Condenado por enriquecimiento ilícito exgobernador de Casanare

Bogotá, D.C., 6 de julio de 2016. Por haber obtenido un incremento de su patrimonio económico que no fue explicado ni justificado entre los años 2001 y 2005, la Corte Suprema de Justicia condenó por enriquecimiento ilícito al exgobernador de Casanare, William Hernán Pérez Espinel, a 56 meses de prisión.

La Sala de Casación Penal determinó que el incremento injustificado del patrimonio se configuró con ocasión de su desempeño como gobernador (2001 – 2003), teniendo en cuenta que a pesar de la actividad ganadera, Pérez Espinel no pudo explicar –y menos aún demostrar– el origen de los recursos que acrecentaron su patrimonio económico en la suma de $143.664.475.

El exgobernador de Casanare, quien además deberá pagar a favor del tesoro nacional una multa por $191.552.634, tampoco pudo justificar el crecimiento del número de cabezas de ganado de su propiedad.

“…efectuado el análisis de los documentos anexos a las declaraciones de renta presentadas por Pérez Espinel, correspondientes a los años gravables 2001 a 2005, se advierte que el incremento de los inventarios en materia de ganado no obedeció exclusivamente a nacimientos sino a compras, sin que explicara el origen de los recursos empleados con dicha finalidad, pues cierto es que los ingresos percibidos, por todo concepto, no eran suficientes para enjugar dichas adquisiciones”, recalca la sentencia.

Pérez Espinel, quien se acogió a sentencia anticipada, ya había sido condenado en dos oportunidades por la Sala de Casación Penal por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, peculado a favor de terceros, concusión, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir agravado.

La Corte Suprema de justicia aclara información sobre contenido de una sentencia que declaró la existencia de una sociedad de hecho entre empleada y patrono de una hacienda en Santander

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2016. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia considera necesario hacer claridad sobre las informaciones que se vienen dando respecto a una sentencia en la cual se declaró la existencia de una sociedad de hecho entre una mujer que realizaba actividades domésticas y agrícolas en una hacienda en el municipio de El Socorro (Santander) y quien en vida fue el propietario del inmueble.

De acuerdo con la Sala de Casación Civil, dentro del proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes  vivieron en concubinato entre 1995 y 2007,  se presentó UNA SOCIEDAD DE HECHO de carácter económico porque se demostró que ambos realizaron aportes en dinero, en especie o en trabajo para la construcción de un capital social que debe liquidarse al terminar dicha sociedad con la muerte de uno de los socios.

Por lo tanto, se aclara que a pesar de que la sentencia de casación ordenó la liquidación de la mencionada sociedad de carácter económico, solamente se refiere a “Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca (…), durante la sociedad de hecho (…) que se materializó en la toma de decisiones económicas para la administración del patrimonio social, disponiendo de activos, distribuyendo participaciones y asumiendo al mismo tiempo el pago de algunos pasivos de la sociedad, situación que se presentó, inclusive, con posterioridad al deceso del señor…”,  pero en nada se refiere a la posibilidad de heredar al concubino fallecido por parte de la inicialmente trabajadora y reconocida en la sentencia como socia de su patrono, únicamente para los efectos de la actividad económica en la que participó efectivamente.

No se trata pues de un derecho emanado de la convivencia ni de su calidad de trabajadora doméstica, sino única y exclusivamente de su participación en la actividad económica demostrada.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria recalcó que la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria sino de la acreditación de los supuestos de hecho relacionados con la administración conjunta de la hacienda, la producción de café, las mejoras realizadas conjuntamente en el inmueble y en la adecuación de una vivienda con aportes comunes, lo cual deberá liquidarse a continuación, pero de ninguna manera recibe la conviviente beneficios económicos a título de herencia.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf»]SC8225-2016 (002)

Condenado a 23 años de prisión presbítero por acceso carnal de una menor

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2016. A 23 años de prisión condenó la Corte Suprema de Justicia al presbítero José Omar Zapata Betancourth quien, de acuerdo con el proceso, mientras fungía como director de una fundación en el municipio de Villagarzón accedió sexualmente a una menor de 14 años quien había sido acogida allí, junto a dos de sus hermanos, debido a dificultades familiares.

