Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, presidente (e) de la Corte Suprema

Bogotá, D.C., 26 de enero de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente encargado al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, al tiempo que encargó al magistrado José Luis Barceló Camacho como vicepresidente de la Corporación.

El magistrado Acuña Vizcaya, abogado egresado de la Universidad Nacional, es doctor en Derecho de la Universidad de la Sapienza (Roma), magister en Historia y especialista en Derecho Penal. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y otros eventos académicos. Integra la Sala de Casación Penal desde 2016. Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, en donde también dirigió el área de Derecho Penal y el Observatorio de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Dentro de sus obras más recientes se destacan Análisis de la doctrina italiana y el Código Penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Derecho Penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano, y Derecho Penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

Por su parte, el doctor José Luis Barceló Camacho, vicepresidente encargado, es egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en Derecho Penal de distintas universidades del país. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal. Durante gran parte de su trayectoria profesional ha servido a la Rama Judicial, en cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado de la Sala de Casación Penal. Ha sido, además, catedrático de diversos centros universitarios de Bogotá y otras ciudades.

Sala de Casación Penal designa representante en Comité de Escogencia para JEP

Bogotá, D.C., 26 de enero de 2017. Al aceptar la invitación del Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz a formar parte del Comité de Escogencia para la Selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia designó como su representante al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.

El siguiente es el texto de la comunicación emitida por el presidente de la Sala, magistrado Eugenio Fernández Carlier:

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Dignatarios de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia 2017

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2017. Las salas de Casación Civil, Laboral y Penal eligieron como sus  presidentes a los magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Gerardo Botero Zuluaga y Eugenio Fernández Carlier. Como vicepresidentes fueron designados, respectivamente, los magistrados Ariel Salazar Ramírez, Fernando Castillo Cadena y Eyder Patiño Cabrera.

El nuevo presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Alonso Rico Puerta, es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, magister en Derecho Procesal y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Máster en Relaciones internacionales iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos y adelanta estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Carlos III de España. Ha sido director de la Maestría en derecho procesal de la Universidad de Medellín, director de la Maestría en contratación de la Universidad de Medellín y director de la especialización en contratación de la Universidad de Medellín. Catedrático en las Universidades de Medellín, Autónoma Latinoamericana de Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín y Montería, Universidad de Manizales y Universidad San Buenaventura de Cali, entre otras, en áreas como Derecho Civil Bienes, Obligaciones, Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil General y Especial y en Contratación Estatal. Autor de libros acerca del derecho de propiedad de los particulares, el derecho de propiedad estatal, Teoría General del Proceso, Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. Coautor de libros sobre Bienes, posesión y prescripción adquisitiva, Filosofía del derecho y Teoría general del derecho como “Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor Guillermo Montoya Pérez” y “Derecho Privado Análisis, Critica, Reflexión”, además de publicación de artículos en revistas especializadas.

El magistrado Gerardo Botero Zuluaga, designado presidente de la Sala de Casación laboral, es abogado de la Universidad de Manizales, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la Rama Judicial como oficial mayor de juzgado del circuito, juez civil municipal de Samaná, Salamina y Pácora (Caldas), juez promiscuo municipal de Marmato (Caldas), juez laboral del circuito de Manizales, magistrado de los tribunales superiores de Manizales y Bogotá, y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de las universidades del Rosario, Nacional, Católica, Cooperativa, de Manizales y Autónoma de Colombia. Autor de los libros “Guía Teórica y Práctica del Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” y “El Impacto del Código General del Proceso en el Estatuto Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”.

