Corte Suprema avaló como víctima a Yidis Medina tras condena contra Bernardo Moreno y María del Pilar Hurtado

Bogotá, D.C., lunes 23 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia avaló el incidente de reparación integral interpuesto ante la jurisdicción penal por la ex congresista Yidis Medina Padilla, que busca que sean resarcidos los perjuicios que le habrían sido ocasionados por Bernardo Moreno Villegas y Maria del Pilar Hurtado Afanador, en el proceso en el que fueron condenados.

En la determinación que fue adoptada por la Sala de Casación Penal se puso de manifiesto que: “el incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable…”.

La Corte Suprema recordó que aunque en la actualidad también cursa una demanda administrativa a través de una acción de reparación directa contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Presidencia de la República, se trata de dos recursos diferentes.

“En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración en tal sentido (determinar la fuente de responsabilidad civil), sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero, debate que debe evacuarse en las audiencias que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”, señala la decisión.

Sin embargo la Sala de Casación Penal rechazó las pretensiones y el interés indemnizatorio de seis familiares y allegados de Medina Padilla porque no lo hicieron dentro del plazo estipulado para ello en la normatividad vigente.

“…para el caso en estudio, no se satisface con el hecho de que los reclamantes sean los parientes y el compañero permanente de la persona que por conducto de su abogado promovió el incidente, o porque estén siendo representados por el mismo profesional, ya que cada uno debió expresar su interés en adelantar el pluricitado incidente en el término común que la ley establece” señala la decisión.

Para concluir la Corte Suprema advirtió que la presente decisión no implica la pérdida del derecho para quienes acudieron de manera tardía a solicitar la reparación integral de perjuicios por medio de este procedimiento especial, quienes aún podrán hacerlo ante la jurisdicción civil.

 

Instructivo Sala Laboral

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. La Sala de Casación Laboral, en  sesión del día cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), acordó que a partir de la fecha los autos mediante los cuales se reconoce personería jurídica, se requiere para que se acredite la calidad de abogado, y se ordena la expedición de copias, deben ser expedidos únicamente por el magistrado ponente.

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Doctrina Sala de Casación Civil – 2015

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. La Relatoría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia elaboró la gaceta jurisprudencial de Doctrina, correspondiente al año 2015, la cual puede ser consultada por la ciudadanía en el sitio web de la Corporación.

Los interesados podrán encontrar en el documento providencias relevantes en temas como abuso del derecho por posición dominante, acción de grupo, acción reivindicatoria, acta de conciliación, actividad peligrosa, acto administrativo, acuerdo concordatario y apreciación probatoria.

Así mismo jurisprudencia sobre bienes baldíos, bien inmueble, buena fe, cadáver, centro hospitalario, cláusula abusiva, cláusula de exclusión en contrato de seguro de vida grupo, cláusula ineficaz, comunidad de vida, contrato de arrendamiento, contrato de arrendamiento comercial, contrato de arrendamiento financiero, contrato de cesión y contrato de compraventa.

Otros temas que pueden ser consultados y que fueron motivo de análisis por parte de la Sala de Casación Civil son los relacionados con deber de información, declaración de renta, derechos civiles de la mujer, disolución de sociedad conyugal, disolución de matrimonio civil, divorcio de matrimonio civil y documento electrónico.

Los ciudadanos también podrán encontrar previdencias sobre donación de órganos, excepción de contrato no cumplido, fotografías, historia clínica, laudo arbitral, legislación extranjera, nulidad de testamento, paternidad extramatrimonial, petición de herencia, praxis médica, prueba de ADN, registro civil de nacimiento, sentencia extranjera de adopción y sentencia extranjera de divorcio y unión marital de hecho, entre otros.

El documento completo se puede consultar en el siguiente link: http://bit.ly/1WBM9i5

Conceder licencias no remuneradas a través de tutela para garantizar el estado de salud es procedente: Corte Suprema

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. El uso de la licencia no remunerada como medio preventivo para salvaguardar la integridad física y garantizar el estado de salud, constituye justa causa para acceder al beneficio incluso a través de la acción tutela, así existan otros mecanismos de defensa judicial para solicitarla.

Al conceder un recurso de amparo a una patrullera de la Policía, que labora en el departamento del Chocó, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que someterla al inicio de un juicio por la vía de la jurisdicción contenciosa resultaría inoperante, dada la urgencia manifiesta de la uniformada de suspender sus actividades laborales cotidianas para proteger su salud visual.

La patrullera fue diagnosticada con glaucoma, miopía y pterigión nasal, por una junta médica laboral que la declaró no apta para el servicio y recomendó su reubicación laboral.