Al revocar una decisión que favoreció al religioso en segunda instancia, la Sala de Casación Penal advirtió que aunque en el juicio la menor se retractó de lo afirmado en una entrevista rendida en 2012, sobre los hechos ocurridos en 2010, la prueba incorporada, practicada y debatida en el juicio oral evidencia la tipicidad de la conducta y compromete más allá de toda duda la responsabilidad del acusado.

“Incólume emerge la versión de la menor frente a los cuestionamientos derivados de la actitud de su madre, por no denunciar oportunamente ante las autoridades los hechos conocidos o la posible exigencia dineraria al acusado para no hacerlo, en cuanto estos motivos afectan exclusivamente su versión de referencia y no la de la niña, a quien no se le podía exigir denunciarlos dada su edad para la época, escasamente ocho (8) años”, señala la decisión.

Para la Corte la prueba practicada por la psicóloga del ICBF y que fue ignorada en segunda instancia “con argumentos inadmisibles” daba cuenta que en la menor se pudo observar “una actitud de sumisión y de introversión con características de baja autoestima” y “un temor que tiene hacia la presencia de la figura del señor padre José Omar Zapata, como ella misma lo menciona, así mismo incertidumbre frente a su bienestar y vergüenza frente a lo sucedido”.

Agrega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la ley 906 de 2004, esa valoración podría haber sido demeritada por la defensa del procesado cuestionando la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación  de la técnica en que se apoya, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de sus respuestas, pero no los discutió, confrontó o controvirtió.

“El discurso ofrecido en la sentencia enjuicia el carácter de la psicología, sin desarrollar argumento científico o de otra clase mediante el cual se demuestre que el peritazgo rendido en este asunto (…) carece de idoneidad probatoria, con lo que resulta evidente la equivocación (…) al negarle valor probatorio sin considerar los fundamentos legales que deben observarse al momento de su apreciación” concluye el fallo.

Finalmente la Corte Suprema recordó que la conducta delictiva, objeto de la decisión, también fue acreditada con dictamen médico legal.

Para consultar el texto completo de la sentencia: SP6569-2016.

 

Corte Suprema confirma condena contra exdirector del IDU

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2016. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, informa a la opinión pública que mediante sentencia de la fecha proferida en el proceso radicado 42930, resolvió NO CASAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a 60 meses de prisión y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, tras declararlo autor responsable del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Lo anterior, al encontrar demostrado que ANDRÉS CAMARGO ARDILA no evitó un resultado típico (la violación de los principios de planeación y responsabilidad en materia de contratación administrativa) teniendo la capacidad, los medios de control y el conocimiento de la situación para evitarlo.

Dio apertura a la licitación a pesar de no haberse elaborado los diseños suficientes para iniciar la obra. Permitió la modificación del material de relleno fluido en el pliego de condiciones, tanto en su calidad de resistencia como en las áreas en las cuales iba a aplicarse. Y siempre estuvo al tanto de tales incidencias, bien sea por las reuniones de la Junta Directiva, o por la información directa que recibía de sus subalternos.

Ello condujo a daños graves en la adecuación de la autopista Norte para el proyecto Transmilenio, uno de los más importantes de la época, daños que el Tribunal encontró demostrados en cuantía de $108.622.563.622. Transgredió, por lo tanto, el bien jurídico de la administración pública, incurriendo en la realización del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/Sentencia-exdirector-IDU.1.pdf»]Sentencia exdirector IDU.1

A 31 años de prisión condenó Corte Suprema a tres procesados por secuestro de un niño

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2016. Por el secuestro de un menor de edad ocurrido el 29 de enero de 2007 en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), la Corte Suprema de Justicia condenó a tres procesados a 31 años de cárcel.