El magistrado Eugenio Fernández Carlier, nuevo presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, especializado en Derecho Penal y en Derecho de Casación Penal de las universidades Externado de Colombia y la Gran Colombia, respectivamente. Con 33 años de vida profesional, como abogado litigante de 1985 a 1994, juez penal municipal, magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fiscal delegado en Bucaramanga y magistrado de los tribunales superiores de Bucaramanga y Bogotá. Docente de las facultades de derecho en las universidades Santo Tomás, UNAD, Autónoma de Bucaramanga y Fundación Universitaria Cooperativa. Entre sus publicaciones están los ensayos “Estructura de la Tipicidad Penal”, “Glosas a la tipicidad Penal”, “El saber y los valores humanos”, “El Tatbestad o tipo penal” y “¿Es la Evasión de impuestos un delito?”. Por su destacado desempeño, recibió distinciones como mejor Fiscal Delegado y Mención Honorífica al Trabajo de Grado de la Especialización.

El vicepresidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Ariel Salazar Ramírez, es egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Comenzó su carrera judicial como juez civil municipal de Bogotá, juez civil municipal y civil del circuito de Leticia (Amazonas), para luego regresar a Bogotá como juez civil municipal y civil del circuito. Posteriormente, por espacio de algunos meses, fue magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, de la que pasó a la Sala Civil, en la cual ejerció la magistratura durante los últimos 20 años. Docente de Práctica Forense Civil en la Universidad Libre, de Obligaciones en la Universidad Incca y de Derecho Procesal en la Universidad Externado de Colombia. Recibió la Condecoración José Ignacio de Márquez al mérito judicial, por su destacado desempeño como mejor magistrado de Tribunal del país.

El magistrado Fernando Castillo Cadena, elegido como vicepresidente de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.  Se ha desempeñado como abogado consultor y docente; asesor jurídico del Banco de la República, BBVA Horizonte, Citicolfondos y el Ministerio de Hacienda, integrante de la junta directiva de la Financiera Juriscoop S.A., coordinador y profesional del Ministerio de Hacienda, director académico de la Maestría en Derecho de la UPB de Bolivia y director de la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana de Bogotá. Catedrático de las universidades los Andes, Javeriana, Santo Tomás y Central. Investigador en distintas áreas de su especialidad y autor de tres obras sobre los problemas actuales de la seguridad social en bonos pensionales y pensión de vejez.

El nuevo vicepresidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eyder Patiño Cabrera, es abogado de la Universidad Libre, magister en Derecho Penal Económico de la Universidad Albert Ludwigs de Alemania. Tiene una amplia trayectoria en el sector público como juez de instrucción criminal, promiscuo municipal, fiscal de juzgado superior y de circuito especializado de la Procuraduría General de la Nación, procurador agrario, procurador judicial penal, procurador delegado en materia de Derechos Humanos y procurador delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de Derecho Penal Económico en la Universidad de Caldas, de Derecho Penal General en la Universidad Antonio Nariño y en Técnicas de Juicio Oral de la USAID. Cuenta con publicaciones de ensayos en distintas revistas especializadas.

Sin examen médico de retiro para miembros de la fuerza pública no prescribe acción de tutela

Bogotá, D.C., 17 de enero de 2017. La Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción de la acción de tutela no opera cuando no se realizan los exámenes médicos al momento de la desvinculación de uniformados del servicio militar activo.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concedió así el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo a un exsoldado regular, quien fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio el 11 de septiembre del año 2013 en el Ejército Nacional.

El accionante señaló que en virtud de sus funciones al interior de la institución militar sufrió un accidente en su tobillo izquierdo el 22 de febrero de 2014 en el municipio de Argelia, Cauca, lo que le impidió su movilidad.

Sin embargo, en marzo del 2015 se le suspendieron los servicios médicos asistenciales por parte de la entidad castrense, mientras fue dado de baja por parte del Ejército Nacional el 1º de junio del mismo año.

La Sala de Casación Penal señaló que el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio militar activo para asegurar que quienes cumplieron con la labor castrense se reintegren a la vida civil en las óptimas condiciones de salud con las que ingresaron.

Pero también para determinar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requieran mientras se logra su recuperación, si sufrieron algún tipo de afectación. Ello, teniendo en cuenta que aunque la atención en salud para los miembros de las fuerzas militares cesa en el momento en que ocurre la baja o la desvinculación del individuo, la prestación del servicio debe continuar cuando la lesión o enfermedad haya sido adquirida con ocasión del servicio.

