Conmemoración Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2017.  En el mundo actual, son muchos los retos que se avizoran en el camino a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, aún dentro de una sociedad industrializada y postmodernista todavía se observan brechas que impiden que la igualdad y el derecho a la diferencia se materialicen en la vida de los ciudadanos y ciudadanas.

En este escenario se plantean acciones conjuntas entre gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y órganos de cooperación internacional que buscan lograr el respeto de los derechos de las mujeres y hombres en nuestra sociedad y que incluyen este propósito dentro de la agenda mundial 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

En concordancia con ello, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, se une a la iniciativa de Onu Mujeres para este año denominada “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en el 2030”

Hoy en este día en el que se conmemora la lucha de las mujeres por el reconocimiento pleno de sus derechos, la Comisión invita a los servidores judiciales a  examinar sus propios conceptos y prejuicios; a iniciar pequeñas acciones de reconocimiento y tolerancia en sus entornos más cercanos, incluidos el laboral y el familiar;  y a apropiarse de una actitud proactiva hacia la construcción de un mundo que ofrezca igualdad de derechos y oportunidades.

De la misma manera invito a la comunidad judicial, a unirse al evento académico de Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el cual se realizará el próximo viernes 31 de marzo en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

 

Margarita Cabello Blanco
Magistrada Corte Suprema de Justicia
Presidenta Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial

Condenado a 33 años de cárcel profesor de música por secuestro de un niño

Bogotá, D.C., 1º de marzo de 2017. La Corte Suprema de Justicia condenó a 33 años de prisión, por secuestro extorsivo, a un profesor de música luego que se pudiera determinar que aprovechó su condición de docente de un menor, durante varios años, para facilitar el delito.

Los hechos se registraron el día 16 de abril de 2010, en el municipio de Aguazul, Casanare, cuando fue raptado el adolescente de 17 años, por tres individuos quienes ingresaron arbitrariamente a su vivienda portando armas de fuego. Allí intimidaron al joven y a dos personas más que se encontraban en el inmueble y procedieron a llevarse a la víctima.

Los captores, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas, exigieron $500 millones so pena de atentar contra la vida del joven. Sin embargo, fue rescatado por efectivos del Gaula de la Policía el día 23 de abril de ese mismo año, en área rural del municipio de Aguazul, en un operativo en el que las autoridades dieron muerte a una de las personas que se encontraban en el lugar, capturaron a otra y recuperaron un arma de fuego.

Sin embargo, la Corte Suprema decretó la nulidad parcial de la actuación en lo referente a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en favor del condenado, y dispuso la ruptura de la unidad procesal al advertir que aunque en la acusación se hizo mención de ese delito, no aparece que se haya discutido en el juicio. En consecuencia, continúa el proceso por este hecho.

“…no hubo debate frente al mismo, petición alguna por parte de la Fiscalía, ni tampoco sentencia de primer grado, de tal modo que era necesario, insoslayable, que (…) se pronunciara cumplida en debida forma aquella fase en uno u otro sentido con relación a este ilícito para así dar cabida al interés jurídico de quien resultase perjudicado con su determinación, en pos de la interposición del recurso de apelación y, dado el caso, de la casación”, enfatiza la sentencia.

Investigación preliminar

Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Instrucción, se permite informar que dispuso la apertura de investigación preliminar contra el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, para verificar si su conducta está comprometida en los contratos celebrados por la empresa Odebrecht con instituciones del Estado colombiano.

Gobierno es el competente para valorar conveniencia de extraditar a guerrillero de cara al sometimiento a la justicia transicional: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2016. Es el Presidente de la República, no la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las FARC – EP de cara a su sometimiento a la justicia transicional.

Así lo precisó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al conceptuar favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Para la Corte, de las normas constitucionales y legales vigentes no se establece que a la Corporación le corresponda verificar la vinculación de Riascos Ocampo con ese grupo y, menos aún, valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y esa organización.

“Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, concluye el concepto de la Sala de Casación Penal.

Penas deben ser vigiladas por jueces de ejecución de circuitos penitenciarios y carcelarios: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016. La Corte Suprema de Justicia exhortó a los operadores jurídicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geográficos que determinan dicha competencia.

En este sentido, la Sala de Casación Penal advirtió que, por regla general, la función de los jueces de conocimiento debe restringirse a tramitar los procesos penales, sin injerencia alguna en la ejecución y vigilancia de las sanciones que impongan, cobrando relevancia el factor personal del condenado vinculado con los fines de la pena sobre “la prevención especial y la reinserción social (que) operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”.

Aunque el Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad establecía como excepción que en “aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (…) la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”, la Corte Suprema revisó ese criterio a través del auto AP 6972, en el cual señala:

“…se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. En ese orden, se desestima la tesis de la existencia de un vacío normativo sobre la materia…”.

El más reciente pronunciamiento sobre el tema de la Sala de Casación Penal fue hecho en virtud de una decisión en la que se ordenó que la vigilancia del periodo de prueba de una persona que fue condenada por un juzgado penal del circuito especializado de Cundinamarca, la haga un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

 “Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena”, sostiene la decisión.

