SECUESTRO SIMPLE - Agravado: incremento punitivo, cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado
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- SECUESTRO SIMPLE – Agravado: incremento punitivo, cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Alcance: no se vulnera por la valoración de las manifestaciones del procesado, expresadas ante terceros de manera voluntaria, cuando no se ha iniciado una actuación procesal penal
- TESTIMONIO – Apreciación probatoria: cuando la víctima reconoce al victimario
- TESTIMONIO – Apreciación probatoria: cuando individualiza al victimario con base en la descripción de la víctima
La Corte Suprema de Justicia, decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de JEPM en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca) y, en su lugar, lo condenó por el delito de secuestro agravado.
La Sala no casó el fallo condenatorio, al encontrar que, las pruebas practicadas durante el juicio oral demuestran más allá de duda razonable que el procesado, siendo Sargento del Ejército Nacional, participó conscientemente en un operativo ilegal, orientado a buscar una “guaca” o “caleta”, para lo que amedrentaron con armas de fuego a las víctimas, a quienes mantuvieron privadas de su libertad por varias horas.
En esta oportunidad, la Corte recordó su jurisprudencia en torno a la forma cómo deben ser valoradas las declaraciones espontáneas del procesado y su relación con el derecho a la no autoincriminación. Así mismo, consideró que, en el presente caso, con la prueba testimonial, en conjunto con los demás medios probatorios, se logró la individualización del victimario.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP450-2023(55855).pdf
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