Sentencia por homicidio del precandidato Luis Carlos Galán

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2016. Tras declararlo coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión unánime, condenó a 30 años de prisión al exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez.

Los hechos de este proceso hacen referencia a los homicidios del precandidato a la Presidencia de la República, Luis Carlos Galán Sarmiento, el concejal Julio César Peñaloza Sánchez y el escolta Santiago Cuervo Jiménez, así como a las lesiones recibidas por el escolta Pedro Nel Angulo Bonilla, perpetrados el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha (Cundinamarca).

La Corte Suprema de Justicia determinó que el entonces director del DAS hizo parte del plan para asesinar al connotado dirigente político, debilitando su seguridad, para lo cual nombró como jefe de escoltas a un hombre de su confianza. Tarea a la que se comprometió previamente con el paramilitar Henry de Jesús Pérez Durán, con quien mantenía estrechos vínculos, y a quien, a su vez, el denominado Cartel de Medellín le había encargado la ejecución del magnicidio.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/SENTENCIA-44312-MIGUEL-A-MAZA-MARQUEZ.pdf»]SENTENCIA 44312 MIGUEL A MAZA MARQUEZ

Posición de garante no es ilimitada, ni absoluta: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia absolvió al uniformado de la Policía Jesús Landázuri Mesa, quien había sido condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado dentro de un  proceso por la muerte de un menor de edad en una estación en la ciudad de Cali,  al manifestar que el deber de garantía no es ilimitado y absoluto.

Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2009 cuando falleció David Alexander Cabezas Álvarez, quien fue aprehendido por dos agentes de la institución quienes procedieron a llevarlo hasta la Estación de Policía El Diamante, donde fue encontrado sin signos vitales en la sala de reflexión.

Según el procedimiento de necropsia el fallecimiento se produjo como consecuencia de falta de oxígeno, por estrangulamiento. Además el cuerpo presentaba traumas en cráneo y dorso, por lo que se descartó se hubiera presentado un suicidio por ahorcamiento.

Esa noche el intendente Landázuri Mesa, en cumplimiento de su función de comandante de guardia, dispuso el confinamiento del retenido en una celda de la sala de reflexión que estaba a cargo de otro uniformado de la Policía, quien a pesar de haber sido vinculado a la investigación murió antes de que se iniciara la etapa del juicio.

Para la Sala de Casación Penal Landázuri Mesa no incurrió en una omisión trascedente, ni puede estructurarse un nexo causal entre su comportamiento y el fallecimiento del menor de edad, el cual no podía impedir, porque no estaba en condiciones de hacerlo.

“…se tiene debidamente acreditado que la distancia existente entre la comandancia de guardia y el lugar del deceso es bastante amplia, no advierte la Corte cuál en concreto es la omisión que se atribuye al acusado o cómo pudo conocer lo que repentinamente aconteció al interior de la celda, para después verificar que en efecto estuvo en posibilidad de impedirlo”, sostiene la decisión.

Agregó que deducir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público miembro de la Policía Nacional, sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos, conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en la legislación penal sustantiva.

“…entonces todos los miembros de la Policía Nacional, no importa si podían o no conocer del riesgo o conjurarlo, deberían ser vinculados al hecho solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes”, señala el fallo.

Por la tanto la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del procesado, quien se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Nulidad del matrimonio impide atribuir carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2016. Es imposible atribuirle una carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro, cuando el matrimonio se declara nulo ya que cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato que establece el vínculo.

Al confirmar una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia concedió la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 y el 35 % de su pensión por este concepto.

Para la Sala de Casación Civil de la Corporación, en caso contrario se vulnerarían las garantías constitucionales debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil.

Y aunque la providencia judicial cuestionada se basó en la sentencia T-1098 de 2008 de la Corte Constitucional que rescata el principio de solidaridad que recae sobre la relación de los excónyuges, particularmente cuando uno de ellos se encuentra en un estado de necesidad y requiere alimentos y el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos, para la Corte Suprema de Justicia ese precedente no es aplicable para este caso, en el cual el matrimonio católico fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico.

“…por cuanto allí se trató las consecuencias posteriores al divorcio de una pareja y no a la anulación de su vínculo nupcial, circunstancia que, vale la pena reiterar, tiene una regulación especial, cual es la cesación de «todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio»”, concluye la decisión.

 

En firme, condena de 46 años de cárcel por “paseo millonario”

Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de 46 años de cárcel a un hombre que simuló ser taxista para cometer los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, conductas por las cuales resultó sentenciado.

