SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: control por el juez, evolución jurisprudencial
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: control por el juez, evolución jurisprudencial
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: principio de congruencia, se vulnera cuando la sentencia no guarda coincidencia con los cargos aceptados
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: modalidades, cambio de la calificación jurídica, inaplicabilidad de variación jurisprudencial posterior desfavorable al procesado
JURISPRUDENCIA – Precedente: inaplicabilidad de cambio jurisprudencial desfavorable al procesado
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de DMGT contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmatoria del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Villanueva (Santander), que la declaró autora responsable del delito de violencia intrafamiliar.
La Sala casó parcialmente la sentencia impugnada, para en su lugar condenar a DMGT como autora responsable del delito de injuria por vías de hecho.
En este escenario, la Corte evidenció que, los juzgadores en acatamiento del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia CSJ SP 2073-2020, entendieron que el entorno en el que ocurrió el suceso delictivo no permitía que se tipificara como injuria por vías de hecho, descartando la posibilidad de que a ese acontecimiento se le asignara, con ocasión del preacuerdo, una calificación jurídica diversa a la de violencia intrafamiliar agravada materia de acusación.
Fue así como, la Sala Penal determinó que, la aplicación del mencionado criterio jurisprudencial no tenía cabida en este asunto por tratarse de un preacuerdo anterior al mismo y, por tanto, la interpretación efectuada por las instancias desatendió los términos en los que la acusada aceptó su responsabilidad.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP517-2024(58886).pdf
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