La Sala de Casación Penal afirmó que aunque el Acuerdo de 24 de mayo de 1994 solventaba la asignación residencial de competencias a los jueces de conocimiento cuando en las sedes territoriales llamadas a conocer el tema no hubiesen jueces de ejecución de penas, en la actualidad la creación de nuevos despachos con esta especialidad “no tiene sentido que una labor con rasgos distintivos y finalidades concreta sea asumida por operadores jurídicos cuya misión funcional, por antonomasia, difiere de la de aquellos”.

Citando recientes pronunciamientos jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia puntualizó:

“Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)”.

Y agregó:

“Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)”.

Finalmente, la providencia precisa que esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.

Ver textos completos de providencias SC AP8312-2016/AP6971/AP6972

Convocatoria a presidentes de salas penal y únicas

Bogotá, D.C.,  9 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia convoca a todos los presidentes de las salas Penal y Únicas de los distritos Judiciales del país, para que asistan a la conferencia que tendrá lugar el próximo  lunes 13 de febrero en la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la capital de la República.

Para tal efecto, la Sala de Gobierno de la Corporación les concedió comisión de servicios y expidió la siguiente circular informativa:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Circular.pdf»]Circular

Diálogos con la Justicia

Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia realiza desde el pasado martes 7 de febrero y hasta el 9 de noviembre “Diálogos con la justicia”, un espacio en el que jueces, magistrados, abogados, estudiantes de derecho y académicos podrán conocer decisiones, precedentes, desarrollos legales y teóricos en el derecho comparado.

Temas como niñez, género y casación serán tratados durante los diálogos que se realizarán entre las 4:30 p.m. y 6:00 p.m. con la participación y moderación de magistrados del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Los espacios de discusión serán transmitidos a través de los sitios web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Los interesados en formular preguntas u observaciones lo podrán hacer a través de las redes sociales (Twitter y Facebook).

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Programación-Diálogo-jurisprudencial-CSJ-2017.pdf»]Programación Diálogo jurisprudencial CSJ 2017

Lista de árbitros Sala de Casación Laboral

La Sala de Casación Laboral en sesión del 1º de febrero de 2017 aprobó la Lista de árbitros a nivel nacional

Vea aquí las listas

Armenia
Barranquilla
Bogotá
Bucaramanga
Buga
Cali
Cartagena
Cundinamarca
Florencia
Ibagué
Medellín
Mocoa
Montería
Pasto
Pereira
Popayán
San Gil
Santa Marta
Sincelejo
Tunja
Valledupar
Villavicencio
Yopal

 

Inmunidad diplomática no restringe derechos de sujetos de especial protección: Corte

Bogotá, D.C., 31 de enero de 2017. Luego de reiterar que la inmunidad de jurisdicción de las misiones diplomáticas no es absoluta, la Corte Suprema de Justicia exhortó a la Embajada de los Estados Unidos para que gestione el embargo de los salarios de un conductor colombiano a su servicio, decretado por una juez de Familia de Bogotá en un proceso de alimentos en favor de un menor de edad.

Mediante acción de tutela, la Sala de Casación Civil advirtió que, además de tratarse de un nacional residente en el país, el proceso ejecutivo por alimentos que afronta no tiene nada que ver con su trabajo en la embajada, sino que se refiere a los deberes como padre en el marco de las normas colombianas, incluyendo las laborales, que permiten los descuentos en el sueldo y prestaciones sociales para cancelar la manutención de los niños.

“…[L]as inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, ni puede alegarse por éstas de manera irrestricta, sin tener en cuenta si el acto que niega es de aquellos sujetos a dicha protección, o la persona a favor de quien se presenta es sujeto de la misma, porque ante la ausencia de tales requisitos, dicha figura no tiene cabida, ni menos aún para restringir derechos de quienes tienen una especial protección, no solo por la jurisdicción interna, sino por los tratados y costumbres internacionales”, consigna la providencia.

Así mismo, agrega la Corte, el acto de denegar la retención y consignación de dineros de dicho ciudadano colombiano no es una manifestación del poder político del Estado. Es un acto de simple gestión, porque la medida cautelar no fue decretada en contra de la embajada o de uno de los agentes diplomáticos de dicha misión, ni se está debatiendo la responsabilidad de alguno de éstos, ni menos se está ordenando medida coercitiva contra los bienes o dineros correspondientes a la oficina extranjera, al Estado acreditante, o alguno de sus nacionales para que pueda reclamarse la inmunidad diplomática.

De otro lado, a juicio de la Sala, existe una obligación por parte del Estado colombiano de tomar las medidas necesarias y apropiadas para  garantizar la efectividad de los derechos de los niños y niñas en ejercicio de la prevalencia. Garantía reconocida tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales suscritos por la mayoría de países.

Por lo anterior, la Sala de Casación Civil concluye que si la Embajada de los Estados Unidos de América no procede a cumplir con la solicitud de embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debe iniciar los acercamientos y gestiones diplomáticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales del niño cobijado por esta tutela; o, en caso extremo, sufragar los gastos para garantizar que cuente con adecuada representación por parte de una firma de abogados, así como los costos asociados a acciones ante instancias internacionales.