CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado

TEMAS:

  • CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: sujeto activo, indeterminado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: la violencia puede ser moral o física
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: lugar de residencia, concepto
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Marco jurídico internacional
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: bloque de constitucionalidad
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: se debe acoger la interpretación más favorable
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito de carácter permanente: no permitir el retorno a los predios
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Excepción
  • PRESCRIPCIÓN – Concierto para delinquir agravado: con fines de desplazamiento forzado, termino a tener en cuenta, desde el momento en que este probado que el sujeto dejo de participar del acuerdo
  • DOBLE CONFORMIDAD – Sentencia: se decreta la nulidad parcial, por prescripción de uno de los delitos
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Bien jurídico tutelado
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Diferente al desplazamiento forzado
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, requisitos
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, no se configura
  • ACCIÓN POLICIVA – Finalidad: sirve para restablecer el statu quo y promover acciones reivindicatorias
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: puede incurrir en el delito, el propietario del bien inmueble del cual son desplazadas las personas
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: el propietario del bien inmueble que utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito común
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: violencia, alcance
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: demostración
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no hacer parte del proceso de justicia y paz no niega esa condición
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no tener antecedentes no niega esa condición

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por los defensores de G.J.S.M. y M.M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó parcialmente la absolución que había dispuesto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su reemplazó los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

En esta ocasión, la Sala declaró nula parcialmente la actuación a partir de la resolución de acusación inclusive, por hallarse prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento, por lo cual dispuso la cesación del procedimiento adelantado a S.M. por el mencionado hecho punible.

Por otra parte, confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, que condenó a G.J.S.M. del delito de desplazamiento forzado y a M.M.M. de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado. Así como, modificó la pena impuesta S.M., fijándola en noventa (90) meses de prisión, multa de setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa impuesta.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de concierto para delinquir agravado con fines desplazamiento forzado y el término de prescripción del mismo, se señaló que, las decisiones de instancia se habían proferido vencido el tiempo para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

De otro lado, la Sala consideró que, se configura el delito de desplazamiento forzado cuando el propietario del bien inmueble utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores del predio, teniendo las acciones policivas pertinentes para lograr su desalojo. [SP092-2023(61717)] Continuar leyendo «CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado»

CONCIERTO PARA DELINQUIR – Diferente a la coautoría en la comisión de cualquier delito

  • La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de F.J.B.L. contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la misma Corporación, mediante la cual, de un lado, confirmó la condena impuesta por el delito de concierto para delinquir y, de otro, revocó la absolución dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, y lo declaró responsable de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado.

  • En esta ocasión, la Corte revocó parcialmente la providencia impugnada, para en su lugar absolver al recurrente del delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.

  • Para el efecto, analizó los presupuestos del concierto para delinquir, diferenciándolo de la coautoría y explicando que, en los casos de concurso de conductas punibles, se deben demostrar los elementos, tanto del concierto, como de los delitos que concursan.

  • También, aclaró que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, no procedía la imputación del procesado como interviniente en el delito de falsedad ideológica en documento público, en tanto, dicho dispositivo amplificador de la autoría requiere que el sujeto realice efectivamente la conducta. [SP2551-2022(58225)]

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CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: promover grupo ilegal, diferente con el concierto para delinquir simple

  • La Sala confirmó la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que condenó a L.A.R.B. como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales, al concluir, luego de analizar minuciosamente las pruebas recaudadas, que se logró un grado de conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal que le asiste. [SP1243-2022(60511)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir

  • El implicado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena siempre y cuando no haya sido preacordado y los aspectos referidos a su consentimiento. Aunque resulte normal o cotidiano que profesionales del derecho masivamente asuman poderes para la interposición de acciones de tutela, llama la atención que las mismas fueran interpuestas en una ciudad ajena a la de los actores y que todas ellas hayan sido falladas a favor de los demandantes, en contravía de doctrina constitucional que informaba de su improcedencia.

 

  • Al resolver la impugnación especial propuesta por la defensa de FMGR contra la sentencia CSJ SP364 proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, lo condenó por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, afirma la imposibilidad de retractación en los casos de allanamiento o preacuerdo, además valora la responsabilidad que le compete a los jueces a la hora de resolver tutelas que determinan cargas presupuestales para el erario, cuando estas no son legalmente viables. [SP5634-2021(51142)]

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CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de paramilitarismo, abogado que traspasa los límites de su profesión

  • Es dable afirmar con certeza que el acusado, sin perjuicio del ejercicio de su cargo de defensor y asesor legal de paramilitares -actividad del todo legítima-, traspasó los límites de su actividad profesional y se adhirió a la organización criminal liderada por sus clientes, a quienes, pese a defender en los estrados judiciales, también servía a través de las acciones delictivas que fueren necesarias para librarlos de responsabilidades penales. [SP4543-2021(59801)]

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Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero da a conocer sentencia contra exgobernador Alejandro Lyons

Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Tras registrar el aval de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación al acuerdo suscrito entre la Fiscalía y el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, para que pague la pena de 5 años y 3 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, la Corte Suprema de Justicia selló la primera sentencia contra el exmandatario regional e inició el trámite de su extradición de los Estados Unidos para que purgue esta condena en una cárcel de Colombia.

Al dar a conocer hoy los alcances de la providencia judicial, el magistrado Fernando Alberto Castro Caballero dejó claro que, en este primer proceso que resuelve sobre Lyons, la Sala de Casación Penal sólo se ocupó de evaluar la legalidad del preacuerdo y aceptación de responsabilidad del exgobernador por este único delito de asociarse para delinquir.

La recuperación de los miles de millones de pesos de la defraudación de los dineros del Sistema General de Regalías destinados al desarrollo científico y tecnológico de Córdoba durante el período 2012–2015, y los demás delitos que se le imputan a Lyons y a sus cómplices, son objeto de procesos y expedientes diferentes que están en manos de la Fiscalía General de la Nación y organismos de control.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/Sentencia-SP605-2018.pdf»]Sentencia SP605-2018

“… Es pertinente aclarar que el restablecimiento del derecho en torno a la apropiación de los recursos en los términos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, está teniendo lugar en otro trámite al generarse la ruptura de la unidad procesal cuando el ente persecutor, en ejercicio de sus facultades constitucionales, optó por aplicar el principio de oportunidad frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, motivo por el que es en aquel trámite en el que deben postularse las inconformidades en torno a la reparación de los perjuicios y la devolución al Estado de los recursos apropiados”, precisó el magistrado.

En esta primera oportunidad, la sentencia de la Corte deja al descubierto el plan criminal soporte del delito de concierto para delinquir agravado, en el cual el entonces gobernador fue líder de la empresa criminal, no solo por idear los mecanismos con los que sería defraudado el patrimonio del departamento, sino porque siempre estuvo dando instrucciones a sus emisarios para manipular la celebración de los convenios de cooperación a fin de garantizar el pago del 30% del valor de cada uno por concepto de “comisión” a su favor.

Con la aceptación de esta responsabilidad y frente a la solicitud de la Fiscalía de tener en cuenta la voluntad de Lyons de querer colaborar con la justicia, tanto de Colombia como de los Estados Unidos, la Corte encontró que la pena acordada entre Fiscalía y procesado se ajustó a los parámetros de legales dispuestos por la legislación colombiana.