NON BIS IN IDEM - No se vulnera: cuando se decreta la nulidad dentro del proceso penal
Temas:
- NON BIS IN IDEM – No se vulnera: cuando se decreta la nulidad dentro del proceso penal
- SENTENCIA – Defectos de motivación: lesiona el derecho al debido proceso, es causal de nulidad
- NULIDAD – Falta de motivación de la sentencia: decreto oficioso
- COAUTORÍA – Acuerdo: no requiere de un pacto detallado
- COAUTORÍA – Acuerdo: por regla general, se acredita con prueba indirecta
- PECULADO POR APROPIACIÓN – Coautoría
- PECULADO POR APROPIACIÓN – Indemnización de perjuicios: procedencia
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: hace llamado de atención a los funcionarios judiciales, recordando que la indemnización de perjuicios procede frente a los delitos contra la administración pública
- PRISIÓN DOMICILIARIA – Procedencia: es obligación pronunciarse así las partes no lo soliciten
La Sala de Casación Penal decidió las impugnaciones especiales promovidas por los defensores de DLHF, CCPG y AEGC, quienes luego de ser absueltas por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Maicao por el delito de peculado por apropiación agravado en la modalidad de continuado, fueron condenadas por el Tribunal de Riohacha como coautoras del mencionado punible.
La Corte confirmó la sentencia impugnada, mediante la cual se condenó por primera vez a DLHF como coautora del delito continuado de peculado por apropiación agravado, en cuanto decidió encargar al secretario general el manejo de los recursos provenientes de regalías para abordar los asuntos de la secretaría de salud e hizo caso omiso a la información que le fue suministrada acerca de las irregularidades que éste cometía en la legalización, de lo cual puede deducirse, su proceder doloso, así como su condición de coautora, en cuanto aliada con aquél para esquilmar los recursos provenientes de las regalías.
De otra parte, la Sala revocó el fallo que condenó a CCPG y AEGC, para, en su lugar, absolverlas por el delito objeto de acusación, ya que, respecto de CCPG no se acreditó que firmó las resoluciones de avances económicos con dolo de peculado, ni que procedió de manera mancomunada con otros para tener la condición de coautora de aquel punible; y, en relación con AEGC, de igual manera, no se demostraron los elementos objetivos y subjetivos del delito, de manera que subsiste la duda sobre la configuración del hecho y su responsabilidad.
Finalmente, la Corte recordó a los funcionarios judiciales que, la indemnización de perjuicios procede frente a los delitos contra la administración pública.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP461-2023(64208).pdf
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