PREVARICATO POR ACCIÓN - Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de acto administrativo por el que se nombra a empleado
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PREVARICATO POR ACCIÓN – Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de acto administrativo por el que se nombra a empleado
JUEZ – Facultades: nombrar al Secretario de su Despacho, potestad que debe ejercer respetando el ordenamiento jurídico y la legitimidad que tiene para expedir ese tipo de actos administrativos
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – Se configura: al consignar información falsa en certificado de judicatura ad honorem
La Sala de Casación Penal, resolvió los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y por la defensa material y técnica del Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá CAVC, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, por el concurso de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
La Corte confirmó la sentencia condenatoria, al encontrar probado que CAVC consignó voluntariamente información que no correspondía a la verdad en la resolución de nombramiento de EJÁG, respecto del cumplimiento de requisitos para acceder al cargo de secretario.
Sobre el tema, la Sala precisó que, las decisiones de un juez no se limitan a resolver los casos judiciales asignados a su despacho, sino que también debe proferir actos administrativos de vinculación de personal -entre otros-, respecto de los cuales, está obligado igualmente a actuar apegado a la ley.
En cuanto al delito de falsedad ideológica en documento público, concluyó que, el acusado obró con conocimiento de su ilegalidad y con voluntad de expedir los certificados (especificando tiempo, horario y funciones), en los que consignó falsamente que FARS y YLCL habían cursado la judicatura ad honorem en su despacho.
Ahora bien, teniendo en cuenta que FARS y YLCL hicieron uso de los documentos falsos ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y el procesado tenía conocimiento de la ilicitud de su obrar y aun así actuó para inducir en error al servidor público, la Sala Penal indicó que, ninguna duda existe en cuanto a la configuración del delito de fraude procesal.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP248-2024(58249).pdf
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