Los hechos se relacionan con la realización del denominado “paseo millonario” a una mujer el 29 de enero de 2011 luego de que abordará un taxi, conducido por el hoy condenado, en el norte de Bogotá.

Por una ruta desconocida, la víctima fue llevada hacia el sector del barrio Garcés Navas en un vehículo que tenía los seguros sellados con cinta adhesiva y “calcomanías” de identificación adulteradas.

Una vez el procesado detuvo la marcha ante los reclamos de la afectada, según su relato, fue intimidada con arma de fuego mientras dos hombres más se subieron al automotor para despojarla de dinero, teléfono celular y un anillo de plata que portaba. Después, la obligaron a entregar las tarjetas bancarias y las claves de acceso a las mismas para hurtarle más dinero en efectivo.

Finalmente, fue abandonada en el norte de la ciudad donde logró contactar a la policía que, en conjunto con varios taxistas del sector, iniciaron la persecución al cabo de la cual fue capturado en el sector de la calle 85 con carrera 14, después de que intentara atropellar a varios uniformados y de golpear a uno de ellos para escapar.

En su poder hallaron el teléfono celular de la víctima, dinero, un arma blanca y dos rollos de cinta negra para enmascarar.

Aunque en primera y segunda instancia el procesado había sido condenado a 47 años de prisión, la Sala de Casación Penal le redujo pena en 13 meses luego que prescribiera la acción penal para el delito de violencia contra servidor público.

 

Condena por utilización de menores en comisión de delitos

Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2016. Aunque el niño, niña o adolescente actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con un menor de edad en cualquier conducta delictiva incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

Así lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un hombre que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad, que irrumpió en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y despojó mediante violencia a un conductor de su dinero y teléfono celular.

Según la providencia, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal.

En su defensa, el sentenciado cuestionó que los falladores consideraran que por el sólo hecho de que exista un menor en un grupo, cuyos miembros actúan en calidad de coautores en la realización de un delito, se configure el ilícito de uso de menores de edad. Además, que en el proceso supuestamente no existía prueba alguna que demostrara la manera de utilización del menor.

Frente a estos argumentos, la Corte precisó  que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente “voluntaria”, hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria. Por lo tanto, la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político.

“Aun cuando se desconocen las circunstancias que determinaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que [el aquí condenado] haya intervenido junto con aquél en la realización del hurto, es suficiente para responsabilizarlo, como lo hizo acertadamente el Tribunal [Superior de Medellín], del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración… no depende de si el menor obró o no voluntariamente”, enfatizó la decisión de la Sala de Casación Penal.

Agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a los niños y adolescentes, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.

“A propósito de las bandas delincuenciales, su existencia fomenta la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes, pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones ‘reclutan’ a los menores para incorporarlos a sus organizaciones y usarlos como instrumento en orden a atribuirles o a que se auto atribuyan en el peor de los casos un delito, así no lo hayan cometido”, señala la decisión.

La Corte Suprema de Justicia recordó que hace algunos años la edad de enganche de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los niños y niñas entre 12 y 15 años de edad son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales.

“La participación de menores de edad en los grupos criminales les provoca también profundos efectos psicológicos en el corto, mediano y largo plazo, ello en la medida que toda forma de participación en el crimen organizado, sea directa o indirecta, es nociva para ellos, pues quienes sobreviven a la organización criminal sufren, invariablemente, profundas consecuencias psicosociales como resultado de su participación en actos delictivos; los traumas psicológicos derivados de sus experiencias, la separación de sus familias y la vida como integrante del entramado criminal generan complejos diagnósticos”, advierte el fallo.

Finalmente, la Sala subrayó que la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/Condena-por-uso-de-menores.pdf»]Condena por uso de menores

 

VIII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Laboral

Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2016. En desarrollo de los programas de actualización y capacitación de la Rama Judicial auspiciados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizará en la ciudad de Montería el VIII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Laboral.

En el encuentro, que tendrá lugar el jueves 3 y viernes 4 de noviembre, se tratarán temas como la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual, el recurso de casación laboral, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales en lo laboral y la seguridad social en el contexto nacional e internacional y la nueva compresión del derecho a la seguridad social, aportes del derecho internacional.

El evento contará con la participación de los magistrados de la Sala de Casación Laboral encabezados por su presidente, el magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán.

Así mismo, se desarrollarán mesas de trabajo en la que se abordarán como núcleos temáticos el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, el Proceso de Trabajo y de la Seguridad Social, el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales y el Proceso de Trabajo y de la Seguridad Social.

