INFORMACIÓN DE INTERES
SECRETARIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FANNY ESPERANZA VELÁSQUEZ CAMACHO
PRESENTACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actúa según su especialidad como Tribunal de Casación, con facultades de seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conoce de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo y de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se suscitan entre las Salas de un mismo tribunal o entre tribunales, o entre éstos y juzgados de otro distrito o entre juzgados de diferentes distritos (Capítulo I, artículo 16 Ley 270 de 1996, Estatutaria Administración de Justicia).
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ejecuta, apoya y colabora con actividades de naturaleza jurídico- procesales y administrativas dentro del marco establecido por la Constitución, la ley y manual de funciones expedidos por la Sala Especializada, para la realización del objeto y fines para los cuales fue instituida como tribunal de casación, orientadas por los principios que rigen la administración de justicia de celeridad, eficiencia, eficacia, gratuidad y acceso a la justicia, como pilares fundamentales en el ejercicio de la función pública, garantes en un Estado social de derecho.
Entre otras funciones, corresponde a la Secretaria, el reparto sistematizado de los asuntos de conocimiento de la Sala; rendición de informes a los magistrados sobre vencimiento de términos; control y verificación de la información y actuaciones procesales registradas por el personal a su cargo en el sistema de gestión judicial “Siglo XXI“; autorización con su firma de oficios, despachos comisorios, edictos, estados, traslados, avisos y comunicaciones en general; control y realización de notificaciones de providencias a través de los medios previstos en los Arts. 41 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y 289 a 296 del Código General del Proceso; expedición de copias, certificaciones y desgloses en la forma y términos previstos en los Arts. 114 a 116 ibidem; cumplimiento de las reglas generales de procedimiento que guardan relación con las funciones, contempladas en los estatutos del procedimiento laboral y civil (hoy CGP) respecto de la formación, examen, retiro, remisión y reconstrucción de expedientes.
Entre las funciones de carácter administrativo, le compete la proyección de órdenes del día y actas de sesiones de sala; la coordinación con la Presidencia de Sala, los nombramientos del personal adscrito y vinculado a la dependencia; supervisión, asesoría, control y disciplina interna en el ejercicio de las funciones de los empleados a su cargo con facultades de amonestación privada verbal o escrita e información a los magistrados de Sala sobre conducta de los mismos que puedan constituir faltas disciplinarias; velar por la correcta utilización de equipos, recursos, custodia de expedientes; inventarios y estadísticas de Sala.
Vea aquí el Reglamento de la Sala de Casación Laboral
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