“En este orden de ideas, resulta procedente la protección a través de la acción de tutela de los derechos invocados por la parte actora y, en consecuencia, se ordenará al Director de la Policía Nacional de Colombia, o al funcionario que haga sus veces que, en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, conceda la licencia sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días”, consigna la decisión.

La Sala de Casación Penal desestimó los argumentos del tribunal de primera instancia, a través de los cuales había negado el amparo de tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida de la uniformada y, en cambio, exhortó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que resuelva de fondo y de manera definitiva lo relacionado con su reubicación laboral.

Procesados por delitos sexuales tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2016. “No existe una prohibición legal para que los jueces de control de garantías reconozcan a los procesados por delitos sexuales contra menores de edad, cobijados con medida de detención preventiva, la libertad provisional por vencimiento de términos estipulada en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal”.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al ratifica que no hay excepciones frente a la garantía de los procesados de ser juzgados en un plazo razonable y, si ello no ocurre, ser puestos en libertad, porque éste es un derecho fundamental, no un beneficio procesal.

La protección de las garantías fundamentales de los menores de edad no puede traducirse en la negación absoluta de los derechos básicos de los procesados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; como tampoco es un argumento válido para negar la libertad provisional por vencimiento de términos, precisó la Sala de Casación Penal.

La Corte recordó, además, que “la negativa a reconocer la procedencia de la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”.

Finalmente, Sala advirtió que esa orientación jurisprudencial no tiene como consecuencia inmediata que todos los procesados por delitos sexuales contra menores de edad que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados, pues los jueces de control de garantías deben evaluar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, por tanto, el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionada.

“Deben evaluar todas las causas de la dilación de los términos, no solo para recriminar la conducta procesal del detenido, también para descartar maniobras veladas de los demás sujetos procesales, tendientes a prolongar el tormento de quien, de forma anticipada y prejuiciosa, ha sido condenado por la opinión pública”, puntualiza la sentencia de tutela.

Elegidos nuevos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C., jueves 12 de mayo de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a los abogados Max Alejandro Flórez Rodríguez y Gloria Stella López Jaramillo como magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en reemplazo de los doctores Francisco Javier Ricaurte Gómez y Pedro Octavio Munar Cadena.

El magistrado Flórez Rodríguez es egresado de la Universidad Nacional con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procurador judicial penal ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y juez en la ciudad Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.

Además, fue profesor de la especialización Instituciones Jurídico Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y participó en la redacción de la Ley 1395 de 2010, en lo referente a la modificación del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004.

Por su parte, la magistrada Gloria Stella López Jaramillo es egresada de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Tiene más de 27 años de experiencia en el sector público, en los campos administrativo, financiero, de planeación y contratación estatal. Desde el año 2008, se venía desempeñando como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, cargo al que llegó por concurso de méritos.

Así mismo, ejerció en encargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (octubre de 2000 a marzo de 2001) y ha sido directora ejecutiva seccional de la Dirección de Administración Judicial de Antioquia-Chocó (1993- 2008), subdirectora de esa dirección seccional, revisora fiscal de las Empresas Públicas de Medellín y laboró para la Secretaría General y la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Municipal de Medellín.

En firme condena contra coronel (r) Bayron Carvajal

Bogotá, D.C., jueves 12 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 26 años de prisión en contra del coronel (r) Bayron Gabriel Carvajal Osorio y del sargento (r) Luis Eduardo Mahecha Hernández como responsables de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Los hechos se relacionan con el hallazgo el 23 de abril de 2006 por parte de unidades militares, en la vereda La Chorrera del municipio de Jamundí, Valle del Cauca, de dos laboratorios para el procesamiento de cocaína los cuales fueron destruidos sin el levantamiento de acta alguna, aunque el lugar fue fijado fotográficamente por uno de los oficiales que se encontraba en el lugar.

Asimismo se determinó en desarrollo de la investigación que a escasos metros de la ubicación de los laboratorios, en una vivienda, fueron encontrados trece kilos de cocaína, uno de los cuales fue entregado en cumplimiento de órdenes del coronel Carvajal Osorio a la persona que brindó la información relacionada con la existencia de los laboratorios.

Con posterioridad efectivos del CTI de la Fiscalía llevaron a cabo diligencia de inspección judicial y análisis de residuos, encontrando trazas de cocaína.

De acuerdo con la investigación no se cumplió con el procedimiento a seguir en caso de hallazgo de laboratorios para el procesamiento de sustancias ilícitas, nunca se solicitó acompañamiento de autoridad judicial con el fin de proceder a la destrucción y muestra del material incautado, ni de los laboratorios, ni se tomaron muestras de las sustancias destruidas.

Aunque la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se redujo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 26 a 20 años para los dos procesados.

