Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Tras registrar el aval de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación al acuerdo suscrito entre la Fiscalía y el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, para que pague la pena de 5 años y 3 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, la Corte Suprema de Justicia selló la primera sentencia contra el exmandatario regional e inició el trámite de su extradición de los Estados Unidos para que purgue esta condena en una cárcel de Colombia.
Al dar a conocer hoy los alcances de la providencia judicial, el magistrado Fernando Alberto Castro Caballero dejó claro que, en este primer proceso que resuelve sobre Lyons, la Sala de Casación Penal sólo se ocupó de evaluar la legalidad del preacuerdo y aceptación de responsabilidad del exgobernador por este único delito de asociarse para delinquir.
La recuperación de los miles de millones de pesos de la defraudación de los dineros del Sistema General de Regalías destinados al desarrollo científico y tecnológico de Córdoba durante el período 2012–2015, y los demás delitos que se le imputan a Lyons y a sus cómplices, son objeto de procesos y expedientes diferentes que están en manos de la Fiscalía General de la Nación y organismos de control.
“… Es pertinente aclarar que el restablecimiento del derecho en torno a la apropiación de los recursos en los términos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, está teniendo lugar en otro trámite al generarse la ruptura de la unidad procesal cuando el ente persecutor, en ejercicio de sus facultades constitucionales, optó por aplicar el principio de oportunidad frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, motivo por el que es en aquel trámite en el que deben postularse las inconformidades en torno a la reparación de los perjuicios y la devolución al Estado de los recursos apropiados”, precisó el magistrado.
En esta primera oportunidad, la sentencia de la Corte deja al descubierto el plan criminal soporte del delito de concierto para delinquir agravado, en el cual el entonces gobernador fue líder de la empresa criminal, no solo por idear los mecanismos con los que sería defraudado el patrimonio del departamento, sino porque siempre estuvo dando instrucciones a sus emisarios para manipular la celebración de los convenios de cooperación a fin de garantizar el pago del 30% del valor de cada uno por concepto de “comisión” a su favor.
Con la aceptación de esta responsabilidad y frente a la solicitud de la Fiscalía de tener en cuenta la voluntad de Lyons de querer colaborar con la justicia, tanto de Colombia como de los Estados Unidos, la Corte encontró que la pena acordada entre Fiscalía y procesado se ajustó a los parámetros de legales dispuestos por la legislación colombiana.