Declaración final Primera cumbre nacional de la Rama Judicial

Bogotá D.C., 22 de agosto de 2016. Terminadas las deliberaciones y presentadas las propuestas de la Primera cumbre nacional de la Rama Judicial: una reflexión colectiva para la transformacion de la justicia, la siguiente es la declaración final del encuentro:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/08/PRIMERA-CUMBRE-NACIONAL-DE-LA-RAMA-JUDICIAL_001.pdf»]PRIMERA CUMBRE NACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL_001

En video encuéntrela en el siguiente link: http://bit.ly/2beDJeT

 

Primera cumbre nacional de la Rama Judicial

Bogotá, D.C., 19 de agosto de 2016. Con el fin de evaluar los desafíos del poder judicial en el siglo XXI, los problemas, alternativas de solución, los principios de la función, el perfil del juez y su rol en el proceso de paz, se celebrará este lunes 22 de agosto la “Primera Cumbre Nacional de la Rama Judicial: Una reflexión colectiva para la transformación de la justicia”.

En la sede de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, el encuentro reúne a representantes de las altas cortes de justicia, jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa y organizaciones gremiales y sindicales, quienes presentarán propuestas, inquietudes, sugerencias y preocupaciones frente al sistema judicial.

Entre las temáticas a tratar se encuentran los problemas cotidianos y estructurales de la justicia, propuestas y alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo, principios de la función judicial, perfil del juez, la rama judicial frente al posconflicto y la formulación del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017–2027.

Lista de inscritos a la convocatoria para candidato a la terna a Procurador General de la Nación

Bogotá D.C.,19 de agosto de 2016. Cerrado el proceso de inscripción para aspirar a integrar la terna para Procurador General de la Nación la lista definitiva quedó conformada de la siguiente manera:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/08/Lista-de-Inscritos.pdf»]Lista de Inscritos

Recurso de apelación no procede contra decisiones que ordenan admisión de una prueba: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2016. En una variación de su postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia determinó que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba.

Para la Sala de Casación Penal no puede advertirse en la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente cómo la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, afecte el carácter adversarial del sistema acusatorio.

“…ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste (…), decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede– (…)”, señala la decisión.

Añade que al interior de la audiencia preparatoria el concepto adversarial se materializa, no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, dado que las partes podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios que resulten impertinentes, inútiles, repetitivos, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales.

“…si el juez acepta la práctica de determinado medio de convicción, no sólo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la confute”, sostiene la determinación.

Asimismo, para la Corte Suprema de Justicia de conformidad con los procesos que ingresan la corporación la posibilidad que se pueda impugnar la decisión que admite la prueba, ha sido utilizada como manera de mecanismo para dilatar el proceso, “al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independiente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa”.

La decisión se adoptó en virtud de un proceso en el que se anuló lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, cuando se decidió sobre las peticiones probatorias, para que se rehaga la tramitación, facultando a los intervinientes para controvertir las solicitudes probatorias de la contraparte.

Finalmente, la Corte Suprema señaló que cuando se trata de la solicitud de exclusión de una prueba, en caso que sea concedida o negada, puede acudirse al superior pues si se acepta la inclusión, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados con la recolección o posible introducción del medio.

Consultar el texto completo del auto interlocutorio en AP4812-2016.

Condena contra dos militares por actos de tortura sobre subalternos

Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2016. Por haber sometido a maltrato físico a varios soldados regulares que conformaban una unidad castrense en la ciudad de Ibagué (Tolima), que comprendió castigos como azotes en piernas y glúteos e inmersión en un tanque con agua, la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años de prisión, por el delito de tortura, a dos suboficiales que para la época de los hechos pertenecían al Ejército Nacional.

Según se estableció en el proceso los hoy condenados sometieron a los subalternos bajo su cargo a los actos mencionados, tras haber sido señalados de consumir algunos víveres y una porción de carne destinada a dicha unidad militar, el 18 de octubre de 2004.

Para la Sala de Casación Penal los condenados lejos de imponer los correctivos que están autorizados en el régimen disciplinario de las fuerzas militares, infligieron a los soldados regulares dolores y sufrimientos físicos.

“La obligación de los soldados de hacer en el piso rollitos por espacio de noventa minutos, mientras eran golpeados con varas o ramas en sus glúteos y piernas por sus demás compañeros, que les causaron incapacidad de quince días, y untadas sus caras de boñiga; para luego hacerlos beber agua salada, comer frijoles crudos, tomar café amargo y sumergirse en un tanque de agua, no son tratos inhumanos o degradantes simplemente,  ni acciones correctivas propias de la disciplina militar (…), sino actos de tortura”, sostiene la decisión.

La Corte Suprema enfatizó que el delito de tortura en ningún caso puede considerarse relacionado con el servicio y negó la pretensión de la defensa para que fuera declarada la prescripción del hecho punible.

