TRATA DE PERSONAS - Evolución normativa nacional e internacional

Temas:

  • TRATA DE PERSONAS – Evolución normativa nacional e internacional
  • TRATA DE PERSONAS – Elementos: verbos rectores, medios y fines
  • TRATA DE PERSONAS – Elemento: medios, el consentimiento de la víctima no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal
  • TRATA DE PERSONAS – Elemento: elemento subjetivo, fines
  • TRATA DE PERSONAS – Modalidades: servidumbre, evolución normativa nacional e internacional
  • TRATA DE PERSONAS – Modalidades: servidumbre, analogía con la esclavitud
  • TRATA DE PERSONAS – Modalidades: servidumbre, doméstica
  • TRATA DE PERSONAS – Configuración: no se requiere que la actividad ilícita traspase las fronteras del territorio nacional
  • TRATA DE PERSONAS – Configuración: no se requiere que las conductas sean llevadas a cabo por organizaciones criminales
  • TRATA DE PERSONAS – Configuración: existe trata nacional e internacional

 

La Sala Penal de la Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensa de CMCP en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el cual condenó a CMCP como autora del delito de trata de personas.

En esta oportunidad, la Corte no casó la sentencia de segunda instancia al haber descartado la violación directa de la ley sustancial propuesta en la demanda y luego de constatar que, las conductas desplegadas por CMCP configuran el delito tipificado en el artículo 188A del Código Penal.

Para ello, efectuó un detallado examen de los elementos estructurales del delito de trata de personas, sus modalidades, medios y fines; así como de su regulación dentro de la normativa nacional e internacional, aclarando que, lo sancionado a través del tipo penal es el tratamiento del ser humano como mercancía, con menoscabo de su poder de decisión, razón por la que, los verbos rectores deben ser entendidos en relación con la autonomía personal como expresión de la libertad individual y no del simple ejercicio del trabajo sexual.

Del anterior estudio, la Sala determinó que: i) el consentimiento de la víctima no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal, ii) no se requiere que la actividad ilícita traspase las fronteras del territorio nacional, iii) no se requiere que las conductas sean llevadas a cabo por organizaciones criminales y iv) existe trata nacional e internacional.

Fue así como consideró que, en el caso bajo estudio, se estructuró un contexto que refleja una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma análoga de esclavitud.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1033-2024(59253).pdf 

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