El menor, de 7 años en ese entonces, fue raptado cuando regresaba del colegio a su casa. Una vez se hizo efectivo el plagio, los raptores llamaron a su progenitor a quien le exigieron la suma de mil millones de pesos a cambio de su liberación.

Sin embargo, el menor aprovechando la salida de sus captores logró deshacerse de las ataduras y emprendió la fuga para solicitar ayuda en los alrededores de ese lugar.

En desarrollo de la investigación, uno de los captores se entregó a las autoridades y señaló a los demás responsables del delito a quienes se les imputó el delito de secuestro extorsivo a título de coautores.

En su decisión la Sala de Casación Penal redujo de 40 a 31 años la pena a imponer a los procesados, debido a que cuando no se conceden descuentos punitivos en virtud de las prohibiciones que impiden brindar beneficios en casos como el secuestro cometido contra niños, niñas o adolescentes, entre otros, pese a haberse allanado a cargos, tampoco procede el incremento general de penas.

“…si tal incremento lo que procura es brindar a la Fiscalía un mayor campo de acción para lograr allanamientos o preacuerdos y ofrecer una disminución de la sanción, cuando tal beneficio no es procedente, (…) decae la justificación del aumento de la penalidad…”, concluye la decisión.

 

Corte Suprema sancionó a perpetuidad a exalcalde de Coveñas por vínculos con grupos ilegales

Bogotá, D.C., 10 de junio de 2016. Agravar la sanción que inhabilita para ejercer cargos y funciones públicas a condenados por delitos que afectan al patrimonio del Estado, por haber pertenecido, promovido o financiado grupos armados ilegales, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, no afecta la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez (non bis in ídem).

La precisión fue hecha por la Sala de Casación Penal al modificar la sanción de 72 y 24 meses de inhabilitación, respectivamente, para el ejercicio de derechos y funciones públicas que había sido impuesta en segunda instancia contra el exalcalde Coveñas Rafael Antonio García Garay y el excontratista Francisco Ángel Montero Pérez, por vínculos con grupos armados ilegales, y en cambio imponerla a perpetuidad.

Para la Corte Suprema de Justicia pese a que la sanción se está modificando en contra de los procesados, quienes fueron objeto de condena por el delito de concierto para delinquir, por provenir directamente de la Constitución y no de la ley, tal pena impone que la misma opere de pleno derecho.

“…corresponde indicar que todos los procesados en este asunto quedan inhabilitados intemporalmente para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ser elegidos o designados como servidores públicos y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado”, señala la decisión.

Agrega, por tanto, que no requiere de declaración judicial para que aplique y advirtió que en relación con la omisión de los falladores de instancia al guardar silencio sobre la misma, no es óbice para que ahora la Sala Penal haga la respectiva aclaración.

En desarrollo del proceso quedó en evidencia que un grupo ilegal de autodefensas intervino directamente en la contratación del municipio de Coveñas y logró el desvío de millonarias cantidades de dinero hacia la organización ilegal, en un acuerdo ilícito del que hicieron parte los dos condenados.

Petición de absolución de fiscales no obliga a jueces

Bogotá, D.C., 2 de junio de 2016. Una sentencia que decida absolver al acusado porque la Fiscalía así lo solicita con exclusión del ejercicio de la valoración autónoma e independiente de las pruebas válidamente incorporadas, por parte del juez, no constituye una verdadera decisión judicial sino una mera refrendación de la voluntad del acusador.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal al decretar la nulidad parcial de un proceso en el que se profirió condena contra un procesado a 9 años de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pese a que la Fiscalía solicitó que fuera absuelto porque en su criterio no existía certeza sobre la conducta punible y por ende el grado de conocimiento necesario para condenarlo. Dicha postura fue compartida por el Ministerio Público y por la defensa del incriminado.

Sin embargo el apoderado de la víctima se opuso a la absolución y solicitó al juez de conocimiento sentencia condenatoria.

