En precisión jurisprudencial, la Sala de Casación Laboral advierte que bajo la misma línea de principio que ha venido manteniendo, si la cónyuge y la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12 de 1975, no existe razón válida para negar ese mismo derecho al «viudo» o cónyuge supérstite -hombre-.
La expresión «el cónyuge supérstite» se entiende en sentido general, aplicable a todas las personas de la especie humana, sin distinción de sexo; ello garantiza que no se establezcan diferenciaciones arbitrarias e injustificadas en la adjudicación de derechos, en función del género.
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