“Por tanto, como los padecimientos del accionante se produjeron durante el servicio, en razón y con ocasión del mismo, resulta inaceptable que la entidad accionada interrumpa intempestivamente la atención médica que venía recibiendo, con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución” advierte la Corte Suprema.

Por tal motivo, ordenó que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación del fallo se le practiquen los exámenes de retiro al exsoldado regular, se convoque nueva junta médica y le sean prestados los servicios médicos por las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.

Condena por daños irreversibles por atención médica deficiente a un bebé

Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2016. Por deficiente atención médica que ocasionó a un bebé enfermedades irreversibles y progresivas durante el resto de su existencia, la Corte Suprema de Justicia condenó a una clínica, a una EPS y a una aseguradora, que fue llamada en garantía, al pago de una indemnización por gastos futuros de atención de su salud, perjuicios morales y daño a la vida de relación.

Los hechos que ocasionaron la sanción ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del neonato, el día 22, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a la madre y al bebé, pese a que un examen reveló que el recién nacido presentaba un excesivo grado de bilirrubina, cuya presencia se considera prematura a las 36 horas de nacido.

Por el contrario, en estos casos, se recomienda mantener a los infantes hospitalizados para su control y tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables. Según el proceso, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia a la misma clínica donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otro centro asistencial en el que le diagnosticaron el padecimiento (Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina), que antecedió a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.

Para la Sala de Casación Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario sin diagnóstico, no se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba y no se ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina.

“De la apreciación separada y, sobre todo, conjunta, de dichas pruebas, se colige la plena comprobación, en primer término, del daño mismo causado al menor accionante, esto es, de la grave afectación corporal y mental que padeció, ya descrita, así como de las notorias incidencias negativas que esas lesiones provocaron en sus habilidades físicas y cognitivas, al punto de no poder valerse por sí sólo, en la realización de las actividades más básicas de la vida cotidiana”, señala la decisión.

Agrega que el derecho a la salud del infante implicaba conservar su integridad física y mental, así como la funcionalidad de su organismo y frente a la enfermedad que desarrolló en sus primeros días de vida, que se ejecutaran todas la medidas necesarias posibles, tendientes a su recuperación.

“Es ostensible que por las graves e irreversibles lesiones que se le provocaron al menor, él, en lo que hasta ahora ha transcurrido de su existencia y en lo que le falta, no ha podido, ni podrá, llevar una vida siquiera cercana a lo normal, pues está impedido para realizar, incluso, las actividades más básicas en el desempeño humano, como caminar, hablar, comer, aprender, trabajar…”, concluye la Corte Suprema de Justicia.

Confirmada condena por vínculos con grupos de autodefensa

Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por Hugues Manuel Rodríguez Fuentes y dejó en firme la condena en su contra de nueve años de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

Basado en el artículo 220, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000, el condenado argumentó que después de la sentencia condenatoria aparecieron nuevas pruebas, que presuntamente establecían su inocencia en el proceso que tuvo su origen en el homicidio de Marilis Hinojosa Suárez, jueza promiscua municipal de Becerril el día 27 de enero de 2003, en la vía que de Codazzi conduce a Becerril, por parte del autodenominado Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia.

Para la Sala de Casación Penal, no basta con que las pruebas que se alleguen en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia, teniendo en cuenta que han de exhibir un contenido sustancial que permita advertir y predicar la inocencia de alguien que resultó condenado luego de agotadas las etapas de un proceso como es debido.

“…la declaratoria de responsabilidad en su contra no provino de la militancia activa en la organización delictiva ni de su participación directa en conductas punibles específicas cometidas con ocasión de su hipotética pertenencia a la estructura jerárquica del grupo armado, sino por la promoción que les brindó entendida como el apoyo, protección o contribución a la agrupación ilegal…”, señala la decisión.

