Sala Especial de Primera Instancia condenó al Representante a la Cámara Modesto Enrique Aguilera Vides por el delito de acto sexual violento

Bogotá D. C., martes 10 de marzo de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al Representante a la Cámara Modesto Enrique Aguilera Vides por el delito de acto sexual violento y le impuso una pena de 102 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.
La Sala negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiendo librar la orden de captura correspondiente con la finalidad de que cumpla la sanción impuesta una vez quede en firme el fallo condenatorio.
Además, ordenó al congresista pagar a la víctima una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época del suceso, por concepto de perjuicios morales, así como las agencias en derecho correspondientes.
Los hechos se circunscriben entre finales de octubre y comienzos de noviembre de 2020, cuando una joven fue llevada a una supuesta reunión política en un hotel de la ciudad de Barranquilla, donde fue dejada a solas con Aguilera Vides. En ese lugar, el procesado la sujetó, la besó en el cuello y le realizó tocamientos, además de practicar actos de onanismo en su presencia, sin que mediara consentimiento de ella.
La Sala encontró el testimonio de la víctima determinante por estar soportado en elementos de corroboración que permitieron acreditar la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado. Para ello incorporó la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones judiciales, acorde con el mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público, exigiéndoles identificar, cuestionar y superar la discriminación histórica y estructural que han padecido las mujeres en los ámbitos social, económico, familiar e institucional, así como la Ley 1257 de 2008, mediante la cual se dictan normas orientadas a la sensibilización, prevención y sanción de las distintas formas de violencia y discriminación contra las mujeres; y la Ley 1719 de 2014, que adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.
En la determinación de la pena, la corporación tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento y las circunstancias en que ocurrió, destacando que el procesado instrumentalizó su posición como congresista y la ascendencia que tenía sobre la víctima al convocarla a una supuesta reunión política, contexto que facilitó la agresión sexual.
“La magnitud del daño trascendió la integridad sexual para impactar el proyecto de vida de la víctima y su familia, provocando la fractura del tejido familiar y la afectación psicológica que requirió intervención. Este escenario de victimización múltiple evidencia que la conducta desbordó la mera transgresión típica para generar consecuencias de difícil reparación, lo que justifica un juicio más severo en la dosificación de la pena”, dijo la Sala.
Igualmente compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue a Jonathan Enrique Torregrosa Viana, primo de la víctima quien la llevó al hotel en el que se encontraba el congresista y la dejó sola con él. En el expediente se relacionan evidencias de una posible manipulación de información correspondiente al registro de personas que ingresaron al hotel. Esto se habría registrado en la época en la que Torregrosa Viana habría tenido acercamientos con la gerencia del establecimiento.
El fallo puede ser apelado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Ver la sentencia SEP 029 – 2026
