SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de formulación de acusación: fase de saneamiento, momento procesal para solicitar que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan los hechos jurídicamente relevantes insertos en el escrito de acusación

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  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de formulación de acusación: fase de saneamiento, momento procesal para solicitar que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan los hechos jurídicamente relevantes insertos en el escrito de acusación
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de formulación de acusación: fase de saneamiento, opera respecto de los yerros que contenga el escrito de acusación, pero no los propios de la audiencia de formulación de imputación
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Adición a la imputación: mecanismo idóneo para que la Fiscalía adicione los cargos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Formulación de la acusación: momento oportuno para realizar la variación de la imputación jurídica
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: desconocimiento, efectos, invalidación de lo actuado; emisión de sentencia absolutoria o emisión del fallo que, corrija la vulneración ocurrida en la instancia anterior, dependiendo del caso

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió fallo de casación, acorde con la demanda presentada por la Fiscalía, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que revocó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar absolvió a JGTG, del delito de violencia intrafamiliar agravada por el cual fue acusado.

La Corte anuló la sentencia de segunda instancia, por cuanto en ella, sin efectuar ningún análisis de fondo respecto de los hechos y las pruebas, el ad quem absolvió al procesado, lo que representa una ostensible violación del debido proceso.

Sobre el tema, la Sala aclaró que, si bien la deficiencia en la manera como se detallan los hechos jurídicamente relevantes necesariamente conduce a la anulación del trámite, no ocurre lo mismo en punto a la incongruencia, dado que, en algunos casos la decisión debe pasar por la invalidación de lo actuado; en otros por la emisión de sentencia absolutoria; y en algunos más, a partir de la emisión del fallo que corrija la vulneración ocurrida en la instancia anterior.

Por tanto, clarificó que, al superior no le basta con determinar que se violó el principio de congruencia para, de entrada, anular o absolver al acusado, pues esta decisión sólo puede operar cuando se han examinado las pruebas y es posible definir de forma objetiva que los hechos objeto de acusación no se compadecen con lo efectivamente demostrado en juicio, lo cual no ocurrió en este caso.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP835-2024(64633).pdf 

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