Añade que en los indicios (entre los que hubo varios testimonios) que condujeron a vislumbrar su proximidad con el despliegue de poder de la organización ilegal, sustentado en la intimidación y la violencia, se encontró que tenían como único propósito el reconocimiento del paramilitarismo como un factor real de poder en el departamento del Cesar para la época de los hechos investigados.

 

En firme, detención preventiva contra exsenador Iván Moreno

Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la medida de aseguramiento de detención preventiva que cobija al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como posible autor responsable del  delito de concierto para delinquir, en concurso con los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares.

Para la Sala de Casación Penal, el peligro de que en libertad se transgreda la ley, por parte del procesado, es real y no ficticio. Según la decisión, los argumentos formulados en esta ocasión por el excongresista  reiteran las tesis que ya fueron rechazadas por la Corporación.

En primer término, la Corte subraya que Moreno Rojas no está siendo juzgado por los mismos hechos de la condena que pesa en su contra por tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, porque se trata de operaciones contractuales distintas ejecutadas en fechas y circunstancias diferentes.

“Una conducta penalmente relevante es haber participado en la aceptación de promesas remuneratorias hecha por los funcionarios del IDU (cohecho) para realizar actos contrarios a los deberes oficiales, y otra diferente (…) es recibir posteriormente a las adjudicaciones, adiciones y cesiones el dinero prometido, la cual se adecúa de manera autónoma e independiente en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares…”, señala la decisión.

Así mismo, fueron desestimados los argumentos según los cuales los miembros de la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal carecerían de imparcialidad para instruir este nuevo proceso, debido a que es la propia Constitución y la ley las que asignan a todos sus integrantes las atribuciones de investigar y juzgar a los congresistas.

En cuanto a la tesis propuesta por Moreno Rojas de que las evidencias y elementos de prueba de otras actuaciones fueron irregularmente allegados al proceso, no particularizó cuál de ellos fue practicado o aducido irregularmente.

Frente a la supuesta violación del principio de la doble instancia, la Corte Suprema recordó que es la propia Carta Política y la ley procesal las que disponen que el juez natural de los congresistas sea la Sala de Casación Penal en procesos que deben ser tramitados en única instancia.

Desidia de padres da a lugar a ser separados de sus hijos: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2016. Los niños podrán ser separados de su familia cuando haya desidia de los padres que impida garantizar las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos.

Así lo determinó la Sala de Casación Civil al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna.

Para la Corte Suprema de Justicia la tutela resulta improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo.

“…se resalta la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo, cuantas veces se le cito y nunca asistió, en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que (…) se queja en este amparo. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los niños sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, sostiene la decisión.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia sostuvo que ha sido enfática en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “…es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, pues los mismos son perentorios e improrrogables…”.

Tribunales pueden excluir excepcionalmente a postulados a Justicia y Paz

Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016.  Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.

Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.

“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe  ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.

Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es  acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).

Por otro lado, afirma la decisión que no es viable derivarles consecuencias negativas a aquellos desmovilizados por las desviaciones, inconsistencias o irregularidades mencionadas en la desactivación de los grupos ilegales y quienes no tenían la posibilidad de disponer de las condiciones en que se produjeron dichos procesos

“Obviamente, a los comandantes de los grupos armados al margen de la ley sí les son atribuibles las deficiencias en el proceso de desmovilización colectiva por cuanto eran los encargados de concretar de buena fe los compromisos pactados con el Gobierno Nacional…”, afirma la decisión.

Las precisiones fueron hechas en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida en el proceso adelantado contra siete desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas en la que la Corte Suprema negó condenar al Estado y a la Alcaldía de Medellín como responsables de las graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas por ese grupo armado al margen de la ley.

“En ese orden, la condena (…) es ajena a la justicia transicional porque esa determinación sólo puede adoptarse en los procesos donde esas instituciones sean parte y tengan la oportunidad de defenderse”, concluyó la decisión.