SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), evolución normativa, municipios del Valle del Cauca

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no se hace extensiva a la segunda instancia, en la que debe atenderse el factor territorial
  • COMPETENCIA – Excepcional: Respeta el factor territorial, segunda instancia

 

La Sala de Casación Penal definió que, la autoridad judicial competente para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de C.A.G.O. contra la decisión emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos, es el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali.

Dicha decisión se fundamentó en que: i) es el superior del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante que profirió la decisión recurrida; ii) el juzgamiento se desarrolla en la ciudad de Cali, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, en etapa de audiencia preparatoria; y, iii) la sede judicial de Cali está incluida en el Acuerdo PSAA10-7495, para la resolución de los asuntos de control de garantías de primera instancia, designados al juez ambulante de Buga. [AP1813-2023(63985)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), evolución normativa, municipios del Valle del Cauca»

BIENES BALDÍOS – Evolución normativa

TEMAS:

  • BIENES BALDÍOS – Evolución normativa
  • BIENES BALDÍOS – Evolución jurisprudencial
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital, Programa de Baldíos en Cartagena
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria
  • ESCRITURA PÚBLICA – Concepto
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria: a través de escritura pública, no es de carácter obligatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: Cartagena, sector El Laguito, formación
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: demostración
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de oceanografía física: apreciación probatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad, por objeto ilícito
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien objeto del contrato no es de uso público
  • BIENES BALDÍOS – Enajenación de tierras adjudicadas: requisitos, avalúo del bien
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien baldío objeto del contrato es enajenado cumpliendo las disposiciones que lo regulan
  • BIENES DE LA UNIÓN – Naturaleza
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Artículo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad: impide que pueda fijarse un valor
  • BIENES DE USO PÚBLICO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial promovido por la bancada defensiva y el procesado de D.G.T.L. contra la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que condenó por primera vez a J.C.P.F. y V.E.J., como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible, y a D.G.T.L. y L.É.R.P como intervinientes especiales del mismo.

La Sala revocó la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a J.C.P.F. y V.E.J. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, y a D.G.T.L., L.É.R.P. y R.E.C.C. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Para ello, la Corte desarrolló la teoría de los bienes de uso público, bienes baldíos y la evolución geográfica de las playas del sector El Laguito en la ciudad de Cartagena, con el fin de poder establecer si el objeto del contrato en cuestión, había recaído sobre un bien de uso público.

Al respecto, la Sala consideró que de acuerdo a la valoración probatoria, no se configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, toda vez que el bien objeto del contrato, es un bien baldío, el cual cumplió con las disposiciones requeridas para su enajenación.

De otro lado, en lo que respecta al delito de peculado por a propiciación en favor de tercero, el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los enjuiciados. [SP082-2023(59994)] Continuar leyendo «BIENES BALDÍOS – Evolución normativa»