Confirmada condena a 43 años de prisión por doble homicidio en Bogotá

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2016. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a 43 años de prisión en contra de Germán Stick León Castaño y Jairo Humberto Latorre Correal quienes fueron encontrados responsables del concurso de delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.

Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2012, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada,  en una vivienda del barrio Aguas Claras de Bogotá donde se celebraba una reunión familiar. Según la investigación los procesados dispararon indiscriminadamente contra las víctimas ocasionando la muerte de dos hombres y heridas a tres personas más, entre quienes se encontraba una mujer embarazada.

Al desestimar los argumentos esgrimidos en el recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda presentada por cuanto, en su concepto, no reúne los requisitos lógicos y la debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

Sostuvo que en el caso en cuestión el defensor de los procesados, “en una actitud que puede lindar la lealtad profesional”, acudió a resaltar supuestas actitudes negligentes de su predecesora, a partir de conjeturas e hipótesis.

“El recurrente se dedicó a criticar a su colega por supuestas falencias en los interrogatorios a los testigos de cargo, pero sin demostrar el alcance sustancial que, en pro de la suerte de su acudido, podían tener las respuestas logradas y sin considerar que por otras vías los aspectos aludidos habían sido aclarados con suficiencia”, señaló la decisión.

Para la Corte Suprema la lectura de los fallos de primera y segunda instancia demuestran que la defensa sí participó activamente en beneficio de los acusados al presentar su teoría del caso, allegar e interrogar a testigos, intervenir en el juicio, postular pretensiones y recurrir la sentencia de primera instancia.

 

 

Ramas del poder público lanzan “Misión Justicia”

Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2016. Con la suscripción del compromiso de trabajar en la formulación de propuestas concretas para mejorar la función de administrar justicia, representantes de las ramas del poder público conformaron la plataforma Misión Justicia, proyecto desde el que se empezarán a estudiar propuestas de solución a mediano y largo plazo.

El acuerdo fue presentado en las instalaciones del Palacio de Justicia, donde se reunieron para tal efecto los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco; el Consejo de Estado, Danilo Rojas; el Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo, y el Senado de la República, Mauricio Lizcano, así como el ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, y representantes de la academia, la sociedad civil y las organizaciones gremiales y sindicales de la rama judicial .

“Las autoridades e instituciones que conforman las ramas del poder público y las diferentes organizaciones que promueven el bienestar de la Rama Judicial, nos comprometemos a trabajar e implementar ‘Misión Justicia’,  proyecto mediante el cual se crea un espacio de reflexión que permita presentar propuestas concretas a las contingencias que presenta la administración de justicia…”, señala el acta de compromiso suscrita.

Entre los temas que serán abordados se destacan, entre otros, la tutela judicial efectiva, celeridad y eficacia del servicio de justicia, el gobierno y la administración de la Rama Judicial, la independencia y la autonomía presupuestal, la acción de tutela, el control disciplinario para magistrados de altas cortes y la elaboración y ejecución del Plan Decenal de Justicia 2017-2027.

El encuentro busca propiciar, además, las condiciones necesarias para consolidar el sistema judicial como un servicio público autónomo, independiente, pronto, eficaz y cercano al ciudadano.

No existen excepciones en procedimiento para que evidencias sean sometidas a cadena de custodia: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2016. En un fallo aclaratorio la Corte Suprema de Justicia determinó que aunque los problemas de cadena de custodia atañen a la valoración de la evidencia mas no a su legalidad, no significa que haya excepciones a la obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de someter las evidencias físicas a los protocolos de cadena de custodia.

Tampoco para negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal.

Así lo determinó el máximo tribunal de la justicia ordinaria en una sentencia de 12 años de prisión a la que condenó a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La Sala Penal hizo los reparos frente los errores en la valoración de evidencias físicas y el manejo indebido de las declaraciones anteriores al juicio oral, tanto las incorporadas como prueba como las que sólo se utilizaron para impugnar la credibilidad de los testigos.