Al revisar la impugnación por parte de la defensa del procesado, la Corte Suprema de Justicia advirtió que la garantía de la impugnación de las sentencias absolutorias y de las demás decisiones relativas a la continuidad de la persecución penal, hace parte esencial de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

“Todos los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, tanto las que provienen de alguna forma de la discrecionalidad de la Fiscalía (oportunidad en sentido estricto y la negociación de la culpabilidad), como las que son consecuencia del principio de legalidad (preclusión y absolución perentoria); deben someterse a la decisión de los jueces, quienes podrán aprobarlos y dictar la providencia que ponga fin al proceso o simplemente negarlos cuando no reúnan los requisitos legales que sean exigibles”, señala la decisión.

En una variación de la jurisprudencia anterior de la corporación que establecía que ante la petición absolutoria de la Fiscalía, el funcionario judicial no podía más que fallar según lo pedido, la Sala de Casación Penal sostuvo que en adelante se debe entender que la petición de absolución elevada por el ente acusador es un acto de postulación que, al igual que el planteado por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogido o desechado por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral.

“Así, la sentencia, al constituir una verdadera decisión judicial, sea condenatoria o absolutoria, siempre será susceptible del recurso de apelación por la parte o el interviniente que le asista interés”, sostiene la decisión.

La Sala de Casación Penal agregó además que el principio de doble instancia, componente esencial del debido proceso, se desnaturalizaría si la competencia del juez superior se viera limitada por factores diferentes al objeto de la impugnación y a la prohibición de reforma de la decisión si solo se circunscribiera a la verificación de la voluntad de la Fiscalía.

Así mismo la Corte Suprema de Justicia recordó que en ningún apartado de la ley se concibe la figura del retiro de cargos o de la acusación, por lo que una interpretación en ese sentido violaría la regla constitucional de la irrenunciabilidad de la persecución penal.

Recordó también que aunque el proceso penal colombiano está orientado hacia un modelo acusatorio, presenta características propias que lo diferencian de sistemas de enjuiciamiento similares acogidos en otros países.

“Por tanto, es equivocado, por la vía de la interpretación de las reglas legales, proceder a importar instituciones, como por ejemplo la del ‘retiro de la acusación’, por el solo hecho de que provengan legislaciones procesales encasilladas como acusatorias”, sostiene la sentencia.

En virtud de la decisión de la Corte Suprema de decretar la nulidad del proceso a partir del alegato final del delegado de la Fiscalía, se ordenó que el juicio se deberá rehacer a partir del turno correspondiente al agente del Ministerio Público.

Posesión de nuevos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C., 1 de junio de 2016. Luego de ser elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tomaron hoy posesión de sus cargos en la Presidencia de la República los nuevos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo y Max Alejandro Flórez Rodríguez.

La magistrada López Jaramillo es egresada de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín y es especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Desde el año 2008, se venía desempeñando como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, cargo al que llegó por concurso de méritos.

Así mismo, ejerció en encargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (octubre de 2000 a marzo de 2001) y ha sido directora ejecutiva seccional de la Dirección de Administración Judicial de Antioquia-Chocó (1993- 2008), subdirectora de esa dirección seccional, revisora fiscal de las Empresas Públicas de Medellín y laboró para la Secretaría General y la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Municipal de Medellín.

Entre tanto, Flórez Rodríguez es egresado de la Universidad Nacional con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procurador judicial penal ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y juez en la ciudad Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.

Fue profesor de la especialización Instituciones Jurídico Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y participó en la redacción de la Ley 1395 de 2010, en lo referente a la modificación del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004.

 

Condenado representante legal de empresa avícola por contaminación ambiental

Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 28 meses de prisión y multa de 825 salarios mínimos legales mensuales contra el representante legal de una empresa avícola, tras comprobar su responsabilidad en daños al medio ambiente en unos predios adquiridos en el municipio de Charalá (Santander) con el fin de desarrollar un proyecto agroindustrial.