 

Plan integral y definitivo para superar crisis de la población infantil Wayúu, ordenó Corte Suprema a Presidencia de la República

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2016. Diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz que dé solución integral y definitiva a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu, ordenó la Corte Suprema de Justicia a la Presidencia de la República.

Al modificar parcialmente una tutela mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha ordenó adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niños y niñas de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, la Sala de Casación Civil determinó que el gobierno deberá trazar un organigrama con tiempos razonables y reales, conforme a una fijación de plazos claros y detallados para la materialización de cada una de las etapas que al efecto corresponda adoptar.

“…conforme a lo anterior, que la primera variación que se ha de efectuar al fallo impugnado, es la consistente en determinar que la orden impartida en punto del Presidente de la República habrá de direccionarse en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ente este que, entonces, tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar las gestiones que sean menester para superar el trance humanitario de que se viene tratando, ello en franca colaboración e interacción armónica con otras instancias del orden nacional, departamental y municipal”, señala la decisión.

Aunque para la Corte Suprema es claro que ya está en marcha un plan que busca superar la crisis, el cual se está ejecutando, ello no es óbice para que se superen de forma definitiva los problemas de desnutrición, mal estado de salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.

Por tal motivo la Sala de Casación Civil ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrollar acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico de la desaparición de las fuentes hídricas de esa región para proveer el acceso al agua potable, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “para que brinde ayuda en el trazo e impulso de propuestas para la optimización del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y rural, comoquiera que parte del arreglo de la problemática presentada no es solamente brindar alimentos sino parejamente posibilitar el hallazgo y mejoría en los procesos que se necesitan para su permanente obtención”.

Finalmente, según la decisión, la Presidencia de la República deberá rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sin perjuicio de los informes que se han de remitir a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

Corte Suprema auspicia conciliación entre senador Uribe y concejal Morris



Comunicado 27/16 Sala Penal

Corte Suprema auspicia conciliación entre senador Uribe y concejal Morris

Bogotá, D.C., viernes 29 de julio de 2016. “La justicia se congratula con estos actos de conciliación entre las partes”, expresó el magistrado Eugenio Fernández Carlier en la exitosa audiencia que celebró entre el concejal Hollman Morris y el expresidente Álvaro Uribe Vélez, mediante la cual solucionaron a través del diálogo una demanda presentada por el periodista contra el senador ante la Corte Suprema de Justicia.

“Quiero destacar esto como un buen ejemplo para la justicia, y decir que cuando así opera la justicia se abre el camino para que muchas disputas judiciales en Colombia se puedan resolver por las vías de la reconciliación. Quiero ponerlo como un ejemplo para el país”, manifestó Uribe Vélez.

Entre tanto, el periodista Hollman Morris destacó las palabras e intervención del magistrado de la Sala de Casación Penal, al reconocer que “nos ha inspirado y recordado las vías del diálogo y la reconciliación entre colombianos…que son importantes en esta hora del país para dejar atrás las horas de barbarie en las que se ha sometido a Colombia.

“Reconozco el gesto del expresidente Uribe y cuánto nos hubiéramos ahorrado si hubiéramos dialogado. Por eso reconozco cómo usted nos lo ha pedido, magistrado, el valor del diálogo y el valor de la reconciliación. Acepto su texto expresidente”.

En efecto, a instancias del magistrado Fernández Carlier, conciliaron sus diferencias el senador Uribe Vélez y el concejal Morris, ante la denuncia que este último había instaurado contra el expresidente de la República por injuria y calumnia.

En la lectura del texto de retractación acordado entre denunciante y denunciado, el expresidente Uribe Vélez afirmó que: “el doctor Hollman Morris me ha manifestado el día de hoy que no hace parte, ni ha hecho apología del terrorismo, se lo creo y si lo he dicho, lo rectifico… lo dije porque las palabras y actuaciones del doctor Morris en relación con mi gobierno, mis compañeros, mi familia y mi persona, y su coincidencia con detractores me hicieron pensar lo que hoy rectifico”.

El senador de la República destacó la tarea que cumplió el despacho de la Corte Suprema  presidido por el magistrado Fernández Carlier, en el que “no se limitó a cumplir un formalismo, sino que llegó al corazón nuestro, en mi caso me motivó todas las vibraciones de patria e inspiró llegar a este acuerdo”.

De manera previa, el magistrado Fernández Carlier había invitado a Uribe y a Morris a superar con grandeza las diferencias personales y a hacerle honor a la patria, expresando el acto de perdón, arrepentimiento y reconciliación que se dio, para que la justicia pudiera hacer el aporte y el punto de apoyo de la paz que requieren los ciudadanos.

El alto juez instó a los dos dirigentes a que, luego de salir de la Corte Suprema de Justicia, aunaran esfuerzos para que convocaran a los ciudadanos a resolver los conflictos por la vía del diálogo.