Justicia colombiana es competente sobre conflictos laborales contra representantes de estados extranjeros

Bogotá, D.C., 10 de  mayo de 2016. Los jueces colombianos son competentes para conocer las demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros, representados oficialmente por misiones diplomáticas, oficinas consulares, órganos periféricos de administración exterior, dependencias y oficinas o jefes de esos órganos y delegaciones.

Así concluyó la Corte Suprema de Justicia, al replantear la doctrina sobre inmunidad jurisdiccional en el Derecho del Trabajo y señalar que el régimen de inmunidades del Derecho Internacional no aplica frente a contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional que involucren a empleados colombianos o residentes habituales en el país.

A juicio de la Sala de Casación Laboral, la circunstancia de que Colombia no haya aprobado la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes de 2004, que permite a los jueces nacionales resolver este tipo de controversias,  no implica laguna o ausencia de regulación.

“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, subraya la providencia.

La evolución e intensidad en la dinámica de las relaciones comerciales y políticas entre los países –agrega–, manifiestas en numerosas representaciones y misiones especiales con la consecuente contratación masiva de trabajadores, ha generado un cambio de paradigma respecto a la inmunidad jurisdiccional absoluta de los Estados.

De otro lado, recuerda la Corte, en el contexto de la normativa internacional los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano.

El pronunciamiento se produjo al declarar la competencia de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer, en primera instancia, la demanda de una ciudadana colombiana contra el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte–Consejo Británico, quien reclama haber sido despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad.

Procedimiento para elección de Fiscal General de la Nación

Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia definió el procedimiento que seguirá para realizar la elección del Fiscal General de la Nación, a partir de la terna elaborada por la Presidencia de la República.

La presidenta del máximo tribunal de la justicia ordinaria, magistrada Margarita Cabello Blanco, reveló que la Sala Plena dispuso estudiar en la próxima sesión ordinaria los eventuales impedimentos que presenten sus integrantes.

Resueltos y superado el trámite de posibles impedimentos, fijará el cronograma a seguir en los siguientes pasos, entre ellos invitar al fiscal general de la Nación (E), Jorge Fernando Perdomo Torres, a exponer la situación actual de la institución y así conocer de primera mano la realidad de la Fiscalía General de la Nación.

Posteriormente, durante una audiencia pública televisada los aspirantes tendrán 15 minutos para presentar a la Corte Suprema de Justicia sus planteamientos, visión, planes, programas y proyectos que pondrían en marcha si son elegidos para dirigir el ente investigador.

Por último, previa a la deliberación, votación y elección por parte de la Sala Plena, los ternados contarán con la oportunidad de responder inquietudes o preguntas de los magistrados de la Corporación.

En incidente de reparación las pruebas están sujetas al procedimiento civil, no al penal: Corte Suprema

Bogotá, D.C., viernes 6 de mayo de 2016. Las pruebas que sirven de fundamento para determinar el lucro cesante en el incidente de reparación están sujetas a los designios propios del procedimiento civil y no al penal.

Así lo puntualizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Cali que negó el pago del lucro cesante a una víctima, cuya disminución de su capacidad laboral se estableció en más de un 60%, en un proceso en el que el responsable del hecho fue condenado por el delito de lesiones personales culposas.

La defensa del procesado señaló que no era posible que se tasaran dichos daños y perjuicios con base en los documentos públicos con los cuales se demostró la afectación, en tanto no se allegaron con el testigo de acreditación de que trata el artículo 429 de la Ley 906 del 2004.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal esa norma no es de recibo en el incidente, porque solo aplica con exclusividad en el juicio penal.

“…el Tribunal dejó de valorar los dictámenes del Instituto de Medicina Legal que señalaron que, como consecuencia del delito, la víctima sufrió una incapacidad de 60 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la aprehensión, perturbación funcional permanente del órgano de la marcha y perturbación psíquica de carácter permanente”, señala la decisión.

Con el mismo argumento tampoco fue valorada el acta del tribunal médico de revisión militar y de policía que declaró que la disminución de la capacidad laboral del afectado quedó establecida en un 60,08%.

“…los intervinientes contra quienes se esgrimieron los documentos públicos no podían mostrarse sorprendidos ante el contenido de los escritos, como que ellos obraban con la debida antelación dentro de la carpeta del proceso penal, luego fueron conocidos, les fueron puestos de presente al inicio del trámite, del dictamen se les dio traslado en el incidente de reparación e, incluso, postularon la nulidad por la pretendida irregularidad en su introducción, la cual fue negada», puntualizó la determinación.

La Sala de Casación Penal recalcó que la estimación de los daños causados es ajeno al juicio penal y sigue su propio curso, que no es otro que el del procedimiento civil.

Para consultar el texto completo de la sentencia: SP4559-2016