“Durante el juicio oral no se demostró el cumplimiento de estos procedimientos, pues lo único que se aportó fue un comentario aislado de la perito en genética en el sentido de que los elementos fueron sometidos a cadena de custodia”, señala la decisión.

Agrega no se podía dar por sentado que las testigos suministraron datos que permitieran establecer que se trataba de los mismos elementos y que no hubieran sido cambiados, alterados  o manipulados desde el hallazgo hasta su presentación en juicio.

Finalmente la Corte Suprema recordó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato.

Comunicado Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2016. La Corte Suprema de Justicia felicita al señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, por el logro de la consecución del Acuerdo de Paz con las Farc y hace votos porque este acontecimiento histórico contribuya a la construcción de un buen futuro para el país.

Sin embargo, ante el eventual rol funcional que cumplirá la jurisdicción ordinaria, y su máximo tribunal en particular, los magistrados de la Corporación declinan la amable invitación que se les hiciera para participar en al acto político protocolario de la firma del Acuerdo de Paz que se celebrará el próximo 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar).

Margarita Cabello Blanco

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia

 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA 02–2016

Convocatoria para integrar ternas a la Corte Constitucional

Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2016. La Corte Suprema de Justicia invita a las personas que aspiren a integrar las ternas de las cuales el Senado de la República elegirá a dos magistrados de la Corte Constitucional, para que participen de la siguiente convocatoria:

https://cortesuprema.gov.co/corte/convocatorias/procelmagcc/


 

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Inscríbase en la Convocatoria:

https://cortesuprema.gov.co/corte/convocatorias/procelmagcc/

 

 

 

XIX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria: La dignidad del juez y su rol en el mundo contemporáneo

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2016. Este jueves se iniciará el XIX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria “La dignidad del juez y su rol en el mundo contemporáneo”, en el Hotel Dann Carlton  en la ciudad de Barranquilla.

El acto de instalación estará encabezado por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco, el gobernador de Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub y la presidenta del Tribunal Superior de Barranquilla, Vivian Victoria Saltarín Jiménez.

Durante el evento se realizarán paneles y conversatorios en temas como: justicia, medios de comunicación y opinión pública; análisis de la situación de los jueces en Colombia; jueces y justicia en el mundo contemporáneo; la función judicial y diagnóstico y balance de justicia.

En el XIX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria tomarán parte como expositores y/o moderadores el periodista y escritor, Juan Gossain, el rector de la Universidad del Sinú, José Gregorio Hernández Galindo y  los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Álvaro Fernando García Restrepo, Gustavo Enrique Malo Fernández; Jorge Luis Quiroz Alemán y Rigoberto Echeverry Bueno.

Asimismo los catedráticos españoles Manuel José Vial Dumas y José María Pérez Collados y los expositores nacionales Esmeralda Ruiz González, Álvaro Hernán Vélez Millán y Jairo Iván Peña Ayazo.

La transmisión del evento se podrá ver en directo a través de los sitios web de la Corte Suprema de Justicia y la Rama Judicial a partir del 2 p.m. de este 22 de septiembre.

Corte Suprema eligió candidato a Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., 8 de septiembre de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó al jurista Jorge Fernando Perdomo Torres como integrante de la terna de la cual el Senado de la República elegirá al próximo Procurador General de la Nación.

El doctor Perdomo Torres, quien recientemente ocupó el cargo de Vicefiscal General de la Nación, es abogado de la Universidad Externado de Colombia con maestría en Derecho Comparado de la Universidad de Bonn en Alemania, doctor en Derecho de esa misma alma mater y Postgrado-Postdoctorado de la Universidad de Frankfurt, Alemania.

También se ha desempeñado como Fiscal General de la Nación (E), viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, docente investigador de la Universidad Externado de Colombia y abogado litigante.

Ha sido catedrático en Derecho Penal e hizo parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República de México, Infraestructura, Rediseño Institucional Sistema Penal Acusatorio.

