Sala Especial de Primera Instancia condenó al general en retiro Jorge Arturo Salgado por interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación

Bogotá D. C., viernes 13 de marzo de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia contra el general en retiro Jorge Arturo Salgado Restrepo, excomandante de la Séptima División con sede en Medellín.
La Sala aprobó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual aceptó su responsabilidad en 14 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y 2 de peculado por apropiación agravado por la cuantía y atenuado por el reintegro de lo apropiado.
De acuerdo con los hechos en asocio con otros servidores del Ejército, el procesado intervino irregularmente en diversos procesos de contratación adelantados en la Cuarta Brigada del Batallón de Servicios Número 4 Yariguíes, adscrita a la Séptima División del Ejército Nacional, favoreciendo a las empresas Distrilogística S.A.S. e Ingecodi S.A.S. Para tal propósito, se direccionaron los procesos contractuales mediante el suministro anticipado de información y la adecuación de requisitos de experiencia y capacidad técnica, con el fin de asegurar la adjudicación a dichas firmas.
Se estableció que, como contraprestación por esas adjudicaciones, los contratistas financiaron gastos personales del entonces comandante y de su núcleo familiar, como tiquetes aéreos, pagos en restaurantes y clubes sociales, patrocinio y boletas para eventos culturales, alquiler de inmuebles, facturas de servicios públicos, combustible para vehículos, entre otros desembolsos, que en conjunto ascendieron a la suma de ciento cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta pesos ($151.397.660,00).
Asimismo, el oficial en retiro emitió órdenes de compra con la empresa Subatours S.A.S., para la adquisición de tiquetes aéreos del personal del Ejército, obteniendo de dicha sociedad, treinta y seis tiquetes privados para él y su familia, por valor de dieciocho millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($18.621.469).
Antes de la audiencia de formulación de imputación, el aforado realizó la devolución total de los recursos apropiados, ($170.019.129) lo que fue reconocido dentro del preacuerdo celebrado con la Fiscalía.
En consecuencia, la Sala le impuso la pena de treinta y nueve 39 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 49 meses y 3 días, así como multa equivalente a 466,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más cuarenta y dos millones, quinientos cuatro mil setecientos ochenta y dos pesos.
Comoquiera que el sentenciado estuvo privado de la libertad con ocasión de este proceso y que durante ese lapso ejecutó actividades con las que se reconoció redención por trabajo, se declaró el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, manteniendo las demás sanciones.
Ver la sentencia SEP 030 – 2026