La Sala de Casación Penal precisó que aunque el procesado tenía conocimiento del carácter de zona protegida de los terrenos y de haber desistido de adelantar un plan de manejo ambiental, no cejó en su propósito delictivo, al continuar con los actos de depredación del ecosistema, lo que llevó a que fuera impuesta una sanción por parte de la Corporación Autónoma Regional.

En la decisión, que confirma un fallo del Tribunal Superior de San Gil, se advierte que se trató de un delito continuado porque se está ante una objetiva homogeneidad de acciones y de modus operandi que ocasionaron afectación al medio ambiente protegido durante el año 2005, situación que se extendió incluso hasta el 2006 y buena parte del 2007, aunque los de las dos últimas anualidades no fueron objeto de este proceso.

La Corte Suprema señaló que en la investigación se acreditó contaminación a las aguas de dos quebradas, práctica de quemas con especies maderables del lugar, delimitación de predios y potreros con cercados de alambre de púas construidas con especies nativas extraídas del sector y se apreció la tala y rocería continua y permanente de las especies nativas, entre otras actividades.

“Como se puede advertir, cada uno de estos actos, aun cuando no idénticos, obedeció a un plan preconcebido tendiente a adaptar los terrenos al proyecto de explotación agrícola y comercial emprendido, como lo era la instalación de 100 galpones para desarrollo avícola, sin reparar en el daño ocasionado al ecosistema de esa zona protegido por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), (…) expedido por la Alcaldía de Charalá”, sostiene la sentencia.

Para la Sala de Casación Penal, tales intervenciones dañinas al ecosistema protegido representaron violación a la normatividad ambiental contenida en el Código Nacional de Recursos Naturales, a lo previsto en el Decreto 1594 de 1984 y la Ley 99 de 1993, sobre protección de las cuencas hidrográficas, a lo contemplado en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Charalá, que declaró la zona como de protección forestal.

Al sentenciado se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional de la pena.

Reforma integral a la justicia, propone Corte Suprema

Bogotá D.C., 24 de mayo de 2016. Al exponer observaciones concertadas con sectores representativos de la Rama Judicial al proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia que cursa en el Congreso de la República, la presidenta de la Corte Suprema, Margarita Cabello Blanco, propuso la unidad de todos los poderes públicos del país en la formulación e implementación de una verdadera reforma al sistema judicial.

“No hay ningún viento favorable para el que no sabe a qué puerto se dirige”, advirtió la magistrada ante la Comisión Primera del Senado, al formular ajustes a las propuestas de regulación y funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama, la integración de las Altas Cortes y la Comisión de Aforados, temas de la llamada reforma de equilibrio de poderes aprobada en 2015.

La presidenta de la Corte, quien presentó criterios consultados y unificados con el Consejo de Estado, Asonal Judicial S.I., Asojudiciales, el Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá y la  Federación del Colegios de Jueces y Fiscales, afirmó que se requiere una profunda reforma a la justicia en la que sean escuchados los requerimientos y sugerencias de los servidores judiciales.

Subrayó que las iniciativas adelantadas hasta ahora, como el Acto Legislativo 02 de 2015 objeto de examen por la Corte Constitucional, sirven para mejorar ciertos aspectos de la Rama Judicial, pero es necesario un trabajo mancomunado de las tres ramas del poder público para darle a la ciudadanía el acceso rápido, eficaz y eficiente que reclama permanentemente.

“Solo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene más de 20 mil expedientes y, lo que siempre hemos dicho, es que no podemos con todo. En estos momentos, como está la estructura de la Rama Judicial –en número de jueces, gestión administrativa, implementación, estructura y funcionamiento del sistema– no podemos a cabalidad, como quisiéramos, con la misión que tenemos de entregar justicia oportuna”, señaló la magistrada Cabello.

Indicó que para un juez que no tiene salas de audiencias adecuadas, que en muchos distritos del país debe grabar con los teléfonos celulares o tiene 2.000 procesos a su disposición, es complicado emitir decisiones en los tiempos que espera la ciudadanía.