismos de implementación que no permiten que se entremezclen y confundan”, agrega la Corte.

Por la tanto, puntualiza, la libertad condicionada, la amnistía, el indulto y el traslado a zonas veredales transitorias de ubicación solo está dirigido, en el caso de los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a quienes se desmovilizaron de las FARC–EP.

 

 

Elegidos magistrados de las Salas de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió diez magistrados que integrarán las Salas de Descongestión Laboral de la Corporación.

Los elegidos son los juristas Martín Emilio Beltrán Quintero, Dolly Amparo Caguasango Villota, Ernesto Forero Vargas, Carlos Arturo Guarín Jurado, Cecilia Margarita Durán Ujueta, Santander Rafael Brito Cuadrado, Jorge Prada Sánchez, Ómar de Jesús Restrepo Ochoa, Ana María Muñoz Segura y Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez.

El magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero, abogado de la Universidad la Gran Colombia, es especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido empleado judicial, abogado asesor, abogado litigante, Juez Laboral de Circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca y, durante los últimos trece años, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia.

La doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, egresada de la Universidad de Nariño, es especialista en Derecho Procesal Civil, Derecho Público, Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Laboral y Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de las Universidades Católica, Externado de Colombia y Libre de Bogotá. Ha sido docente de las Universidades de Nariño y Católica. Entre sus publicaciones y artículos se encuentran los libros El nuevo proceso laboral y El principio de oralidad en materia laboral. Se venía desempeñando como magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, luego de ser magistrada de los tribunales superiores de Cúcuta y Tunja y juez en las ciudades de Pasto y Bogotá.

El magistrado Ernesto Forero Vargas, abogado de la Universidad la Gran Colombia, es especialista en Derecho Público del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Se ha desempeñado como abogado litigante y conjuez del Consejo de Estado y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Ha publicado títulos como Derecho Laboral y Seguridad Social en el Estado contemporáneo y Consideraciones de la especialidad laboral y de la seguridad social. Fue docente en Derecho Procesal Laboral en la Universidad Libre de Colombia.

El jurista Carlos Arturo Guarín Jurado, egresado de la Universidad de Manizales, es especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, magistrado del Tribunal Superior de Manizales y abogado litigante.

La doctora Cecilia Margarita Durán Ujueta, abogada de la Corporación Universitaria Unicosta, cuenta con una maestría y tres especializaciones en Derecho Público, Docencia Universitaria y Derecho Laboral y Seguridad Social. Ha sido Juez Civil Municipal, abogada y jefe de Asuntos Municipales de la Gobernación del Magdalena; abogada litigante en juzgados laborales del circuito, magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico y conjuez del Tribunal Administrativo del Magdalena. Ha combinado su vida de jurista con la docencia universitaria. Fue reconocida en el año 2016 como Personaje del Año en Santa Marta.

El jurista Santander Rafael Brito Cuadrado, egresado de la Universidad Externado de Colombia, es especialista en Instituciones Jurídicas Laborales y en Seguridad Social. Durante su trayectoria profesional ha sido abogado de Carbones del Cerrejón Limited, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Dos de sus publicaciones han sido: Inquietudes sobre el proceso plano en CPT y de SS, y El principio de la situación más favorable al trabajador en la aplicación e interpretación de fuentes formales. Docente y conferencista de la Universidad Externado.

El doctor Jorge Prada Sánchez, egresado de la Universidad Libre de Bogotá, es especialista en Derecho Procesal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Cuenta con más de treinta años de experiencia en el ejercicio del Derecho. Ha sido abogado litigante, abogado externo del Instituto de los Seguros Sociales; magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, y desde el año 2009, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Como docente universitario, ha dictado clases en varias universidades del país en temas de Casación Laboral y otras áreas afines.

El magistrado Ómar de Jesús Restrepo Ochoa, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, es especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Derecho de la Seguridad Social. Inició su carrera como asesor jurídico laboral en la Cooperativa Multiactiva para la Educación de Itagúí. Ejerció como juez de Circuito durante 4 años en la ciudad de Medellín. Fue magistrado del Tribunal Superior de Medellín y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se ha desempeñado como docente en la Universidad Antonio Nariño de Pasto y la Gran Colombia de Armenia.

La jurista Ana María Muñoz Segura, egresada de la Universidad de los Andes, es especialista en Derecho Laboral, magister en Ciencias Jurídicas y doctora en Ciencias Jurídicas. Sus conocimientos los ha compartido especialmente en la academia como profesora asociada de la Universidad de los Andes durante 15 años. Fue asistente jurídica de la empresa Arenas Asociados y analista jurídica de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones. Ha publicado artículos de opinión en Ámbito Jurídico y en publicaciones de la Universidad de los Andes y la Universidad del Rosario; entre ellos, el Proceso de paz y Sistema General de Pensiones y Acoso Laboral ¿un nuevo argumento en la resolución de asuntos laborales?

El doctor Giovanni Francisco Jiménez Rodríguez, egresado de la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar de Valledupar, es especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás en Bogotá. Se desempeñó como Defensor del Pueblo en la ciudad de Valledupar, juez del Circuito del municipio de Chiriguaná –César y juez Laboral del Circuito de Bogotá. En su carrera judicial ha sido magistrado de los tribunales superiores de Barranquilla, Bogotá y Medellín. Ha sido docente de la Universidad Nacional y la Pontificia Universidad Javeriana.

Por discriminación por estereotipo de género se revoca la sentencia que le había suspendido custodia al padre de una niña

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al considerar que se vulneró el derecho a la igualdad por estereotipo de género, la Corte Suprema de Justicia concedió la custodia de una menor de edad a su padre, luego que hubiera sido suspendida a través de una decisión judicial en la que también se reguló el régimen de visitas y se le impuso al demandado la obligación de pagar alimentos a la niña.

El fallo de tutela de la Sala de Casación Civil  advierte que la determinación en primera instancia constituyó una discriminación contra el progenitor, porque omitió, por ejemplo, las manifestaciones de la menor atinentes a con cuál de los padres quería vivir, siendo esta opinión de especial relevancia para la definición del trámite.

Además, el juez tampoco efectuó un estudio de las conclusiones a las que llegaron los distintos profesionales en las pruebas interdisciplinarias, entre ellas, el informe de Medicina Legal, en el que se evidenció la inclinación de la menor de permanecer bajo el cuidado de su progenitor.

La decisión revocada señalaba que en razón del sexo de la menor (femenino), era la progenitora la llamada a acompañarla en su adolescencia, por ser quien podría brindarle «una atención y cuidado especial o delicado», desconociendo que el padre también lo podía hacer.

La Sala de Casación Civil enfatizó que para tomar dicha decisión no se realizó un análisis de fondo de los distintos medios de convicción obrantes en el proceso (entre ellos el informe socio familiar, la entrevista privada de la menor, el informe de la visita social efectuada a la madre y el dictamen del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), pues se limitó a indicar que los dos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas y se le dio valor a los testimonios que referían la manipulación ejercida por el progenitor respecto de la menor, por lo que señaló que conforme al desarrollo de la niña, con ocasión de la edad que atravesaba, era conveniente la custodia en cabeza de la madre.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/04/STC–5357-2017.pdf»]STC–5357 – 2017