SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: naturaleza del trámite, es un proceso declarativo

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: naturaleza del trámite, es un proceso declarativo

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: trámite, el límite formal y material esta dado por el delito objeto de condena

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: carga de la prueba, demandante, debe demostrar el daño y la cuantía

  • SENTENCIA – En proceso penal: se erige en fuente de la obligación

  • SENTENCIA – En proceso penal: no constituye título ejecutivo

  • SENTENCIA – Condenatoria: no siempre genera perjuicios materiales

    La Sala Penal de la Corte resolvió la demanda de casación presentada por el defensor del condenado OPD, contra el fallo de segunda instancia que, en desarrollo del incidente de reparación integral, profirió el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual modificó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad y dispuso imponer el pago de $1.846’529.317, en favor de la Unidad administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá.

    En este caso, la Corte casó la sentencia de segunda instancia, a efectos de revocar la condena en perjuicios que allí se ordenó en contra de OPD. En consecuencia, otorgó plenos efectos, en su totalidad, al fallo de primer grado.

    Al respecto, la Sala de Casación aclaró que, el fallo penal no constituye un título ejecutivo y que, si bien se constituye en fuente de la obligación –responsabilidad civil extracontractual-, pasible de exigir por la vía del incidente de reparación integral, el delito allí definido, en sus contornos jurídico y fáctico, se erige en límite necesario de la definición patrimonial.

    Por tanto, advirtió que, jamás se demostró en curso del incidente de reparación integral, que los delitos por los cuales se condenó a OPD, cohecho y tráfico de influencias, hubiesen generado un daño, dentro de los términos de la responsabilidad civil extracontractual, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital de Bogotá.

    Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP111-2024(56506).pdf 

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