Durante el VIII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Laboral también participarán la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo, el presidente de la Sala Laboral – Civil – Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Montería, Cruz Antonio Yáñez Arrieta, y el rector de la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm, José Gregorio Hernández.

A la instalación, que se realizará en el GLH Hotel Montería a las 2:00 p.m. del jueves 3 de noviembre, asistirán personalidades de la ciudad y la región. La primera jornada del encuentro será transmitida vía streaming a través de los sitios web de la Corte Suprema de Justicia y de la Rama Judicial.

 

Confirmada condena por caso DAS

Bogotá, D.C., 28 de octubre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Martha Inés Leal Ramos, Jackeline Sandoval Salazar, Hugo Daney Ortiz García y Jorge Armando Rubiano Jiménez dentro del proceso adelantado por las irregularidades cometidas en desarrollo de sus funciones al interior del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

En la decisión que fija la pena en 93 meses de prisión, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria confirmó la sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir, pero revocó el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y declaró la nulidad por el delito de violación ilícita de comunicaciones. En el primer caso por ausencia de querella y, en el segundo, por caducidad de la misma.

“…si el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto se entendió cometido el 31 de diciembre de 2004, es claro que para aquel momento su investigación era oficiosa, pero fue únicamente hasta el 22 de febrero de 2009 (…), que la Fiscalía tuvo conocimiento de tales hechos. Y ya para esa fecha estaba vigente la Ley 1142 de 2007, en la que se le otorgaba a esa conducta el carácter de querellable”, señala la Sala.

Por lo anterior, la pena privativa de la libertad que la primera y segunda instancia habían estimado en 105 meses fue reducida en 12 meses.

El fallo condenatorio tuvo la participación de cinco conjueces.

Corte Suprema absolvió al general Lelio Fadul Suárez Tocarruncho

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia absolvió al general (r) Lelio Fadul Suárez Tocarruncho dentro del proceso adelantado por la desmovilización de la compañía Cacica La Gaitana de las Farc.

En la lectura del sentido del fallo adoptado por decisión mayoritaria,  la Sala de Casación Penal precisó que en el juicio no se demostró que el acusado fuera el gestor de la desmovilización, sostuviera conversación con el testigo Libardo Duarte o participara en el transporte de armas, como tampoco amenazado a testigos para que no declararan acerca del asunto.

“La investigación (…) presenta serios vacíos importantes en cuanto a la corroboración de los hechos y la responsabilidad que eventualmente se le podría atribuir al acusado”, señaló la Corte.

La providencia enfatizó que los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudados durante la investigación ofrecían varias alternativas que hubieran permitido corroborar o desvirtuar hechos relevantes de la teoría del caso.

“El análisis ponderado de la versión jurada que Duarte dio en el juicio con aquella que suministró a la Fiscalía en Medellín, luego de su entrega voluntaria confesando un homicidio, ponen en evidencia todas las inconsistencias que se destacarán en el fallo”, sostiene la determinación.

En virtud de la decisión, la Corte ordenó la libertad inmediata del general (r) Suárez Tocarruncho y fijará fecha de lectura de sentencia en los próximos días.

Sanción por interponer más de 120 tutelas por los mismos hechos

Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2016. Con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes sancionó la Corte Suprema de Justicia a un ciudadano quien ha interpuesto más de 120 acciones de tutela, sustentadas en los mismos hechos, las cuales han sido rechazadas.

Se trata de Jorge Eduardo Rubiano quien, según la decisión, ha incurrido en un “obstinado e inconcebible abuso de la acción de tutela”, que va en contravía de la naturaleza de dicho mecanismo constitucional, por lo que su pretensión fue rechazada por la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la justicia ordinaria que ya había decidido sobre el asunto materia de la acción judicial.

“De acuerdo con lo anterior, es evidente que entre la acción de tutela que fue resuelta por esta Corporación, el 8 de junio de 2016, las que han sido rechazadas y la que ahora se vuelve a presentar por el tutelante, existe identidad de partes, de objeto y de pretensiones, realidad que no se desdibuja por el sólo  hecho de que el accionante altere el orden de los hechos o haga más minucioso su relato a medida que incrementa el número de acciones instauradas”, señala el fallo.

La Corte Suprema de Justicia enfatizó que se considera que este tipo de conductas son temerarias al ser presentada la misma acción de amparo en varias oportunidades o en dos o más despachos judiciales sustentándolas con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, lo que afecta principios como la economía procesal, la eficacia, la eficiencia y la lealtad procesal, entre otros.

Así mismo origina varios pronunciamientos judiciales respecto a un mismo asunto lo que entorpece el aparato judicial.