Corte Suprema ordenó prórroga de subsidio de vivienda que venció por retraso en trámites administrativos

Bogotá, D.C., 1 de septiembre de 2016. La tardanza de los trámites administrativos en cabeza del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios de un subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar un fallo del Tribunal Superior de Montería que ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prorrogar el beneficio otorgado al hogar de la accionante a quien le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor $11.783.200.00, el 22 de noviembre de 2011.

Ella aseguró en la tutela interpuesta que aunque durante cuatro años se acercó a la Gobernación de Córdoba a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del ministerio una vez el constructor le entregara su vivienda debido a problemas presentados en la tramitación de la póliza de cumplimiento, exigida por la ley.

Sin embargo, indicó que el 30 de junio del 2015 se dirigió a las oficinas de la gobernación donde le manifestaron, tras consultar a la página del Ministerio de Vivienda, que su subsidio había vencido.

“Con tal panorama, concluye la Sala, que razón le asistió al Tribunal de Montería al conceder el amparo invocado (…), pues la no utilización del subsidio de vivienda familiar otorgado se debió al atraso en la ejecución del proyecto de vivienda y no a circunstancias atribuibles a la demandante, quien cumplió con las obligaciones que le correspondían para hacer efectivo el desembolso”, sostiene la decisión.

Finalmente la Sala de Casación Penal recordó que de acuerdo con el Decreto 2190 de 2009, vigente para la época de asignación del subsidio, la validez de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Concepto favorable a extradición de ciudadano argentino

Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2016. La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano argentino Juan Carlos Francisco Bossi, solicitado por el gobierno de su país para ser procesado por los delitos de homicidio agravado, privación ilegal de la libertad e imposición de tortura.

La decisión se tomó en virtud de la causa que cursa en contra del procesado en el Juzgado Federal No. 4 de Rosario, Secretaría Sala de Casación Penal de Derechos Humanos, en la cual se calificaron esos punibles como crímenes de lesa humanidad y respecto de ellos se predicó la imprescriptibilidad de la acción penal, lo que concuerda plenamente con el marco constitucional colombiano.

Para la Sala de Casación Penal el reconocimiento de la calificación de lesa humanidad de los delitos atribuidos a Juan Carlos Francisco Bossi, realizada por la autoridad judicial argentina, permite concluir que el término de prescripción máximo previsto para los delitos imputados al requerido no ha sido superado porque el auto a través del cual se ordenó su comparecencia para recibirle en declaración indagatoria, se profirió el 17 de marzo de 2011.

“De esta manera, se cumple la condición referida a la existencia de una decisión judicial que comporte cuando menos afectación del derecho a la libertad de la persona requerida” señala la decisión.

De acuerdo con la solicitud del gobierno argentino los hechos por los que es requerido el ciudadano de ese país, tuvieron lugar en el marco de los delitos perpetrados a partir del 24 de marzo de 1976, “cuando las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional presidido por María Estela Martínez de Perón, dentro específicamente de la órbita territorial operacional del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército que abarcaba a las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa, y tenía su asiento en la Ciudad de Rosario”.

 

Teoría de la acción a propio riesgo no es procedente en el delito de estafa: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2016. La Corte Suprema de Justicia reconsideró la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, señalando que es una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, ya que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o  manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que entonces sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al dejar en firme una condena a 24 meses de prisión contra una procesada quien se comprometió a vender a la víctima del delito un inmueble de la ciudad de Barranquilla. Sin embargo después de celebrar el contrato de promesa de compraventa, la afectada solicitó el certificado de libertad y tradición del inmueble y advirtió que la supuesta vendedora no figuraba como propietaria del mismo.

Según la decisión los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.

“…esa libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza trascienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlos penalmente”, señala la decisión.

Para la Corte Suprema de Justicia constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva y más cuando debe primar la buena fe que exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico.

“…de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno”, concluye la sentencia.

Consultar el texto completo de la decisión en SP9488 – 2016.