ORGANIZACIÓN CRIMINAL - Ley 1908 de 2018: Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado (GAO), Grupo Delictivo Organizado (GDO), diferencias

Temas:

  • ORGANIZACIÓN CRIMINAL – Ley 1908 de 2018: Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado (GAO), Grupo Delictivo Organizado (GDO), diferencias

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Herramientas de investigación y judicialización: en los casos de organizaciones criminales (Ley 1908 de 2018), diferencias

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Detención preventiva: en los casos de organizaciones criminales (Ley 1908 de 2018), diferencias

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Causal de libertad: en los casos de organizaciones criminales (Ley 1908 de 2018), diferencias

    La Sala de Casación Penal definió que la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad» elevada por el defensor de YFVB dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga.

    Para el efecto, acudió a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir la Ley 1908 de 2018, para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, un Grupo Armado Organizado o un Grupo Delictivo Organizado.

    Así mismo, explicó las herramientas de investigación y judicialización que facilitan la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados; la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas y la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento, en esos casos.

    Finalmente, aclaró que, corresponde a la Fiscalía, bien sea en la imputación o en la acusación, aludir a la efectiva pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos.

    Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP3406-2023(64582).pdf 

Corte Suprema de Justicia

Dirección:

Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.  y de 2:00 p. m.  a 5:00 p. m.

Teléfono de Conmutador:

Directorio Telefónico:

SÍGANOS EN

Views: 2014