Corte Suprema reitera carácter excepcional de prueba sobreviniente

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2016. Decretar la práctica de una prueba sobreviniente sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio y no solamente por el hecho de que no se supiera de su existencia con anterioridad.

Así lo señaló la Sala de Casación Penal al negar la práctica de dicha prueba en un proceso contra una funcionaria judicial,  a quien se le formularon cargos por los delitos de prevaricato por omisión agravado -en concurso homogéneo- y falsedad ideológica en documento público.

Para la Corte Suprema de Justicia a través de la solicitud de la prueba no se buscaba introducir un elemento superlativo para esclarecer lo ocurrido,  sino corregir la falta de diligencia durante la fase de instrucción y habilitar un extemporáneo período de descubrimiento probatorio.

“…es irrelevante que quien alega no haber tenido antes tal conocimiento sea un funcionario al que recientemente se designó determinado caso, o uno que lo ha adelantado desde el principio. En ambos eventos el rasero es el mismo, pues además de la alegada ignorancia sobre el medio cognoscitivo, es necesario acreditar la imposibilidad de encontrarlo previamente, la cual se predica de cada parte como entidad y no como persona”, sostiene la decisión.

La Sala de Casación Penal recordó el carácter excepcional para decretar una prueba sobreviniente como lo estipula el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ponderar en cada caso el juez si se podría constituir en un perjuicio al derecho de defensa y en la integridad del juicio.

Corte Suprema eligió a Néstor Humberto Martínez como nuevo fiscal general de la Nación

Bogotá D.C., 11 de julio de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Néstor Humberto Martínez Neira como nuevo fiscal general de la Nación. El anuncio fue hecho por la presidenta de la corporación, Margarita Cabello Blanco, y los magistrados miembros de la Sala de Gobierno.

En audiencia pública celebrada el pasado 9 de junio ante el máximo tribunal de la justicia ordinaria, el nuevo fiscal anunció que su propósito será “la reingeniería a la Fiscalía General de la Nación] para que haya un mejor acceso, una mayor eficiencia, para que los ciudadanos confíen más en la institución, y denuncien los delitos, pues la criminalidad que no se denuncia alcanza casi el 80%”.

El nuevo fiscal general es doctor en Ciencias Jurídicas y Ciencias Socio-Económicas, especialista en Derecho Comercial y Derecho de Familia, y magister en Sociedades. Fue Ministro de Justicia y del Derecho en dos oportunidades, cargo desde el cual asumió iniciativas como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, de la cual es autor, y el Estatuto sobre Crimen Organizado.

En 1996 fue embajador de Colombia ante la República de Francia, dos años más tarde Ministro del Interior, y en 2014, Ministro de la Presidencia.

Además, se ha desempeñado como abogado consultor, litigante y docente de las universidades Javeriana, de los Andes, del Rosario y Sergio Arboleda. Fue miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, Superintendente de Sociedades Delegado, Superintendente Bancario y Subgerente Legal del Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

El nuevo fiscal general fue fundador y árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, miembro del panel de Conciliadores del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas e Inversiones y conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Martínez Neira reemplaza en el cargo a Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Suprema ordenó traslado de trabajador por problemas de salud

Bogotá, D.C., 8 de julio de 2016. Al considerar que el derecho a la salud prima sobre el eventual acceso a cargos a través del concurso de méritos en ausencia de lista de elegibles, la Corte Suprema de Justicia ordenó el traslado de un veterinario adscrito a la Gobernación del Guaviare, quien deberá ser reubicado en la ciudad de Bogotá donde recibe tratamiento médico.

Al fallar en su favor una acción de tutela luego de acoger el diagnóstico de embolia pulmonar y síndrome de hipercoagulabilidad, la Sala de Casación Penal ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y al Hospital de Fontibón que en el término de diez días hagan uso del mecanismo de traslado para que ocupe uno de los cargos de su planta de personal que se encuentran vacantes y que sea de funciones afines o complementarias.

 “…sin dubitación alguna las condiciones médicas que aquél presenta sólo pueden ser tratadas en esta ciudad al punto que las entidades médicas del Guaviare así lo puntualizan, de ahí que inane resulta simplemente sostener que la empresa promotora de salud del actor (…) debe garantizarle el efectivo acceso a los servicios que requiera en cualquier parte del país, puesto que si bien eso es cierto en la teoría, en la práctica es bien sabido que la oferta institucional en dicho departamento no es la misma que en la capital de la República”, señala la decisión.

La Corte Suprema recordó que según las orientaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el traslado entre diversos organismos es procedente de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Por lo tanto, no todas las entidades accionadas, enfatiza la corporación, se encuentran en una absoluta imposibilidad jurídica para permitir el traslado del accionante, derivada de la ausencia de vacantes en sus plantas de personal.